Es portación o no?

Publicado por Vizcachote, Julio 22, 2010, 03:12:34 PM

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Trekhev

#25
Cita de: "Javito"Te sirve el testimonio de un tipo al que le pusieron una causa por eso o necesitas el testimonio de alguien mas?
:sm18:
ya ta
eso basta
saludos

Trekhev

#26
Cita de: "Yacanto"En este momento estoy terminando los tramites de legitimo usuario (al finnn) y el instructor de tiro de mi ciudad (que a su vez es el armero de la policia) me dio un istructivo para leer "Instructivo Idoneidad de Tiro" y dentro de ella dice:

TRANSPORTE DE ARMA DE FUEGO

Cuando un legitimo usuario se vea precisado de trasladar una o mas armas dé fuego por algún motivo justificado, tales como concurrir a un polígono para la practica de tiro deportivo, llevar el arma para reparar a un taller habilitado, ir de cacería debidamente autorizado a un campo o coto de caza, etc., podrá hacerlo sin necesidad de autorización especial, a condición de que dicho transporte se realice observando las siguientes reglas:

  • El arma o armas deberán hallarse descargadas y separadas de sus municiones, que no podrán estar alojadas en cargadores, cuando se trate de armas que lo empleen.
  • Las armas deberán colocarse en cajas o fundas, o en cualquier otro envoltorio apropiado.
  • Se procurara, dentro de lo posible, disimular su contenido.
  • En ningún caso deberá llevarse el arma en pistoleras o sobaqueras, o en bolsillos o adosadas ai cuerpo.
  • Cuando se viaje en vehículos, las armas y sus municiones deberán ser transportadas en el baúl, evitando hacerlo en la guantera, o sobre el portaequipaje.

Siempre que se transporte un arma de fuego, deberá hacérselo con la documentación correspondiente, vale decir, la credencial que acredita que quien realiza el transporté, posee la calidad de Legitimo Usuario acorde con la clasificación del material y su documento de identidad personal, y la credencia! de tenencia del arma o armas transportadas.
 :sm210:
mas claro agua
siempre se puede aprender
saludos

Javito

#27
Aviso:
El portar sin permiso es un delito.
En este foro no quiero posteos sobre actividades delictivas.
Si un posteo no es lo suficientemente claro con respecto a:
- reconocer delitos que el mismo forista comete.
- hacer apologia del delito.
Seran podados sin que le tiemble el pulso al moderador que lo vea.

Javito

#28
Cita de: "Javito"Aviso:
El portar sin permiso es un delito.
En este foro no quiero posteos sobre actividades propias que sean o puedan ser tomadas como delictivas.
Si un posteo no es lo suficientemente claro con respecto a:
- reconocer delitos que el mismo forista comete.
- hacer apologia del delito.
Seran podados sin que le tiemble el pulso al moderador que lo vea.

Trekhev

#29
Cita de: "Javito"Aviso:
El portar sin permiso es un delito.
En este foro no quiero posteos sobre actividades delictivas.
Si un posteo no es lo suficientemente claro con respecto a:
- reconocer delitos que el mismo forista comete.
- hacer apologia del delito.
Seran podados sin que le tiemble el pulso al moderador que lo vea.
:sm137:  :sm137:  :sm137:  :sm137:

alfredo1

#30
Cita de: "Javito"a ver si lo dejo en claro:
Llevar una pistola encima, abajo del asiento, al lado del asiento, en la guantera, en donde la puedas agarrar (o no) dentro del habitaculo.
[resaltar:2hh9jd2f]Y[/resaltar:2hh9jd2f]
Llevar un cargador para esa pistola encima, abajo del asiento, al lado del asiento, en la guantera, en donde lo puedas agarrar (o no) dentro del habitaculo.
[resaltar:2hh9jd2f]ES PORTACION[/resaltar:2hh9jd2f]

No le den mas vueltas al asunto, ni excusas ni nada, si llevas el arma en esas condiciones y se dan las DOS condiciones anteriormente mencionadas y no tenes portacion, TENES que ir en cana, te TIENEN que secuestrar el arma y TE TIENEN que poner una causa penal.
Que eso no pase porque:
1.- la policia no sepa.
2.- el juez no sepa.
3.- a la policia no le importe.
4.- al juez no le importe.
5.- tengas un culo a prueba de todo.
6.- venga charlston heston de la muerte y haga un milagro.
7.- sos amigo/pariente/chofer de un politico/puntero/dirigente social/gremialista.
ES OTRA COSA.
Pero no inventen con lo que "[resaltar:2hh9jd2f]el auto es la extension de mi casa[/resaltar:2hh9jd2f]"[resaltar:2hh9jd2f], tiene las b"si no alas puestas no es portacion",[/resaltar:2hh9jd2f]"si es jueves feriado de un mes que termine con O de un año impar no es portacion" no los va a salvar si los agarra un control policial que este bien instruido y un juez que siga la ley.
Van en cana, les sacan el arma, la clu, los inhabilitan y hasta que salga el juicio se joden.
No den consejos erroneos porque de nada servira aducir ante el juez "a mi me dijo juan de los palotes en el foro del tirador que se podia llevar así"




Hola Javito 1)Resaltado:El auto no es la extension de la casa.Con toda seguridad. 2)Resaltado:Llevar el arma sin munición,no constituye portación.Con toda seguridad.Ahora lo que hagas con tu arma despues,es otro cantar.Pero a la Hora de revisar el auto,el arma con papeles,y tu C.L.U.,la hace intocable para la autoridad que sea.Y esto lo digo con conocimiento de causa,por revisarme la camioneta varias veces Gendarmería,a travez de los años.Y siempre les avisé que estava la Colt,encima del asiento,con cargador vacio,y con todos los papeles en orden.Alguna vez tuve que discutir con un gendarme estupido,pero pidiendo instrucciones por Radio,se soluciono.Saludos

Javito

#31
Cita de: "alfredo1"Hola Javito 1)Resaltado:El auto no es la extension de la casa.Con toda seguridad. 2)Resaltado:Llevar el arma sin munición,no constituye portación.Con toda seguridad.Ahora lo que hagas con tu arma despues,es otro cantar.Pero a la Hora de revisar el auto,el arma con papeles,y tu C.L.U.,la hace intocable para la autoridad que sea.Y esto lo digo con conocimiento de causa,por revisarme la camioneta varias veces Gendarmería,a través de los años.Y siempre les avisé que estaba la Colt,encima del asiento,con cargador vacio,y con todos los papeles en orden.Alguna vez tuve que discutir con un gendarme estupido,pero pidiendo instrucciones por Radio,se soluciono.Saludos

El punto 1, no sabes cuantas veces lo he leido... la ley dice "sitio publico o de acceso publico".
El auto no es un sitio publico ni de acceso publico, pero... el delito de portacion se da porque es un posible riesgo para la seguridad publica (o algo asi, segun me explico el abogado).
Con respecto al transporte de las armas:
Citar* El arma o armas deberán hallarse descargadas y separadas de sus municiones, que no podrán estar alojadas en cargadores, cuando se trate de armas que lo empleen.
    * Las armas deberán colocarse en cajas o fundas, o en cualquier otro envoltorio apropiado.
    * Se procurara, dentro de lo posible, disimular su contenido.
    * En ningún caso deberá llevarse el arma en pistoleras o sobaqueras, o en bolsillos o adosadas ai cuerpo.
    * Cuando se viaje en vehículos, las armas y sus municiones deberán ser transportadas en el baúl, evitando hacerlo en la guantera, o sobre el portaequipaje.
Si llevas pistola, revolver, escopeta, o arma de sea A LA VISTA, asi sea sin las balas puestas, estas en infraccion.
No sé (te soy sincero) que figura representa eso.
Incluso si el arma no funciona (le falta el percutor o algo asi) el procedimiento te lo comes igual y se resolvera favorablemente si el perito que revisa el arma resuelve que no puede disparar.
Pero lo que se trata aqui es "pronto uso" o "disposicion inmediata", en lo referente a un arma en condiciones de ser disparada de inmediato.
Una pistola descargada y un cargador lleno es eso (y tambien pistola vacia, cargador vacio y municion suelta, ya que podes poner una bala en recamara con la mano).
En el sitio viejo del renar habia un articulo sobre esto, en el sitio nuevo no.

alfredo1

#32
Cita de: "Javito"
Cita de: "alfredo1"Hola Javito 1)Resaltado:El auto no es la extension de la casa.Con toda seguridad. 2)Resaltado:Llevar el arma sin munición,no constituye portación.Con toda seguridad.Ahora lo que hagas con tu arma despues,es otro cantar.Pero a la Hora de revisar el auto,el arma con papeles,y tu C.L.U.,la hace intocable para la autoridad que sea.Y esto lo digo con conocimiento de causa,por revisarme la camioneta varias veces Gendarmería,a través de los años.Y siempre les avisé que estaba la Colt,encima del asiento,con cargador vacio,y con todos los papeles en orden.Alguna vez tuve que discutir con un gendarme estupido,pero pidiendo instrucciones por Radio,se soluciono.Saludos

El punto 1, no sabes cuantas veces lo he leido... la ley dice "sitio publico o de acceso publico".
El auto no es un sitio publico ni de acceso publico, pero... el delito de portacion se da porque es un posible riesgo para la seguridad publica (o algo asi, segun me explico el abogado).
Con respecto al transporte de las armas:
Citar* El arma o armas deberán hallarse descargadas y separadas de sus municiones, que no podrán estar alojadas en cargadores, cuando se trate de armas que lo empleen.
    * Las armas deberán colocarse en cajas o fundas, o en cualquier otro envoltorio apropiado.
    * Se procurara, dentro de lo posible, disimular su contenido.
    * En ningún caso deberá llevarse el arma en pistoleras o sobaqueras, o en bolsillos o adosadas ai cuerpo.
    * Cuando se viaje en vehículos, las armas y sus municiones deberán ser transportadas en el baúl, evitando hacerlo en la guantera, o sobre el portaequipaje.
Si llevas pistola, revolver, escopeta, o arma de sea A LA VISTA, asi sea sin las balas puestas, estas en infraccion.
No sé (te soy sincero) que figura representa eso.
Incluso si el arma no funciona (le falta el percutor o algo asi) el procedimiento te lo comes igual y se resolvera favorablemente si el perito que revisa el arma resuelve que no puede disparar.
Pero lo que se trata aqui es "pronto uso" o "disposicion inmediata", en lo referente a un arma en condiciones de ser disparada de inmediato.
Una pistola descargada y un cargador lleno es eso (y tambien pistola vacia, cargador vacio y municion suelta, ya que podes poner una bala en recamara con la mano).
En el sitio viejo del renar habia un articulo sobre esto, en el sitio nuevo no.


Javito,estamos diciendo absolutamente lo mismo:El auto no es tu casa.........Ostentación de arma sería llevarla visible,pero dentro de la caja plastica ¿quien sabe que hay?.
La Pistola con el cargador vacio y sin bala en recámara,es transporte.Por eso pongo en el otro mensaje:"Lo que hagas despues con el arma es otra cuestion,pero en una requiza,el arma como en las condiciones que especifique mas arriba,es intocable.Saludos

Javito

#33
:sm138:

Vizcachote

#34
Cita de: "Javito"a ver si lo dejo en claro:
Llevar una pistola encima, abajo del asiento, al lado del asiento, en la guantera, en donde la puedas agarrar (o no) dentro del habitaculo.
[resaltar:1amtf13d]Y[/resaltar:1amtf13d]
Llevar un cargador para esa pistola encima, abajo del asiento, al lado del asiento, en la guantera, en donde lo puedas agarrar (o no) dentro del habitaculo.
[resaltar:1amtf13d]ES PORTACION[/resaltar:1amtf13d]

No le den mas vueltas al asunto, ni excusas ni nada, si llevas el arma en esas condiciones y se dan las DOS condiciones anteriormente mencionadas y no tenes portacion, TENES que ir en cana, te TIENEN que secuestrar el arma y TE TIENEN que poner una causa penal.
Que eso no pase porque:
1.- la policia no sepa.
2.- el juez no sepa.
3.- a la policia no le importe.
4.- al juez no le importe.
5.- tengas un culo a prueba de todo.
6.- venga charlston heston de la muerte y haga un milagro.
7.- sos amigo/pariente/chofer de un politico/puntero/dirigente social/gremialista.
ES OTRA COSA.
Pero no inventen con lo que "el auto es la extension de mi casa", "si no tiene las balas puestas no es portacion", "si es jueves feriado de un mes que termine con O de un año impar no es portacion" no los va a salvar si los agarra un control policial que este bien instruido y un juez que siga la ley.
Van en cana, les sacan el arma, la clu, los inhabilitan y hasta que salga el juicio se joden.
No den consejos erroneos porque de nada servira aducir ante el juez "a mi me dijo juan de los palotes en el foro del tirador que se podia llevar así"
Javito estás equivocado, portación es uso inmediato, así como yo la transporto cumplo todos los requisitos del transporte y No portación: Fijáte:
1.el arma no está cargada
2. Está en una funda o compartimento
3. La munición está en otro compartimento, alejado del primero
4. Ninguna está visible
5. Necesito hacer más de 4 operaciones para poner el arma en condición de uso inmediato: desnfundar, abrir la guantera, sacar el cargador, introducirlo en el arma, acerrojar la corredera)
NO es portación.

Trekhev

#35
Cita de: "Javito"Te sirve el testimonio de un tipo al que le pusieron una causa por eso o necesitas el testimonio de alguien mas?
:sm18:

Salvatore Giuliano

#36
Cita de: "Javito"... no los va a salvar si los agarra un control policial que este bien instruido y un juez que siga la ley.
Es que la ley no se sigue por parte de los magistrados (la seguimos los sometidos a la ley), se interpreta, y gracias a Dios (parecieran los menos lamentablemente) algunos jueces aun interpretan haciendo uso correcto de la sana critica racional, de acuerdo a la teoria de la prueba imperante.

Cita de: "Javito"No den consejos erroneos porque de nada servira aducir ante el juez "a mi me dijo juan de los palotes en el foro del tirador que se podia llevar así"

Claro que citar a pirulo de x foro no ayudará, pero sí invocar una resolucion judicial. O mejor, una recopilacion y trabajo.

Esto lo saque del aporte al tema legislacion que efectuo un usuario, recordaba haberlo leido en otro lado, pero resulta uqe no, es distinto autor pero se refiere a lo mismo, es muy interesante.

"En el caso (C.Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, Sala 2ª, 8/7/2004, “PJM y PDM”) se hace cita de una autoridad del Renar cuando define claramente que “portar un arma de fuego es el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma de fuego cargada y en condiciones de uso inmediato”.
Porta quien tiene la facultad o autorización de mantener corporalmente el arma en su poder, y es un concepto más amplio que la tenencia (C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, 18/9/2003, “Benedettelli, Juan”).El clásico caso de portación de arma de fuego es cuando el imputado la lleva a la cintura (C.N.Crim. y Correc., Sala 1ª, 24/9/2002, “Rodríguez Mirandas, César Javier”).Vale decir que “......la portación requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso...”(C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, causa 30216, 5/9/2006, “Piñeiro Perez, Gustavo R.”).
"Tenencia" es por la que el individuo tiene el arma en un lugar físico que se encuentra a su disposición y no requiere la detentación corporal sino que es sólo necesario que se encuentre dentro del ámbito de custodia, que tenga un poder de hecho tal que le permita por su sola voluntad y sin necesidad de intervención de terceros disponerla (C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, 18/9/2003, “Benedettelli, Juan” â€"en este caso fue hallada el arma en el domicilio del individuo-; ídem Sala 4ª, causa 18542, 9/5/2002, “Chariff, Sergio”)
En base a estos claros conceptos legales podemos concluir que porta un arma quien la lleva entre sus ropas en condiciones inmediatas de uso y en lugares públicos. En tanto que la mera tenencia de una arma de fuego se refiere a casos donde el arma fue hallada por ejemplo en el domicilio o en el rodado del imputado". Extracto de: http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00016/00021288.Pdf

Esta ultima parte es lapidaria a la hora de despejar dudas, y en lo relativo a lo que se comentaba antes.

Saludos

Edito:
Mañana veo si armo un compiladito de fallos y doctrina donde unos consideran portacion, y otros no, a la accion de llevarla en el auto, en un bolso o en el asiento de atras, bajo el de uno, o en la guantera. Espero tener tiempo.

Javito

#37
Cita de: "salvatoregiuliano"Esto lo saque del aporte al tema legislacion que efectuo un usuario, recordaba haberlo leido en otro lado, pero resulta uqe no, es distinto autor pero se refiere a lo mismo, es muy interesante.

"En el caso (C.Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, Sala 2ª, 8/7/2004, “PJM y PDM”) se hace cita de una autoridad del Renar cuando define claramente que “portar un arma de fuego es el hecho de disponer en un lugar público o de acceso público de un arma de fuego cargada y en condiciones de uso inmediato”.
Porta quien tiene la facultad o autorización de mantener corporalmente el arma en su poder, y es un concepto más amplio que la tenencia (C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, 18/9/2003, “Benedettelli, Juan”).El clásico caso de portación de arma de fuego es cuando el imputado la lleva a la cintura (C.N.Crim. y Correc., Sala 1ª, 24/9/2002, “Rodríguez Mirandas, César Javier”).Vale decir que “......la portación requiere llevarla corporalmente y en condiciones inmediatas de uso...”(C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, causa 30216, 5/9/2006, “Piñeiro Perez, Gustavo R.”).
"Tenencia" es por la que el individuo tiene el arma en un lugar físico que se encuentra a su disposición y no requiere la detentación corporal sino que es sólo necesario que se encuentre dentro del ámbito de custodia, que tenga un poder de hecho tal que le permita por su sola voluntad y sin necesidad de intervención de terceros disponerla (C.N.Crim. y Correc., Sala 4ª, 18/9/2003, “Benedettelli, Juan” â€"[resaltar:2jtcd1n2]en este caso fue hallada el arma en el domicilio del individuo[/resaltar:2jtcd1n2]-; ídem Sala 4ª, causa 18542, 9/5/2002, “Chariff, Sergio”)
En base a estos claros conceptos legales podemos concluir que porta un arma quien la lleva entre sus ropas en condiciones inmediatas de uso y en lugares públicos. En tanto que la mera tenencia de una arma de fuego se refiere a casos donde el arma fue hallada por ejemplo en el domicilio o en el rodado del imputado". Extracto de: http://www.pjn.gov.ar/Publicaciones/00016/00021288.Pdf

Esta ultima parte es lapidaria a la hora de despejar dudas, y en lo relativo a lo que se comentaba antes.



http://pdf.diariohoy.net/2004/07/07/pdf/u07-tu.pdf

http://www.portaldeabogados.com.ar/foro ... 66#p493917

Citarhola a todos,yo primero quisiera hacer una pregunta,yo tengo CLU y TENENCIA o sea todo en regla,yo trabajo de seguridad en un a casa de deportes,yo estaba transportando mi arma como tiene q ser CARGADOR en la guantera y PISTOLA bajo el asiento del auto,da la casualidad q ese dia tenia q retirar la tenecia ya q hice una transferencia del arma y tenia encima una fotocopia de la tenencia del anterior dueño o CASUALIDAD llega la brigada a la puerta DE MI TRABAJO yo para no ocultar nada les dije q tenia un arma en el auto y mostrando todo los papeles,ellos me dicen q los acompañe hasta la seccional q era para tomar mis datos y que ya me "IBA" q me quedara tranquilo[resaltar:2jtcd1n2],llegamos y me piden otra vez mis datos y despues me piden q dejes mis pertenecias,me alojan en un calabozo y me tienen incomunicado,desde ahi me tuvieron 7 dias preso con los presos comunes y la causa figura como PORTACION ILEGAL DE ARMA DE GUERRA[/resaltar:2jtcd1n2],me trataron como al peor delincuente y yo no teniendo ningun antecedente previo,mi esposa presento la credencial q faltaba ya q ella lo retiro porque yo estaba preso,hasta me negaron el derecho a una llamada,como tengo q tratar el tema?q puedo hacer?yo todavia tengo q ir a declarar al juzgado ya q la defensoria me dijo q no declarara,q puedo hacer?
:sm18: (a un conocido le pasó lo mismo....)

http://www.amfsanmartin.org.ar/upload/c ... 202006.doc
Citar*TRANSPORTE DE ARMA.  PORTACION, TRANSPORTE DE UN ARMA CARGADA.
            Portar ilegalmente armas no puede ser simplemente llevarlas o traerlas en lugar público abierto al público sin distinguir entre armas cargadas y descargadas. Obliga a realizar la distinción -entre armas cargadas y descargadas- en primer lugar el concepto de “transporte de armas”, actividad ilícita aunque reglada (arts. 3, regla 21, 86, 87, 110 y conc. del dec. 395 y dec. 440/79) transporte de armas es, conforme la definición reglamentaria “la acción de trasladar una o mas armas descargadas (conf. cit. art. 3-21 dec. 395) [resaltar:2jtcd1n2]De allí, por simple lógica exclusión, se extrae que la “portación” implica el traslado de un arma que se encuentre cargada, esto es provista de su pertinente munición o que esta última sea llevada en condiciones de fácil colocación (una pistola sin cargador en la cintura y éste en el bolsillo.[/resaltar:2jtcd1n2]
CAGSM SalaII Csa.Nro 9067 del 5/9/06 Fdo.Dres.Moreno,Petriz y Iacaruso.

Hagan como quieran, despues no digan que yo no les avisé.

Salvatore Giuliano

#38
Javito lo que resaltaste es de una causa de un tenedor ilegitimo de arma de fuego. Se discutia la figura, pero no era Lu.

Dije que hay varias posturas, encontradas obviamente, por eso pienso hacer un posteo con fallos opuestos para sacar a colacion en lo que coinciden.

Mi intencion tampoco es que esto sea un aliento para andar enfierrados en el auto, sino algo para tener en cuenta si alguna vez les toca alegar algo ante un control policial, o que tengan una idea y el colega no los quiera caminar a la hora de una defensa penal.

Saludos

Trekhev

#39
muchos por "x" aparecieron de golpe enfrente de un camion
unos murieron y otros no
pero con las experiencias de algunos basta para saber quien lleva las de perder

la  policia puede equivocarse pero los que siguen el proceso no

y dentro de un calaboso
no da gusto nada
y menos si todo los dias te levantas para laburar
los domingos toca en casa y hay mas laburo
 
saludos

Salvatore Giuliano

#40
Estimado Trekhev, eso que resalte en negrita en el post antepenúltimo no es mio, es de un juez.
Saludos.

Javito

#41
A ver.
Si una persona porta un arma sin permiso, con una CLU obtenida de manera irregula y en publico ante un monton de gente hace once disparos y le ponen una causa por los delitos de:
 homicidio calificado en grado de tentativa
 intimidación pública
 daño calificado por el uso de arma
 portación ilegal de arma de guerra

Y no va presa porque lo dicta un juez, entonces, es entendible que cualquiera pueda hacer lo mismo y obtenga los mismos resultados?
Como dije antes, va en suerte.
Pero lo que no quiero es que se den consejos o falsa informacion con lo cual un forista se pueda ver metido en graves problemas.
(ejemplo)

La pregunta que hace vizcachote es (aclaro, caso hipotetico):
CitarYo, LU, transporto mi arma (pistola) dentro de mi auto, en una funda cosida al lado derecho del asiento del conductor, y el cargador, lleno, en la guantera.
Yo digo: ES PORTACION.
Y de hecho lo que se busca con esto es portar el arma, porque implica la disposicion minmediata de un arma de fuego en condiciones de disparo.
Que se pueda "pelear mejor" ante el juzgado y que haya mas posibilidades de "zafarla" que llevarla en condicion uno, puede ser.
Pero puede que no.
Y pueda que si o pueda que no, el garron te lo comes igual (causa, secuestro, prision aunque sea por un dia) y en el mejor de los casos salis sobreseido despues de gastar una cantidad variable de dinero en abogados y remedios.
Incluso uno puede llegar a cuestionarse la practicidad de llevar el arma en esas condiciones, ya que para disponer de la misma en esas circunstancias puede llevar a que te madruguen y te la pongan mucho mas facil que llevarla en condicion uno.
Las posibilidades son esas y mas no voy a aportar en este tema.

Salvatore Giuliano

#42
Cita de: "Javito"Si una persona porta un arma sin permiso, con una CLU obtenida de manera irregula y en publico ante un monton de gente hace once disparos y le ponen una causa por los delitos de:
 homicidio calificado en grado de tentativa
 intimidación pública
 daño calificado por el uso de arma
 portación ilegal de arma de guerra

Javito te corrijo las figuras:

Abuso de arma (el homicidio calificado en tentativa no existe hasta que hayas querido matar a alguien y una circunstancia ajena a tu volicion lo haya impedido).
Intimidacion publica no existe en este caso, es otra figura, y otros supuestos.
Tampoco hay daño. El daño en las cosas en las personas es lesiones, y quedaria en caso de haber existido subsumido por el delito de tentativa de homicidio.
Portacion ilegitima de arma de uso civil condicional SI, en caso de demostrarse que la llevaba pronta para el disparo.

Pero ojo:

Si el tipo estaba caminando con las cosas en un maletín, o una valija, saca la pistola de una caja, saca las municiones de su caja, las pone una a una en el cargador o los alveolos del revolver, y luego dispara, y SE PUEDE PROBAR, solo le imputarían Abuso de arma

aqui hay un fallo para entretenerse un ratito con algo mas o menos parecido, en una circunstancia distinta http://ar.vlex.com/vid/recurso-criminal ... 3-35222524

saludos

Javito

#43

Salvatore Giuliano

#44
No te dejes llevar por las payasadas que dicen los periodistas javito, las figuras despues las acomodan en el momento de la sentencia.
Y los casos mediaticos, pfff vas a ver barbaridades, como en el de chaban donde le metieron estrago doloso una figura inventada.

Con respecto al tiroteador del general, estoy seguro que sale absuelto, a lo sumo quedara pegado por que no tenia portacion, pero alguna vuelta se le va a encontrar.

salute

Javito

#45
A lo que voy es que esta filmado lo que hizo.
[video:2hy6nvqx]http://www.youtube.com/watch?v=_GP9APYFN4Q[/video:2hy6nvqx]
Y no esta preso.
Te doy un simple ejemplo de como "lo acomodaron" y al final cuando nadie se acuerde lo sobreseeran porque es el chofer de moyano y es un soldado de peron y no te resto razon.
Pero... aplica esto para el resto de los mortales?
NO.
la jurisprudencia sirve o la usan de papel higienico los jueces como les parezca o convenga.

christianmx

#46
Se puso lindo esto, despues de leer todos los posts, yo me sigo quedando con la opcion de llevar el arma sin cargador y el cargador sin balas, balas en su caja y no sueltas al lado del mismo (o hasta en el baul como para no dejar dudas). Yo interpreto que llevar el cargador con balas es uso inmediato, y estoy seguro que un juez puede interpretarlo igual y con estas cosas no se jode.
No se las voy a poner facil para que me emboquen con una portacion segun el humor del juez de turno.
Hecha la ley, hecha la trampa, no quiero que me hagan una gambeteada y terminar demorado, o preso, por una boludez, mas como estan con el tema de mier.da del desarme y todas esas estupideces.
Esta en cada uno tomar los recaudos que crea necesarios para no darle pie a nadie para complicarle la vida, si alguno se quiere arriesgar a llevar el arma de esa forma y jugarse a que el policia/juez que les toque tengan ganas de entender lo que uno le esta tratando de explicar, me parece bien, yo no lo haria, todo lo contrario, voy un poco mas alla y me aseguro de que no puedan interpretarlo de ninguna otra forma que no sea la que yo quiero.

Saludos!

Salvatore Giuliano

#47
Don christianmx, muy bien dicho. Creo que si uno no quiere tener problemas lo que ud. resolvio es muy conveniente.
Estimo y creo, fervientemente, que si alguien de este foro ha llevado en su automovil (ni se les ocurra mencionar motocicleta! ese invento infernal mentado por satanas para robar en el microcentro) su arma en condiciones de pronto uso, lo ha hecho con fines meramente preventivos para salvaguardar su seguridad en caso de tener el infortunio de verse en una situacion que amerite repeler un ataque, y eso es tambien lo que se evalua a la hora de poner en juicio por parte de la justicia las actitudes y conductas del individuo.
Obvio que esta lleno de jueces fiscales y camaristas pelotudos, lidio con ellos a diario, el criterio con el que me largan a uno no se aplica para otro!. Es una lucha. y creo que defender nuestro derecho a defendernos tambien merece un poco de debate discucion y hacernos oir- en el congreso-, estaria muy bueno que se genere una movida a conciencia que desemboque en que se otorguen portaciones a personas sin antecedentes y que cumplan con los requisitos de una ley bien reglamentada y se dejen de paparruchadas. Pero hoy, rinde mas demonizar a las armas, porque la gente tiene miedo, la sociedad es violenta, y la economia no ayuda ni da un vestigio de mejora en ese aspecto. Entonces los politicos incometentes de hoy, obvio que toman el camino mas facil a la hora de cosechar el chorivoto.

Saludos.

PD: estoy feliz proque me arreglaron la linea de telefono y volvi a tener inet en casa :)

christianmx

#48
Tuteame Salvatore...  :) ... coincido con vos y por eso prefiero no arriesgarme.
Tambien es muy cierto lo que comentas del que lleva el arma de esa forma para protegerse, no tiene sentido llevar todo separado como comente si salis pensando en repeler a algun caco, pero como lo mio es mas de casa-poligono-casa lo expreso desde ese punto de vista.

No soy nadie para decirle a otro como debe actuar en su defensa, cada uno toma los riesgos convenientes en base a sus convicciones, por ahora no me siento preparado para agarrarme a los tiros con nadie, y si lo sintiera no andaria con un arma lista para su uso sin tener un permiso de portacion, cuestion de gustos.

Saludos!

Black Powder .44

#49
Cita de: "Vizcachote"
Cita de: "Javito"a ver si lo dejo en claro:
Llevar una pistola encima, abajo del asiento, al lado del asiento, en la guantera, en donde la puedas agarrar (o no) dentro del habitaculo.
[resaltar:3e7zn7ft]Y[/resaltar:3e7zn7ft]
Llevar un cargador para esa pistola encima, abajo del asiento, al lado del asiento, en la guantera, en donde lo puedas agarrar (o no) dentro del habitaculo.
[resaltar:3e7zn7ft]ES PORTACION[/resaltar:3e7zn7ft]

No le den mas vueltas al asunto, ni excusas ni nada, si llevas el arma en esas condiciones y se dan las DOS condiciones anteriormente mencionadas y no tenes portacion, TENES que ir en cana, te TIENEN que secuestrar el arma y TE TIENEN que poner una causa penal.
Que eso no pase porque:
1.- la policia no sepa.
2.- el juez no sepa.
3.- a la policia no le importe.
4.- al juez no le importe.
5.- tengas un culo a prueba de todo.
6.- venga charlston heston de la muerte y haga un milagro.
7.- sos amigo/pariente/chofer de un politico/puntero/dirigente social/gremialista.
ES OTRA COSA.
Pero no inventen con lo que "el auto es la extension de mi casa", "si no tiene las balas puestas no es portacion", "si es jueves feriado de un mes que termine con O de un año impar no es portacion" no los va a salvar si los agarra un control policial que este bien instruido y un juez que siga la ley.
Van en cana, les sacan el arma, la clu, los inhabilitan y hasta que salga el juicio se joden.
No den consejos erroneos porque de nada servira aducir ante el juez "a mi me dijo juan de los palotes en el foro del tirador que se podia llevar así"
Javito estás equivocado, portación es uso inmediato, así como yo la transporto cumplo todos los requisitos del transporte y No portación: Fijáte:
1.el arma no está cargada
2. Está en una funda o compartimento
3. La munición está en otro compartimento, alejado del primero
4. Ninguna está visible
5. Necesito hacer más de 4 operaciones para poner el arma en condición de uso inmediato: desnfundar, abrir la guantera, sacar el cargador, introducirlo en el arma, acerrojar la corredera)
NO es portación.


No importa la cantidad de operaciones que tengas que realizar, lo que te condena es el concepto de inmediato y que es una valoración subjetiva que realiza el juez. Para sacarte la duda coloca la pistola en una funda al lado del asiento, pone el cargador con munición en la guantera y luego medí el tiempo que te lleva tomar la pistola, abrir la guantera colocar el cargador y cargar, yo lo hice; tranquilo tardé 10 segundos, apurándome tarde 5 segundos, yo creo que eso es inmediato y cualquier Juez de este país tambien lo creería.

Saludos