Existe el préstamo de armas entre LLUU ??

Publicado por 40sw, Diciembre 21, 2012, 10:23:41 PM

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40sw

El préstamo de armas entre LLUU, existe?? Es decir, está legislado en la Ley de Armas?? Hay algún artículo específico que hable del tema?? Está previsto en algún decreto o Ley complementaria??

Gracias a todos por ayudarme en esta disyuntiva, porque le quiero prestar un arma a un amigo y escucho hablar de préstamos entre LLUU y quisiera saber si esto está sustentado legalmente.

Slds.

Javito

Si, existe. Único requisito: clu vigente y de la misma categoría.
Busca en el foro que debe estar la ley.

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Salvatore Giuliano

tengo varias en prestamo, algun dia las voy a devolver :)

40sw

Cita de: Javito en Diciembre 21, 2012, 10:49:13 PM
Si, existe. Único requisito: clu vigente y de la misma categoría.
Busca en el foro que debe estar la ley.

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A eso me refería; leí varias veces la Ley y nunca ví ningún artículo que hablara de préstamos entre LLUU, por eso pedía que artículo lo trataba, para despejar dudas.

Javito

Cita de: 40sw en Diciembre 22, 2012, 06:44:51 PM
A eso me refería; leí varias veces la Ley y nunca ví ningún artículo que hablara de préstamos entre LLUU, por eso pedía que artículo lo trataba, para despejar dudas.

Cheatskater pone la cita y el enlace a la ley en este post:
www.elforodeltirador.com/index.php?topic=23296.msg273199#msg273199

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40sw

Gracias. Leí el artículo 62 y no habla concretamente de préstamo, pero se infiere que un LU puede ser tenedor de un arma sin ser el propietario, así que tranquilamente se puede hacer un préstamo del arma, eso si, con documentación incluída.

Gracias nuevamente.

Slds.

Javito

Cita de: 40sw en Diciembre 22, 2012, 11:44:29 PM
Gracias. Leí el artículo 62 y no habla concretamente de préstamo, pero se infiere que un LU puede ser tenedor de un arma sin ser el propietario, así que tranquilamente se puede hacer un préstamo del arma, eso si, con documentación incluída.

Gracias nuevamente.

Slds.

Exacto.
Otro enlace ("oficial") donde lo dice explicitamente (aunque el decreto reglamentario no lo diga en esos terminos):
http://www.mseg.gba.gov.ar/repar/repar.htm
La pregunta que me hago yo es que pasa con la municion.
Si yo le presto un arma mia a otro LU que no tiene armas en ese calibre, como se hace de la municion? le tendria que pasar mi TCM (que esta a mi nombre). Legalmente la TCM (un invento recaudatorio y nada mas) habilita la compra de municion al portador que acompañe de la tenencia... pero no dice nada del titular....


Saludos!

betotoay

pregunto entonces, aparte de la targeta detenencia tambien tendriamos que entrear al LU la targeta de consumo de municion????

Javito

Cita de: betotoay en Febrero 28, 2013, 08:58:30 PM
pregunto entonces, aparte de la targeta detenencia tambien tendriamos que entrear al LU la targeta de consumo de municion????

Si necesita comprar munición, no le podrán vender sin ella...

betotoay

ha si si y para justificar entonses la que tiene!!!!

Javito

Nunca nadie te pide que justifiques municion. Solo es necesaria la tarjeta de consumo para comprar.