Leyes de Armas PROVINCIALES ?????

Publicado por josepad1958, Noviembre 28, 2014, 08:46:25 AM

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josepad1958

Un colega de otro Foro ayer me comento que en Buenos Aires se aprobó hace una semana por sus Camaras Legislativas (Senado y Diputados) una LEY DE ARMAS PROVINCIAL.

Tambien que el Gobernador la promulgó anteayer y entra en vigencia a partir de su publicacion en Boletin Oficial ( que no sabia cuando será).

PREGUNTA: Es TAN asi como me lo pasó ????

La que dice entrará en aplicacion es la que transcribo más abajo.... VEAN SOBRE TODO EL ARTICULO 10...

Si es cierto los Porteños y Bonaerenses estan en el horno... Y e segfuir esa tonica el reto de las Provincias vamos por el mismo camino !!!!.


Ley de marras a continuacion:


Expediente A 2 2013 - 2014

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de

LEY


Régimen Provincial de Armas de Fuego

Capítulo I. Objetivos y ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene como objetivo prevenir y reducir la violencia con armas de fuego en el territorio de la provincia, en particular las consecuencias letales de su uso, mediante el establecimiento de un régimen jurídico para:
a) el control de las actividades de comercio minorista de armas de fuego y municiones;
b) la implementación de mecanismos de destrucción de armas de fuego y materiales relacionados, secuestrados en causas penales;
c) el secuestro cautelar de armas de fuego, en procesos por amenazas, violencia familiar, de género o cualquier otro conflicto violento entre particulares.

ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente ley se considerará arma de fuego y material controlado a las definiciones y categorías determinadas en la Ley Nacional Nº 20.429 y sus reglamentaciones.

Capítulo II. Del comercio de armas de fuego y material controlado

ARTÍCULO 3º: Sin perjuicio de los requisitos impuestos por la Ley Nacional de Armas Decreto Ley Nº 20.429 y normativa complementaria, las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios, locales o entidades que negocien en forma minorista con armas de fuego y/o materiales controlados en territorio de la Provincia, aún cuando tal actividad sea accesoria, deberán obtener la correspondiente licencia en el Registro Provincial de Armas.
La falta de inscripción será sancionada con multa de diez mil (10.000) a doscientos mil (200.000) pesos y clausura hasta que se obtenga la licencia.


ARTÍCULO 4º: Para obtener la licencia de comercio de armas de fuego y materiales controlados, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los previstos por las leyes nacionales, incluso la existencia de licencia expedida por el Registro Nacional de Armas.
b) Contar con un establecimiento habilitado por el Registro Provincial de Armas, que brinde condiciones de seguridad de las instalaciones físicas conforme al tipo y cantidad del material a comercializar, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.
c) Tener las condiciones técnicas para el registro de las operaciones y efectuar las comunicaciones que correspondan al Registro Provincial de Armas.

ARTÍCULO 5º: La licencia de comercio se otorgará hasta la expiración de la pertinente licencia otorgada por el Registro Nacional de Armas.

ARTÍCULO 6º: Las personas enumeradas en el artículo 3º deberán notificar en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles todo cambio de domicilio comercial, de titularidad y/o de baja de actividades.
La omisión en notificar será sancionada con multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y clausura de tres (3) a veinte (20) días.

ARTÍCULO 7º: Las personas enumeradas en el artículo 3º , deberán llevar un legajo por cada comprador de arma de fuego y/o municiones, en el que adjuntarán copia del documento nacional de identidad y la licencia de legítimo usuario expedida por el Registro Nacional de Armas.
Asimismo deberán consignar en el legajo cada operación de venta efectuada, que contendrá detalle de la compra con identificación precisa de las armas objeto de la operación o, en su caso, del detalle cuantitativo y cualitativo de las municiones, y fecha y firma del comprador, como así también notificar la operación a la autoridad de aplicación en la forma y plazos que establezca la reglamentación.
El incumplimiento en llevar los legajos o la falta de registro de la operación en el mismo será sancionado con multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y clausura de tres (3) a veinte (20) días.

ARTÍCULO 8º: Los comerciantes minoristas deberán llevar un registro de stock de armas y municiones. Asimismo deberán comunicar al Registro Provincial de Armas, del modo en que lo determine la reglamentación, el ingreso y/o egreso de armas y municiones y su stock actual.
La falta de comunicación será sancionado con multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y clausura de uno (1) a veinte (20) días.

ARTÍCULO 9º: Para la venta o recarga de municiones el comerciante deberá verificar:
a) La vigencia de la correspondiente licencia expedida por la autoridad nacional.
b) La posesión de la correspondiente tarjeta de control de munición.
c) El cupo disponible para la compra.
d) La correspondencia de la munición a adquirir con el tipo de munición autorizada.
e) El certificado que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, cuya copia será agregada al legajo del usuario.
Su incumplimiento será sancionado con multa de diez mil (10.000) a cien mil (100.000) pesos y clausura de diez (10) a sesenta (60) días.

ARTÍCULO 10º: Toda persona que adquiera un arma de fuego en territorio de la Provincia deberá presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles en los lugares que la Autoridad de Aplicación designe a fin de obtener, mediante disparo, un proyectil testigo que quedará debidamente resguardado, con identificación del arma y del usuario.
Cumplido el acto, la autoridad de aplicación entregará el correspondiente certificado, que deberá ser presentado ante los comercios respectivos para la adquisición de proyectiles.
Aquellas personas que tuviesen domicilio real en la Provincia y hubiesen adquirido un arma de fuego con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán efectuar el procedimiento indicado precedentemente en el plazo de doce (12) meses.
Quien no obtuviese el certificado en los términos establecidos anteriormente, será sancionado con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y, en caso de reincidencia, con el decomiso del arma de fuego involucrada.

Capítulo III. De las armas de fuego y materiales controlados secuestrados en causas penales.

ARTÍCULO 11º: El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, las fuerzas de seguridad y demás organismos competentes en el territorio de la Provincia que en el ejercicio de sus funciones procedan al secuestro de armas de fuego y materiales controlados deberán, dentro de los 10 (diez) días hábiles de producido, informar al Registro Provincial de Armas:
a) Lugar y fecha del secuestro.
b) Tipo de material y numeración.
c) Autoridad judicial o administrativa interviniente, carátula y número de la causa.
d) Depósito al que se remitieron los materiales, indicándose la autoridad responsable del mismo.

ARTÍCULO 12º: Los materiales indicados en el artículo anterior deberán ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 13º: En los procesos penales en los que se hubiere procedido al secuestro de armas de fuego y material controlado que no se hallare debidamente registrado, el Fiscal ordenará durante la Investigación Penal Preparatoria y en los plazos más breves posibles la realización de pericia balística para determinar las características, funcionamiento y aptitud de disparo, la obtención de fotografías del material, y en su caso efectuar el reconocimiento del arma en los términos el artículo 262 del Código Procesal Penal.
Estas diligencias deberán practicarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal.
Cumplidas las medidas probatorias, el material quedará sujeto a destrucción y deberá ser remitido a tal efecto al lugar que la Autoridad de Aplicación designe. Excepcionalmente se podrá diferir la destrucción, si por resolución fundada la autoridad judicial considerase indispensable contar con el material, en cuyo caso deberá notificar su resolución a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 14º: Cuando en virtud de disposición judicial o administrativa se hubiere dispuesto el decomiso de armas de fuego y materiales controlados se deberá proceder a su destrucción.
A tal efecto, la autoridad judicial o administrativa dispondrá en el plazo más breve, la remisión de los materiales involucrados al lugar que la autoridad de aplicación designe.

Capítulo IV. Régimen sancionatorio

ARTÍCULO 15º: Las contravenciones tipificadas en el Capítulo II de la presente normativa, serán juzgadas de conformidad a lo normado por el Código de Faltas Provincial.

Capítulo V. Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 16º: Incorpórase el artículo 7 ter de la ley provincial de Violencia Familiar N° 12.569, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7 ter: Al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, el juez librará oficio al Registro Nacional de Armas, requiriendo se informe al Juez o Jueza si el denunciado posee autorización para tener o portar armas de fuego, las armas de que disponga y su lugar de guarda.
El juez interviniente ordenará el secuestro preventivo de las armas de fuego y municiones que posea el denunciado.
Asimismo ordenará el secuestro preventivo de otras armas de fuego que según las constancias de la causa, pudiera presumirse se hallen en poder del denunciado."

ARTÍCULO 17º: Modifícase el artículo 226 de la Ley 11.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 226. Orden de secuestro.- El Juez, a requerimiento del Agente Fiscal, podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación o aquéllas que puedan servir como medios de prueba.
En todos los procesos por amenazas, violencia familiar o de género, o cualquier otro delito derivado de situaciones de conflictos interpersonales, el Fiscal deberá requerir al Juez de Garantías el secuestro de las armas utilizadas en el hecho, como así también de aquellas armas de fuego de las cuales el denunciado fuera tenedor o poseedor.
En casos urgentes, esta medida podrá ser delegada en la Policía, en la forma prescripta por el artículo 219 para los registros. Cuando no medie orden judicial deberá estarse a lo prescripto por los artículos 220, segunda parte y 222.
Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Agente Fiscal. En caso necesario podrá disponerse su depósito.
Se podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas, cuando puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o así convenga a la instrucción.
Las cosas secuestradas serán señaladas con el sello de la Fiscalía y con la firma del Agente Fiscal, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.
Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su integridad. Concluido el acto, aquéllos serán repuestos y se dejará constancia.

Capítulo VI. Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 18º: A los fines del Capítulo II, la obtención del permiso provincial será obligatoria a partir de los seis meses de aprobada la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 19º: Las armas de fuego, municiones y demás material controlado que a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley se encontrasen secuestrados por disposición de la Justicia penal provincial, quedan sujetos al régimen dispuesto en los Capítulos III y IV, inclusive aquellos sobre los cuales existiera resolución firme que ordenare su destrucción.

ARTÍCULO 20º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

EL ITALENSE

Cita de: josepad1958 en Noviembre 28, 2014, 08:46:25 AM
Un colega de otro Foro ayer me comento que en Buenos Aires se aprobó hace una semana por sus Camaras Legislativas (Senado y Diputados) una LEY DE ARMAS PROVINCIAL.

Tambien que el Gobernador la promulgó anteayer y entra en vigencia a partir de su publicacion en Boletin Oficial ( que no sabia cuando será).

PREGUNTA: Es TAN asi como me lo pasó ????

La que dice entrará en aplicacion es la que transcribo más abajo.... VEAN SOBRE TODO EL ARTICULO 10...

Si es cierto los Porteños y Bonaerenses estan en el horno... Y e segfuir esa tonica el reto de las Provincias vamos por el mismo camino !!!!.


Ley de marras a continuacion:


Expediente A 2 2013 - 2014

PROYECTO DE LEY

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de

LEY


Régimen Provincial de Armas de Fuego

Capítulo I. Objetivos y ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 1°: La presente ley tiene como objetivo prevenir y reducir la violencia con armas de fuego en el territorio de la provincia, en particular las consecuencias letales de su uso, mediante el establecimiento de un régimen jurídico para:
a) el control de las actividades de comercio minorista de armas de fuego y municiones;
b) la implementación de mecanismos de destrucción de armas de fuego y materiales relacionados, secuestrados en causas penales;
c) el secuestro cautelar de armas de fuego, en procesos por amenazas, violencia familiar, de género o cualquier otro conflicto violento entre particulares.

ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente ley se considerará arma de fuego y material controlado a las definiciones y categorías determinadas en la Ley Nacional Nº 20.429 y sus reglamentaciones.

Capítulo II. Del comercio de armas de fuego y material controlado

ARTÍCULO 3º: Sin perjuicio de los requisitos impuestos por la Ley Nacional de Armas Decreto Ley Nº 20.429 y normativa complementaria, las personas físicas o jurídicas, titulares o responsables de comercios, locales o entidades que negocien en forma minorista con armas de fuego y/o materiales controlados en territorio de la Provincia, aún cuando tal actividad sea accesoria, deberán obtener la correspondiente licencia en el Registro Provincial de Armas.
La falta de inscripción será sancionada con multa de diez mil (10.000) a doscientos mil (200.000) pesos y clausura hasta que se obtenga la licencia.


ARTÍCULO 4º: Para obtener la licencia de comercio de armas de fuego y materiales controlados, deberá acreditarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Los previstos por las leyes nacionales, incluso la existencia de licencia expedida por el Registro Nacional de Armas.
b) Contar con un establecimiento habilitado por el Registro Provincial de Armas, que brinde condiciones de seguridad de las instalaciones físicas conforme al tipo y cantidad del material a comercializar, de acuerdo a como lo determine la reglamentación.
c) Tener las condiciones técnicas para el registro de las operaciones y efectuar las comunicaciones que correspondan al Registro Provincial de Armas.

ARTÍCULO 5º: La licencia de comercio se otorgará hasta la expiración de la pertinente licencia otorgada por el Registro Nacional de Armas.

ARTÍCULO 6º: Las personas enumeradas en el artículo 3º deberán notificar en el término de cuarenta y ocho (48) horas hábiles todo cambio de domicilio comercial, de titularidad y/o de baja de actividades.
La omisión en notificar será sancionada con multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y clausura de tres (3) a veinte (20) días.

ARTÍCULO 7º: Las personas enumeradas en el artículo 3º , deberán llevar un legajo por cada comprador de arma de fuego y/o municiones, en el que adjuntarán copia del documento nacional de identidad y la licencia de legítimo usuario expedida por el Registro Nacional de Armas.
Asimismo deberán consignar en el legajo cada operación de venta efectuada, que contendrá detalle de la compra con identificación precisa de las armas objeto de la operación o, en su caso, del detalle cuantitativo y cualitativo de las municiones, y fecha y firma del comprador, como así también notificar la operación a la autoridad de aplicación en la forma y plazos que establezca la reglamentación.
El incumplimiento en llevar los legajos o la falta de registro de la operación en el mismo será sancionado con multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y clausura de tres (3) a veinte (20) días.

ARTÍCULO 8º: Los comerciantes minoristas deberán llevar un registro de stock de armas y municiones. Asimismo deberán comunicar al Registro Provincial de Armas, del modo en que lo determine la reglamentación, el ingreso y/o egreso de armas y municiones y su stock actual.
La falta de comunicación será sancionado con multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y clausura de uno (1) a veinte (20) días.

ARTÍCULO 9º: Para la venta o recarga de municiones el comerciante deberá verificar:
a) La vigencia de la correspondiente licencia expedida por la autoridad nacional.
b) La posesión de la correspondiente tarjeta de control de munición.
c) El cupo disponible para la compra.
d) La correspondencia de la munición a adquirir con el tipo de munición autorizada.
e) El certificado que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10, cuya copia será agregada al legajo del usuario.
Su incumplimiento será sancionado con multa de diez mil (10.000) a cien mil (100.000) pesos y clausura de diez (10) a sesenta (60) días.

ARTÍCULO 10º: Toda persona que adquiera un arma de fuego en territorio de la Provincia deberá presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles en los lugares que la Autoridad de Aplicación designe a fin de obtener, mediante disparo, un proyectil testigo que quedará debidamente resguardado, con identificación del arma y del usuario.
Cumplido el acto, la autoridad de aplicación entregará el correspondiente certificado, que deberá ser presentado ante los comercios respectivos para la adquisición de proyectiles.
Aquellas personas que tuviesen domicilio real en la Provincia y hubiesen adquirido un arma de fuego con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán efectuar el procedimiento indicado precedentemente en el plazo de doce (12) meses.
Quien no obtuviese el certificado en los términos establecidos anteriormente, será sancionado con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y, en caso de reincidencia, con el decomiso del arma de fuego involucrada.

Capítulo III. De las armas de fuego y materiales controlados secuestrados en causas penales.

ARTÍCULO 11º: El Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, las fuerzas de seguridad y demás organismos competentes en el territorio de la Provincia que en el ejercicio de sus funciones procedan al secuestro de armas de fuego y materiales controlados deberán, dentro de los 10 (diez) días hábiles de producido, informar al Registro Provincial de Armas:
a) Lugar y fecha del secuestro.
b) Tipo de material y numeración.
c) Autoridad judicial o administrativa interviniente, carátula y número de la causa.
d) Depósito al que se remitieron los materiales, indicándose la autoridad responsable del mismo.

ARTÍCULO 12º: Los materiales indicados en el artículo anterior deberán ser depositados en los lugares y bajo las condiciones de seguridad que fije la reglamentación.

ARTÍCULO 13º: En los procesos penales en los que se hubiere procedido al secuestro de armas de fuego y material controlado que no se hallare debidamente registrado, el Fiscal ordenará durante la Investigación Penal Preparatoria y en los plazos más breves posibles la realización de pericia balística para determinar las características, funcionamiento y aptitud de disparo, la obtención de fotografías del material, y en su caso efectuar el reconocimiento del arma en los términos el artículo 262 del Código Procesal Penal.
Estas diligencias deberán practicarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 276 del Código Procesal Penal.
Cumplidas las medidas probatorias, el material quedará sujeto a destrucción y deberá ser remitido a tal efecto al lugar que la Autoridad de Aplicación designe. Excepcionalmente se podrá diferir la destrucción, si por resolución fundada la autoridad judicial considerase indispensable contar con el material, en cuyo caso deberá notificar su resolución a la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 14º: Cuando en virtud de disposición judicial o administrativa se hubiere dispuesto el decomiso de armas de fuego y materiales controlados se deberá proceder a su destrucción.
A tal efecto, la autoridad judicial o administrativa dispondrá en el plazo más breve, la remisión de los materiales involucrados al lugar que la autoridad de aplicación designe.

Capítulo IV. Régimen sancionatorio

ARTÍCULO 15º: Las contravenciones tipificadas en el Capítulo II de la presente normativa, serán juzgadas de conformidad a lo normado por el Código de Faltas Provincial.

Capítulo V. Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 16º: Incorpórase el artículo 7 ter de la ley provincial de Violencia Familiar N° 12.569, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7 ter: Al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, el juez librará oficio al Registro Nacional de Armas, requiriendo se informe al Juez o Jueza si el denunciado posee autorización para tener o portar armas de fuego, las armas de que disponga y su lugar de guarda.
El juez interviniente ordenará el secuestro preventivo de las armas de fuego y municiones que posea el denunciado.
Asimismo ordenará el secuestro preventivo de otras armas de fuego que según las constancias de la causa, pudiera presumirse se hallen en poder del denunciado."

ARTÍCULO 17º: Modifícase el artículo 226 de la Ley 11.922, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 226. Orden de secuestro.- El Juez, a requerimiento del Agente Fiscal, podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con el delito, las sujetas a confiscación o aquéllas que puedan servir como medios de prueba.
En todos los procesos por amenazas, violencia familiar o de género, o cualquier otro delito derivado de situaciones de conflictos interpersonales, el Fiscal deberá requerir al Juez de Garantías el secuestro de las armas utilizadas en el hecho, como así también de aquellas armas de fuego de las cuales el denunciado fuera tenedor o poseedor.
En casos urgentes, esta medida podrá ser delegada en la Policía, en la forma prescripta por el artículo 219 para los registros. Cuando no medie orden judicial deberá estarse a lo prescripto por los artículos 220, segunda parte y 222.
Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos bajo segura custodia, a disposición del Agente Fiscal. En caso necesario podrá disponerse su depósito.
Se podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas, cuando puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o así convenga a la instrucción.
Las cosas secuestradas serán señaladas con el sello de la Fiscalía y con la firma del Agente Fiscal, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.
Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su integridad. Concluido el acto, aquéllos serán repuestos y se dejará constancia.

Capítulo VI. Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 18º: A los fines del Capítulo II, la obtención del permiso provincial será obligatoria a partir de los seis meses de aprobada la reglamentación de la presente ley.

ARTÍCULO 19º: Las armas de fuego, municiones y demás material controlado que a la fecha de entrada de vigencia de la presente ley se encontrasen secuestrados por disposición de la Justicia penal provincial, quedan sujetos al régimen dispuesto en los Capítulos III y IV, inclusive aquellos sobre los cuales existiera resolución firme que ordenare su destrucción.

ARTÍCULO 20º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Ya es la joda esto... Y de las ARMAS ILEGALES...??? Cuando van a hablar...??? Cuando van a poner en el Renar un sitio en la red donde se denuncie anónimamente a los que tengan armas ilegales de la misma manera que nos exponen publicamente con nombre y apellido a los LU para que cualquiera que no te quiera xq sos de otro equipo de fútbol te denuncie como "Violento" x tener un arma y encima te ponen en ese sitio al mejor estilo Rueda de Presos, hasta con Nun de DNI y todo... Esto ya es la J-O-D-A...

JigSaw

Lo unico que estan haciendo con estas leyes incompetentes es que los LU dejemos de ser LU, cada ves veo mas trabas, y el mercado ilegal? de eso no hablan en las leyes, eso es lo que no entiendo, ni voy a entender, estos se creen que los chorros son LU tb? hay que ser medio estupido, con el perdon de la palabra,  si la cosa se agrava mucho mas, yo ya se que voy a hacer antes de NO renovar mi LU.

jorgemagnum

Habría que ver las opiniones de los abogados del foro.
Me parece que una ley provincial no puede anteponerse a una nacional, esto es más humo para la gilada.
Scioli 2015?  :sm84:

josepad1958

Es más grave, LEAN ARTICULOS 10 - 16 - 17...

1)  Y veran que por Art 10 que TODOS ( todos los legales se entiende..para los ilegales nada), no solo quien a partir de ahora compre un arma de fuego tiene que presentarse y dejar una muestra balistica ( que dicen estara segura sin posibilidad que te involucren en alguna causa armada...yo no lo creo, si el Gobierno o quien fuera con poder de llegada te quiere joder lo hacen y a chuparla con causa penal).

2) Tambien si analizan Art. 16 y Art 17, veran que si el vecino de la esquina me tiene envidia, o algun deudor mio me tiene bronca, o como alguien dijo antes hay una buena persona que es fana de equipo antagonico mío (sea futbolero, o politico por ejemplo),manda a alguien que me haga una denuncia del tipo violencia familiar, violencia de genero o delito violento diciendo simplemente que lo amenacé de muerte, ¨EL FISCAL DEBE¨ solicitar el secuestro de TODAS LAS ARMAS que uno tuviere solicitando allanamiento, y de ser urgente o necesitar HABILITA AL ALLANAMIENTO INCLUSO SIN ORDEN JUDICIAL simplemente por actuacion simple de la Policia. Nuevamente si el Gobierno o quien fuera con poder de llegada te quiere joder lo hacen y a chuparla con causa penal acuesta...y todavia DESARMADO SIN TENER MEDIOS O HERRAMIENTAS PARA CUIDARME.

Lo dicho los colegas Porteños LEGALES estan en la lona con esta nueva Ley Provincial.

Veremos que pasa con el resto del Pais.

josepad1958

Cita de: jorgemagnum en Noviembre 28, 2014, 11:12:07 AM
Habría que ver las opiniones de los abogados del foro.
Me parece que una ley provincial no puede anteponerse a una nacional, esto es más humo para la gilada.
Scioli 2015?  :sm84:

Jorge LEE BIEN en ninguna parte se pisan el poncho... no hay anteponerse, simplemente complementa o regula todavía más la actividad referida a Armas de Fuego.

Pasa lo mismo que con el Proyecto que luego se convirtio en Ordenanza en Santa Fe.

JOHN DOUGLAS

Veo que es una ley provincial, en el caso de la Prov. de Bs.As. y por lo que no se aplicaría fuera de dicha jurisdicción. Demás provincias y CABA por ahora afuera. Eso sí todo el mundo va a cambiar de domicilio a la Capital como lugar de guarda, por lo menos hasta que Macri quiera imitarlo, cosa que no creo.
Respecto de la prueba balística testigo (art. 10), lo único que logran en que los LU se defiendan con un arma sin registrar y las legales las deje para el polígono, es decir, nos obligan a equipararnos a los orcos.
John

LJV

Cita de: JOHN DOUGLAS en Noviembre 28, 2014, 01:51:54 PM
Veo que es una ley provincial, en el caso de la Prov. de Bs.As. y por lo que no se aplicaría fuera de dicha jurisdicción. Demás provincias y CABA por ahora afuera. Eso sí todo el mundo va a cambiar de domicilio a la Capital como lugar de guarda, por lo menos hasta que Macri quiera imitarlo, cosa que no creo.
Respecto de la prueba balística testigo (art. 10), lo único que logran en que los LU se defiendan con un arma sin registrar y las legales las deje para el polígono, es decir, nos obligan a equipararnos a los orcos.
John
No creo que sea tan simple, imagino que hay que dar el cambio de domicilio hasta en el documento, con todo el despelote que implica  ( otro lugar donde sacar carnet de conducir ect.)
Para mi humilde entender esto queda en el olvido por impocibilidad de cumplimiento, donde van a hacer las pruebas de balistica? quien las realiza? si hasta el momento lo uno creado es la Ley, del resto ni noticias.

lugerp08

Cita de: LJV en Noviembre 28, 2014, 04:09:33 PM
No creo que sea tan simple, imagino que hay que dar el cambio de domicilio hasta en el documento, con todo el despelote que implica  ( otro lugar donde sacar carnet de conducir ect.)
Para mi humilde entender esto queda en el olvido por impocibilidad de cumplimiento, donde van a hacer las pruebas de balistica? quien las realiza? si hasta el momento lo uno creado es la Ley, del resto ni noticias.

Con tal de jodernos a los Tenedores de Armas, lo van a hacer. Es lo que quieren las diferentes O.N.G. desarmistas de mier.da. Hace rato que andan con ese tema. Va a encarecer todos los trámites PORQUE LOS VAMOS A TENER QUE PAGAR NOSOTROS, y nos trae mas problemas de tiempo para los registros de armas. Todo de acuerdo con el MANUAL DEL DESARMISTA que usan como almohada de cabecera estos H.DE P.

Los que crean otra cosa .... prepárense porque hace como 20 años que vienen poniendo piedras en el camino, algo acá, otra cosa allá, y cada vez mas, hasta llegar a como estamos hoy

Saludos

Mario

JOHN DOUGLAS

Me acabo de fijar en el Boletin Oficial de la provincia y no hay nada publicado. la última ley es de fecha 14/11/14.
Como bien dicen, va a ser un verdadero embrollo llevar a la práctica el art. 10, pues hay armas registradas respecto de las cuales no hay munición en la actualidad o es inexistente en el mercado argentino. Así cito por ejemplo el 7,5 Suizo de ordennaza, tengo un revolver en tal calibre con tenencia y cartilla de consumo, pero solo se fabrica en Fiocchi USA e Italia. O un Webley 455, y ni hablar de fusiles y otras hierbas.
Esto demuestra que el mentor de esta ley, poco sabe en la práctica sobre este tema, siendo un puro teórico, sin practica ni mucho menos lógica.
John

jorgemagnum

Cita de: JOHN DOUGLAS en Noviembre 28, 2014, 05:25:24 PM
Me acabo de fijar en el Boletin Oficial de la provincia y no hay nada publicado. la última ley es de fecha 14/11/14.
Como bien dicen, va a ser un verdadero embrollo llevar a la práctica el art. 10, pues hay armas registradas respecto de las cuales no hay munición en la actualidad o es inexistente en el mercado argentino. Así cito por ejemplo el 7,5 Suizo de ordennaza, tengo un revolver en tal calibre con tenencia y cartilla de consumo, pero solo se fabrica en Fiocchi USA e Italia. O un Webley 455, y ni hablar de fusiles y otras hierbas.
Esto demuestra que el mentor de esta ley, poco sabe en la práctica sobre este tema, siendo un puro teórico, sin practica ni mucho menos lógica.
John
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Es una regla general de estos mamarrachos que legislan.-  :sm198:

timothy sniper

#11
Cita de: JOHN DOUGLAS en Noviembre 28, 2014, 05:25:24 PM
Me acabo de fijar en el Boletin Oficial de la provincia y no hay nada publicado. la última ley es de fecha 14/11/14.
Como bien dicen, va a ser un verdadero embrollo llevar a la práctica el art. 10, pues hay armas registradas respecto de las cuales no hay munición en la actualidad o es inexistente en el mercado argentino. Así cito por ejemplo el 7,5 Suizo de ordennaza, tengo un revolver en tal calibre con tenencia y cartilla de consumo, pero solo se fabrica en Fiocchi USA e Italia. O un Webley 455, y ni hablar de fusiles y otras hierbas.
Esto demuestra que el mentor de esta ley, poco sabe en la práctica sobre este tema, siendo un puro teórico, sin practica ni mucho menos lógica.
John

Vos te pensas que le importa que no haya municion??? el problema es tuyo, no cumplis, MULTA.....volves a no cumplir te la decomisan.....para ellos es facil...te tiran el muerto a vos

cadetito

Además del problema de la munición inexistente o inadquirible dentro del territorio tienen otro problema. No todas las armas de fuego dejan 'huella' en el proyectil. Esos mamarrachos no saben que hay escopetas?? sin estriado?? Que van a hacer? Una foto de la dispersión? jajajaja :sm340:

Ese proyecto de ley no tiene pies ni cabeza! Aunque no fuera redactado por expertos deberían asesorarse, para que alguno de esos tres o cuatro flacos mosca que les dan vueltas todo el dia hagan valer su salario de asesor. Ademas, como bien se dijo, es control para LUs y sus respectivas armas registradas, lo que quiere decir que a los matungos, sicarios, chorros, orcos, etc. esto no les afecta en lo mas mínimo. Nos quieren dejar en bolas pero su ignorancia es nuestra mejor aliada.

:sm278:ESCOPETAS PARA TODOS!! :sm278:

calibre22magnum

Estos políticos corruptos ya deben estar recibiendo órdenes del narcotráfico.
Ya estamos viendo en México como la mafia de la droga ya domina a la policía y la tiene a su servicio, ni hablar del poder político y judicial.
Acá quieren hacer lo mismo y el único problema que se les presenta es los civiles honestos armados, que los pueden enfrentar, llegado el caso pueden ir a buscarlos donde se encuentren estos mafiosos.
¿Quién paga las campañas de los comicios? Y ya sabemos que el lider "narco" del barrio ya se pasó e hizo desaparecer al puntero político, o este se avino a trabajar para los "narco".
Si alguno jode a mi familia, jugado por jugado lo voy a buscar.

Saludos

yunke

Cita de: calibre22magnum en Noviembre 28, 2014, 08:48:38 PM
Estos políticos corruptos ya deben estar recibiendo órdenes del narcotráfico.
Ya estamos viendo en México como la mafia de la droga ya domina a la policía y la tiene a su servicio, ni hablar del poder político y judicial.
Acá quieren hacer lo mismo y el único problema que se les presenta es los civiles honestos armados, que los pueden enfrentar, llegado el caso pueden ir a buscarlos donde se encuentren estos mafiosos.
¿Quién paga las campañas de los comicios? Y ya sabemos que el lider "narco" del barrio ya se pasó e hizo desaparecer al puntero político, o este se avino a trabajar para los "narco".
Si alguno jode a mi familia, jugado por jugado lo voy a buscar.

Saludos

Vos de verdad crees que los civiles vamos a hacer fuerza contra el aparato narco y politico? Ni en pedo. Sino Santa Fe ya seria una provincia modelo.
Aca la realidad es que no hacemos nada mas que dejarnos cojer. Por un lado porque propia incapacidad y comodidad, por otro lado por imposibilidad de vivir fuera de la ley y porque al ser honestos tenemos mucho para perder. Entonces, seguimos agachando la cabeza con la pija un poquito mas adentro cada dia.

josepad1958

Cita de: cadetito en Noviembre 28, 2014, 07:49:12 PM
Además del problema de la munición inexistente o inadquirible dentro del territorio tienen otro problema. No todas las armas de fuego dejan 'huella' en el proyectil. Esos mamarrachos no saben que hay escopetas?? sin estriado?? Que van a hacer? Una foto de la dispersión? jajajaja :sm340:

Ese proyecto de ley no tiene pies ni cabeza! Aunque no fuera redactado por expertos deberían asesorarse, para que alguno de esos tres o cuatro flacos mosca que les dan vueltas todo el dia hagan valer su salario de asesor. Ademas, como bien se dijo, es control para LUs y sus respectivas armas registradas, lo que quiere decir que a los matungos, sicarios, chorros, orcos, etc. esto no les afecta en lo mas mínimo. Nos quieren dejar en bolas pero su ignorancia es nuestra mejor aliada.

:sm278:ESCOPETAS PARA TODOS!! :sm278:


Cadedito: no es Proyecto de Ley.... YA ES LEY , ya fue APROBADA por Legislaturas y PROMULGADA por Gobernador... Para su aplicacion solo falta la publicacion en Boletin Oficial de la Provincia y listo ya estan en el horno...

JigSaw

#16
Cita de: josepad1958 en Noviembre 29, 2014, 12:32:34 AM

Cadedito: no es Proyecto de Ley.... YA ES LEY , ya fue APROBADA por Legislaturas y PROMULGADA por Gobernador... Para su aplicacion solo falta la publicacion en Boletin Oficial de la Provincia y listo ya estan en el horno...

ARTÍCULO 10º: Toda persona que adquiera un arma de fuego en territorio de la Provincia deberá presentarse en el plazo de veinte (20) días hábiles en los lugares que la Autoridad de Aplicación designe a fin de obtener, mediante disparo, un proyectil testigo que quedará debidamente resguardado, con identificación del arma y del usuario.
Cumplido el acto, la autoridad de aplicación entregará el correspondiente certificado, que deberá ser presentado ante los comercios respectivos para la adquisición de proyectiles.
Aquellas personas que tuviesen domicilio real en la Provincia y hubiesen adquirido un arma de fuego con anterioridad a la vigencia de la presente ley, deberán efectuar el procedimiento indicado precedentemente en el plazo de doce (12) meses.
Quien no obtuviese el certificado en los términos establecidos anteriormente, será sancionado con multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) pesos y, en caso de reincidencia, con el decomiso del arma de fuego involucrada.


Ahora pensandolo bien, aun asi es todo un tema esto, porque si por ejemplo el Renegar, avisa a cada Lu que tiene que ir a hacer ese ¨procedimiento¨es un tema tambien, en que poligono seria? seria alguno cercano? y si es lejos?, es un riesgo para nosotros los lu andar dando vueltas con los fierros,  y ahora un ejemplo, y ahora, si alguien se pone nervioso? o aproposito en ese procedimiento no le pega a ningun blanco? para pensar que pasaria no? y las municiones? de las pruebas?

chotman

No puede ser en un poligono cualquiera, como van a recuperar los proyectiles si es asi?
Tendra que ser algun lugar preparado para la recuperacion de los mismos, algun laboratorio balistico, etc.

Mas complicado todavia, pero si lo quieren hacer lo van a hacer igual, yo espero que quede en la nada.
Ademas si uno tiene mas de 1 arma como es el caso de varios y/o tiene armas largas es un flor de quilombo.

O vas un dia para probar con cada arma?
O vas un dia y probas con todas?
Y como dice cadetito que pasa con las escopetas?

Buen, una cagada realmente si esto llega a pasar.

saludos,
chot.

josepad1958

Miren TODA LEY para ser llevada al efecto TIENE UN DECRETO QUE LA REGLAMENTA.

Estos Cosos que la promovieron, y llegaron a su cometido que es convertir ¨sus ideas¨en Ley, NO SON NINGUNOS IMPROVISADOS. Seguro que ya tienen planificado como llevarla a la práctica y oportunamente lo haran saber.

Ahora que esa ¨reglamentacion de la Ley¨les sea conveniente, sea eficiente, y favorezca a los L.U. y Tenedores de Armas de Fuego, SINCERAMENTE Y SABIENDO DE QUE SECTOR PROVIENE LO DUDO Y MUCHO, ES MAS CREO QUE SERA JUSTAMENTE LO CONTRARIO , es una de las mejores formas de recaudar más a la vez que promueves la falta de interes de los tenedores de Armas de Fuego en seguir siendo L.U., y ya conociendo ubicacion de estas Armas y habiendo perdido la Condicion de Legitimo Usuario poder CAZAR LIBREMENTE EN EL ZOOLOGICO...REQUISA directa y hasta sin orden de allanamiento judicial tal como lo autoriza la Ley de marras.

Espero que no sea asi, que solo sea un ¨mal pensamento¨o mala espina mía nomas...pero tal como viene la cosa todo se perfila por ese lado, SI LOS AFECTADOS NO OPONEN RESISTENCIA LEGAL Y LEGITIMA tal como corresponde en una Sociedad Republicana y Democrática.

40sw


jorgemagnum

Que dice ALUTARA al respecto, hizo algo?

MRGLOCK

Cita de: josepad1958 en Noviembre 29, 2014, 12:32:34 AM

Cadedito: no es Proyecto de Ley.... YA ES LEY , ya fue APROBADA por Legislaturas y PROMULGADA por Gobernador... Para su aplicacion solo falta la publicacion en Boletin Oficial de la Provincia y listo ya estan en el horno...

Te hago una consulta. Estuve buscando en el diario de sesiones de la camara de diputados y no encuentro la aprobación. Solo encuentro que se aprobo sobre tablas y fue remitido nuevamente a senadores. Te pido que me indiques si sabes dónde figura la aprobacion y fundamentalmente la promulgación para poder seguirla.
Gracias

josepad1958

#22
No tengo la data exacta ya que se trata de LEGISLACION PROVINCIAL de Bs As, y yo soy y vivo en Tucuman, a pesar de lo cual como veras no ando desconectado de lo que pasa por tu tierra.
Resulta que en el pasado estuve durante 6 años trabajando en el ambito del Senado de la Nacion, alli conocí a mucha gente entre ellas al Sr C. Montero que actualmente se desempeña en la Camara de Diputados de la Provincia de Bs As como planta permanente en un cargo que no es menor por cierto.

Viejo amigo aunque mucho menor que yo, y tambien cazador deportivo desde una punta de años, hace cuatro dias hablamos (nos comunicamos) mediante facebook y me comento lo que publiqué al principio QUE YA HABIA SIDO SANCIONADO ESE PROYECTO DE LEY POR AMBAS CAMARAS (no sabia como, pero dices en Diputado sobre tablas y girado a Camara de Senadores desconociendo yo como fué su tratamiento pero Montero me dijo que AMBAS camaras lo habian aprobado ), y que aparentemente por dichos de colegas el Gobernador lo habia firmado quedando firme y listo para su Publicacion en Boletin Oficial con lo que queda PROMULGADO.

Justamente mi Post se trataba de CONFIMAR lo aportado por Monterito, y si todavia no era TAN asi QUE QUIEN PUDIERA HACER ALGO PARA FRENAR SU PROMULGACION LO HICIERA
y eso solo lo pueden hacer los afectados o sea ciudadanos Porteños con llegada al Poder Politico...ya que una vez que este en ejecucion nos joderá a todo el pais y no solo a los Porteños.
Una vez que se aplique SOLO NOS QUEDARA ACTUAR MEDIANTE AMPAROS COMO CIUDADANOS INDIVIDUALES, ya que con este Gobierno el AMPARO COLECTIVO va directamente al muere como ya vimos en estos últimos años. Asi que es al pedo joder a ALUTARA, AICAYCIP, etc para que nos defiendan, una vez que la tengamos adentro dificil es salir por dicha vía.

Ayer desde otro Foro en este caso Foro Armas punto com, un colega trajo la confirmacion por otra vía independiente de la mía al menos, acerca de la PROMULGACION tanto de Diputados como de Senadores de Provincia de Buenos Aires de lo que yo SOLO PUBLIQUE AQUI.

cadetito

Cita de: MRGLOCK en Noviembre 29, 2014, 11:50:37 AM
Te hago una consulta. Estuve buscando en el diario de sesiones de la camara de diputados y no encuentro la aprobación. Solo encuentro que se aprobo sobre tablas y fue remitido nuevamente a senadores. Te pido que me indiques si sabes dónde figura la aprobacion y fundamentalmente la promulgación para poder seguirla.
Gracias

Ya somos dos. Además en el B.O. no hay nada todavía... Igual mantengo la esperanza de que se 'pierdan' en el camino. :sm18:

jorgemagnum

Cita de: josepad1958 en Noviembre 29, 2014, 02:09:32 PM
No tengo la data exacta ya que se trata de LEGISLACION PROVINCIAL de Bs As, y yo soy y vivo en Tucuman, a pesar de lo cual como veras no ando desconectado de lo que pasa por tu tierra.
Resulta que en el pasado estuve durante 6 años trabajando en el ambito del Senado de la Nacion, alli conocí a mucha gente entre ellas al Sr C. Montero que actualmente se desempeña en la Camara de Diputados de la Provincia de Bs As como planta permanente en un cargo que no es menor por cierto.

Viejo amigo aunque mucho menor que yo, y tambien cazador deportivo desde una punta de años, hace cuatro dias hablamos (nos comunicamos) mediante facebook y me comento lo que publiqué al principio QUE YA HABIA SIDO SANCIONADO ESE PROYECTO DE LEY POR AMBAS CAMARAS (no sabia como, pero dices en Diputado sobre tablas y girado a Camara de Senadores desconociendo yo como fué su tratamiento pero Montero me dijo que AMBAS camaras lo habian aprobado ), y que aparentemente por dichos de colegas el Gobernador lo habia firmado quedando firme y listo para su Publicacion en Boletin Oficial con lo que queda PROMULGADO.

Justamente mi Post se trataba de CONFIMAR lo aportado por Monterito, y si todavia no era TAN asi QUE QUIEN PUDIERA HACER ALGO PARA FRENAR SU PROMULGACION LO HICIERA
y eso solo lo pueden hacer los afectados o sea ciudadanos Porteños con llegada al Poder Politico...ya que una vez que este en ejecucion nos joderá a todo el pais y no solo a los Porteños.
Una vez que se aplique SOLO NOS QUEDARA ACTUAR MEDIANTE AMPAROS COMO CIUDADANOS INDIVIDUALES, ya que con este Gobierno el AMPARO COLECTIVO va directamente al muere como ya vimos en estos últimos años. Asi que es al pedo joder a ALUTARA, AICAYCIP, etc para que nos defiendan, una vez que la tengamos adentro dificil es salir por dicha vía.

Ayer desde otro Foro en este caso Foro Armas punto com, un colega trajo la confirmacion por otra vía independiente de la mía al menos, acerca de la PROMULGACION tanto de Diputados como de Senadores de Provincia de Buenos Aires de lo que yo SOLO PUBLIQUE AQUI.


Primero, si pensas que lo único que nos queda es esa manera de defendernos estamos fritos.
Segundo, para que te crees que estan ALUTRA y AICACYP?.-