Condiciones y requisitos de la tenencia de armas en Chile

Publicado por arcuriano, Agosto 31, 2019, 01:40:21 AM

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arcuriano

Hola. Me presento, soy Arcuriano, de Chile y me presenté en el subforo presentaciones, hace menos de dos semanas, siendo muy bien acogido. Me solicitaron si podía explicar las condiciones o requisitos para adquirir armas en Chile. A continuación presento un texto, que espero no los aburra, con los requisitos legales y de procedimiento.


Condiciones y requisitos para la tenencia de armas en Chile.

La tenencia legal de armas en Chile, considerando la adquisición o compra, tenencia, transporte y porte (son condiciones distintas en nuestra legislación), está regulada por la Constitución Política, el Código Penal, el Código de Justicia Militar y en específico para ciudadanos civiles (desarrollo esta denominación en todo el texto) por la Ley N°17.798 y el Reglamento Complementario de esta última.

Los alcances de este texto obvian la explicación para el caso de armas para guardias de seguridad y para coleccionistas. Se centra exclusivamente en las condiciones exigidas normativamente para la adquisición y tenencia de armas de defensa personal, cacería y deporte.

El Ministerio de Defensa tiene la tuición de controlar las armas, explosivos, municiones y determinados accesorios a través de su Dirección General de Movilización Nacional delegando en la práctica la atención a ciudadanos a Carabineros de Chile (policía uniformada), a través la Prefectura de Control de Armas y Explosivos, conocida por las siglas O.S.11, quien a su vez opera en primera instancia en determinadas Comisarías del país bajo la denominación de Autoridad Fiscalizadora o simplemente "AF". Es decir, en definitiva es en las limitadas unidades de la AF en Comisarías específicas que un ciudadano realiza sus trámites para la adquisición de armas, municiones y determinados accesorios (cargadores, entre otros). Cada AF tiene un territorio de su jurisdicción. Los trámites se realizan en la AF correspondiente al domicilio a declarar para el arma. No para el propietario, independientemente que en la mayoría de los casos es la misma dirección o domicilio. Lo señalado es para permitir que una persona tenga un arma en su lugar de trabajo o en un segundo domicilio, según corresponda, como es el caso de propiedades para su uso en el verano o en zonas rurales (el campo).

La adquisición y tenencia (almacenamiento en el domicilio declarado del arma) de armas a ciudadanos civiles, es en su calidad de personas naturales (no empresas ni sociedades), se permite bajo las siguientes tres condiciones:

1.   Para defensa personal: se pueden adquirir máximo dos armas para defensa. Pueden ser armas de mano semiautomáticas, de carga única y de repetición (pistolas, revólveres) y/o en armas largas de carga única, de repetición (rifle, escopetas de uno o dos cañones, y escopetas de bombeo). En el caso de los fusiles de cerrojo o pasador y rifles de palanca, denominados "carabinas" en la legislación de Chile, por el tipo de munición que utilizan no se permiten para defensa (son calibre 223 y superiores o 38SP y superiores en armas largas).

Quien adquiere una o dos armas para defensa, debe acreditar lo siguiente:

•   Presentar el documento que acredita su identidad mediante su cédula de identidad vigente emitida por el Registro Civil.
•   Presentar el Certificado de Antecedentes para Fines Especiales que entrega el Registro Civil, acreditando de esta forma No tener antecedentes o registros penales.
•   Presentar un certificado extendido por un médico siquiatra que avale o acredite que, se encuentra en un correcto estado de salud física y emocional. Este certificado se extiende sellado por el médico. El ciudadano solo sabrá si fue aprobado o no, al momento de hacer el trámite ante la Autoridad Fiscalizadora.
•   Presentar la declaración jurada del domicilio del arma y del ciudadano. Se verificará en terreno por parte de la AF, el domicilio declarado para el arma. Reitero, generalmente corresponde a la dirección de residencia, sin embargo, la normativa permita que una persona tenga un arma donde trabaja, veranea o en otra residencia o instalación.
•   Presentar la declaración jurada junto al registro fotográfico del acceso o puerta con llave donde se almacenará el arma para defensa y el cajón o caja (metálica esta última), donde estará guardada el arma.

Con los antecedentes anteriores estará habilitado para rendir la prueba teórica de conocimiento de la Ley de Control de Armas y del Código Penal Ley N°17.798 y de manejo de armas de fuego y municiones. Aprobando esta prueba o examen, podrá recién presentar ante la misma AF en la que rindió la prueba, lo siguiente:

•   Presentar la "Solicitud de Autorización de Compra", emitida por la armería en el caso de armas nuevas. En esta solicitud se individualizan con detalle el arma (marca, modelo, fecha de fabricación, calibre), al vendedor, al comprador y se adjunta el certificado de evaluación técnica del arma, emitido por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército de Chile, conocido por sus siglas "IDIC" o comúnmente llamado: "Banco de Pruebas". Para el caso de toda arma nueva o arma usada que se ingrese legalmente al país, debe contar con el documento del Banco de Prueba que certifica su correcto funcionamiento.
•   Para el caso de armas usadas, el arma debe contar con su registro o padrón emitido con anterioridad por la AF, al momento de su compra como arma nueva. El propietario legal y vendedor debe concurrir junto al comprador a efectuar el trámite de transferencia del arma ante la AF, del domicilio que declare el comprador.

Los formularios para las declaraciones juradas (domicilio y almacenamiento del arma), se entregan en la propia AF.

El ciudadano una vez autorizado para la tenencia de armas de defensa, puede dar curso a la acreditación para deportista o cazador.

LA AF emitirá primero un documento que acredite que el ciudadano está autorizado para tener un máximo de dos armas para defensa. El ciudadano debe precisar que armas, dentro de las autorizadas para defensa desea o está adquiriendo (pistola, revólver, escopeta o rifle). Esta acreditación tiene una vigencia de cinco años calendario (60 meses). En segundo lugar emitirá el o los documentos (máximo dos en este caso) de identificación del arma, su propietario y dirección declarada, o sea, el "padrón" del arma.

Para las armas de defensa solo puede comprar un máximo anual de 100 municiones por cada arma inscrita a su propiedad y puede, almacenar en el domicilio declarado del arma, un máximo de 200 municiones ya sea que tenga una o dos armas para defensa.

Las armas y las municiones deben guardarse o almacenarse "bajo llave", en una habitación con llave. No pueden ser transportadas (llevarlas en una caja, bolsa, maleta de transporte, cerrada, descargada y sin munición en los cargadores en el caso de las pistolas), como tampoco portadas (dispuestas en una funda adherida al cuerpo que permita su desenfunde).

Si. Se lo que pensarán. Quien compra un arma para defensa no puede llevarla a un polígono o lugar autorizado para aprender a usarla. Ilógico. Para transportarla debe pedir una autorización especial a la Autoridad Fiscalizadora denominada "Guía de Libre Tránsito", indicando el fin para el que se transporta y la dirección de destino considerando que, se transporta para mantención, venta a consignación en una armería autorizada, ingreso a un peritaje y/o entrega voluntaria para su destrucción. En el caso que el arma vuelva al domicilio declarado de la misma después de la mantención, debe consignarse esta condición en la respectiva Guía de Libre Tránsito.

2.   Para su uso en deporte: bajo esta modalidad se pueden adquirir seis (6) armas adicionales a las dos (2) defensa, para su uso deportivo.

Los requisitos para adquirir armas para uso deportivo son los siguientes, sumados a los exigidos para la adquisición de armas de defensa, señalados en el punto precedente, acreditando el interesado su condición de deportista:

•   Carta o Certificado del Club de Deportes, que acredite que la persona que se individualiza en dicho documento es miembro del respectivo Club Deportivo.
•   Carta o Certificado de la Federación Deportiva a la que pertenece el Club. En dicho documento se individualiza a la Federación, al Club como miembro de la Federación y a la persona o ciudadano civil, miembro del Club.
•   Credencia emitida por el Club en la que se identifica a la persona.
•   Fotocopia de la Credencial.
•   Presentar la declaración jurada junto al registro fotográfico del acceso o puerta con chapa de seguridad donde se almacenará el arma para defensa y de la caja de seguridad (metálica) con llave de seguridad o caja fuerte inclusive, donde estará guardada el arma.

Con los antecedentes señalados en este punto se acredita la condición de deportista, la que es permanente y definitiva durante toda la vida del ciudadano civil. La AF emitirá el respectivo documento de acreditación de deportista. Se emitirá también por la AF el padrón del o de las armas, identificando el arma, el propietario, la dirección declarada y su uso para deporte.

Consecuentemente, se requiere además sacar el "Permiso de Transporte de Arma", una vez concretados los pasos anteriores (tanto de acreditación de tenencia, del punto 1 como del presente punto 2). De no sacarlo, la o la armas de deporte no podrán ser retiradas del domicilio declarado para llevarlas al lugar de práctica segura. Se puede gestionar el permiso de transporte de 1 arma hasta el número de armas inscritas para deporte. Es decir, si solo tengo un arma para deporte, solo puedo gestionar el permiso de transporte para una sola arma. Si tengo tres, entones gestiono tres, hasta un máximo de seis (el máximo de armas que se autoriza para un deportista). La vigencia del permiso de transporte es de dos (2) años.

Para deporte se pueden adquirir armas de mano de carga única, de repetición, semiautomáticas, armas largas de carga única, de repetición y semiautomáticas. Ningún ciudadano civil puede tener armas automáticas, sea cual sea el calibre de esta, como por ejemplo un 22LR automático, no puede ser comprado ni tenido en su poder por un ciudadano civil. En el caso de los miembros de las Fuerzas Armadas y policías, las armas automáticas deben estar almacenadas en sus unidades y cuarteles y solo se pueden sacar para entrenamiento y práctica, mantención y revisión, operativos en terreno y eventos como la Parada Militar. Bajo esta modalidad un ciudadano civil (persona natural), puede adquirir y ser propietario de hasta ocho (armas), distribuyendo dos para defensa y seis para uso deportivo. El alcance de esta explicación se presenta en el párrafo siguiente. No hay restricción expresa del calibre de las armas (en principio).

El deportista acreditado, puede adquirir un máximo de 3.000 municiones al año por arma inscrita para deporte y obviamente, del calibre de la o las armas registradas para este fin, pudiendo almacenar un máximo de 1.000 municiones de proyectil único y de 2.000 de municiones de proyectil múltiple (cartuchos o tiros de escopeta). La adquisición de municiones debe hacerse presentando una solicitud de autorización de compra emitida por la armería, la que se presenta para su autorización ante la AF respectiva. Mismo caso para las municiones para armas de defensa y cacería.

3.   Para su uso en cacería: La legislación chilena respecto de la adquisición de armas establece dos tipologías: caza (menor) y caza mayor. Por lo tanto, el ciudadano deberá acreditarse mediante la rendición de un examen teórico ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), dependiente del Ministerio de Agricultura. En dicho examen se evaluará el conocimiento de las condiciones que se establecen a la cacería, las especies permitidas para caza, los períodos o temporadas por especie, etc. Este requerimiento se suma a los indicados en el punto 1, para adquirir el permiso de tenencia de armas (de defensa personal). La vigencia de esta acreditación es de dos años.

Para caza (menor), se autorizarán escopetas de carga única o de repetición de cualquier calibre, rifle calibre 22LR de carga única o de repetición (no semiautomático). Para caza mayor se autorizarán: escopetas de carga única o de repetición, fusiles de carga única o de repetición, rifle palanquero (carabina según la denominación en Chile), revólveres y "pistolete de caza". Desconozco este tipo de arma.

Se deberá gestionar ante la AF el permiso de transporte. Este permiso de transporte es indistinto para la persona acreditada como cazador y/o como deportista.

El número máximo de armas para la cacería sea esta caza (menor) o caza mayor es de seis (6), al igual que para los deportistas. Ahora rescato lo señalado en el punto precedente (2. Armas para Deporte) que, aun cuando una persona cuente con los permisos para adquirir armas para deporte y cacería, es decir, cuente con: (1) la acreditación para tenencia de armas (defensa en una primera instancia) y (2) para deporte y cacería (en forma posterior), no puede tener más de ocho (armas). La legislación no permite sumar o añadir los cupos autorizados para tener armas en las distintas modalidades de tenencia (defensa personal, deporte o caza). El máximo siempre serán ocho armas (8).

La única ventaja de acreditarse como deportista y cazador es que las ocho armas podrán distribuirse en las modalidades de caza y deporte y en este único caso (persona acreditada como cazador y deportista), podrá gestionar el permiso de transporte para las ocho (8) armas. Recuérdese que las armas para defensa personal no pueden ser llevadas a ninguna instalación o área de práctica o instrucción, siempre deben estar "en la casa y bajo llave".

El Deportista Calificado.

Existe una condición particular y única en nuestra normativa, que permite que un ciudadano civil pueda tener más de ocho (8) armas en su poder y pueda transportarlas. Es la acreditación de "deportista calificado".

El deportista calificado se puede acreditar como tal una vez transcurridos tres (3) años desde la acreditación inicial como "deportista". Para solicitar la acreditación de deportista calificado, el ciudadano civil debe presentar los siguientes antecedentes:

•   Presentar la acreditación con más de tres años de antigüedad de "deportista".
•   Presentar el certificado del Club de Tiro que lo reconoce como deportista con más de tres años de antigüedad y participación en el Club.
•   Presentar el certificado de la Federación que reconoce al club y al deportista con más de tres años de antigüedad y participación en la Federación y en el Club.
•   Presentar el Formulario de Solicitud de Acreditación como Deportista Calificado.
•   Presentar antecedentes que respalden su participación en eventos deportivos, torneos, etc.
•   Rendir nuevamente el examen de conocimiento teórico de la Ley y del manejo de armas y municiones (efectivamente debe hacer el examen nuevamente).
•   Presentar la Declaración Jurada de las condiciones del lugar y caja de seguridad de almacenamiento de sus armas, con registro fotográfico.

Logrando la "soñada" acreditación de "Deportista Calificado", el ciudadano (extrañamente feliz en ese momento), podrá adquirir hasta un total de 30 armas cortas y largas, de las armas que se permiten para deporte (pistola, revolver, rifle, palanquero, fusil, escopeta de carga única, de bombeo, semiautomáticas). En el caso que el feliz "Deportista Calificado" tuviese la acreditación de cazador, podrá distribuir toda su potencial compra de 30 armas, entre deporte y cacería.

Ahora bien......, el "Deportista Calificado" ya tenía sus ocho regalonas armas previas, como "Deportista simple y común", puede sin vender alguna de las ocho originales, adquirir hasta dos (2) armas más. Dos armas adicionales solamente, pues las condiciones originales de almacenamiento de sus armas solo le permiten guardar hasta 10 armas en total.  Para poder adquirir más de 10 armas, debe presentar ante la AF los antecedentes de la habitación o lugar que acrediten lo siguiente: la habitación o edificación de almacenamiento, debe estar construida en albañilería reforzada u hormigón reforzado y contar con: una puerta de acero con doble chapa de seguridad, barrotes o protecciones metálicas en sus ventanas de haberlas, un sistema de alarma perimetral e interior conectado a Carabineros, luces perimetrales de encendido automático (con sensor de movimiento) y debo conservar las cajas de seguridad, cajas fuerte o bóvedas donde guardaba anteriormente las armas y adquirir más cajas de seguridad o bóvedas para guardar las armas nuevas, en el caso que no quepan en las cajas existentes.

En ese momento, se da cuenta que todo el presupuesto ahorrado para comprar tres "pistolitas, revólveres y riflecitos adicionales", apenas alcanzará para pagarle al contratista o arquitecto que tendrá que remodelar la casa. Es factible que la fugaz felicidad del ciudadano civil, cumplidor de las leyes se desvanezca de su rostro. Adicionalmente, el constructor lo mirará con desconfianza por tener "inmorales armas mortales de fuego, guerra y de francotirador en su domicilio".

Espero que no se hayan aburrido de leer un texto tan largo.
Gracias por la paciencia.
Atte.
Arcuriano

Trigger Happy

Miér....coles, que restrictiva, me hace acordar a España..

Casi como que imagino la respuesta... Comprar dies de recarga debe ser complicado no? Y puntas o vainas?
Imagino que imposible para turistas...

arcuriano

Cita de: Trigger Happy en Agosto 31, 2019, 01:56:23 AM
Miér....coles, que restrictiva, me hace acordar a España..

Casi como que imagino la respuesta... Comprar dies de recarga debe ser complicado no? Y puntas o vainas?
Imagino que imposible para turistas...

Hola Trigger Happy.
Si, es restrictiva. Se permite la recarga cumpliendo primero con las acreditaciones para cazador o deportista.
El proceso es similar y la compra de máquinas de recarga y de insumos (vainas, puntas, pólvora, fulminantes y detonadores), debe contar con la autorización respectiva.
Hay un número no menor de tiradores que hacen recarga.

Actualmente, la mirada política es aumentar las restricciones a la adquisición de armas y que nadie tenga un arma para defensa personal. El fundamento es el aumento de las armas requisadas a delincuentes. La tesis: las armas provienen de los propietarios legales de armas quienes se las entregan a los delincuentes. Sin embargo, de las armas incautadas a criminales, no se ha hecho ninguna verificación o cruce de datos (en años) por las policías o por las instituciones (fiscalía, jueces, ministerio del interior que tiene la potestad de la seguridad pública), no habiendo una base de datos real que justifique la fundamentación del "ministro del interior" para esta política. Cuando vía Ley de Transparencia se ha exigido esta información, la respuesta que no existe!!!!.  Es una "afirmación" política. También, señala el "gobierno de turno" que, la delincuencia habilita a personas (sin educación, viviendo en la calle, etc.) para adquirir armas, comprando en forma inmediata 6, 7, 10 o 12 pistolas Glock calibre 40 (la favorita del hampa local). Al revisar el texto anterior con las restricciones, claramente lo señalado por la autoridad y sus "asesores" (los que no tienen idea de lo que "asesoran"),  lo que dicen es imposible de realizar, a menos que: "cuenten con la complicidad de funcionarios públicos", los que dentro del sistema o institucionalidad y momentos "oscuros", proceden a generar la documentación que permita a los delincuentes adquirir las armas. Esto hechos, si hechos pues ya han sido denunciados en los medios, son incorporados solo marginalmente en el discurso político y de gestión pública.

Me cuesta imaginar que una persona que vive en la calle, lo bañan, lo afeitan, le compran una ropa mejor y lo mandan a dar el examen teórico, a conversar con el funcionario de la AF y con una sonrisa a medias, pues es factible que le falten la mitad de los dientes, obtenga la autorización para comprar un imposible número de 10 Glock´s y al funcionario que lo atiende no le llame al menos "la atención" e informe a su superior y detengan el procedimiento. Es un absurdo que la autoridad, "asesores" (lo he visto en televisión entregando esta afirmación), fiscalía, policías informan seriamente en discursos y entrevistas.

Otro antecedente es que, un arma sin munición es solo un pedazo de metal con plástico y/o madera. Hay registro de sobe 180.000 municiones "extraviadas" desde dos cuarteles de la policía. Otro hecho fundamental al momento de regular un efectiva política de prevención del crimen, también consideran marginalmente y no lo comentan siquiera.

arcuriano

Cita de: Trigger Happy en Agosto 31, 2019, 01:56:23 AM
Miér....coles, que restrictiva, me hace acordar a España..

Casi como que imagino la respuesta... Comprar dies de recarga debe ser complicado no? Y puntas o vainas?
Imagino que imposible para turistas...

Trigger, perdón, se me fue precisar un punto de tu consulta. Es muy difícil que un turista pueda adquirir los insumos más clave para llevarlos a su país.

condicionuno

A la mierda! Siempre se puede estar peor, eh?
Hace un año estuve en Chile y (iluso de mi!) quise comprar un par de cargadores para la Glock 17. Cuando entre a la armeria (me llamo la atencion la cantidad de armerias que hay, siendo tan restrictiva la cosa) y pregunte por el precio de los cargadores y notando que no era chileno me miraron con cara de horror, como si hubiera preguntado para comprar ANTRAX  :)
Ahi me informaron que se necesitaba un permiso especial para comprarlos (cargadores!!!!) Les agradecí y de todas maneras pregunte el precio....costaban el doble que en Argentina.
Cuando te vas enterando de como estan en el resto de sudamerica en el tema armas... no estamos tan mal aca. Obviamente que podriamos estar mucho mejor....pero tambien mucho peor.
Pablo
PD: me mató el hecho que teniendo un arma PARA DEFENSA te obliguen a guardarla en una caja de seguridad (de que mierda sirve un arma de defensa en una caja de seguridad?) y que NO PUEDAS llevarla al poligono para practicar!!!!!!! jajajaa.... Es como comprar una Ferrari, pero que no puedas sacarla del garaje... Los politicos son ridiculos y pelotudos en todos lados!

Gastonieto2017

No me sorprende. Países que han tenido dictadura tienen leyes regulando armas cuando debería ser todo lo contrario.

JorgeMDQ


javierpichot

Yo recuerdo que cuando estube laburando en santiago, alquilaba un depto cerca de la moneda y enfrente habia una armeria grande, pero todas las armas que tenia eran de softshot

arcuriano

Efectivamente es un contrasentido que una persona legalmente propietaria de un arma inscrita para defensa, no pueda llevarla a un polígono para practicar.

Se propone hacer aun más restrictiva la legislación, pues a pesar de lo señalado se han buscado formas de burlar el tema, como por ejemplo: en un reportaje verificaron que en una armería específica el vendedor dio varias sugerencias al presunto comprador (un periodista) como es el tomar una foto a la caja de seguridad en exhibición en la armería y presentarla como foto de la caja en el domicilio en el trámite ante la Autoridad, el declarar un falso domicilio (un departamento) y en ese falso domicilio esperar la visita de verificación de los Carabineros (debió contar con la complicidad del dueño o arrendatario y/o del conserje de turno), llevarlo con el falso siquiatra que emite la certificación médico siquiátrica falsa. (el único conocido que emite certificados falsos). Con todo, el periodista solo pudo comprar un arma (Glock cal 40). Máximo habría podido comprar dos. EL gobierno de turno informa de compradores falsamente habilitados que adquieren 10 o más armas en forma casi inmediata. Como señalé, solo se puede hacer con la complicidad del funcionarios, los que en horas o momentos  "especiales", levantan en el sistema el registro, sacan la firma correspondiente a la documentación y luego, cierran el registro de entrega y pasan la autorizaciones a los delincuentes. Los políticos, "informan" que los ciudadanos civiles (no criminales) entregan sus armas a la delincuencia. Hace poco, se dio curso a la detención y proceso de 8 funcionarios del Registro Civil involucrados en la entrega de pasaportes falsos a delincuentes.
Los últimos 4 gobiernos han levantado políticas de desarme ciudadano, en tiempos de plena democracia (teóricamente), no logrando en absoluto controlar la delincuencia.
El tirador deportista o cazador se encuentra solo. En fecha reciente, ante la "reacción político institucional patrocinando el desarme", han comenzado a agruparse y lograr que el gobierno los reciba para exponer sus puntos de vista y derechos.
Concuerdo con que quien no quiera por temas valóricos, religiosos, emotivos, etc., no bajo ninguna circunstancia adquirirá un arma o permitiría una en su casa. Lo respecto. Es su decisión. Pero a los que practicamos tiro deportivo o caza o simplemente queremos defendernos, no pueden obligarnos. La defensa es un derecho constitucional.
Gracias.
Atte.
Arcuriano

arcuriano

Cita de: javierpichot en Agosto 31, 2019, 07:52:30 PM
Yo recuerdo que cuando estube laburando en santiago, alquilaba un depto cerca de la moneda y enfrente habia una armeria grande, pero todas las armas que tenia eran de softshot

También lo quieren regular junto al PCP y las ballestas.

arcuriano


A pesar del gobierno, la mirada social recelosa (o histérica), los medios informativos (que se caracterizan por su desinformación, en particular en este tema), el haber podido ingresar a este mundo del tiro deportivo (cumpliendo a cabalidad todos los requisitos legales), y habiendo encontrado a funcionarios exigentes por el cumplimiento y con real criterio (lo que el político no tiene, solo practica la autoindulgencia eterna), ha sido y es de grandes satisfacciones.

La mayoría de las personas del tiro deportivo que he conocido presentan gran calidad humana, disposición a enseñar y compartir, a apoyar a los nuevos integrantes.

Espero que la comunidad hermana en su país, se igual o mejor. Los insto a agruparse y trabajar en forma conjunta.
Un abrazo.