CON QUE TIPO DE MUNICIÓN ES LÍCITO DEFENDERSE EN CASA?

Publicado por Quique_So, Abril 25, 2015, 11:00:00 PM

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GustavoMarcelo

Cita de: SV en Agosto 30, 2015, 09:07:50 PM
No quiero generar controversia ni discusiones pero prefiero darle explicaciones al juez y no a San Pedro (si tuviese que tirarle con Hirtenberger lo haría...)
Palabras más,palabras menos es lo mismo que opino.....

GKawa

Cita de: calibre22magnum en Julio 26, 2017, 09:13:31 PM
Porque de todos los casos que tengo conocimiento si los matas tenes acusación de homicidio, y si los perseguis para recuperar tu propiedad, bueno,... ahí si que tenes problema.
Porque es un homicidio. Llega el fiscal y se encuentra que le disparaste a un hombre (o mujer) con tu arma y poco menos que confesaste. Eso es un homicidio. El código no dice que no lo sea, el código te exceptua si se dan las condiciones. Por eso es importante tenerlo claro porque no les corresponde a ellos demostrarlo. El homicidio está probado, la carga te cae a vos para demostrar que se dan las condiciones para la no imputabilidad. Insisto en que nada de esto le impide al fiscal, juez o policía determinar que se dieron las condiciones.

gatomaula

Queridos foristas, poco tiempo tengo de ingresar al Foro, por eso no había visto el post original. Sobre el mismo les respondo que en casa es lícito defenderse con cualquier tipo de munición.
Algunos de ustedes me conocen y saben que (por favor, no lo tomen como un alarde) tengo cierta "autoridad" para hablar del tema.
En cuanto a si es de día o de noche, tiene su razón de ser, no es una ridiculez. Pero como no es el tema del post de origen, no me explayo. Además, si se fijan en la hora en que estoy posteando, entenderán por qué no lo hago.
Abrazos pa' tuitos. :sm328:

Salvatore Giuliano

siempre que la agresion se ailegitima y el medio proporcional, entendido como capacidad letal, por mas que el tenga un cuchillo y vos una katana, una alabarda o un obuz, esta bien, no sean persecuta

mal-necesario

Mas claro, imposible.
En derecho se llama "supuesto perfecto": todos tienen una suposición perfecta. Todos agregan o quitan variables y confunden lo legal con lo legítimo.
Si la defensa en legítima -de ahí la legítima defensa-, la hagas con un machete, una cerbatana, harpón, tenedor siempre que exista "Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla" (la agresión).


Cita de: Julian en Abril 27, 2015, 05:37:44 PM
Quique, el tema está más que claro. Me parece que las respuestas son unánimes (y me sumo al coro):

El decreto reglamentario de la ley de armas dice que es prohibido cualquier uso de munición expansiva o deformable que no sea la caza y el deporte.

Pero el código penal no lo tipifica como delito. Ni el viejo ni el nuevo tampoco.



Si tu defensa fue legítima conforme al artículo 34 del código penal, no le van a dar bola a la munición que hayas usado. Incluso hay casos en los que la persona que se defendió con un arma de fuego ni era legítimo usuario, se defendió en la vía pública, y no lo acusaron de nada. Se acuerdan la viejita con cáncer que salió a correr al chorro con el revólver que el caco había olvidado en la casa de la víctima? Y lo mató en la vereda cuando supuestamente él la iba a agredir a ella? Ni mú le dijeron por tenencia ilegal/portación en vía pública, abuso de armas, disparar en zona no habilitada para tal fin, etc etc etc.

Me parece menester aclarar un concepto: cuando uno se defiende a los tiros, y supongamos el peor caso posible -hemos matado al agresor- uno lo hace porque NO HACERLO SIGNIFICA LA MUERTE. Si no me defiendo, me muero ahí. Así que me defiendo con lo que sea para salvar mi vida.

Si la agresión original es ilegítima, si no la provoqué, y si me defiendo con racionalidad (no le voy a disparar a alguien que me dio una cachetada, pero sí a alguien que me dominó físicamente y me está estrangulando con sus manos desnudas y no me deja otro recurso ni escapatoria) no importa más nada.