Trasporte de arma prestada

Publicado por Vizcachon, Octubre 25, 2019, 11:43:51 AM

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Vizcachon

Buenos días, tengo una duda sobre el trasporte de armas, puede un legitimo usuario trasportar un arma prestada  a nombre de otra
persona, pero que el dueño  tiene el Legitimo Usuario vencido?

nueces5


GKawa

Como todo en este bendito país, es un zona gris.

Citar¿Las credenciales de Legítimo Usuario y Tenencia de Armas tienen vencimiento?
La credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego tiene una vigencia de cinco años y debe renovarse dentro de los noventa días anteriores a su vencimiento.
Las tenencias, en cambio, tienen carácter de título sobre el arma y sólo caducan si no se renueva la credencial de Legítimo Usuario en término.

Está en la ley expresado en los mismos términos. Si es necesario transportarla para regularizar la situación, lo haría. Para usarla, no. Pero es mi opinión, como dije es una zona gris y hay margen para las interpretaciones.

maxrios

Art. 62 Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de
guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia
se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada
arma.
La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son
los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento
acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.
Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá
además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.

Saludos!!
Max

Caaarlo

Cita de: maxrios en Octubre 25, 2019, 12:41:08 PM
Art. 62 Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de
guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia
se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada
arma.
La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son
los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento
acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.
Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá
además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.

Saludos!!
Max

La legislación y sus grises... si el arma es tuya, no hace falta presentar CLU, solo DNI. Es decir que podes tenerla vencida, que no importa.

Pero si el arma no es tuya, ahi si tenes que presentar CLU.

Es tragicómico. Ando con poco tiempo, pero debería haber algo mas nuevo en materia legal, ya que la clasificación ARMA DE GUERRA ya no existe.

Caaarlo

Ahi encontre en la pagina de ANMAC y se contradice con el decreto antes mencionado.

https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/preguntas

¿Cómo se debe transportar un arma?

Debe transportarse descargada y separada de sus municiones, en su caja, funda o envoltorio, disimulando su contenido, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) o en bolsillos. Para el traslado deberás contar con la CLU vigente, la credencial de tenencia o portación y tu documento de identidad.


No tengo armas, pero quiero usar una prestada. ¿Qué tengo que hacer?

Para poder usar armas de terceros deberás tener la credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego a tu nombre, ya que la normativa vigente solo autoriza el préstamo de armas entre legítimos usuarios. También deberás tener en tu poder la credencial de tenencia del arma (y acá no menciona nada de DNI)

Caaarlo

Y despues nos quejamos de que los efectivos de las fuerzas desconocen la legislación.

Que legislación ??? Ese mamarracho no es legislación. No tienen la culpa los muchachos, sino los legisladores.

germany.yeah

CLU Tenencia y DNI.. nada mas.
Todo lo demas que te pidan es por querer sacarte una moneda.

GKawa

Cita de: Caaarlo en Octubre 25, 2019, 01:30:33 PM
Que legislación ??? Ese mamarracho no es legislación. No tienen la culpa los muchachos, sino los legisladores.
Es así. La ley en Argentina rara vez califica de ley. No importa que libro uses para definirla.

Dejando de lado eso, y tratando de poner las cosas en un contexto racional, uno debe justificar que el arma que está transportando/usando es legal. Para eso está la tenencia. la tenencia dice que el arma está registrada y quién es responsable por ese registro. Las personas habilitadas para transportar/usar un arma son los LU, para demostrar la calidad de LU uno debe exhibir su CLU. El DNI es necesario porque no hay otra manera de demostrar que la persona referida en la CLU es la misma persona física que la está exhibiendo.

Hasta acá, no voy a decir que vamos bien pero al menos que hay una línea racional que cierra (con algunas pérdidas por las esquinas) con el objetivo de la regulación. La CLU vence y una vez vencida la condición de LU se cae, en consecuencia las tenencias relacionadas se caen. Pero a diferencia de la CLU, que tiene la fecha impresa, las tenencias no la tienen. Entonces, cuando es uno mismo el LU y tenedor y transportador/usuario, es claro cuando uno está en regla y cuando no. Cuando el arma es prestada, es claro cuando la CLU está vigente o no pero no hay manera (inmediata y directa) de verificar si la tenencia está vigente. Acá sí que hay un gris muy amplio.

Yo entiendo si me dicen que no es tan grave porque un LU es un usuario autorizado y está llevando el arma con una tenencia que, vencida o no, muestra que el arma ha sido registrada y que en el peor de los casos está viciada de una falta administrativa. Pero no se puede estar así. De la misma manera que puede pasar sin consecuencias porque no lo pueden verificar, puede que lo verifiquen y lo dejen pasar, que lo verfiquen y te pongan en la picota hasta que concluyan que no es un drama y te larguen o lo verifiquen, te pongan en la picota y concluyan que es grave y te ejecuten. La ley no debería ser interpretada.

MRGLOCK

Nuestra ley de armas es muy buena, realmente nos permite tener y hacer mucho. Que los funcionarios del renar/anmac y/o policiales la tergiversen o interpreten erróneamente no quiere decir que no es buena. No la denostemos porque podríamos estar muchísimo peor. Tratemos de defenderla tal y como está porque cuando la quieren cambiar, arruinan todo.
Por otro lado, no entendí lo de la inexistencia de la categoría de armas de guerra el articulo 10 y ss de la ley 20.429 las trata (sin hablar del decreto 395/75 que define las categorías)
Saludos

maxrios

Hay que leer todo el decreto, solo pegue el 62 por la pregunta inicial.
Esta todo normado SIEMPRE DNI,CLU y tenencia (de propias o prestadas).
El unico gris que se presentaria es una condicion particular donde si el titular que prestó el arma tiene la CLU vencida y por ende la tenencia caida, el controlador circunstancial no tiene como saberlo.
La categoria armas de guerra esta perfectamente vigente (para los mortales podemos usar las de del subtipo uso civil condicional)
En mi opinion la ley es perfectible, pero bastante buena y de hecho es una reglamentacion modelo de la ONU.
Saludos!
Max

GKawa

Cita de: MRGLOCK en Octubre 25, 2019, 10:00:35 PM
Nuestra ley de armas es muy buena, realmente nos permite tener y hacer mucho.
La calidad de la ley no se puede medir en términos de lo que nos conviene. Sobre todo teniendo en cuenta que lo que a vos te conviene puede no convenirme a mí. La calidad de la ley debería medirse en base a un estándar legislativo que lamentablemente no tenemos, porque no entendemos que es la ley. Tema para un seminario... yendo a lo básico, la ley 20.429 tiene agujeros enormes, zonas grises, indefiniciones y violaciones constitucionales.

Cita de: MRGLOCK en Octubre 25, 2019, 10:00:35 PM
Que los funcionarios del renar/anmac y/o policiales la tergiversen o interpreten erróneamente no quiere decir que no es buena.
Acá está parte del problema. Dejemos de lado las interpretaciones incorrectas, que existen, hay muchas interpretaciones que son posibles, no las llamaría correctas. Las llamamos erróneas cuando no nos convienen pero eso no las hace erróneas. Las estamos hablando acá. Un caso claro es la tenencia vencida por caída de la CLU (de acuerdo a la letra de la ley) que no puede ser aplicada en la práctica, en cuanto a la regulación, o te deja en una situación de incertidumbre. La ley no debe ser intepretada. Si hay margen para la interpretación, la ley está mal redactada. Ésto debería ser el punto 1 de un estándar legislativo.

Cita de: MRGLOCK en Octubre 25, 2019, 10:00:35 PM
No la denostemos porque podríamos estar muchísimo peor. Tratemos de defenderla tal y como está porque cuando la quieren cambiar, arruinan todo.
No quiero entrar en este tema porque no nos vamos más, pero se dan cuenta donde está el problema acá. No hablamos de la ley porque podríamos estar peor, aceptamos que esté mal y nos negamos a hablar de ir hacia la mejora. Nos ponemos un límite que lamentablemente ha funcionado muy bien durante dos siglos. Si no podemos ir hacia lo mejor, las únicas dos opciones son seguir mal o ir hacia lo peor. Esto ya supera la ley, es una cuestión de lógica básica.

Cita de: MRGLOCK en Octubre 25, 2019, 10:00:35 PM
Por otro lado, no entendí lo de la inexistencia de la categoría de armas de guerra el articulo 10 y ss de la ley 20.429 las trata (sin hablar del decreto 395/75 que define las categorías)
Si bien estoy de acuerdo con vos, en parte, los demás también tienen razón. El artículo 10 las trata pero no las define.

CitarConstitución Nacional, Artículo 76.- Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo
La ley viola la constitución al no definirlas, sin mencionar la falta de racionalidad al pretender establecer regulación de objetos indefinidos. Este defecto se repite a lo largo de toda la ley. Por mencionar un par:

CitarArt. 3: El Poder Ejecutivo establecerá en la reglamentación de la presente ley los elementos que integran cada una de las categorías

Art. 8: La reglamentación establecerá para cada uno de los casos previstos en los incisos 2º, 3°, 4°, 5°, 6° y 8° del presente artículo las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los usuarios para obtener el permiso de tenencia pertinente.

Ésto no es excepcional. Toda nuestra ley está viciada. El legislativo le permite al ejecutivo poder discriminar, justamente el principio en base al cual nuestra constitución no le permite al legislativo delegar. Es parte de la definición de libro de la ley, la ley es de aplicación universal, es igual para todos. Y es (debería ser) obligación del legislativo proteger ese principio empezando por no redactar ley discriminatoria, no permitir margen al ejecutivo para distorsionar aplicándola de manera discriminatoria y monitorear constantemente la aplicación de la ley y hacer las correcciones necesarias para cumplir con este principio. Obviamente, ésto implica trabajo, dedicación, esfuerzo, talento y voluntad de hacer.

Y si vas a la reglamentación, vas a ver las otras violaciones constitucionales:

CitarConstitución nacional, Artículo 99 (Atribuciones del Poder Ejecutivo): 2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
Hay que reconocerles que la ley en sí misma no tiene mucho espíritu...

Viendo la ley:

CitarArt. 14. — Serán legítimos usuarios del material clasificado como arma de guerra:
Tiene una clara enumeración de quienes pueden ser legítimos usuarios de armas de guerra. Esa enumeración deja afuera a muchísimos usuarios autorizados.

Al pié del artículo 14:
CitarEl otorgamiento de permiso de tenencia no importará, en ningún caso, autorización para la portación de las armas que el mismo comprenda, que queda de tal modo prohibida.
O sea que todas las portaciones emitidas por Renar/Anmac (por más que me digan que son casi imposibles, existen) son ilegales, de acuerdo a la ley.

Si vas a la reglamentación, existe una categoría de arma de uso civil condicional que "salva" este detalle. Una categoría que en la ley no aparece por ningún lado. No es eso una clara violación del artículo 99?
Y en la práctica, si bien quedan "armas de guerra" que no entran en el parche del ejecutivo, no son muchas. Para embarrala más, las que la ley específicamente deja afuera están autorizadas por un famoso "decreto" que viola el artículo 99.

Puedo seguir por un rato largo pero para cerrar:

CitarArt. 29. — La adquisición o transmisión por cualquier título, uso, tenencia y portación de armas de uso civil, serán fiscalizadas en la Capital Federal y demás lugares de jurisdicción federal, por la Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina dentro de sus respectivas jurisdicciones, y en las provincias por las policías locales, sin perjuicio de la supervisión del Ministerio de Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°. El régimen aplicable será el siguiente:
Nadie se tomó la molestia de corregir este artículo??????????????????


MRGLOCK

Muy completa y razonada tu respuesta. Gracias.
Solo hablo desde la comparación de otras legislaciones (que son todas mas restrictivas sin hablar de usa porque la verdad que no cuenta) y de los proyectos presentados por nuestros legisladores y/o funcionarios (que tienden hacia la restricción).
Lamentablemente en mi mundo si una ley no restringe mis derechos la considero buena y tal vez para vos no lo sea, pero el hecho de no limitarme cantidades de armas o calibres (con las limitaciones que se que existen) para mi es buena.
Perfectible si pero intrínsecamente buena.
Prefiero toda la vida que dejen el gris de la clu a que se iluminen en restringir calibres o cantidades (ni hablar de limitar los actos que podes hacer). Tal vez para vos ese gris es muy importante. Para mi no.
En cuanto a ls armas de guerra, no entiendo a qué apuntas con que no están definidas. Entiendo que están perfectamente definidas en el decreto 395/75.
Saludos

GKawa

Cita de: MRGLOCK en Octubre 26, 2019, 01:27:40 PM
Muy completa y razonada tu respuesta. Gracias.
De nada. Obviamente, es mi opinión y no es una opinión muy popular. Yo creo que cometemos un grave error en no medir la ley objetivamente. No solo acá, aunque nuestro caso es grave, es un problema a nivel mundial. Yo soy partidario del "dura lex, sed lex" pero no como muletilla aplicable a la ley existente si no como regla fundamental para la ley que se debe redactar. "Dura lex, sed lex" no es una sentencia, es una advertencia para quién la redacta.

Cita de: MRGLOCK en Octubre 26, 2019, 01:27:40 PM
En cuanto a ls armas de guerra, no entiendo a qué apuntas con que no están definidas. Entiendo que están perfectamente definidas en el decreto 395/75.
No te podría asegurar que todos hablamos de lo mismo. En mi opinión, el decreto no las define claramente, es vago (vos decime donde pondrías la Ruger PC9), y agrega un subtipo ambiguo "civil condicional" que no está alineado con la ley. Desde un punto de vista práctico, decreto o ley es ley (entre comillas) porque implica una obligación para nosotros. Pero le deja al ejecutivo amplio margen para regular discrecionalmente sin restricción ni control legislativo. En ese sentido, no veo que haya una clara definición. Una clara definición me diría donde estoy parado hoy y donde voy a estar parado mañana. De paso, este es un principio establecido por el Charter de las naciones unidas (incertidumbre frente a la ley) que nuestra constitución reconoce y adhiere nada más porque suena lindo. La realidad es que ninguno de los inútiles que reformó la constitución se tomó la molestia de leerlo, entre otras cosas porque casi ninguno era capaz de leer y entender Inglés y no existe la versión en Español. No existía entonces y no existe ahora, como para que tengan una idea de la importancia que tiene la constitución para los pueblos de habla hispana... pero me estoy descarrilando como de costumbre  :sm283:

MRGLOCK

coincido con vos en la ineficacia (o sera que son muy eficaces y no nos damos cuenta) de nuestros legisladores y lamentablemente la sentencia esa no les suena como freno.
En cuanto a la discrecionalidad que la legislación otorga a los funcionarios del ejecutivo tambien coincido.
Por último, la Ruger PC9 la catalogo como un arma de guerra, de la categoria de uso civil condicional que no entra en la categoria de uso exclusivo de las fuerzas armadas por no derivar de armas de uso militar (ya se que hubo .22 mgm que les aplicaron decreto pero esos son los funcionarios incompetentes, no la legislación).
Saludos

GKawa

Cita de: MRGLOCK en Octubre 27, 2019, 10:07:08 AM...por no derivar de armas de uso militar
Ese es el criterio que parecen haber aplicado. Pero...

CitarLas no portátiles, las portátiles automáticas y las de lanzamiento y las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR, con excepción de las que expresamente determine el Ministerio de Defensa.
Cómo leés esto?????

a) Las no portátiles. OK, suena razonable, no podés tener un Oerlikon

b) las portátiles automáticas. OK, Thompson, Mac10, Ingram, BAR, quedan fuera

c) y las de lanzamiento. OK, Instalazas, bazookas (excepto el chicle...), quedan fuera. Pero empezó con un "y". Se terminó la enumeración???????????

d) y las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon simil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al 22 LR, con excepción de las que expresamente determine el Ministerio de Defensa.

Este último punto es parte del anterior? La derivación de arma militar aplica a todo? solo a las subametralladoras de asalto?
Siempre me dicen que soy demasiado quisquilloso en esto pero no es un juego, es la ley. Si la leo "mal", entre comillas porque no es que la leo mal si no que la voy a leer correctamente de acuerdo a las reglas del lenguaje pero con una interpretación que es evidentemente reñida con la lógica, consigo un bazooka que no haya sido utilizada por una fuerza militar (el único criterio que se podría aplicar para determinar que es de uso militar) y estaría cubierto. No es algo difícil porque miles de fabricantes en todo el mundo hace armas con la expectativa de entrar en el mercado militar y no han sido adquiridas por ninguna fuerza.

A mí me da bronca que no sean capaces de sentarse a redactar bien. Miles de "asesores" contratados entre los inútiles desempleados de la familia y no son capaces de escribir una oración coherente. Ni hablar de lógica.

CitarARTICULO 4.- Son armas de guerra todas aquellas que, contempladas en el artículo 1, no se encuentren comprendidas en la enumeración taxativa que de las "armas de uso civil" se efectúa en el artículo 5 o hubieran sido expresamente excluidas del régimen de la presente reglamentación.
O sea que el artículo 1 da una enumeración de la cual hay que excluir todo aquellos cubierto por el artículo 5. El cual dice:
Citar5) ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL: Las armas portátiles no pertenecientes a las categorías previstas en los incisos precedentes.
CÓMO?!?!?!?!?!?!?!?!?!?!!  :sm244:





MRGLOCK

La verdad que si, sos muy quisquilloso.
La redacción del decreto 65 es tan mala como otras tantos parches que le hicieron a nuestra legislación sobre armas. Si lees de corrido dice una cosa, si pausas con la coma dice otra. La famosa discrecionalidad.
Ahora bien, entre tener que discutir si entra o no en el decreto a que te digan solo x cantidad de armas y no mas de x calibre... me quedo con lo que tenemos (claro que si la opción fuera lo que hay versus la libre tenencia de lo que quieras... no estaríamos teniendo esta charla).
Y si, la categoría de AUCC es una bolsa de gatos donde entra todo lo que esta en las otras categorías de armas de guerra (lo cual me parece bastante bien).
Saludos