Perdón por la ignorancia!

Publicado por santy, Abril 23, 2012, 05:28:50 PM

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santy

hola gente,les hago una consulta por que me están volviendo loco en otros lados jeje
a partir de cuantos años se puede tener armas de fuego(22lr)??? :sm298:
me dijeron que a partir de los 18 años..pero si tus viejos firman unos papeles y se hacen cargo de cualquier problema se puede a los 16 años  es verdad? :sm307:
salu2 santy. :sm6:

Salvatore Giuliano

#1
21 años, la misma edad q deberian tener para votar.

como leí en un randome site, tenes 18 años y podes ir a la guerra pro tu país, pero tenés que tener 21 para comprar un arma y defender a tu familia, ironic shit.

Julian

#2
El que te dijo eso no sabe nada de nada.

La ley nacional de armas y explosivos (cuyo texto podés encontrar en la web del renar) establece clarito que el mínimo es 21 años. Ni siquiera hace referencia a la mayoría de edad, que hace poco fue bajada por ley a los 18... dice 21 años como hay una ley que dice que hay que tener al menos 25 años para ser diputado nacional.

Así que hasta los 21... a tirar bajo supervisión de tu padre tutor o encargado y en presencia de un instructor de tiro matriculado!

Trabucos

#3
Cita de: "salvatoregiuliano"21 años, la misma edad q deberían tener para votar.

como leí en un randome site, tenes 18 años y podes ir a la guerra pro tu país, pero tenés que tener 21 para comprar un arma y defender a tu familia, ironic shit.


Sin necesidad de ir a la guerra, los que hicimos la colimba a los 18 años, aprendimos como se destripaba y usaba un fal, o una pam  o una browning. Al salir tenías que esperar 2 años para tener aunque sea un pasper 22lr.

Aguantá a los 21, no te queda otra, o asociate a algún tiro federal y aprovecha a aprender con un instructor.

Trabucos

j47

#4
Sucede que nuestro país funciona como los compartimientos estancos de un buque, se encierran en el recinto y no se enteran de lo que pasa en el otro. En ninguna parte del texto de la ley de armas y explosivos Nº 20429 (vigente) menciona los famosos "21 años", si hace referencia que los legítimos usuarios deberán ser "MAYORES DE EDAD" y que a la fecha de sanción de esta ley dicha mayoría era de 21 años, al reglamentarse se establece esa edad (basándola en el Código Civil vigente en esa época), las cosas han cambiado, el Código Civil fue modificado por lo tanto la reglamentación de la Ley de Armas debería adaptarse, de la misma manera que la dependencia del RENAR (creado por esa misma Ley) cambió ya dos veces pasando del Ministerio de Defensa (original) al Ministerio del Interior y ahora al Ministerio de Justicia. Siguiendo la vieja ley del gallinero un Reglamento es inferior a una Ley y una Ley es inferior a un Código.
Cita de: "Julian"El que te dijo eso no sabe nada de nada.

La ley nacional de armas y explosivos (cuyo texto podés encontrar en la web del renar) establece clarito que el mínimo es 21 años. Ni siquiera hace referencia a la mayoría de edad, que hace poco fue bajada por ley a los 18... dice 21 años [resaltar:rthxt0v8]como hay una ley que dice que hay que tener al menos 25 años para ser diputado nacional.[/resaltar:rthxt0v8]
Así que hasta los 21... a tirar bajo supervisión de tu padre tutor o encargado y en presencia de un instructor de tiro matriculado!
Cierto Julián pero no es una ley cualquiera, no tiene número, solo nombre: Constitución de la Nación Argentina

Julian

#5
Cita de: "j47"En ninguna parte del texto de la ley de armas y explosivos Nº 20429 (vigente) menciona los famosos "21 años", si hace referencia que los legítimos usuarios deberán ser "MAYORES DE EDAD"
http://www.renar.gov.ar/index.php?secci ... ley=12&m=3

LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

[...]

Art. 55 Se exigirán como condiciones generales, a los legítimos usuarios comprendidos por los incs. 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º del Art. 53 de la presente reglamentación:
1) Ser mayor de 21 años.
[...]

Salvatore Giuliano

#6
Cita de: "Julian"
Cita de: "j47"En ninguna parte del texto de la ley de armas y explosivos Nº 20429 (vigente) menciona los famosos "21 años", si hace referencia que los legítimos usuarios deberán ser "MAYORES DE EDAD"
http://www.renar.gov.ar/index.php?secci ... ley=12&m=3

LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

[...]

Art. 55 Se exigirán como condiciones generales, a los legítimos usuarios comprendidos por los incs. 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º del Art. 53 de la presente reglamentación:
1) Ser mayor de 21 años.
[...]


j47

#7
Cita de: "Julian"
Cita de: "j47"En ninguna parte del texto de la ley de armas y explosivos Nº 20429 (vigente) menciona los famosos "21 años", si hace referencia que los legítimos usuarios deberán ser "MAYORES DE EDAD"
http://www.renar.gov.ar/index.php?secci ... ley=12&m=3

LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

[...]

[resaltar:3k9lsh9f]Art. 55 Se exigirán como condiciones generales, a los legítimos usuarios comprendidos por los incs. 4º, 5º, 7º, 8º, 9º, 10º, 12º del Art. 53 de la presente reglamentación:[/resaltar:3k9lsh9f]
1) Ser mayor de 21 años.
[...]
La reglamentación no es la Ley, el reglamento puede ser modificado por el Poder Ejecutivo, la Ley solo por ambas Cámaras Legislativas. La Ley dice:  
(Criterio General en los considerandos)Conforme los antecedentes mencionados; se formula en el proyecto un criterio general para la dotación de armamento de las Fuerzas de Seguridad (articulo 14, inciso 1º), se mantiene el principio de amnistía general en forma amplia para las presentaciones espontáneas de tenedores de armas de guerra, se aclara el régimen de jurisdicciones con respecto a las armas de uso civil (articulo 29), estableciendo para la importación de tal material las mismas exigencias que para el clasificado como de guerra (art.31).
Disposiciones Generales: (sobre la registración  de armas de guerra):
CAPITULO II

DE LAS ARMAS DE GUERRA

Registro de armas de guerra

Art.10 El Registro Nacional de Armas llevará un registro de armas de guerra, que comprenderá todo el material de esa naturaleza existente en el territorio de la Nación, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas. Los responsables que determinen esta ley y su reglamentación están obligados a proporcionar todos los datos requeridos para su formación y actualización, dentro de los plazos y en las formas que ellas establezcan.

(sobre los legítimos usuarios de armas de guerra [lo que nos concierne a nosotros, los civiles]):
Legítimos usuarios

Art.14 Serán legítimos usuarios del material clasificado como arma de guerra:
3º Los pobladores de regiones que tengan escasa vigilancia policial y todo otro habitante a quien por razones de seguridad sea indispensable conceder esta franquicia, para el material "de uso civil condicional".

Caza mayor

4º Los particulares que se dediquen a la caza mayor, para el material "de uso civil condicional".

Asociaciones de tiro

5º Las asociaciones en que se practica el deporte de tiro reconocidas, registradas y fiscalizadas por el Comando en Jefe del Ejército (Dirección General de Tiro) para el material de "uso civil condicional". La clase y cantidad del material responderán a las necesidades de la Institución y serán fijadas por el organismo respectivo. Los materiales que provea el Estado y los de propiedad de las Instituciones de tiro deberán conservarse en las instalaciones de éstas, bajo la responsabilidad de las autoridades de las mismas y en las condiciones de seguridad y vigilancia que los reglamentos determinen. En caso de infracción a las reglamentaciones, el organismo respectivo podrá disponer la suspensión o el retiro del reconocimiento, lo que implicará la prohibición de toda práctica con dicho material.
En el caso de retiro se procederá a la expropiación que establece el artículo 18, inciso 2º.

Miembros de asociaciones de tiro

6º Los miembros de las asociaciones en las que se practique el deporte de tiro, para el "de uso civil condicional"
(finalmente los requisitos de los legítimos usuarios):
CAPITULO IV

DE LAS ARMAS DE USO CIVIL

Fiscalización y régimen aplicable

Art. 29 La adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil, serán fiscalizadas en la Capital Federal y demás lugares de jurisdicción federal, por la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina dentro de sus respectivas jurisdicciones, y en las provincias por las policías locales, sin perjuicio de la supervisión del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4. El régimen aplicable será el siguiente:
[resaltar:3k9lsh9f]1º Sólo las personas mayores de edad podrán ser titulares de los actos previstos en la primera parte del presente artículo, con las formalidades que establecerá la reglamentación.[/resaltar:3k9lsh9f]
2º Los dueños, gerentes o encargados de armerías y negocios de cualquier índole que comercien con "armas de uso civil", aun cuando tal actividad sea accesoria, estarán obligados a llevar un registro especial. Asimismo, deberán comunicar a las autoridades locales de fiscalización las operaciones que realicen, en la forma y plazos que establezca la reglamentación.
Julian, como podés ver la Ley no hace referencia a un número de años determinado (porque lo deja determinado por el Código Civil vigente a la fecha de sanción), la reglamentación de la ley si, pero puede ser perfectamente modificada sin necesidad de elaborar una nueva ley. Se que el RENAR se mantiene en sus trece (cuando se les mete algo en la cabeza...) pero pueden darse un montón de situaciones litigiosas que como en el caso del ANSES con los jubilados terminan con fallo adverso al Estado, con gastos por honorarios que en definitiva terminamos pagando todos. Un saludo

santy

#8
ok gracias muchachos..el que me dijo eso no sabe nada!

Julian

#9
Citarcomo podés ver la Ley no hace referencia a un número de años determinado (porque lo deja determinado por el Código Civil vigente a la fecha de sanción), la reglamentación de la ley si, pero puede ser perfectamente modificada sin necesidad de elaborar una nueva ley.

Puede ser perfectamente modificada la reglamentación, bárbaro.

Pero no fue modificada, por lo tanto sigue vigente el número determinado de 21 años, porque la ley le delega a la reglamentación las formalidades como vos bien citaste.

Y de hecho no es contradictorio por más que ahora se haya modificado el código civil para bajar la mayoría de edad:

La ley dice que sólo las personas mayores de edad podrán tener armas. O sea, siguiendo el código civil nuevo, desde los 18 años. Pero también dice que la reglamentación establecerá las formalidades: y la reglamentación dice que hay que tener 21 años.

O sea que los mayores de edad, a partir de los 21 años, pueden tener armas. Entre 18 y 20 (inclusive) no pueden.


Para cambiar eso el PEN tendría que emitir un nuevo decreto que modifique al actual vigente. Hasta que eso no suceda...

Mixermaxpar

#10
Cita de: "santy"hola gente,les hago una consulta por que me estan volviendo loco en otros lados jeje
apartir de cuantos años se puede tener armas de fuego(22lr)??? :sm298:
me dijeron que apartir de los 18 años..pero si tus viejos firman unos papeles y se hacen cargo de cualquier problema se puede a los 16 años  es verdad? :sm307:
salu2 santy. :sm6:

Comprate un hermoso Sumatra PCP y usalo todo lo que puedas hasta la mayoría de edad, el día que cumplas los 21 vas a estar esperando en la puerta del Renar y vas a tener el mismo físico que Nadal de tanto inflar y renegar con el AC Precargado a 200 bares. Así vas a disfrutar después el primer fuego que tengas.

harry el sucio

#11
hola
no estoy seguro, pero en el código civil esta la figura de la emancipación, en la cual podrías ser mayor de edad a los 18... averigualo, no estoy seguro

saludos  :sm44:

Salvatore Giuliano

#12
lastima que la edad esta establecida, el numero es taxativo, si no tenes 21 seras un emancipado desarmado, salvo tramite especial sobre el que el renar decidirá, pero es un proceso que debes intentar ante el organismo, con resultado incierto.

Maegril

#13
La figura de la emancipación (era para mayores de 18), lógicamente desapareció con la modificación de la mayoría de edad porque ahora todos son mayorcitos al llegar a ese número.

Si la ley dice "mayores de edad" y la reglamentación dice "21", la solución es plantear la inconstitucionalidad del Decreto, porque establece una limitación absolutamente infundada y discrecional, discriminatoria (hacia la franja 18 a 20 con 364 días) de un derecho reconocido por ley (la que dice "mayores de edad"), violando de ese modo el principio de igualdad ante la ley que reconocen los arts. 7 Declaración Universal de Derechos Humanos, 26 Pacto de Derechos Civiles y Políticos, art. II Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, art. 16 Constitución Nacional.
Por una vez que pueden usar los DDHH, usenlos. Si prefirieron no hacerlo, después no vengan a llorar que los DDHH son sólo para los delincuentes.
Con costas. :)

Salvatore Giuliano

#14
tambien esta la emancipacion por maternidad/paternidad, y por matrimonio, pero igual a llorar a al gruta hasta los 21. no guns for u little kiddo

Maegril

#15
Cita de: "salvatoregiuliano"tambien esta la emancipación por maternidad/paternidad, y por matrimonio, pero igual a llorar a al gruta hasta los 21. no guns for u little kiddo

La emancipación por paternidad/maternidad no existe, Salva. Si así fuera, la mitad de los adolescentes ya tendrían plena capacidad civil.

Se puede alcanzar la emancipación por vía de matrimonio, pero ese casorio lo tiene que autorizar previamente un juez.
Y hay que evaluarlo seriamente, porque el matrimonio te libera de la autoridad paterna pero te somete a la autoridad de la cónyuge. En mi opinión, un precio demasiado elevado para sacarse el berretín de pelear una CLU. :)

Salvatore Giuliano

#16
Cita de: "Maegril"
Cita de: "salvatoregiuliano"también esta la emancipación por maternidad/paternidad, y por matrimonio, pero igual a llorar a al gruta hasta los 21. no guns for u little kiddo

La emancipación por paternidad/maternidad no existe, Salva. Si así fuera, la mitad de los adolescentes ya tendrían plena capacidad civil.

Se puede alcanzar la emancipación por vía de matrimonio, pero ese casorio lo tiene que autorizar previamente un juez.
Y hay que evaluarlo seriamente, porque el matrimonio te libera de la autoridad paterna pero te somete a la autoridad de la cónyuge. En mi opinión, un precio demasiado elevado para sacarse el berretín de pelear una CLU. :)

puffff
el juzgado de control y menores de la 8va circunscripción de laboulaye autorizo el año pasado mas de 15 matrimonios de menores, y creo que esta bien, los ayuda a sentar cabeza bah al menos en la mayoría están bien encaminados, hay de los otros tb, pero serán 3-q yo conozco.-
Están muy buenas las audiencias de vista de causa de las autorizaciones, ba al menos yo me cago de risa, primero los caga a pedos, los sermonea, y después les firma la autorización. El juez es fierrero! le dije que se registre en el foro pero nunca me dio pelota, a no ser que este con una cuenta canutieli para ver si le saco mano :)

Mixermaxpar

#17
Cita de: "salvatoregiuliano"
Cita de: "Maegril"
Cita de: "salvatoregiuliano"también esta la emancipación por maternidad/paternidad, y por matrimonio, pero igual a llorar a al gruta hasta los 21. no guns for u little kiddo

La emancipación por paternidad/maternidad no existe, Salva. Si así fuera, la mitad de los adolescentes ya tendrían plena capacidad civil.

Se puede alcanzar la emancipación por vía de matrimonio, pero ese casorio lo tiene que autorizar previamente un juez.
Y hay que evaluarlo seriamente, porque el matrimonio te libera de la autoridad paterna pero te somete a la autoridad de la cónyuge. En mi opinión, un precio demasiado elevado para sacarse el berretín de pelear una CLU. :)

puffff
el juzgado de control y menores de la 8va circunscripción de laboulaye autorizo el año pasado mas de 15 matrimonios de menores, y creo que esta bien, los ayuda a sentar cabeza ba al menos en la mayoría están bien encaminados, hay de los otros también, pero serán 3-q yo conozco.-
Están muy buenas las audiencias de vista de causa de las autorizaciones, ba al menos yo me cago de risa, primero los caga a pedos, los sermonea, y después les firma la autorización. El juez es fierrero! le dije que se registre en el foro pero nunca me dio pelota, a no ser que este con una cuenta canutieli para ver si le saco mano :)
Ojala muchos jueces fueran como el que describís Salva

Maegril

#18
Acá en el entorno social carenciado/marginal/vulnerable o como quieran llamarlo hay muchos embarazos entre adolescentes, hacen planes de vivir juntos, la chica se instala con la familia de él o viceversa, el flaco reconoce al niño, lo cuidan entre todos y la van remando. Pero de casarse, ni hablan.
Es más, sus propios padres en alta proporción tampoco están casados... y también fueron padres muy jovencitos.
Se repite lo que se aprende, dicen. Y casi siempre es cierto.

j47

#19
Sigo pensando que el RENAR no puede oponerse a otorgar un CLU a un ciudadano de 18-19-20 años simplemente porque "ellos" tienen un reglamento de Ley que dice mayor de 21, una cosa es lo que diga la reglamentación de la ley y otra cosa es lo que dice la Constitución, no va a ser la primera ni la última ley factible de ser declarada inconstitucional, pasa que como deja entender "Maegril", el que está en esa situación no hace nada, capaz que le puede parecer ridículo presentarse ante un juez para reclamar un amparo, capaz que piensa en que se le van a reír en la cara y sacarlo a patadas gritándole "no me venga con estupideces que tengo cosas más importantes que resolver" pero la verdad es que somos mansas ovejas y soportamos cualquier pisoteo. Ahora me pregunto y se los hago extensivo, que pasa si el ¿chiquilín? saca una cuenta corriente, ¿deberá tener firma conjunta con el padre para poder extender un cheque?, ¿podrá viajar al exterior sin permiso de su familia paterna?, ¿podrá comprar una vivienda, o un auto, o un avión?, ¿podrá tener una explotación agropecuaria a su nombre?, ¿podrá ser titular de una Sociedad Anónima, de una SRL etc? y sin llegar a volar tan alto,¿podrá poner un quiosco y solicitar su habilitación comercial a su nombre?, Yo pienso que a todo: SI, pues para eso se bajo el límite de la mayoría de edad y si los 18 años tiene edad como para recibir una pena igual a la de un "adulto" de 22, ¿porque no tendría edad para comprar legalmente un arma y ovbiamente registrarla?. Un saludo

Salvatore Giuliano

#20
Cita de: "j47"Sigo pensando que el RENAR no puede oponerse a otorgar un CLU a un ciudadano de 18-19-20 años simplemente porque "ellos" tienen un reglamento de Ley que dice mayor de 21, una cosa es lo que diga la reglamentación de la ley y otra cosa es lo que dice la Constitución, no va a ser la primera ni la última ley factible de ser declarada inconstitucional, pasa que como deja entender "Maegril", el que está en esa situación no hace nada, capaz que le puede parecer ridículo presentarse ante un juez para reclamar un amparo, capaz que piensa en que se le van a reír en la cara y sacarlo a patadas gritándole "no me venga con estupideces que tengo cosas más importantes que resolver" pero la verdad es que somos mansas ovejas y soportamos cualquier pisoteo. Ahora me pregunto y se los hago extensivo, que pasa si el ¿chiquilín? saca una cuenta corriente, ¿deberá tener firma conjunta con el padre para poder extender un cheque?, ¿podrá viajar al exterior sin permiso de su familia paterna?, ¿podrá comprar una vivienda, o un auto, o un avión?, ¿podrá tener una explotación agropecuaria a su nombre?, ¿podrá ser titular de una Sociedad Anónima, de una SRL etc? y sin llegar a volar tan alto,¿podrá poner un quiosco y solicitar su habilitación comercial a su nombre?, Yo pienso que a todo: SI, pues para eso se bajo el límite de la mayoría de edad y si los 18 años tiene edad como para recibir una pena igual a la de un "adulto" de 22, ¿porque no tendría edad para comprar legalmente un arma y obviamente registrarla?. Un saludo

la cosa es análoga al solve et repete

reclama inicia el proceso, reclamo etc, y si te sale bien te la dan, pero sin eso, no se puede proque la enunciancion es taxativa, osea establece el número.

j47

#21
Cita de: "salvatoregiuliano"la cosa es analoga al solve et repete

reclama inicia el proceso, reclamo etc, y si te sale bien te la dan, pero sin eso, no se puede porque la enunciación es taxativa, osea establece el número.
Estoy de acuerdo con vos, pero permitime decirte que les tendría que salir bien, esa disposición del renar es inconstitucional (y ya me calenté), si mirás el Código de Comercio vas a ver que en su primera parte (Título I, Capítulo II) los artículos 10, 11 y 12 figuran derogados por la Ley 26.579, artículo 4º(Modificación de la mayoría de edad), ¿a que se referían dichos artículos del C.de Cio?, el art.10 permitía el comercio a todo mayor de 18 años que pudiera demostrar estar legalmente emancipado; el 11 y el 12 definía las condiciones para que una persona fuese legalmente emancipada, estos tres fueron derogados, pero no el Nro 9 (cosa que sería ridícula) que dice: "Art. 9°. Es hábil para ejercer el comercio toda persona que, según las leyes comunes, tiene la libre administración de sus bienes.", si, se suprimió el último párrafo : "Los que según estas mismas leyes no se obligan por sus pactos o contratos, son igualmente incapaces para celebrar actos de comercio, salvas las modificaciones de los artículos siguientes."
Como ves, todos los impedimentos que existían para un mayor de 18 y menor de 21 desaparecieron, puede comprar lo que se le venga en gana (siempre en la seguridad de que cuenta con recursos legítimos). Por otro lado si el RENAR persistiera en denegar la Cédula, ¿no está infringiendo una Ley? y me pregunto, si el RENAR no cumple la Ley, ¿porque nosotros tenemos que cumplir con la Ley de Armas?, ¿que es el RENAR, ¿un club de bandidos? del cual somos socios?, no creo que sea esa la intención de la Ley de Armas con la cual nos llenamos la boca citando que internacionalmente es tomada como ejemplo y no puede ser que, como vos mismo citaste en una anterior respuesta: "si no tenes 21 seras un emancipado desarmado". Nuevamente un saludo

Salvatore Giuliano

#22
Ojo con el código de comercio, para ser comerciante tenes que estar inscripto con las formalidades de la ley llevar libros etc, concertar contratos de compra-venta no te hace comerciante. Saludos

Julian

#23
Cita de: "j47"Estoy de acuerdo con vos, pero permitime decirte que les tendría que salir bien, esa disposición del renar es inconstitucional (y ya me calenté)

El umbral de 21 años no lo pone ninguna disposición del renar, lo pone un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional! Y está conforme a la ley, es recontra claro! Es trans-pa-ren-te. Vuelvo a citar tu propio mensaje:

1º Sólo las personas mayores de edad podrán ser titulares de los actos previstos en la primera parte del presente artículo, con las formalidades que establecerá la reglamentación.


La propia ley (sancionada por el Congreso) delega las formalidades a la reglamentación (que será promulgada por el PEN a través del decreto reglamentario).

Si el decreto reglamentario dijera que se puede sacar CLU a los 17 años, sería una violación de la letra de la ley que pone el límite mínimo en 18.

Pero la edad de 21 está comprendida dentro de la mayoría de edad, así que de qué inconstitucionalidad hablamos??

j47

#24
Cita de: "Julian"
Cita de: "j47"Estoy de acuerdo con vos, pero permitime decirte que les tendría que salir bien, esa disposición del renar es inconstitucional (y ya me calenté)

El umbral de 21 años no lo pone ninguna disposición del renar, lo pone un decreto reglamentario del Poder Ejecutivo Nacional! Y está conforme a la ley, es recontra claro! Es trans-pa-ren-te. Vuelvo a citar tu propio mensaje:

1º Sólo las personas mayores de edad podrán ser titulares de los actos previstos en la primera parte del presente artículo, con las formalidades que establecerá la reglamentación.


La propia ley (sancionada por el Congreso) delega las formalidades a la reglamentación (que será promulgada por el PEN a través del decreto reglamentario).

Si el decreto reglamentario dijera que se puede sacar CLU a los 17 años, sería una violación de la letra de la ley que pone el límite mínimo en 18.

Pero la edad de 21 está comprendida dentro de la mayoría de edad, [resaltar:350e0lsp]así que de qué inconstitucionalidad hablamos[/resaltar:350e0lsp]??
De que un decreto reglamentario no tiene la facultad para determinar la mayoría de edad, ¿que tiene que el decreto diga 21? ¿porque no 33? si son cifras superiores a 18, acaso tenemos que esperar un tiempo para ver si el de 18 se vuelve un niño?. El decreto dice 21 porque en ese momento ese era el límite de la mayoría de edad y para tu conocimiento en la época en que fue sancionada la Ley tampoco se le otorgaban registro de conductor a los menores de 18 años y hoy sí