CON QUE TIPO DE MUNICIÓN ES LÍCITO DEFENDERSE EN CASA?

Publicado por Quique_So, Abril 25, 2015, 11:00:00 PM

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Quique_So

Hola a todos, hace rato que tengo una duda respecto del tipo de munición que se puede usar en casa para defensa del hogar.
Tengo una Taurus PT-809, y hasta ahora solo he comprado munición Magtech tipo FMJ, pero al ser un proyectil muy rápido, se que puede traspasar al caco que oficia de blanco, y terminar lastimando o matando a un inocente que esté atrás.
Municiones de punta plana (como la JSP Flat) o punta hueca (JHP), reducen mucho ésta última posibilidad.
Las preguntas: si usamos esas municiones para defensa, podemos tener problemas penales por usarlas?
Existen casos que se conozcan de esta situación? Como les fué a los "justicieros"? (según los medios, o sea gente que se defendió de lacras que te querían cagar de cualquier forma).
De paso, una fotito de la que me defenderá cuando esté en peligro, y el cuchi que me ayuda a mantener la línea (la línea curva del abdomen, por supuesto). Ese cuchillo lo hice yo, completito, de punta a punta.




Saludos.

P.D.: Estoy viendo que posiblemente el tema ha sido abierto en grupo equivocado. Si el moderador considera que debe moverse al grupo Defensa, le pido que lo haga. Disculpas.





40sw

#1
Es lícito defenderse con cualquier munición porque el bien tutelado a defender (la inviolabilidad del domicilio) está por encima de la ley de armas.

La justificación es muy sencilla: uno tiene en su casa un arma con municiòn para polígono (punta hueca) y eventualmente, debe defenderse con ella ante una agresión ilegítima.

Un abogado quizás lo pueda explicar con mayor profundidad y jurisprudencia, pero básicamente es así.

GKawa

Que yo sepa, la única referencia "legal" que existe es el decreto 395/75 que es la reglamentación de la ley 20.429/73 de armas y explosivos.

Artículo 4, Item  3, ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO

d)Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.

Esto es parte del gravísimo problema Argentino. La división de poderes no funciona si el ejecutivo puede legislar a través de la "reglamentación" de la ley o el judicial puede legislar a través de la "interpretación" de la ley. Ambos casos son totalmente aceptados. En gran parte porque el congreso no legisla bien; las leyes son amiguas, incompletas e incomprensibles; y no audita las acciones del ejecutivo.

Pero, volviendo al tema y siguiendo con mi postura de lo desastroso que es nuestro sistema legal, existe una resolución del ministerio de justicia, 1770/2008, que habilita a cierto personal de la policía federal a usar este tipo de munición y lo justifica explicando cuanto más segura y efectiva es.
No puedo decidirme que es más ridículo. Que el mismo ejecutivo explique los errores de su decreto sin derogarlo o que pretenda exceptuarse del cumplimiento del decreto con un instrumento de menor entidad.

En cualquier caso, uno queda a la buena voluntad del "legislador " de turno a cargo del juzgado. El argumento de "usé lo que tenía a mano en una emergencia" es fácilmente cuestionado porque uno no debería tener un arma cargada en su casa con otra intención que no sea defensa. Cualquier razonamiento que lleve a eso implica una violación a alguna parte de la ley de armas.
Pero es todo abierto a interpretación, lo que me lleva a mi comentario anterior...

Aclaro que no soy abogado. Quizás algún letrado, jurisconsulto y manyapapeles pueda aclarar más el tema.
(y si esta frase les trajo recuerdos... que buena infancia han tenido  :sm283: )

Leandro2014

Dentro de tu casa, con cualquiera
Siempre que se configure la legítima defensa, la munición usada no es un factor a tomar en cuenta para nada

GKawa

Cita de: gkawa en Abril 26, 2015, 09:21:26 AMletrado, jurisconsulto y manyapapeles
ABOGADO! Es abogado, jurisconsulto y manyapapeles... qué mal ando de la memoria...

Cita de: Leandro2014 en Abril 26, 2015, 09:39:08 AMDentro de tu casa, con cualquiera
Siempre que se configure la legítima defensa, la munición usada no es un factor a tomar en cuenta para nada
Más allá de lo que se haga o no, cuál es el marco legal en este caso? El código penal no habla del tipo de munición en ningún lado. Y la intrepretación general es que constituye una infracción administrativa, o sea que aún en la comisión de un delito no sería un agravante.

Me acuerdo del caso Píparo. Escuché al abogado de Píparo decir a la prensa que contento que estaba con el resultado de una pericia porque se había determinado que la munición con que dispararon era de punta hueca (.22) y que eso demostraba la "intención de matar". Para mí fue algo atroz y me preguntaba en que mercado de pulgas este tipo se compró el diploma. Lo que nunca pude averiguar es si esto de alguna manera se reflejo en la causa o si ha habido casos donde el tema fue considerado de alguna manera.
Tampoco recuerdo algún caso de defensa propia donde el tipo de munición se haya cuestionado.
Alguien sabe de alguno?

40sw

Cita de: gkawa en Abril 26, 2015, 09:21:26 AM

El argumento de "usé lo que tenía a mano en una emergencia" es fácilmente cuestionado porque uno no debería tener un arma cargada en su casa con otra intención que no sea defensa.

No la tenía cargada, solo tenía las balas en el cargador y al sentir ruidos procedí a introducir el cargador en el arma y a cargar la misma, ante la presunción de ser víctima de un delito, en salvaguarde de mi vida y la integridad de mi familia... Decime que no fue así...

haiha

Cita de: 40sw en Abril 26, 2015, 01:23:59 PM
No la tenía cargada, solo tenía las balas en el cargador y al sentir ruidos procedí a introducir el cargador en el arma y a cargar la misma, ante la presunción de ser víctima de un delito, en salvaguarde de mi vida y la integridad de mi familia... Decime que no fue así...

Primero la seguridad de tu familia y vos, lo demas se discute.

jose338wm

Es mejor que te lleven dos y caminando a que te lleven seis y acostado

MarcosRodriguez

Yo tengo mi 45 y la uso para CAZAR...
por ende, todas las balas que tengo son para ese fin!... tengo fotos y creo que hasta videos que demuestran que la destino para eso...
Si me tengo que defender a mi o mi familia, en MI CASA, no creo que tenga que ir hasta la armeria a comprar balas blindadas...
Nadie te puede condenar por uso de determinada municion, por mas que os periodistas y pseudo peritos pelotudos hablen y manden gilada... Un muerto es un muerto! asi lo mates con un palo de amasar, es "homicidio" o "legitima defensa" segun se lo caratule, y si se comprueba que te defendias, por mas que le hayas sacudido con un exocet, no lo ibas a matar mas o menos.. :sm328:

GKawa

Este es un tema recurrente que nunca se termina de resolver. Dejemos de lado el "que haría" o "que debería hacer" por un rato. Enfoquémosnos en el aspecto estrictamente legal, que en principio es la pregunta original de este post.

Lamentablemente, en nuestro sistema jurídico, la pregunta es ambigua. Deberíamos empezar por definir que es "lícito". Pero reduciendo el problema a su mínima expresión:

1) Es un crimen utilizar puntas distintas que una estandard round nose para defensa? (para no detallar todas las variantes)

2) Estando prohibidas, y considerando que al utilizarlas uno está violando la ley, qué representa esto?

Estoy asumiendo de base que si las uso para defenderme estoy violando la ley a los efectos de esta discusión. Aparte, podemos discutir posiciones, estrategias legales, escenarios posibles para el hecho en sí mismo. Ahora quisiera tener claro cual es el marco legal al respecto.

En mi opinión, sobre la que quisiera comentarios en general y opiniones legales si hay alguien con conocimientos más profundos que los míos en el tema :

1) No es un crimen, no está tipificado en el código penal. Entiendo que no habría manera de llevar el caso a juicio sin una referencia a un artículo específico del código. Aclaro, hablando del hecho concreto de haber usado munición prohibida en un caso de defensa. Independientemente de la causa que pudiera haber por el homicidio/lesiones/etc.

2) Obviamente es una violación. Yo dije ley pero no es exactamente así, es el decreto reglamentario de la ley. Acá no tengo una posición porque no tengo idea adonde iría a parar esto.


yunke

Chicas, me parece que estan dando demasiada informacion. El punto ya esta aclarado.
No sigamos avivando giles...

40sw

Cita de: gkawa en Abril 26, 2015, 08:07:39 PM

2) Estando prohibidas, y considerando que al utilizarlas uno está violando la ley, qué representa esto?

Mal menor para evitar un mal mayor (Art. 34 del CP, causas de inimputabilidad).

Quique_So

Al iniciar el tema, lo hice con cierto pudor, creyendo que era un tema que estaba superclaro, y que no había sabido buscar correctamente la respuesta.
Muchas gracias a todos.
Veo, por la cantidad y el nivel de las respuestas, que no hay nada claro, y que una misma situación, puede ser resuelta con absolución total para el que hizo uso de la legítima defensa, o en cana como un delincuente común.
gkawa, cuando te refieres a "El código penal no habla del tipo de munición en ningún lado. ", cual, el viejo o el nuevo?
Está claro que cuando uno usa el arma en defensa propia y de la familia, es casi siempre, el último recurso que uno tiene a mano.
Si te defendés con munición común FMJ (9mm), tenés:

1) la posibilidad de herir o matar un inocente aún dando en el blanco, porque salvo que agarrés un hueso grande, la munición lo traspasa
2) la posibilidad de no incapacitarlo y que siga siendo un peligro para uno y la familia.
3) te puede ir judicialmente muy bien o muy mal, dependiendo de todo lo que ya se habló

Si se utiliza JHP (por ejm.) como se modifican las situaciones anteriores:

1) Disminuye mucho.
2) Disminuye mucho.
3) La forma en que esto afecta al que la usa, es el tema que estamos discutiendo.

Resumen de la idea, disminuye la posibilidad de herir a un inocente (a pesar que siempre están latente los disparos que no den en el blanco), todo mejora con el uso de esa munición, salvo el tema judicial, que por las opiniones vertidas, es posible que no lo complique.

Repito, muchas gracias a todos.

Saludos.

Julian

Quique, el tema está más que claro. Me parece que las respuestas son unánimes (y me sumo al coro):

El decreto reglamentario de la ley de armas dice que es prohibido cualquier uso de munición expansiva o deformable que no sea la caza y el deporte.

Pero el código penal no lo tipifica como delito. Ni el viejo ni el nuevo tampoco.



Si tu defensa fue legítima conforme al artículo 34 del código penal, no le van a dar bola a la munición que hayas usado. Incluso hay casos en los que la persona que se defendió con un arma de fuego ni era legítimo usuario, se defendió en la vía pública, y no lo acusaron de nada. Se acuerdan la viejita con cáncer que salió a correr al chorro con el revólver que el caco había olvidado en la casa de la víctima? Y lo mató en la vereda cuando supuestamente él la iba a agredir a ella? Ni mú le dijeron por tenencia ilegal/portación en vía pública, abuso de armas, disparar en zona no habilitada para tal fin, etc etc etc.

Me parece menester aclarar un concepto: cuando uno se defiende a los tiros, y supongamos el peor caso posible -hemos matado al agresor- uno lo hace porque NO HACERLO SIGNIFICA LA MUERTE. Si no me defiendo, me muero ahí. Así que me defiendo con lo que sea para salvar mi vida.

Si la agresión original es ilegítima, si no la provoqué, y si me defiendo con racionalidad (no le voy a disparar a alguien que me dio una cachetada, pero sí a alguien que me dominó físicamente y me está estrangulando con sus manos desnudas y no me deja otro recurso ni escapatoria) no importa más nada.

LJV

Cita de: Julian en Abril 27, 2015, 05:37:44 PM
Quique, el tema está más que claro. Me parece que las respuestas son unánimes (y me sumo al coro):

El decreto reglamentario de la ley de armas dice que es prohibido cualquier uso de munición expansiva o deformable que no sea la caza y el deporte.

Pero el código penal no lo tipifica como delito. Ni el viejo ni el nuevo tampoco.



Si tu defensa fue legítima conforme al artículo 34 del código penal, no le van a dar bola a la munición que hayas usado. Incluso hay casos en los que la persona que se defendió con un arma de fuego ni era legítimo usuario, se defendió en la vía pública, y no lo acusaron de nada. Se acuerdan la viejita con cáncer que salió a correr al chorro con el revólver que el caco había olvidado en la casa de la víctima? Y lo mató en la vereda cuando supuestamente él la iba a agredir a ella? Ni mú le dijeron por tenencia ilegal/portación en vía pública, abuso de armas, disparar en zona no habilitada para tal fin, etc etc etc.

Me parece menester aclarar un concepto: cuando uno se defiende a los tiros, y supongamos el peor caso posible -hemos matado al agresor- uno lo hace porque NO HACERLO SIGNIFICA LA MUERTE. Si no me defiendo, me muero ahí. Así que me defiendo con lo que sea para salvar mi vida.

Si la agresión original es ilegítima, si no la provoqué, y si me defiendo con racionalidad (no le voy a disparar a alguien que me dio una cachetada, pero sí a alguien que me dominó físicamente y me está estrangulando con sus manos desnudas y no me deja otro recurso ni escapatoria) no importa más nada.
En el principio leí que el bien tutelado es la inviolabilidad del domicilio, macana; acá el bien tutelado es la vida liso y claro. Es como jugar a piedra papel o tijera, la piedra rompe la tijera; cuando el bien tutelado es la vida, no importa como la defendes o con que la defendes .

javierpichot

Hace un tiempo, me comento una amiga abogada, que el uso de municion expansiva no tenia jurisprudencia en el caso de legitima defensa, si encambio en casos de homicidio simple, ya que quien tiene la clara intencion de matar a alguien, sabe que usando municion expansiva va a ocasionar mayor daño, por lo tanto y premeditadamente carga su arma, con esa municion y va a agredir a la victima. Se entiende la diferencia.
Igualmente siempre queda en lo que decida el juez  :sm283:

40sw

Cita de: LJV en Abril 27, 2015, 07:01:50 PM
En el principio leí que el bien tutelado es la inviolabilidad del domicilio, macana; acá el bien tutelado es la vida liso y claro. Es como jugar a piedra papel o tijera, la piedra rompe la tijera; cuando el bien tutelado es la vida, no importa como la defendes o con que la defendes .

Primero te quiero señalar algo. El que dijo que el bien tutelado es la inviolabilidad del domicilio fui yo. Lo que te quiero decir es que aprendas a expresar tus ideas sin descalificar a los demás. Y cuando señalo que el bien tutelado es la inviolabilidad del domicilio lo hago porque uno puede defender su propiedad sin que esté en riesgo su vida, como por ejemplo si entra un ratero sin armas a tu propiedad, estas en todo tu derecho de defenderte por mas que no esté armado.

Y te quiero decir que me molesta mucho tu forma de expresarte diciendo que los coforistas macanean. Aprendé a decir las cosas sin menospreciar las opiniones de los demás y con respeto. Porque aparte de desconocer acerca del tema que se está tratando, no tenés ninguna elegancia para intercambiar ideas.


LJV

Cita de: 40sw en Abril 27, 2015, 07:38:24 PM
Primero te quiero señalar algo. El que dijo que el bien tutelado es la inviolabilidad del domicilio fui yo. Lo que te quiero decir es que aprendas a expresar tus ideas sin descalificar a los demás. Y cuando señalo que el bien tutelado es la inviolabilidad del domicilio lo hago porque uno puede defender su propiedad sin que esté en riesgo su vida, como por ejemplo si entra un ratero sin armas a tu propiedad, estas en todo tu derecho de defenderte por mas que no esté armado.

Y te quiero decir que me molesta mucho tu forma de expresarte diciendo que los coforistas macanean. Aprendé a decir las cosas sin menospreciar las opiniones de los demás y con respeto. Porque aparte de desconocer acerca del tema que se está tratando, no tenés ninguna elegancia para intercambiar ideas.
Sepa usted disculpar. mi intencion fue poder aportar algo, capas me olvide el protocolo.
Es verdad que del tema no entiendo nada, el titulo de Abogado lo compre hace 10 años.

40sw

#18
Cita de: LJV en Abril 27, 2015, 07:55:10 PM
Sepa usted disculpar. mi intencion fue poder aportar algo, capas me olvide el protocolo.
Es verdad que del tema no entiendo nada, el titulo de Abogado lo compre hace 10 años.

Disculpas aceptadas.

Quique_So

Muy interesante intercambio de ideas, y MUY ESCLARECEDOR el concepto que se ha formado.
Muchas gracias a todos por los aportes.
Saludos, Quique.

GKawa

Cita de: 40sw en Abril 26, 2015, 09:23:59 PMMal menor para evitar un mal mayor (Art. 34 del CP, causas de inimputabilidad).
Este es muy buen punto aunque no estoy seguro que aplique en este caso. Está cubierto el homicidio o la lesión por ser legítima defensa. Aunque está mencionado como ítem aparte, es el mismo concepto. Pero el uso de la munición está en cuestión y no estando en el código... Viéndolo de otra manera, me excusaría una violación de tránsito si estoy cargando a un herido hacia el hospital. Medio ambiguo el tema pero digamos que el concepto aplica auque no sea específicamente sobre un artículo del código.

Cita de: javierpichot en Abril 27, 2015, 07:16:31 PM...si encambio en casos de homicidio simple, ya que quien tiene la clara intencion de matar a alguien, sabe que usando municion expansiva va a ocasionar mayor daño, por lo tanto y premeditadamente carga su arma, con esa municion y va a agredir a la victima.
Esto es lo que mencionaba antes del caso Píparo. Para mí, no tiene sentido. Es como decir que uno no usa munición común con intención de matar. Sin contar que los cacos usan la munición que se afanaron, no van al negocio y eligen.

En resumen, está claro que lo más razonable es usar la munición adecuada para defenderse y que no se está cometiendo un crimen. También es claro que la reglamentación es ridícula, no tiene fundamento ni lógica. Me queda picando la duda, en este caso como en un millón más, de cuál es el significado legal de la prohibición del decreto.

Cita de: yunke en Abril 26, 2015, 09:17:44 PMNo sigamos avivando giles...
Gracias por lo de "gil"  :sm283:
Tengo que reconocer, aunque me duela, que es lo más dulce que me han dicho últimamente.
"Chica" no me lo dicen tanto...



condicionuno

Cita de: Julian en Abril 27, 2015, 05:37:44 PM
Quique, el tema está más que claro. Me parece que las respuestas son unánimes (y me sumo al coro):

El decreto reglamentario de la ley de armas dice que es prohibido cualquier uso de munición expansiva o deformable que no sea la caza y el deporte.

Pero el código penal no lo tipifica como delito. Ni el viejo ni el nuevo tampoco.



Si tu defensa fue legítima conforme al artículo 34 del código penal, no le van a dar bola a la munición que hayas usado. Incluso hay casos en los que la persona que se defendió con un arma de fuego ni era legítimo usuario, se defendió en la vía pública, y no lo acusaron de nada. Se acuerdan la viejita con cáncer que salió a correr al chorro con el revólver que el caco había olvidado en la casa de la víctima? Y lo mató en la vereda cuando supuestamente él la iba a agredir a ella? Ni mú le dijeron por tenencia ilegal/portación en vía pública, abuso de armas, disparar en zona no habilitada para tal fin, etc etc etc.

Me parece menester aclarar un concepto: cuando uno se defiende a los tiros, y supongamos el peor caso posible -hemos matado al agresor- uno lo hace porque NO HACERLO SIGNIFICA LA MUERTE. Si no me defiendo, me muero ahí. Así que me defiendo con lo que sea para salvar mi vida.

Si la agresión original es ilegítima, si no la provoqué, y si me defiendo con racionalidad (no le voy a disparar a alguien que me dio una cachetada, pero sí a alguien que me dominó físicamente y me está estrangulando con sus manos desnudas y no me deja otro recurso ni escapatoria) no importa más nada.
Para mi, esta mas que claro. Y tu respuesta resume lo que todos dijeron.

cadetito

Cita de: gkawa en Abril 26, 2015, 09:21:26 AM
Que yo sepa, la única referencia "legal" que existe es el decreto 395/75 que es la reglamentación de la ley 20.429/73 de armas y explosivos.

Artículo 4, Item  3, ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO

d)Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo.

Esto es parte del gravísimo problema Argentino. La división de poderes no funciona si el ejecutivo puede legislar a través de la "reglamentación" de la ley o el judicial puede legislar a través de la "interpretación" de la ley. Ambos casos son totalmente aceptados. En gran parte porque el congreso no legisla bien; las leyes son amiguas, incompletas e incomprensibles; y no audita las acciones del ejecutivo.

Pero, volviendo al tema y siguiendo con mi postura de lo desastroso que es nuestro sistema legal, existe una resolución del ministerio de justicia, 1770/2008, que habilita a cierto personal de la policía federal a usar este tipo de munición y lo justifica explicando cuanto más segura y efectiva es.
No puedo decidirme que es más ridículo. Que el mismo ejecutivo explique los errores de su decreto sin derogarlo o que pretenda exceptuarse del cumplimiento del decreto con un instrumento de menor entidad.

En cualquier caso, uno queda a la buena voluntad del "legislador " de turno a cargo del juzgado. El argumento de "usé lo que tenía a mano en una emergencia" es fácilmente cuestionado porque uno no debería tener un arma cargada en su casa con otra intención que no sea defensa. Cualquier razonamiento que lleve a eso implica una violación a alguna parte de la ley de armas.
Pero es todo abierto a interpretación, lo que me lleva a mi comentario anterior...

Aclaro que no soy abogado. Quizás algún letrado, jurisconsulto y manyapapeles pueda aclarar más el tema.
(y si esta frase les trajo recuerdos... que buena infancia han tenido  :sm283: )

Una imagen vale mas que mil palabras


Esta es la única que conozco. Si alguien sabe de una round nose para .40 que me avise. No quiero que me tilden de sicario en Crónica cuando le saquen los tres plomos de la saviola al orco en la autopsia... :sm307:

yunke

[quote gkawa]
Gracias por lo de "gil"  :sm283:
Tengo que reconocer, aunque me duela, que es lo más dulce que me han dicho últimamente.
"Chica" no me lo dicen tanto...
[/quote]

Bueno, tampoco era para que te pongas tan sentimental  :)

chotman

Cita de: cadetito en Abril 28, 2015, 09:46:24 PM
Una imagen vale mas que mil palabras


Esta es la única que conozco. Si alguien sabe de una round nose para .40 que me avise. No quiero que me tilden de sicario en Crónica cuando le saquen los tres plomos de la saviola al orco en la autopsia... :sm307:


si se los sacan de la saviola estas frito con cualquier municion que uses.
pero me entro la duda del .40 en punta redonda y busque brevemente "40 s&w round nose", afuera hay un par de marcas que las hacen pero no es lo habitual.
aca obviamente no hay nada.