Hay un limite de armas a trasportar?

Publicado por condicionuno, Agosto 25, 2019, 10:47:33 PM

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condicionuno

Estimados, Leí por ahí que a un LU lo paro la policía y le quisieron hacer problema porque transportaba tres armas, diciéndole que el máximo era de dos. Como no es la primera vez que escucho esto (a veces te dicen que son 5 máximo por auto, también) Me parece que vale la pena compartir este dato.
Esta "confusión" se origina (amen de la insólita ignorancia de muchos agentes de las FFSS) en un decreto del año 1979, el 440/79, para ser exactos. Pues bien, en el mismo decreto se aclaraba la fecha de vencimiento del mismo, que era del 31 de diciembre de ese mismo año 1979. Les dejo el link y la copia del mismo para que puedan exponerlo en caso de necesitarlo.

https://www.serbice.net/colaboraciones/decreto%20440_79.pdf?fbclid=IwAR3IBvDT_Hfqf2hFOXZeY1Jun0SfSfybcQFXfki0naXNbrpfRf5q9gYFUHg

DECRETO 440/1979(*)
Armas y Explosivos. Armas de Fuego. Transporte Individual. Disposiciones



(*) Complementaria de decreto 395/1975 - BO: 03/03/1975
Art. 1 - El transporte individual de armas de fuego previsto en el decreto 395/1975, se realizará de conformidad con sus disposiciones y
las limitaciones que establece el presente decreto.
Art. 2 - Finalidad del transporte. El transporte de las armas de fuego, autorizadas por el presente decreto, comprende a las de
ejecución de tiro deportivo y práctica de caza deportiva (mayor o menor).
Art. 3 - Prohíbese el transporte de las escopetas de repetición, semiautomáticas y automáticas calibre 12 y 16 y sus partes principales, a
excepción de las accionadas a cerrojo con cargador o almacén de hasta 2 (dos) cartuchos.
Art. 4 - Cantidad de armas. En ningún caso podrán transportarse más de 2 (dos) armas por persona, ni más de 5 (cinco) por vehículo.
Art. 5 - Excepciones. Quedan exceptuados de la prohibición de los artículos anteriores:
a) Los integrantes de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, en actividad o retiro.
b) El personal de seguridad y vigilancia de las instituciones públicas y privadas, bancos oficiales y privados, de transporte de
caudales o valores o entidades financieras no bancarias, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, habilitado por el
Registro Nacional de Armas, en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.
c) El personal de empresas de seguridad y particulares habilitadas por ley 21265, en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.
d) Los miembros de las misiones diplomáticas acreditadas en el país, agentes consulares y misiones militares.
e) El personal de vigilancia y seguridad correspondiente a las personas previstas en el inciso anterior, habilitado por el Registro
Nacional de Armas y en oportunidad del cumplimiento de sus funciones.
Art. 6 - Cumplimiento de otras normas. El cumplimiento de los recaudos establecidos en el presente decreto no exime de las
obligaciones que pudieran contener los regímenes locales regulativos de las actividades de tiro deportivo y cinegéticas.
Art. 7 - Penalidades. Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto se sancionarán según lo prescripto por el artículo 36 y
concs. de la ley 20429.
La autoridad local de fiscalización instruirá las actuaciones sumariales correspondientes y procederá al secuestro preventivo del
material, otorgando recibo al imputado.
Art. 8 - El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación y regirá hasta el 31 de diciembre de 1979.
Art. 9 - De forma.

nueces5


marc71

JAJJAJJAJA
Prohíbese el transporte de las escopetas de repetición, semiautomáticas y automáticas calibre 12 y 16 y sus partes principales, a excepción de las accionadas a cerrojo con cargador o almacén de hasta 2 (dos) cartuchos.
O sea que no podes transportar al polígono ni al campo una Remington 870, una Maverick m88, o una Beretta urika, una Benelli m90,  una Browning A5, etc, etc, etc... Una sandez!  :sm198:

SNOOTY

Cita de: marc71 en Agosto 26, 2019, 09:25:04 AM
JAJJAJJAJA
Prohíbese el transporte de las escopetas de repetición, semiautomáticas y automáticas calibre 12 y 16 y sus partes principales, a excepción de las accionadas a cerrojo con cargador o almacén de hasta 2 (dos) cartuchos.
O sea que no podes transportar al polígono ni al campo una Remington 870, una Maverick m88, o una Beretta urika, una Benelli m90,  una Browning A5, etc, etc, etc... Una sandez!  :sm198:


Lo leí dos veces para comprender la idiotez que decía, hace unos dias me paro gendarmeria (Entre ríos) llevaba carabina, escopeta semi y pistola, dieron varias vueltas pero no me dijeron nada.
estas cosas nunca terminan de ser claras, como también si es necesario llevar encima las tarjetas de consumo.( jamas me las pidieron)

Saludos

germany.yeah

Cita de: SNOOTY en Agosto 26, 2019, 10:33:02 AM

Lo leí dos veces para comprender la idiotez que decía, hace unos dias me paro gendarmeria (Entre ríos) llevaba carabina, escopeta semi y pistola, dieron varias vueltas pero no me dijeron nada.
estas cosas nunca terminan de ser claras, como también si es necesario llevar encima las tarjetas de consumo.( jamas me las pidieron)

Saludos

El boca en boca es mucho mas peligroso y tomado como cierto, que lo que esta escrito.
Siempre cuento el caso de lomas, me para la policia local y para el era portacion ilegal por que el arma no estaba desarmada (mira que pelotudez)
tuvo que llegar un viejo que la tenia clara para ponerse a explicarles en el momento que estaba todo ok y dejarme ir despues de 2 horas de estar renegando.

condicionuno

Cita de: germany.yeah en Agosto 26, 2019, 06:13:39 PM
El boca en boca es mucho mas peligroso y tomado como cierto, que lo que esta escrito.
Siempre cuento el caso de lomas, me para la policia local y para el era portacion ilegal por que el arma no estaba desarmada (mira que pelotudez)
tuvo que llegar un viejo que la tenia clara para ponerse a explicarles en el momento que estaba todo ok y dejarme ir despues de 2 horas de estar renegando.

Es para cagarlos a patadas en el culo, realmente.
Me acuerdo que en San Juan, les confiscaban los rifles de aire porque estaban "sin papeles" hasta que el centro de cazadores (o algo parecido) de la ciudad hizo una presentacion en la fiscalia para que iluminen a los cabeza de termo para que no rompan mas las pelotas....

Caaarlo

Cita de: condicionuno en Agosto 26, 2019, 07:58:03 PMMe acuerdo que en San Juan, les confiscaban los rifles de aire porque estaban "sin papeles" hasta que el centro de cazadores (o algo parecido) de la ciudad hizo una presentacion en la fiscalia para que iluminen a los cabeza de termo para que no rompan mas las pelotas....

:sm311: :sm311: Ningún centro de cazadores. Fuimos un grupo de LU, entre ellos 2 abogados LU y el dueño de la principal armería. Basicamente el juez le ordenó a gendarmería que se abstenga de hacer operativos a LU, hasta tanto el personal se instruya en la ley de armas.

http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2014/12/Fallos31920_0.pdf


Citar-- Por todo ello, constancias documentales acompañadas y lo establecido
en los arts. 526 y ss. de la Ley 7398;RESUELVO:

I°) Admitir la acción de hábeas corpus interpuesta por .... ....  ...como ciudadanos
y en su carácter de Legítimos Usuarios de Armas de Uso Civil Condicional.----------

II°) Girar oficio a Gendarmería Nacional- Escuadrón Núcleo San Juan
poniendo en su conocimento que deberá abstenerse de realizar los
procedimiento denominados "operativos públicos de prevención" (controles de
ruta) con la finalidad de incautar armas, sin la debida instrucción del personal
destinado al operativo, para evitar el secuestro de armas a legítimos usuarios y
amenazas de detenciones en desconocimiento de la Ley 20.429 y sus decretos
reglamentarios que aseguran
---

III°) Diferir la regulación de honorarios e imposición de costas para el momento
en que la presente solución quede firme.--------------- ---------------

IV°) Protocolícese déjese copia en autos y notifíquese


Esto generó algo de revuelo, ya que llegó a buenos aires, y finalmente sancionaron a los responsables y hasta los sacaron de la provincia.



condicionuno


maximg

A ver si estoy en lo correcto, entonces segun esto no se puede transportar más de 2 (dos) armas por persona, ni más de 5 (cinco) por vehículo???

rt. 4 - Cantidad de armas. En ningún caso podrán transportarse más de 2 (dos) armas por persona, ni más de 5 (cinco) por vehículo.

Si esto es asi, entonces en el ANMAC me informaron para el CULO cosa que puede ser muy probable, ya que cuando consulte el flaco me dijo que podia llevar TODO lo que uno puede cargar sin ninguna ayuda.

Saludos
Maxi

Caaarlo

Cita de: maximg en Septiembre 08, 2019, 07:05:14 PM
A ver si estoy en lo correcto, entonces segun esto no se puede transportar más de 2 (dos) armas por persona, ni más de 5 (cinco) por vehículo???

rt. 4 - Cantidad de armas. En ningún caso podrán transportarse más de 2 (dos) armas por persona, ni más de 5 (cinco) por vehículo.

Si esto es asi, entonces en el ANMAC me informaron para el CULO cosa que puede ser muy probable, ya que cuando consulte el flaco me dijo que podia llevar TODO lo que uno puede cargar sin ninguna ayuda.

Saludos
Maxi

Leíste lo que quisiste jaajajajajaj  :sm278:... Hacele caso al de ANMAC que tiene la posta.

MarcosRodriguez

Cita de: marc71 en Agosto 26, 2019, 09:25:04 AM
JAJJAJJAJA
Prohíbese el transporte de las escopetas de repetición, semiautomáticas y automáticas calibre 12 y 16 y sus partes principales, a excepción de las accionadas a cerrojo con cargador o almacén de hasta 2 (dos) cartuchos.
O sea que no podes transportar al polígono ni al campo una Remington 870, una Maverick m88, o una Beretta urika, una Benelli m90,  una Browning A5, etc, etc, etc... Una sandez!  :sm198:
Fue un decreto PROVISORIO...
Vaya a saber el bolonqui que habia en esa epoca...

MarcosRodriguez

A ver... muchachos...
COMPRENSION DE TEXTO PRIMER GRADO..... ESCUELA PRIMARIA... MI MAMA ME MIMA MI MAMA ME AMA....
:sm198: :sm198: :sm198:

Ese decreto reglamentario que trasncribio condicionuno fue PRO VI SO RIO
Y caduco en el año 79
O sea, que no hay restricciones para transporte, lo de 5 armas por vehiculo NO EXISTE.... Seria como el tercer sexo... :sm283:

eXpat

Cita de: MarcosRodriguez en Septiembre 09, 2019, 08:24:32 AM
A ver... muchachos...
COMPRENSION DE TEXTO PRIMER GRADO..... ESCUELA PRIMARIA... MI MAMA ME MIMA MI MAMA ME AMA....
:sm198: :sm198: :sm198:

Ese decreto reglamentario que trasncribio condicionuno fue PRO VI SO RIO
Y caduco en el año 79
O sea, que no hay restricciones para transporte, lo de 5 armas por vehiculo NO EXISTE.... Seria como el tercer sexo... :sm283:
Pero el tercer sexo existe, y no es mas sexo, cavernicolas de mierda, es "genero"




werewolf

Cita de: MarcosRodriguez en Septiembre 09, 2019, 08:24:32 AM
A ver... muchachos...
COMPRENSION DE TEXTO PRIMER GRADO..... ESCUELA PRIMARIA... MI MAMA ME MIMA MI MAMA ME AMA....
:sm198: :sm198: :sm198:

Ese decreto reglamentario que trasncribio condicionuno fue PRO VI SO RIO
Y caduco en el año 79
O sea, que no hay restricciones para transporte, lo de 5 armas por vehiculo NO EXISTE.... Seria como el tercer sexo... :sm283:


Y no es mi mamá me mima, es "evita me ama, Perón me mima"


Enviado desde mi paloma mensajera utilizando Tapatalk

condicionuno

Cita de: MarcosRodriguez en Septiembre 09, 2019, 08:24:32 AM
A ver... muchachos...
COMPRENSION DE TEXTO PRIMER GRADO..... ESCUELA PRIMARIA... MI MAMA ME MIMA MI MAMA ME AMA....
:sm198: :sm198: :sm198:

Ese decreto reglamentario que trasncribio condicionuno fue PRO VI SO RIO
Y caduco en el año 79
O sea, que no hay restricciones para transporte, lo de 5 armas por vehiculo NO EXISTE.... Seria como el tercer sexo... :sm283:

Claaaaa!!!!!

1909

Bueno ...

Cuántas armas transportamos, todas ?

condicionuno

Cita de: 1909 en Septiembre 10, 2019, 02:39:43 PM
Bueno ...

Cuántas armas transportamos, todas ?
Todas las que quieras, mientras estén en regla.... Aunque personalmente, y por un tema de seguridad ni en pedo trasportaría muchas armas juntas.