A ver, leí en más de un lugar que algunas armas eran retenidas al transferirse entre particulares.
Falleció el padre de un amigo, y él no es CLU. Tiene un Mauser alemán deportivizado, 7,65, doble gatillo, y creo que tiene un número de 5 cifras.
Estuvo reempadronado en 1992 o 93, se transfirió del abuelo al padre unos años después, así que tiene tarjeta rosa.
Que chances hay que de que se transfiera sin problemas?
Está normativa mejora las posibilidades de "exito"?
No me gusta tanto el calibre, pero a un precio interesante habrá que ver mmm
2.- Corroborada la parte técnica, se otorgará el CUIM de un arma u otro material controlado cuando se verifique la existencia de por lo menos uno de los siguientes documentos que acrediten su origen:
· Verificación de Importación;
· Autorización de Introducción Definitiva;
· Parte de Fabricación;
· Parte Trimestral del Fabricante a un Usuario;
· Reempadronamiento Nacional Obligatorio/SODIR aprobado;
· Empadronamiento ley 25086 aprobado;
· Constancia de denuncia de arma de fuego (CODAF);
· Altas y bajas de armas de las Fuerzas Policiales y de Seguridad (ABARI);
· Baja de armas institucionales de las Fuerzas Armadas;
· Tenencia por Disposición 295/03;
· Tenencia por Disposición 050/06.
3.- Situaciones particulares: Cuando no existiera la documentación precedentemente citada se aceptará una credencial de Tenencia del Arma o material controlado emitida por ReNAR o ANMAC, siempre que la misma sea válida y se halle registrada en el Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC.