Prestamo de armas entre LUÁs?

Publicado por nueces5, Mayo 28, 2011, 11:57:58 PM

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nueces5

hoy nos detuvieron para chequear la documentacion de nuestras armas, de vuelta de una caceria
llevamos una beretta superpuesta del 20 con su correspondiente tenencia
mas alla de tener que explicarle al gendarme que no necesitaba portacion para mi pistola glock, descargada, sin balas en ninguno de los 3 cargadores, no pusieron el menor reparo en decir que "las armas no se prestan" y estuvimos 3 hs demorados en la ruta.
Alguno sabe en que articulo de la ley esta comprendido el prestamo entre LUÁs?

cheatskater

#1
A ver... si el tipo en cuestión no esta capacitado ni conoce las leyes no hay forma de hacerlo entender. Las tarjetitas rojas justamente son "tenencias" y no significan propiedad.
La única vez que tuve un entredicho, la conversación termino mas o menos de la siguiente manera: "yo no estoy aca para capacitar a nadie en leyes que ud debe conocer. Si hay algun inconveniente vamos inmediatamente a la dependencia a verificar el material y los "papeles" a fin de evitar demoras innecesarias ya que no es nuestra culpa su desconocimiento". Se alejo a hablar con su compañero unos segundos y luego nos dijo que podíamos continuar.

Prestamo de armas entre LLUU

Decreto 395/75 art 62

ARTICULO 62.- Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.

La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.

Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.

//http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38821/texact.htm

Pd: ¿Ya aprendiste a tirar? ¿Cazaste algo? Conta, no seas amargo. Poné fotos.

Pd2: Edito el mensaje. Me dejaste pensando. Estaría bueno armar un compendio de leyes/normativa para LLUU en viaje. ¿Que te parece?

Abrazo

cdk

#2
Lo que dice Cheatskater, está bueno! A veces entre el nerviosismo de uno que se olvida un poco y el desconocimiento del otro se arma un lío que no debería. Llevando impresos los artículos que corresponden tal vez zafemos de un mal momento innesesario!... y no solo temas referidos al transporte: una vez me hicieron quilombo porque la mira de mi carabina tiene linterna y laser: el hincha-bolas que me paró me decía que "tenia adosado un dispositivo de mira nocturna"... dos horas hasta que vino otro mas buena onda que nos dejó pasar (traigan facturas a la vuelta).
(me olvide de las facturas a la vuelta :sm49: )

Mantis

#3
Diálogo que mantuve ayer con una Sargento de la policía bonaerense, mientras ésta me tomaba la denuncia (perdí la billetera con guita, la CLU y una tenencia + tarjeta de consumo).


Yo: -Y también perdí una tenencia...
Ella: -¿Y eso que es?
Yo: - Por cada arma que poseo, tengo que tener una.
Ella: - ¿Es un carnet?
Yo: - ...Si... un carnet... rojo.

Me atendieron recontrabien, muy amablemente y al instante, y sólo tuve que pagar un sellado de treinta mangos. La cuestión es que en la denuncia dice (y cito textualmente):

"... carnet tenencia rojo y targeta de munición"

Decía Sarmiento: "Todos los problemas,son problemas de educación". Y que razón tenía. Pero los peores son los que además de brutos son corruptos, porque esos son capaces de complicarte la vida y dejarte 18 años en la comisaría porque no los quisiste coimear nomás porque sí, aunque tuvieses todo en regla.

Mantis

#4
"Targeta", dice en realidad, ahora que lo reviso.

nueces5

#5
Cita de: "cheatskater"A ver... si el tipo en cuestión no esta capacitado ni conoce las leyes no hay forma de hacerlo entender. Las tarjetitas rojas justamente son "tenencias" y no significan propiedad.
La única vez que tuve un entredicho, la conversación termino mas o menos de la siguiente manera: "yo no estoy aca para capacitar a nadie en leyes que ud debe conocer. Si hay algun inconveniente vamos inmediatamente a la dependencia a verificar el material y los "papeles" a fin de evitar demoras innecesarias ya que no es nuestra culpa su desconocimiento". Se alejo a hablar con su compañero unos segundos y luego nos dijo que podíamos continuar.

Prestamo de armas entre LLUU

Decreto 395/75 art 62

ARTICULO 62.- Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.

La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.

Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.

//http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38821/texact.htm

Pd: ¿Ya aprendiste a tirar? ¿Cazaste algo? Conta, no seas amargo. Poné fotos.

Pd2: Edito el mensaje. Me dejaste pensando. Estaría bueno armar un compendio de leyes/normativa para LLUU en viaje. ¿Que te parece?

Abrazo

Es muy necesario preparar algo para tener a mano cuando viajamos.
Cómo no le dieron la portacion? me pregunto el gendarme. Lamentablemente tiene que lidiar con narcos, chorros, secuestradores y lo que aprenden con respecto al tema lo hacen por boca de ganso, repitiendo lo que le dijo uno con unos años mas de antiguedad.
Te cuento Cheat, no, no aprendi a tirar, sigo siendo un conservacionista de merde. Cuando levanto la escopeta y apunto, los demas ya me la bajaron.
Algunas perdices han caido ante la akkar, que misteriosamente se ha trabado mas de lo que esperaba. Cada 4 o 5 tiros me quedaba algun cartucho sin expulsar.
El campo, con mucha agua, poca perdiz, y mucha liebre grandota.
La que se lleva los premios es Mika, la bretona que no deja una perdiz y trabaja que es una maravilla.
Cuando quieras vamos a hacer unos tiros en lomas, asi no te pones celoso....

nueces5

#6
Cita de: "cheatskater"A ver... si el tipo en cuestión no esta capacitado ni conoce las leyes no hay forma de hacerlo entender. Las tarjetitas rojas justamente son "tenencias" y no significan propiedad.
La única vez que tuve un entredicho, la conversación termino mas o menos de la siguiente manera: "yo no estoy aca para capacitar a nadie en leyes que ud debe conocer. Si hay algun inconveniente vamos inmediatamente a la dependencia a verificar el material y los "papeles" a fin de evitar demoras innecesarias ya que no es nuestra culpa su desconocimiento". Se alejo a hablar con su compañero unos segundos y luego nos dijo que podíamos continuar.

Prestamo de armas entre LLUU

Decreto 395/75 art 62

ARTICULO 62.- Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.

La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.

Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.

//http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38821/texact.htm

Pd: ¿Ya aprendiste a tirar? ¿Cazaste algo? Conta, no seas amargo. Poné fotos.

Pd2: Edito el mensaje. Me dejaste pensando. Estaría bueno armar un compendio de leyes/normativa para LLUU en viaje. ¿Que te parece?

Abrazo

Es muy necesario preparar algo para tener a mano cuando viajamos.
Cómo no le dieron la portacion? me pregunto el gendarme. Lamentablemente tiene que lidiar con narcos, chorros, secuestradores y lo que aprenden con respecto al tema lo hacen por boca de ganso, repitiendo lo que le dijo uno con unos años mas de antiguedad.
Te cuento Cheat, no, no aprendi a tirar, sigo siendo un conservacionista de merde. Cuando levanto la escopeta y apunto, los demas ya me la bajaron.
Algunas perdices han caido ante la akkar, que misteriosamente se ha trabado mas de lo que esperaba. Cada 4 o 5 tiros me quedaba algun cartucho sin expulsar.
El campo, con mucha agua, poca perdiz, y mucha liebre grandota.
La que se lleva los premios es Mika, la bretona que no deja una perdiz y trabaja que es una maravilla.
Cuando quieras vamos a hacer unos tiros en lomas, asi no te pones celoso....

nueces5

#7
Cita de: "cheatskater"A ver... si el tipo en cuestión no esta capacitado ni conoce las leyes no hay forma de hacerlo entender. Las tarjetitas rojas justamente son "tenencias" y no significan propiedad.
La única vez que tuve un entredicho, la conversación termino mas o menos de la siguiente manera: "yo no estoy aca para capacitar a nadie en leyes que ud debe conocer. Si hay algun inconveniente vamos inmediatamente a la dependencia a verificar el material y los "papeles" a fin de evitar demoras innecesarias ya que no es nuestra culpa su desconocimiento". Se alejo a hablar con su compañero unos segundos y luego nos dijo que podíamos continuar.

Prestamo de armas entre LLUU

Decreto 395/75 art 62

ARTICULO 62.- Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.

La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.

Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.

//http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/38821/texact.htm

Pd: ¿Ya aprendiste a tirar? ¿Cazaste algo? Conta, no seas amargo. Poné fotos.

Pd2: Edito el mensaje. Me dejaste pensando. Estaría bueno armar un compendio de leyes/normativa para LLUU en viaje. ¿Que te parece?

Abrazo

Es muy necesario preparar algo para tener a mano cuando viajamos.
Cómo no le dieron la portacion? me pregunto el gendarme. Lamentablemente tiene que lidiar con narcos, chorros, secuestradores y lo que aprenden con respecto al tema lo hacen por boca de ganso, repitiendo lo que le dijo uno con unos años mas de antiguedad.
Te cuento Cheat, no, no aprendi a tirar, sigo siendo un conservacionista de merde. Cuando levanto la escopeta y apunto, los demas ya me la bajaron.
Algunas perdices han caido ante la akkar, que misteriosamente se ha trabado mas de lo que esperaba. Cada 4 o 5 tiros me quedaba algun cartucho sin expulsar.
El campo, con mucha agua, poca perdiz, y mucha liebre grandota.
La que se lleva los premios es Mika, la bretona que no deja una perdiz y trabaja que es una maravilla.
Cuando quieras vamos a hacer unos tiros en lomas, asi no te pones celoso....

cheatskater

#8
Te salio un triple tap. Mucho TP. Jajaja
Dale, hace mucho que no tomamos un cafe.

Luca1976

#9
como te dijeron, es completamente normal y está reglamentado el préstamo de armas entre legitimos usuarios.
Yo con mi viejo compramos las armas a medias y nos las prestamos sin problemas.
Por ahi no tuve nunca problemas porque la tenencia y la CLU estan el mismo apellido... pero igualmente no hay problemas, es completamente legal.

Como tip, siempre que salgo de vacaciones llevo la ley de transito (para que no me pidan cosas extravagantes en la ruta) y la de armas para evitar malos tragos.

Trabucos

#10
Una cuestion importante a tener en cuenta es el transporte de las armas, yo siempre llevo una copia del artículo ya que muy pocos de los que estan con uniforme conocen el tema y es frecuente que uno deba escuchar y refutar boludeces con la consecuente pérdida de tiempo y a veces dinero.

trabucos

von der Becke

#11
No es mala la idea de llevar la legislación encima pero andá hacerle entender al indio charrúa uniformado lo que en realidad dice la normativa no entiende nada entiende lo que quiere o lo que entendió cuando le explicaron mal o entendió mal y no preguntó bien para asegurarse un dilema... De cualquier manera lo que NO PROHIBE LA LEY está implícitamente permitido no lo olviden...