Todo ciudadano argentino está obligado a armarse ......

Publicado por Fullauto, Agosto 17, 2011, 08:22:28 PM

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Fullauto

Por si alguno no conoce 2 artículos de nuestra Constitución Nacional que nos toca a nosotros.

Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Y antes que se pongan tristes por que solo dice ¨conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso....¨ como que ahí puedan impedir algo, sigue otro artículo.

Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Entonces, da para el debate, puedo ir armado con la excusa de la obligación de armarme en defensa de la patria? y lo mejor es cuando decimos en defensa de la constitución, noten que hay muchas leyes contradictorias y podemos armarnos en contra de los que vapulean la Constitución Nacional.

Si se fijan, estos son los pensamientos de los revolucionarios.

defpear

#1
Cita de: "Fullauto"Por si alguno no conoce 2 artículos de nuestra Constitución Nacional que nos toca a nosotros.

Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, [resaltar:3kueldbp]conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional[/resaltar:3kueldbp]. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Y antes que se pongan tristes por que solo dice ¨conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso....¨ como que ahí puedan impedir algo, sigue otro artículo.

Art. 28.- Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Entonces, da para el debate, puedo ir armado con la excusa de la obligación de armarme en defensa de la patria? y lo mejor es cuando decimos en defensa de la constitución, noten que hay muchas leyes contradictorias y podemos armarnos en contra de los que vapulean la Constitución Nacional.

Si se fijan, estos son los pensamientos de los revolucionarios.


Sólo que se está sujeto a lo resaltado, y no a lo que a uno le venga en gana...

bronius

#2
Siempre y cuando eso , lo resaltado no este en contra de los principios basicos de la constitucion

Se entiende no ? es lo que quiso decir el forista

Bronius

FANUTI

#3
Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Hay que leer todo e interpretar todo!
Éste articulo refiere en caso de invasión, guerra y/o conmoción, PARA DEFENDER LA PATRIA Y LA CONSTITUCIÓN COMO SíMBOLO NACIONAL.
No confundir la 2da enmienda de la constitución de USA donde Sí ACLARA EL DERECHO DE POSEER ARMAS!
UNA COSA ES ARMARSE EN DEFENSA DE LA PATRIA ES DECIR ENLISTARSE EN LAS FILAS DE LAS FFAA Ó AYUDARLA.
Y OTRA ES DERECHO A TENER Y PORTAR ARMAS COMO DICE LA 2DA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DE USA!
SON DOS COSAS TOTALMENTE DISTINTAS!
En el artículo 21 que citaste NO DICE DERECHO A TENER Y PORTAR ARMAS!
NO CONFUNDAN!

SALUDOS - FANUTI

kaka

#4
Cita de: "FANUTI"Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Hay que leer todo e interpretar todo!
Éste articulo refiere en caso de invasión, guerra y/o conmoción, PARA DEFENDER LA PATRIA Y LA CONSTITUCIÓN COMO SíMBOLO NACIONAL.
No confundir la 2da enmienda de la constitución de USA donde Sí ACLARA EL DERECHO DE POSEER ARMAS!
UNA COSA ES ARMARSE EN DEFENSA DE LA PATRIA ES DECIR ENLISTARSE EN LAS FILAS DE LAS FFAA Ó AYUDARLA.
Y OTRA ES DERECHO A TENER Y PORTAR ARMAS COMO DICE LA 2DA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DE USA!
SON DOS COSAS TOTALMENTE DISTINTAS!
En el artículo 21 que citaste NO DICE DERECHO A TENER Y PORTAR ARMAS!
NO CONFUNDAN!

SALUDOS - FANUTI

Artículo 10- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases, despachadas en las aduanas exteriores

cuando se viole esta saco el fierro entonces ?si veo algun piquete los tiroteo , bueno vos tambien tenes que saltar .y si no me garantizas el articulo 10,y te pones a custodias a los piqueteros para que yo no haga nada , también vos estarías en falta a la constitución y también te puedo dar para que tengas ?

kaka

#5
este articulo es de la constitución de buenos aires :
Artículo 22.- Todo habitante de la Provincia, tiene el derecho de entrar y salir del país, de ir y venir, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero.

me llevo un par de fierros (descargados como nombra la ley de armas )pero la poli no me puede decir nada calenchu   :sm49: .

Julian

#6
Cita de: "Fullauto"Por si alguno no conoce 2 artículos de nuestra Constitución Nacional que nos toca a nosotros.

Art. 21.- [resaltar:j5t7gikt]Todo ciudadano argentino está obligado a armarse[/resaltar:j5t7gikt] en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Y antes que se pongan tristes por que solo dice ¨conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso....¨ como que ahí puedan impedir algo, sigue otro artículo.

Art. 28.- [resaltar:j5t7gikt]Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos[/resaltar:j5t7gikt], no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.

Entonces, da para el debate, puedo ir armado con la excusa de la obligación de armarme en defensa de la patria? y lo mejor es cuando decimos en defensa de la constitución, noten que hay muchas leyes contradictorias y podemos armarnos en contra de los que vapulean la Constitución Nacional.

Si se fijan, estos son los pensamientos de los revolucionarios.

Tu argumento no es consistente. El art. 28 habla de principios, garantías y derechos. Pero el art. 21 habla de una obligación: armarse para defender a la patria no es ni un principio, ni una garantía, ni un derecho. Es una obligación. Por lo tanto está excluida del alcance del 28.

Y quedamos de vuelta en la misma... el 21 le permite al Estado reclutarte en caso de guerra. No habilita la autodefensa armada del individuo o de su patrimonio.

Luca1976

#7
el más importante para nosotros es el art.19

Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. [resaltar:3g7c1pfv]Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .[/resaltar:3g7c1pfv]

kaka

#8
constitución de la provincia de bs as
Artículo 10.- Todos los habitantes de la Provincia son, por su naturaleza, libres e independientes y tienen derecho perfecto de defender y de ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad. Nadie puede ser privado de estos goces sino por vía de penalidad, con arreglo a la ley anterior al hecho del proceso y previa sentencia legal del juez competente.

kaka

#9
esta es la frutillita del postre : constitucion  de buenos aires :
Artículo 21.- Podrá ser excarcelada o eximida de prisión, la persona que diere caución o fianza suficiente.

          La ley determinará las condiciones y efectos de la fianza, atendiendo a la naturaleza del delito, su gravedad, peligrosidad del agente y demás circunstancias, y la forma y oportunidad de acordar la libertad provisional.

nota mia :
y con esto ya sabes si tenes suficiente dinero podes no ir preso . con esto ya se aclara que no somo todos iguales ante la ley .

javierpichot

#10
Muchachos, para eso hay constitucionalistas, que le dan vuelta y vuelta a las interpretaciones.
pero no le vas a encontrar la vuelta para armarte en defensa propia mas alla de las reglamentaciones, como ser poder poseer un arma en tu domicilio o en caso de solicitar una portacion, dentro de lo que esto contemple.

Lo de la fianza, segun tengo entendido es mientras dura el proceso no?

lugerp08

#11
Javier tiene razón, hay constitucionalistas que se dedican a interpretar la Constitución, y nosotros NO TENEMOS la 2da. Enmienda de la Constitución de los EEUU.

Pero les quiero decir a los que invocan los arts. 19, 21 y 28, que no se olviden del Art. 36, que adjunto, sobre todo en su parte resaltada (por mí).

Yo me pregunto ¿cómo vamos a ejercer ese Derecho si nos impiden tener armas?

Saludos

Mario

javierpichot

#12
Cita de: "lugerp08"Javier tiene razón, hay constitucionalistas que se dedican a interpretar la Constitución, y nosotros NO TENEMOS la 2da. Enmienda de la Constitución de los EEUU.

Pero les quiero decir a los que invocan los arts. 19, 21 y 28, que no se olviden del Art. 36, que adjunto, sobre todo en su parte resaltada (por mí).

Yo me pregunto ¿cómo vamos a ejercer ese Derecho si nos impiden tener armas?

Saludos

Mario

Nuestra constitucion no acepta el sistema de enmiendas, aca hay que llamar a una convencion, por suerte! imaginate que con 2/3 del congreso ya hubiesen hecho un mamarracho tantos y tantos gobiernos de turno

Fullauto

#13
Si hasta ahora armé lio, les mando la frutilla del postre de nuestra Constitución Nacional. Marqué en rojo una parte para que se den cuenta que los tratados tienen jerarquia superior a las leyes (por ejemplo ley de armas). Sigo abajo de todo el bla bla


Art. 75. Inc 22.- Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.  
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención Sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención Sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados,  en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara.  
Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.

Si miran bien en La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre hay un artículo interesante.

Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Si quiero estar seguro, puedo portar armas para defenderme o no dejar defenderme es privarme de ese derecho?

Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.

Entramos a los tiros como dicen ustedes....

Ahora fuera de joda, si hablamos de la defensa de la patria y de nuestra constitución, si no tengo el arma encima si pasa algo, como la defiendo?

bronius

#14
Me llamo la atencion en uno de los videos del programa de armas
que pasan por el canal Metro respecto a lo planteado por
Americo Garcia

Dice que un ciudadano de una provincia puede tomar como
valido un derecho planteado en la constitucion de otra provincia
tal es el caso de misiones donde si parece que hay algun articulo
referido a la legitima defensa

Esto es referido al hecho de que somos todos ciudadanos de la
misma nacion

No se si esto sera realmente asi o entendi mal , es algo que
tengo que hablar con Americo

Bronius

Fullauto

#15
Cita de: "bronius"Me llamo la atencion en uno de los videos del programa de armas
que pasan por el canal Metro respecto a lo planteado por
Americo Garcia

Dice que un ciudadano de una provincia puede tomar como
valido un derecho planteado en la constitucion de otra provincia
tal es el caso de misiones donde si parece que hay algun articulo
referido a la legitima defensa

Esto es referido al hecho de que somos todos ciudadanos de la
misma nacion

No se si esto sera realmente asi o entendi mal , es algo que
tengo que hablar con Americo


Bronius


Interesante este artículo de la Constitución de misiones.

Artículo 13.- Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas
para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su
ejercicio.

RAB

#16
CitarArtículo 13.- Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas
para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su
ejercicio.

Muy interesante. Sobre todo porque después apareció el RENAR (la Constitución misionera es del 58) , y el Estado Federal por ley les recortó a los misioneros el derecho que les garantiza su constitución. Muy, muy interesante.

Espartako

#17
Cita de: "FANUTI"Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Hay que leer todo e interpretar todo!
Éste articulo refiere en caso de invasión, guerra y/o conmoción, PARA DEFENDER LA PATRIA Y LA CONSTITUCIÓN COMO SíMBOLO NACIONAL.
No confundir la 2da enmienda de la constitución de USA donde Sí ACLARA EL DERECHO DE POSEER ARMAS!
UNA COSA ES ARMARSE EN DEFENSA DE LA PATRIA ES DECIR ENLISTARSE EN LAS FILAS DE LAS FFAA Ó AYUDARLA.
Y OTRA ES DERECHO A TENER Y PORTAR ARMAS COMO DICE LA 2DA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DE USA!
SON DOS COSAS TOTALMENTE DISTINTAS!
En el artículo 21 que citaste NO DICE DERECHO A TENER Y PORTAR ARMAS!
NO CONFUNDAN!

SALUDOS - FANUTI

Tal cual!

Portar porque hay inseguridad no es defender la patria.
Matar un chorro que te viene a afanar no es defender a la patria.


Saludos.

Fullauto

#18
Pensemos distinto

Portar para defender a la patria y si viene un chorro la usamos ya que la tenemos a mano

von der Becke

#19
Muy bueno el aporte de fullauto, en la Constitución está todo y si miramos bien existen muchas normas (decretos, resoluciones administrativas y leyes) que son absolutamente insconstitucionales y bueno habrá que hacer el planteo cuando nos toque y que tengamos la dicha de que algún juez lea...

javierpichot

#20
Cita de: "von der Becke"Muy bueno el aporte de fullauto, en la Constitución está todo y si miramos bien existen muchas normas (decretos, resoluciones administrativas y leyes) que son absolutamente insconstitucionales y bueno habrá que hacer el planteo cuando nos toque y que tengamos la dicha de que algún juez lea...

Que tengas derecho a tu seguridad no implica que tengas derecho a portar un arma.

Es mas muchos de los derechos constitucionales estan en el art 14 y 14 bis, donde claramente dice "conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio" por ejemplo la ley de armas y explosivos.

Ese planteo a un juez no creo que dure mucho mas que un pedo en una canasta.

De la misma manera podriamos negarnos a obedecer toda ley/decreto promulgado durante los gobiernos de facto y no lo veo muy facil.

kaka

#21
Cita de: "Espartako"
Cita de: "FANUTI"Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Hay que leer todo e interpretar todo!
Éste articulo refiere en caso de invasión, guerra y/o conmoción, PARA DEFENDER LA PATRIA Y LA CONSTITUCIÓN COMO SíMBOLO NACIONAL.
No confundir la 2da enmienda de la constitución de USA donde Sí ACLARA EL DERECHO DE POSEER ARMAS!
UNA COSA ES ARMARSE EN DEFENSA DE LA PATRIA ES DECIR ENLISTARSE EN LAS FILAS DE LAS FFAA Ó AYUDARLA.
Y OTRA ES DERECHO A TENER Y PORTAR ARMAS COMO DICE LA 2DA ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DE USA!
SON DOS COSAS TOTALMENTE DISTINTAS!
En el artículo 21 que citaste NO DICE DERECHO A TENER Y PORTAR ARMAS!
NO CONFUNDAN!

SALUDOS - FANUTI

Tal cual!

Portar porque hay inseguridad no es defender la patria.
Matar un chorro que te viene a afanar no es defender a la patria.


Saludos.

la patria es un lugar donde vos te sentís identificado, donde en ese lugar hay personas con cual vos congenias ,no solamente personas hay ,también casas ,animales ,cosas etc,es algo que vos queres .es una cuestión sentimental del corazón por decirlo mas romantico .yo tengo que sentir el lugar para quererlo y llamarlo patria.por eso defender ese lugar llamado patria es importante .vos no podes permitir que esa patria desaparezca o alguien te la altere .le mande fruta xD

Espartako

#22
Cita de: "kaka"este articulo es de la constitución de buenos aires :
Artículo 22.- Todo habitante de la Provincia, tiene el derecho de entrar y salir del país, de ir y venir, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero.

me llevo un par de fierros (descargados como nombra la ley de armas )pero la poli no me puede decir nada calenchu   :sm49: .

La constitucion de la ciudad está por debajo de la nacional y de leyes nacionales que prohiben o modifican infinidad de cosas, entre ellos lo referente a lo que apuntas.

kaka

#23
Cita de: "Espartako"
Cita de: "kaka"este articulo es de la constitución de buenos aires :
Artículo 22.- Todo habitante de la Provincia, tiene el derecho de entrar y salir del país, de ir y venir, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero.

me llevo un par de fierros (descargados como nombra la ley de armas )pero la poli no me puede decir nada calenchu   :sm49: .

La constitucion de la ciudad está por debajo de la nacional y de leyes nacionales que prohiben o modifican infinidad de cosas, entre ellos lo referente a lo que apuntas.
de que ciudad ?bueno aires la provincia, no la cuidad autonoma de buenos aires .
este articulo es de la constitucion nacional :
Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Garrison

#24
Cita de: "kaka"
Cita de: "Espartako"
Cita de: "kaka"este articulo es de la constitución de buenos aires :
Artículo 22.- Todo habitante de la Provincia, tiene el derecho de entrar y salir del país, de ir y venir, llevando consigo sus bienes, salvo el derecho de tercero.

me llevo un par de fierros (descargados como nombra la ley de armas )pero la poli no me puede decir nada calenchu   :sm49: .

La constitucion de la ciudad está por debajo de la nacional y de leyes nacionales que prohiben o modifican infinidad de cosas, entre ellos lo referente a lo que apuntas.
de que ciudad ?bueno aires la provincia, no la cuidad autonoma de buenos aires .
este articulo es de la constitucion nacional :
Art. 5º.- Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

Bajo este articulo se escudaron los hijos de puta que tenemos de gobernantes en mi provincia para pasarse por las pelotas la ley nacional que prohibe la mineria a cielo abierto. Con este tema de las "interpretaciones" todos hacen lo que se les viene en gana. no es asi la cosa. Todo ciudadano debe estar instruido y preparado para defender la patria de amenazas tanto foraneas como internas Y PUNTO. Cuando los militares le metieron un cuetazo en el orto a peron (gracias por fundir mi pais) en el año 55 no fueron a pedirle permiso a nadie. Y nadie con 2 dedos de frente les reprocho lo que hicieron. Espero que se entienda lo que trato de explicar.