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necesito ayuda

Publicado por ruggeri, Agosto 12, 2010, 10:37:33 AM

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ruggeri

hasta que distancia es certero un tiro de carabina, ejemplo un guazuncho o un ñandu.gracias

YALACO

#1
En el foro hay gente que realmente conoce mucho de fierros y caceria pero no hay VIDENTES ¡ Calculo que al referirte a carabina estas hablando de 22 ? si dijeras el calibre tal ves te podamos ayudar un poco mas.

defpear

#2
:sm24: La caza mayor con calibre .22lr está terminantemente prohibida... :sm227:

ruggeri

#3
PERDONEN MI INGORANCIA. POR ESO ESTOY ACA. ENTONCES DEDUZCO QUE PARA ESE TIPO DE CACERIA BUSCO UN RIFLE. SI ES ASI QUE PUEDE SER, NO TAN CARO, ES EL PRIMERO QUE TENDRIA. GRACIAS

chango

#4
Mira justo en un foro amigo alguien prewgunto la diferencia entre una carabina y un fusil aca te copio mi respuesta.
La dif es el largo de caño.
Cito (guia rapida de clasificacion de armas de fuego decreto 395/75)
Fusil: Es el arma de hombro, de cañon estriado, que posee una recámara formando parte alineada permanentemente con el anima del cañón, Los fusiles pueden ser de carga tiro a tiro, de repetición, semiautomáticos, y automaticos. (pueden presentar estas dos últimas características combinadas, para uso opcional mediante un dispositivo selector de fuego)
Carabina: Arma de hombro de caracteristicas similares a las del fusil, cuyo cañon no sobrepasa, los 560mm de longitud.-

Tendrias qeu aclarar si tu carabina es calibre .22lr, de ser asi tenes dos contras una qeu esta prohibido cazar esos bichos con ese calibre y aun si estubiese permitido en alguna provincia, de seguro se te van a ir heridos y les vas a dar muerte pero no los vas a encontrar para llevartelos, porque van a caer muertos despues de andar un rato laaaargo y no los vas a poder encontrar.
abrazo

Sangu

#5
Mira amigo para tirarle a un bicho y estoy seguro que con carabina te referis a 22 lr, el tiro mas o menos efectivo en una carabina 22 lr, es 100 metros o hasta 150 pero mas no es muy complicado ya pegar, me parece que el rango optimo de los disparos esta en el rango de los 50-70 a 100-130 metros... despues de esa distancia su trayecto seguramente ya no sea resctilineo, es decir seguramente tome un rumbo distinto al que tenia en su principio, te aclaro ojo el disparo despues sigue la bala tiene un alcanze hasta que la bala termina su trayecto de unos 1000 a 1500metros, lo dice en la caja dependiendo del tipo de bala que estes utilizando..
Otra cosa mas con una carabina 22 lr. es muy dificil que mates un guasuncho o un ñandu ya que son bichos grandes y tiene que ser un disparo muy certero para que tengas posibilidad de agarrarlo sin que se te valla herido.. seguramente se muera pero dudo que lo encuentres porque va a morir luego de un rato... no es calibre para caza mayor seguramente tendrias que tener minimo un 17 hmr para arriba para que puedas matarlo en el acto, no se bien cuales son los calibres con mejores resultados para caza mayor seguro algun otro usuario te pueda aportar mas sobre los calibres.
Y por ultimo por lo que tengo entendido esas 2 especies que nombras en muchos  lugares de nuestro pais esta vedado por completo! por lo menos lo que fue este año... Espero haberte ayudado.. Saludos

ruggeri

#6
GRACIAS POR DESASNARME, TENDRE QUE ENCARAR ALGUN RIFLE QUE NO SE ME ESCAPE DE PRESUPUESTO. HEMOS ESTADO CASANDO EN LA ZONA DE VERA/RECONQUISTA Y NO DIJERON NADA SOBRE VEDA. TE DEJAN CAZARLOS POR EL TEMA QUE SINO LE COMEN MUCHOS GRANOS DE LO QUE HAYA. GRACIAS

Sangu

#7
CitarTambién informa que las especies VEDADAS en esta temporada de caza deportiva son las siguientes: Corzuela (Mazama americana), Ñandú (Rhea americana), Pecarí Labiado (Tayassu pecarí), Vizcacha (Lagostomus maximus), y Conejo (Pediolagus salinicola).
Esto corresponde a la provincia de Santiago del Estero que en una epoca se pudo haber casado cualquiera de estos bichos pero ya no, sino comprobalo vos mismo y mira la resolucion de caza de santiago, y en cuanto a santa fe no se habla nada de especies de caza mayor que es porque hace rato que esta prohibido ya que desaparecieron mucho estas especies.
En cuanto a Santa Fe:
CitarInformación ratificada por el Ministerio de Aguas, Servicio Público y Medio Ambiente.

Que el Decreto Nº 04.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inciso a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;
Que el artículo 22º de la citada norma faculta al hoy Ministerio de la Producción y en virtud de la Ley Orgánica de Ministerios Nº 12.817 al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, a través de su Secretaría de Medio Ambiente a actuar como autoridad de aplicación de dicho Decreto Ley N° 4.218/58, a establecer las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse.

Que el Decreto 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley 04.218/58 ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 2º faculta la Secretaría de Medio Ambiente, a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación;
Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9º que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, facultades hoy transferidas al Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente a través de su Secretaría de Medio Ambiente, determinará mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación.

Que el Departamento Gestión e Investigación Fauna eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año en un todo de acuerdo a lo expresado en el artículo 28º de la Constitución de la Provincia, teniendo en cuenta que la discrecionalidad técnica implica que la Administración debe basar su decisión en informes de las especies y con recaudo de fundabilidad del acto administrativo, a los efectos que el ejercicio de la caza se adecue a los intereses generales.

Que la competencia en la materia procede de los establecido en las Leyes Nº 11.717 y Nº 12.817, su Decreto Reglamentario 0025/07 y artículo 1º inciso 02 y 20 de la Resolución Nº 083/08 y su ampliatoria Nº 498/09, ambas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente.

POR ELLO:EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE R E S U E L V E :
ARTICULO 1º.- Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.010, sujeto a:
Las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:
PATO CRESTON (Netta peposaca)
PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)
PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)
PERDIZ CHICA COMUN (Nothura maculosa)
PALOMA TORCAZA (Zenaida auriculata)
COTORRA (Myiopsitta monacha)
MORAJU o NEGRUCHO (Molothrus bonariensis)
VARILLERO o CONGO (Agelaius ruficapillus)
LIEBRE (Lepus europaeus)

ARTICULO 2º.- Fijar como períodos de caza deportiva los siguientes:
Para el PATO CRESTON, SIRIRI COMUN, SIRIRI PAMPA, desde el 1º de mayo al 8 de agosto de 2.010.
Para la PERDIZ CHICA COMUN, desde el 16 de mayo al 25 de julio de 2.010. Sobre ésta especie podrá practicarse la caza exclusivamente los días sábados, domingos y feriados.
Para la PALOMA TORCAZA, la COTORRA, el MORAJU o NEGRUCHO, el VARILLERO o CONGO y la LIEBRE, podrá practicarse su caza desde el 1º de mayo al 8 de agosto de 2010..-

ARTICULO 3º.- La caza de patos de las especies habilitadas sólo podrá efectuarse en los Departamentos 9 de Julio, Vera, General Obligado, San Cristobal, San Justo, San Javier, Garay, San Jerónimo, Iriondo y General López y dentro de estos en las ecoregiones que a continuación se detallan y que figuran en Anexos 1 a 10

Indio

#8
Cita de: "ruggeri"GRACIAS POR DESASNARME, TENDRE QUE ENCARAR ALGUN RIFLE QUE NO SE ME ESCAPE DE PRESUPUESTO. HEMOS ESTADO CASANDO EN LA ZONA DE VERA/RECONQUISTA Y NO DIJERON NADA SOBRE VEDA. TE DEJAN CAZARLOS POR EL TEMA QUE SINO LE COMEN MUCHOS GRANOS DE LO QUE HAYA. GRACIAS

De donde sos?
Vas a tener que averiguar un poco como es el tema... yo soy de Avellaneda y te cuento que si te llegan a agarrar con un guazuncho... te aseguro que te van a quitar todas las ganas de cazar, en lo que te queda de vida...

Y eso de que comen muchos granos es la boludez mas grande que escuche en mi vida.... Pueden hacerlo, pero no hay tantos como para que le hagan pelota la cosecha a un campesino... lejos estade ser asi.

Interiorizate en el tema... e instrui a tus amigos/compañeros de caza... que seguramente ignoran todo el tema al igual que vos. La carabina 22 es para el poligono nomas en santa fe. Esta prohibido la caza con ese calibre en esta provincia.

Saludos!

ruggeri

#9
INDIO TE AGRADEZCO EL DATO. EN ESTO NO TENGO IDEA PERO VAMOS APRENDIENDO. GRACIAS. ACLARO QUE NO SOY NINGUN LOQUITO DE SALIR A TIRAR TIROS PERO NO INVITARON A UN CAMPO DONDE HABIA ÑANDU Y NOS QUEDAMOS CON GANAS PORQUE NO HABIA ARMAS PARA TIRARLES, POR ESO LAS PREGUNTAS. ESTUVIMOS CON ALGUIEN QUE HABIAN AGARRADO UNOS CUANTOS.-

Indio

#10
Cita de: "ruggeri"INDIO TE AGRADEZCO EL DATO. EN ESTO NO TENGO IDEA PERO VAMOS APRENDIENDO. GRACIAS. ACLARO QUE NO SOY NINGUN LOQUITO DE SALIR A TIRAR TIROS PERO NO INVITARON A UN CAMPO DONDE HABIA ÑANDU Y NOS QUEDAMOS CON GANAS PORQUE NO HABIA ARMAS PARA TIRARLES, POR ESO LAS PREGUNTAS. ESTUVIMOS CON ALGUIEN QUE HABIAN AGARRADO UNOS CUANTOS.-

Yo pense que hablabas del guazuncho que come los granos...
Ñandu hay muchos... y son riquisimos, jajajajaa, pero tambien estan prohibidos... tengan cuidado! Mas vale unas buenas milanesas en el campo y chau!
No se porqué estan prohibidos habiendo tantos. En la zona de la pampa hay muchisimos!
Saludos y a ser responsable!

ruggeri

#11
NO PROVASTE UN BUEN ESTOFADO ECHO AL DISCO? UN MANJAR

Indio

#12
Cita de: "ruggeri"NO PROVASTE UN BUEN ESTOFADO ECHO AL DISCO? UN MANJAR

No no... milanesas y albondigas... me imagino que con esa carne todo debe ser muy rico.
Saludos!

P/D: De donde sos?

ruggeri

#13
SANTA FE,CIUDAD.

Uruguayo

#14
Cita de: "ruggeri"PERDONEN MI INGORANCIA. POR ESO ESTOY ACA. ENTONCES DEDUZCO QUE PARA ESE TIPO DE CACERIA BUSCO UN RIFLE. SI ES ASI QUE PUEDE SER, NO TAN CARO, ES EL PRIMERO QUE TENDRIA. GRACIAS


Hola "ruggeri" !

Talvez si aclarás cuanta plata podés gastar, los foristas te tiren sugerencias sobre lo que te conviene comprar.

Un saludo !!!

JP 30 06

#15
Ruggeri,

Para caza mayor, cualquier especie habilitada, el calibre ideal es el 30.06, luego el .308W por lo económico y el 300WM mas grandes o más chicos no son efectivos en todos los animales, y dejar un animal herido es de H... de P... no de cazador.

Para caza menor, una escopeta y listo.

Saludos

JP 30.06

Indio

#16
Cita de: "JP 30 06"Ruggeri,

Para caza mayor, cualquier especie habilitada, el calibre ideal es el 30.06, luego el .308W por lo económico y el 300WM mas grandes o más chicos no son efectivos en todos los animales, y dejar un animal herido es de H... de P... no de cazador.

Para caza menor, una escopeta y listo.

Saludos

JP 30.06

JP.... llegas a agarrar un guazuncho o un ñandu con un 30-06 y tenes que juntar carne y plumas respectivamente....
Compra un 223, un 243... seria lo mas indicado. De todas maneras la caza mayor en santa fe... iba a decir esta prohibida... pero directamente no hay legislacion!
Slaudos!

JP 30 06

#17
Cita de: "Indio"
Cita de: "JP 30 06"Ruggeri,

Para caza mayor, cualquier especie habilitada, el calibre ideal es el 30.06, luego el .308W por lo económico y el 300WM mas grandes o más chicos no son efectivos en todos los animales, y dejar un animal herido es de H... de P... no de cazador.

Para caza menor, una escopeta y listo.

Saludos

JP 30.06

JP.... llegas a agarrar un guazuncho o un ñandu con un 30-06 y tenes que juntar carne y plumas respectivamente....
Compra un 223, un 243... seria lo mas indicado. De todas maneras la caza mayor en santa fe... iba a decir esta prohibida... pero directamente no hay legislacion!
Slaudos!

El 30.06 te permite puntas tan livianas como 123 Grains o tan pesadas como 200 Grains.

Si querés puntas más livianas (40 a 50 Grains) el 22 LR las tiene.

SAludos

JP 30.06