importar cañón escopeta...

Publicado por Checho32, Julio 04, 2010, 11:29:27 PM

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Checho32

Alguien ha intentado importar un cañón de escopeta de Usa, tengo entendido que en usa no hay restricciones para la venta de cañones de escopetas de largos mayores a 20 o 22", pero no es un dato comprobado. Acá harán mucho lío para traerlo? tengo una maverick security y veo que por 200dls podría traerle el cañón 28" con banda ventilada y polichoques, y un cañón de estriado con miras. Ambas para la versión de 7+1.


Saludos


P.D.: los cañones de Maverick no vienen numerados, por tanto no debería haber mayores problemas con Renar, por ese lado.

cheatskater

#1
yo estoy intentando traer un bull barrel inoxi para mi ruger 10/22
no tengo apuro, pero es una idea para hacer dentro de este año

germantrelew

#2
Mmmmmm no te saldra mas barato comprar otra con ese caño?? no se las mossberg/maverick, pero un caño para remington, si se consigue aca debe estar como en 500 dolares......., en caso que lo pudieras entrar acordate sumar como 100 de envios y al total el 50% que vas a tener ke pagar en aduana...... ¿cuanto est valiendo en USA el caño??? saludos

-- Jr --

#3
Olvidate. Partes de armas de fuego no te las mandan ni ahi.

Checho32

#4
Cita de: "-- Jr --"Olvidate. Partes de armas de fuego no te las mandan ni ahi.

Nunca dije que la manden, la idea es traerla conmigo, pero previo a eso quiero asegurarme de que tener problemas en aduana. Los caños para la versión 7+1 acá no se consiguen.

OSO

#5
Tengo dos conocidos que viajan a USA y tenían intencion de comprarse alguna escopeta (completa) el tema es que les exigieron un tipo de embalaje tan costoso que desistieron.

Checho32

#6
Por eso quiero averiguar, me dijeron que los caños solos no son problemas, y que Renar no obliga a numerar los caños de escopeta. Pero quiero experiencias reales por las dudas.

Trekhev

#7
Ley 20.429
art 5-2-b

Checho32

#8
Cita de: "predicador"Averigua ya que el RENAR si te obliga a declarar cuando compras un arma larga la longitud del cañon.Si por ahi le pones un cañon mas corto o mas largo a tu escopeta, te podrian llegar a plantear un problema.

El renar aclara en la tenencia y legajo el largo de cañón solo para las escopetas de uso civil, ya que la única distinción no es el calibre, sino el largo de cañón, que debe ser mayor o igual a 60cm, si está declarada como de Uso Civil Condicional no figura el largo del cañón, así están las dos escopetas que tengo. Si la escopeta con tenencia de uso civil condicional le ponés un cañón más largo no hay problema, el tema es el contrario, ahí si o si debés iniciar el trámite en renar del cambio de categoría. Resumiendo se aclara el largo del cañón solo en las escopetas de uso civil.

Cita de: "Trekhev"Ley 20.429
art 5-2-b

Podrías ser más claro???? Lo que citás no existe...
 
Ley 20.429
Fabricación y exportación
Art.5 La fabricación y exportación de los materiales a que se refiere el artículo 1º se regirán por las disposiciones de la ley 12.709, sin perjuicio de las que, para la exportación, correspondan en el orden aduanero.

Quizás te referís al decreto reglamentario 395/75, Art. 5-2-b. lo transcribo: "b) Escopetas de carga tiro a tiro y repetición: Las escopetas de calibre mayor a los expresados en el inciso 1º, apartado c), del presente artículo, cuyos cañones posean una longitud inferior a los 600 mm pero no menor de 380 mm se clasifican como armas de guerra de "uso civil condicional", y su adquisición y tenencia se regirán por las disposiciones relativas a dicho material."

Absolutamente nada que ver con el tema planteado, eso es simplemente una clasificación de escopetas, nada establece respecto de la importación de caños. La escopeta como aclaré es el modelo Security que tiene cañón de 20", por lo que es de uso civil condicional y en nada varía la compra de un caño más largo.

Explicate mejor porque no entiendo el aporte.

MRGLOCK

#9
Entiendo que el aporte del forista que me precede se refiere al decreto 395/75 pero no hace al fondo de la cuestión.
Concretamente, la información que yo manejo es que cualquier parte de un arma que quieran sacar de usa (no me queda claro si en forma personal tambien se aplica la norma ya que mi experiencia se limito a los proveedores grandes -brownells, gun parts, etc.) requiere de una autorización.
En el caso de las escopetas es una autorización que emite el Departamento de Comercio, mientras que en el resto es el Departamento de Estado.
Hace poco averigué para traer un arma completa y me informaron que el vendedor debía solicitar esa autorización al departamento de estado previo a que yo intentara sacarla del país.
Hasta acá mi experiencia.
Te recomendaría que si sabes dónde vas a comprar, averigues si te imponen algún requisito previo a la compra y como último consejo metete en la página de la ATF donde aparecen algunos detalles de los requisitos exigidos.
Suerte con la empresa
Saludos

MRGLOCK

#10
Tu escopeta con cañón de 500 mm es de uso civil condicional pero si le pusieras un caño de 600 mm sería de uso civil (siempre y cuando no fuera semiauto).
Podes cortar el cañón hasta los 380 mm (te encontrarías dentro de la catergoría de armas de guerra de uso civil condicional) y por debajo de eso entrarías en un material de uso prohibido.
Saludos

Trekhev

#11
no estan prohibidas las modificasiones al estado original de las armas de fuego?

MRGLOCK

#12
Tu escopeta aclara el largo de cañón porque cambia de AUC a AUCC al ser menor de 600 mm.
Si vos pensas que el problema va a ser por el largo del cañon en un control policial, en tanto y en cuanto sea superior a 380 mm podes pararte de manos ante quien quiera porque si te encontras con un burro va a ser con el cañón largo o con el cañon corto.-
En cuanto a las modificaciones de las armas, los LLUU pueden modificarla sin autorización previa del renar siempre y cuando no cambien la categoría del arma (Vg. si tenes una escopeta de repeticion manual con un caño de 650 mm (AUC) y se lo cortás a 450 mm, deberías pedir autorización previa al renar para hacerlo o, por lo menos, denunciarlo para la emision de una nueva credencial con la categoría correcta del arma (recorda que si fueras Lu de AUC solamento, no podrías utiliar material de uso civil condicional).
Saludos