vehiculo

Publicado por gabymoreyra, Febrero 11, 2014, 11:38:45 PM

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marc71

#25
LEY NACIONAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS

Reglamentación.
Buenos Aires, 21 de mayo de 1973


CAPITULO II

DE LAS ARMAS DE GUERRA

Transporte

Art.12 El transporte, embarque o cualquier otra forma de circulación, necesitará autorización previa y escrita del Registro Nacional de Armas. La autorización no será necesaria si el transporte se efectúa por un legítimo usuario, en la cantidad y forma que fije la reglamentación. La reglamentación establecerá las demás formalidades a cumplir por los interesados y las empresas de transportes.



CAPITULO IV

DE LAS ARMAS DE USO CIVIL

Transporte

Art. 33 El transporte de armas de uso civil en cantidades, requerirá permiso especial de la autoridad local de fiscalización con jurisdicción en el lugar de origen.
La reglamentación establecerá las modalidades con que deberá efectuarse dicho transporte.
Los empresarios de transporte y toda otra persona que se dedique a tal actividad, no aceptará cargas de ese material, si la misma no fuera acompañada del permiso especial.
El transporte individual deberá efectuarse en todos los casos acompañada el arma del correspondiente certificado de tenencia.


Anexo I

CAPITULO II

Armas de Guerra


SECCION X

Transporte de Armas de Guerra

Art. 86 Los fabricantes, importadores, comerciantes y armeros inscriptos, y demás personas legitimadas de conformidad a lo que determina la presente reglamentación, podrán transportar las armas de guerra autorizadas y sus municiones.
Dicho transporte deberá efectuarse acompañando el material con la documentación correspondiente.
Los legítimos usuarios que transporten armas de guerra y sus municiones deberán hacerlo munidos de la documentación prevista en el artículo 62 de esta reglamentación.




Art. 62 Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.
La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.
Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.



Art. 87 El transporte de cantidades de armas de guerra y sus municiones requerirá autorización previa del Registro Nacional de Armas. Dicha autorización se extenderá en dos ejemplares haciéndose entrega del original al autorizado. La misma, que deberá ser renovada anualmente, amparará a todo transporte realizado durante su vigencia y su copia autenticada deberá remitirse junto con el material.
Además del documento aludido, deberá acompañar a la carga un remito en el cual figurará el listado de todo el material, mencionando en cada caso el tipo, marca, modelo, calibre y número de serie de cada elemento transportado. Copia de dicho remito será despachado por correspondencia "certificada" con destino al Registro Nacional de Armas, antes o al iniciar el movimiento de cada embarque hacia su destino.
El no envío oportuno del documento aludido, hará pasible al responsable de las sanciones previstas en la presente reglamentación. Las empresas de transporte no podrán aceptar la carga de armas y demás materiales clasificados de guerra, si junto con los mismos no se hace entrega de copia autenticada de la autorización previa del Registro Nacional de Armas y remito con el listado del material.
En el caso previsto en el presente artículo el transporte deberá realizarse en las condiciones establecidas por el artículo 125.



SECCION IV

Medidas de Seguridad

Art.125 El transporte de armas de fuego deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados, y utilizando preferentemente un medio distinto para cada embarque, como asimismo diferentes recorridos a fin de evitar rutinas identificables.

Como medida de seguridad durante el traslado
Un arma de fuego se transporta en su funda, caja o portafolios, descargada, con su cargador separado y sin cartuchos en él.
Por ningún motivo se la llevará adosada al cuerpo, aunque esté descargada.
Siempre deberá llevar: acreditación de identidad, credencial de legítimo usuario y tenencia del arma que se traslade.
Si tuviera que ingresar a una institución oficial o privada transportando un arma de fuego, consulte sobre el procedimiento a seguir.
Si viajara en un avión o buque, trasladando un arma de fuego, tiene la obligación de informarlo al hacer el despacho de su equipaje. Deberá entregarla bajo recibo y le será devuelta al llegar a su destino.

No encuentro la reglamentación!!!
Pero creo que son  Máximo 2 armas por ocupante del vehículo, y no más de 4 armas en total  por vehículo


hache

Cita de: marc71 en Noviembre 12, 2014, 04:22:33 PMPero creo que son  Máximo 2 armas por ocupante del vehículo, y no más de 4 armas en total  por vehículo

No, no tengo la referencia a mano (si quieren la busco) pero esa limitación existió temporalmente por un año a fines de los 70. No está vigente.

werewolf

yo jamas la vi ni la escuche salvo por boca de gansos

es ridiculo por donde lo mires lo del num de armas, por mas que esto sea argentina hay cosas que son demasiado obvias.

hache

El tema es que muchos policías y muchos IT creen que existe. Y te lo exigen o enseñan.

MRGLOCK

Cita de: Maximauser en Febrero 12, 2014, 01:50:40 PM
A lo que dijeron, que justo se habla de fusil, agrego que se le debe sacar el cerrojo, si es facilmente desmontable.

Descargado, oculto, disimulado, no adherido al cuerpo.

ASI ES LEGAL.

Estimado la ley solo exige que el arma este descargada y separada de sus municiones. Nada dice respecto de "sacar" nada ni de desactivarla. Es una de las tantas interpretaciones que surge de la iniciativa de algún funcionario policial.
Pregunta, cómo le saco el cerrojo a un fusil palanquero o al doble (no lo quiero desarmar, solo lo llevo descargado).
Saludos

Black Powder .44

Yo voy a TFLZ en moto, (alguno me habrá visto) y llevo el/los fusiles en la funda atados al costado y la munición en una mochila o bolso con los elementos de desarme y limpieza.-

Saludos

werewolf

En la avenger?? A lo Lorenzo Lamas???
Yo he ido de Belgrano a san isidro con los fusiles atados en cruz a la espalda en la moto, pasa do por todos los piquetes de federal, prefectura y bonaerense que hay a lo largo de libertador
Nunca nada raro

josepad1958

Cita de: werewolf en Diciembre 10, 2014, 04:15:53 PM
yo jamas la vi ni la escuche salvo por boca de gansos

es ridiculo por donde lo mires lo del num de armas, por mas que esto sea argentina hay cosas que son demasiado obvias.


A mediados y fines de la década de los ´70 SI EXISTIA DICHA LIMITACION EN EL TRANSPORTE DE ARMAS POR VEHICULO ( no era por persona sino en cada vehiculo). Nos habian instruido especificamente para controles de ruta y en esos momentos eran vigentes, nunca me enteré que fuera derogado esa limitación...aunque puede ser, estuve y estoy muy alejado de la Fuerza e Instituciones ligadas.

No podias transportar más de 5 ( cinco) armas legales con las condiciones mencionadas en el anexo I de la Ley o sea armas separadas de cargadores, balas tambien separadas de cargadores y de armas. No sabia de la prohibicion de llevar el arma adosada al cuerpo ( lo que implicaria en bolsillo pantalon, campera o en la cintura) ni siquiera sin cargador o con cargador vacio. Eso es nuevo para mí.

Julian

Cito un viejo tema de 2009:

CitarEn el FdT hace algunos días surgió un posteo respecto del transporte de armas y se hizo referencia a una nota del año 2004 en la cual el autor hablaba de la ley de armas y su decreto reglamentario (que no impone limitación alguna) y del Decreto 440/79 mediante el cual se imponía un límite de 5 armas por vehículo o 2 por persona, refiriendo a que dicha norma era aplicada por algunas autoridades policiales y que nadie lo conocía.
Simplemente leyendo dicho decreto se lee claramente que el texto es correcto en cuanto a la limitación, pero el único inconveniente es que en su artículo 8º dice claramente que "...El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 1979...".


Julian

Copio el articulado completo del decreto:

DECRETO 440/1979(*)
Armas y Explosivos. Armas de Fuego. Transporte Individual. Disposiciones

(*) Complementaria de decreto 395/1975 - BO: 03/03/1975

Art. 1 - El transporte individual de armas de fuego previsto en el decreto 395/1975, se realizará de conformidad con sus disposiciones y
las limitaciones que establece el presente decreto.

Art. 2 - Finalidad del transporte. El transporte de las armas de fuego, autorizadas por el presente decreto, comprende a las de
ejecución de tiro deportivo y práctica de caza deportiva (mayor o menor).

Art. 3 - Prohíbese el transporte de las escopetas de repetición, semiautomáticas y automáticas calibre 12 y 16 y sus partes principales, a
excepción de las accionadas a cerrojo con cargador o almacén de hasta 2 (dos) cartuchos.

Art. 4 - Cantidad de armas. En ningún caso podrán transportarse más de 2 (dos) armas por persona, ni más de 5 (cinco) por vehículo.

Art. 5 - Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición de los artículos anteriores:
a) Los integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, en actividad o retiro.
b) El personal de seguridad y vigilancia de las instituciones públicas y privadas, bancos oficiales y privados, de transporte de
caudales o valores o entidades financieras no bancarias, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, habilitado por el
Registro Nacional de Armas, en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.
c) El personal de empresas de seguridad y particulares habilitadas por ley 21265, en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.
d) Los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en el país, agentes consulares y misiones militares.
e) El personal de vigilancia y seguridad correspondiente a las personas previstas en el inciso anterior, habilitado por el Registro
Nacional de Armas y en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.

Art. 6 - Cumplimiento de otras normas. El cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente decreto no exime de las
obligaciones que pudieran contener los regímenes locales regulativos de las actividades de tiro deportivo y cinegéticas.

Art. 7 - Penalidades. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto se sancionarán según lo prescripto por el artículo 36 y
concs. de la ley 20429. La autoridad local de fiscalización instruirá las actuaciones sumariales correspondientes y procederá al secuestro preventivo del material, otorgando recibo al imputado.

Art. 8 - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 1979.

Art. 9 - De forma.

JURISDICCIÓN: Nacional
ORGANISMO: Poder Ejecutivo
FECHA: 16/02/1979
BOL. OFICIAL: 28/02/1979



Y recalco la parte más importante de todo este decreto:


Art. 8 - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 1979.

Allí tenemos la evidencia de que el límite mencionado de 5 armas por vehículo existió, pero hoy en día no es parte del cuerpo de normativas vigentes.

josepad1958

Tomado nota y gracias por desburrarnos Julian...

Un abrazo...

werewolf

existio, si.
pero desde el siglo pasado que no corre mas...
a mi me pararon cuando llevaba unos 15 fierros en el auto, entre fusiles y pistolas.
presente los papeles y no me largaron.....sino que los canas se quedaron charlando de fierros conmigo y el que estaba conmigo.
nunca nos dijeron nada por la cantidad

Maximauser

#37


Cita de: MRGLOCK en Diciembre 10, 2014, 10:44:45 PM
Estimado la ley solo exige que el arma este descargada y separada de sus municiones. Nada dice respecto de "sacar" nada ni de desactivarla. Es una de las tantas interpretaciones que surge de la iniciativa de algún funcionario policial.
Pregunta, cómo le saco el cerrojo a un fusil palanquero o al doble (no lo quiero desarmar, solo lo llevo descargado).
Saludos



Esa observacion me fue hecha en similares terminos por Were, hace bastante,  lo veo super abundante, recomiendo leer el hilo del post cronologicamente despues de cada respuesta.

Concretamente es legal llevarlo sin cerrojo.

Creo que hace unos años, lo vi en la propia pagina del Renar.

Igualmente, de hecho, al llevar material de estas caracteristicas y sabiendo que hay personal policial que lo requiere, es la opcion mas inteligente.

Es preferible evitar cualquier discusicion, aun teniendo razon.

Hable con un gendarme, y me dijo otra circunstancia: "Hay que llevar el arma con el primer desarme"(???????)

Le pedi de donde salio la normativa y que me de ejemplos, me dijo que en pistola es sin cargador, en revolver sin "tambor", ¿La normativa? "Es lo que nos enseñaron".

Con respecto a la pregunta, recomiendo efectuarla en el taller armero.


Igualmente me volvi a fijar en la pag. del Renar, a ver si de casualidad dejaron algo:

"...En el polígono

    Desde la armería (o desde el ingreso al polígono) hasta la barrera de tiro, las armas deben mantenerse descargadas. Los revólveres con el tambor volcado; las pistolas con la corredera abierta (y los cargadores sin cartuchos). Los fusiles y carabinas sin cerrojo o con su cierre abierto, al igual que las escopetas. Se seguirá el mismo procedimiento para cualquier otra arma de fuego..."

FUENTE: https://www.renar.gov.ar/index_seccion.php?seccion=seguridad_armas

Esto obviamente no se refiere en el transporte en la calle, pero de ahi pudo salir la confusion y capaz que reordenaron el texto en la pag.

Mas aun, la interpretacion de que el trasporte es sin cerrojo (esto antes de la existencia de internet) pudo venir de la lectura de los reglamentos de los poligonos, especialmente de los TF, muchos que lo leyeron a medias interpretando que esa forma de llevar el fusil obligatoriamente, no solo es en sectores de tiro, sino tambien en la via publica.

MRGLOCK

Cita de: Maximauser en Diciembre 15, 2014, 03:09:41 AM



Esa observacion me fue hecha en similares terminos por Were, hace bastante,  lo veo super abundante, recomiendo leer el hilo del post cronologicamente despues de cada respuesta.

Concretamente es legal llevarlo sin cerrojo.

Creo que hace unos años, lo vi en la propia pagina del Renar.

Igualmente, de hecho, al llevar material de estas caracteristicas y sabiendo que hay personal policial que lo requiere, es la opcion mas inteligente.

Es preferible evitar cualquier discusicion, aun teniendo razon.

Hable con un gendarme, y me dijo otra circunstancia: "Hay que llevar el arma con el primer desarme"(???????)

Le pedi de donde salio la normativa y que me de ejemplos, me dijo que en pistola es sin cargador, en revolver sin "tambor", ¿La normativa? "Es lo que nos enseñaron".

Con respecto a la pregunta, recomiendo efectuarla en el taller armero.


Igualmente me volvi a fijar en la pag. del Renar, a ver si de casualidad dejaron algo:

"...En el polígono

    Desde la armería (o desde el ingreso al polígono) hasta la barrera de tiro, las armas deben mantenerse descargadas. Los revólveres con el tambor volcado; las pistolas con la corredera abierta (y los cargadores sin cartuchos). Los fusiles y carabinas sin cerrojo o con su cierre abierto, al igual que las escopetas. Se seguirá el mismo procedimiento para cualquier otra arma de fuego..."

FUENTE: https://www.renar.gov.ar/index_seccion.php?seccion=seguridad_armas

Esto obviamente no se refiere en el transporte en la calle, pero de ahi pudo salir la confusion y capaz que reordenaron el texto en la pag.

Mas aun, la interpretacion de que el trasporte es sin cerrojo (esto antes de la existencia de internet) pudo venir de la lectura de los reglamentos de los poligonos, especialmente de los TF, muchos que lo leyeron a medias interpretando que esa forma de llevar el fusil obligatoriamente, no solo es en sectores de tiro, sino tambien en la via publica.


Estimado, claro que es perfectamente legal llevar el fusil sin el cerrojo. Con ese criterio es"mas legal" llevarlo absolutamente desarmado con el cañon por un lado y la accion por el otro.
Disculpeme el ejemplo exagerado, entiendo a dónde apunta su respuesta, pero lo concreto es que no existe en la legislacion relativa al transporte de armas para usuarios individuales exigencia alguna respecto de la desactivacion y/o desarme del material.
Su ejemplo claramente se refiere a medidas de seguridad en el poligono y si alguien lo confunde está equivocado.
Si seguimos dando lugar a interpretaciones liberales del personal de seguridad vamos a llegar a que exijan locuras (hace mucho un forista comento que ante un control policial le ondicaron que su fusil de caza era un arma prohibida por tener montada una mira telescopica y de alli imaginense el resto).
Saludos

Julian

Con respecto al transporte de "fusil sin cerrojo" en algunas provincias así lo requiere la normativa local de CAZA. Siempre hay que tratar de estar lo más al tanto posible de las leyes que nos interesan en todo lugar donde uno transite, para beneficio y seguridad propios. Gran porcentaje de los uniformados, lamentablemente, por norma general no saben sobre lo que controlan y hacen desastres si uno no puede defenderse de ellos.

MRGLOCK

Cita de: Julian en Diciembre 15, 2014, 09:26:09 AM
Con respecto al transporte de "fusil sin cerrojo" en algunas provincias así lo requiere la normativa local de CAZA. Siempre hay que tratar de estar lo más al tanto posible de las leyes que nos interesan en todo lugar donde uno transite, para beneficio y seguridad propios. Gran porcentaje de los uniformados, lamentablemente, por norma general no saben sobre lo que controlan y hacen desastres si uno no puede defenderse de ellos.

Muy buen dato. Me podrias indicar en qué provincias se exige? Porque creo que hay una superposicion de normas ya que el transporte de armas no necesariamente implica estar cazando por cuanto no aplicaria esa normartiva y no creo que se pueda aplicar en todos los casos.
Saludos

Maximauser

A mi tambien me gustaria saber en que provincias, coincido plenamente con  MRGLOCK.

MarcosRodriguez

los policias te pueden exigir cualquier cosa!
el tema es que LOS DEJES QUE TE APRIETEN...
Si algo es ILEGA,, lo sigue siendo por mas que te lo pida un policia.... o un gendarme...
Decime vos! si la pistola SIN CARGADOR ya no es portacion, el fusil sin balas POR QUE LO ES???
que haces con una escopeta semiautomatica? la tenes que llevar desarmada?
Hay mucha pavada.........
Hace poco un amigo vino a cazar, y se dejo el cerrojo en otra funda, eso si! tenia un HERMOSO CANDADO en el heco donde va el cerrojo! porque dice que "si en mis pagos no lo llevas asi, te lo secuestran!"
ME PARECE QUE LA TENDENCIA ES "MEJOR NO TENER NINGUN DRAMA" Y POR ESO CEDEMOS A LA VIOLACION MASIVA Y SISTEMATICA...
el dia que YO pierdo un cerrojo, quien me lo paga? la cana?
dejemonos de joder... :sm179: :sm179: