TRAMITE DE TRANSFERENCIA (consulta)

Publicado por ramon, Octubre 24, 2010, 09:21:19 PM

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ramon

amigos recurro a ustedes otra ves ya tengo el vicio de las armas ustedes me entienden asi q no aguante y casi tengo comprada una bersa .40 el tema es q soy de corrientes capital y el dueño (vendedor) es de Bs As quisiera saber si es posible la transferencia de la pistola sin q tengamos q viajar ni el ni yo osea manejarnos por correo o q me envie con familiares q tengo en esa provincia de ser posible este tramite diria q la pistola ya es mia . un saludo a todos y gracias siempre han respondido mis dudas

zoide_ar

#1
con los tramites no habria problema, el vendedor te puede mandar el formulario firmado ante el RENAR o Gestor, mas la tenecia abrochada a la misma y vos presentarlo en el RENAR o REPAR mas cercano a tu domicilio.
El problema es el arma en si... cuando tengas la tenecia a tu nombre la vas a tener que ir a buscar vos o que te la lleve algun LLUU. no se puede mandar armas por correspondencia!.....


salute

blak

#2
Cita de: "zoide_ar"con los tramites no habria problema, el vendedor te puede mandar el formulario firmado ante el RENAR o Gestor, mas la tenecia abrochada a la misma y vos presentarlo en el RENAR o REPAR mas cercano a tu domicilio.
El problema es el arma en si... cuando tengas la tenecia a tu nombre la vas a tener que ir a buscar vos o que te la lleve algun LLUU.[resaltar:1bjos5ov]no se puede mandar armas por correspondencia!.....[/resaltar:1bjos5ov]

salute
Y como hacen las armerias para enviar al interior ?

ramon

#3
gracias zoide x el arma no tengo drama mi hermano trabaja con el dueño del arma el puede traerla hasta donde vivo el es gendarme asi q va a estar en buenas manos hasta poder traerla .gracias x responder

SUREÑO

#4
Hola amigos del foro, les cuento que yo siempre compro mis armas en Bs As (yo soy de Santa Cruz), y siempre me las mandaron por alguna empresa de transporte que llegara a mi localidad SIN PROBLEMAS..
Armeria Gunshop, Armeria Bowie, Armeria Promyra..  Por nombrar algunas armerias donde compre armas...

Saludos..

zoide_ar

#5
Cita de: "SUREÑO"Hola amigos del foro, les cuento que yo siempre compro mis armas en Bs As (yo soy de Santa Cruz), y siempre me las mandaron por alguna empresa de transporte que llegara a mi localidad SIN PROBLEMAS..
Armeria Gunshop, Armeria Bowie, Armeria Promyra..  Por nombrar algunas armerias donde compre armas...

Saludos..
si, las armerias pupeden mandar, con remito y con ciertas especificaciones.

SUREÑO

#6
Amigo Zoide,explicame por favor...  De forma particular no se puede enviar un arma como encomienda? o te arriesgas a perderla si es que va sin la cobertura de un seguro ante algun robo al tansporte? Osea si no declaras antes lo que(estas enviando)..
Solamente si la envia una Armeria?

Saludos..

ROLONHACHE

#7
En una oportunidad, cuando compré una pistola me enviaron la corredera y el cargador ni bien pagué y cuando salió la tenencia llegó el resto. Casualmente hace unos días le compré a un forista un revolver y áctuó de la misma forma, si que se lo pidiese me envió el tambor, el cargador y la fundita, el freme vendrá cuando salgan los papeles

Según nuestra legislación, tengo entendido que sólo se pueden enviar armas de uso civil por encomienda pero nada dice de repuestos/partes que componen un arma y el hecho de enviarla en 2/3 envios es una buena opción

zoide_ar

#8
Cita de: "SUREÑO"Amigo Zoide,explicame por favor...  De forma particular no se puede enviar un arma como encomienda? o te arriesgas a perderla si es que va sin la cobertura de un seguro ante algun robo al tansporte? Osea si no declaras antes lo que(estas enviando)..
Solamente si la envia una Armeria?

Saludos..

ley 20.429
Circulación por vía postal

Art.7 Prohíbese el empleo de la vía postal para la introducción al país y para toda forma de circulación interior, de los materiales comprendidos por la presente ley, con las excepciones que la reglamentación determine respecto de las armas de uso civil y las sustancias afines mencionadas en el artículo 3.

Art.3 A los fines de esta ley, los materiales mencionados en el artículo 1 se clasificarán en las siguientes categorías:
1) armas de guerra;
2) pólvoras, explosivos y afines;
3) armas de uso civil.

Transporte

Art.12 El transporte, embarque o cualquier otra forma de circulación, necesitará autorización previa y escrita del Registro Nacional de Armas. La autorización no será necesaria si el transporte se efectúa por un legítimo usuario, en la cantidad y forma que fije la reglamentación. La reglamentación establecerá las demás formalidades a cumplir por los interesados y las empresas de transportes.

Transporte

Art. 33 El transporte de armas de uso civil en cantidades, requerirá permiso especial de la autoridad local de fiscalización con jurisdicción en el lugar de origen.
La reglamentación establecerá las modalidades con que deberá efectuarse dicho transporte.
Los empresarios de transporte y toda otra persona que se dedique a tal actividad, no aceptará cargas de ese material, si la misma no fuera acompañada del permiso especial.
El transporte individual deberá efectuarse en todos los casos acompañada el arma del correspondiente certificado de tenencia.

DECRETO Nº 395      <===========  EXCEPCIONES DEL ART 7.
SECCION VIII

Circulación por Vía Postal

Art. 22 Unicamente las armas de uso Civil podrán ser remitidas por vía postal dentro del territorio nacional, ajustándose a las disposiciones siguientes:
1) Deberá enviarse sólo un arma por encomienda acompañada de la autorización de tenencia o copia auténtica de la misma.
2) El envío se formalizará de conformidad al régimen de valor declarado.
3) Prohíbese la utilización de la vía postal para el envío de munición y agresivos químicos.



MAS CLARO ECHALE AGUA!

SUREÑO

#9
Muy clara tu explicacion :sm138:

ramon

#10
muchachos gracias por responder ya cerre trato va a tardar un poco pero voy a tener mi 40 doutono bersa mini thunder estoy feliz jaja
espero no encontrar trabas nomas en los tramites pero no creo con mi primera compra (bersa .380)no tuve drama
saludos y gracias despues subo fotos

carlos cabrera

#11
se puede hacer la operacion el vendedor envia al coprador  el fomulario 02 certificado por agente del renar o banco o escribano y la tenencia del arma junto con una copia del clu del vendedor (actualizada) y con estos elementos te presentar en el renar de tu zona, cuando sale la tenecia del arma notificas al vendedor(fehacientemente o sea que el vendedor corrobore que ya salio a tu nombre) y el vededor debe enviarte el arma-   saludos

ramon

#12
el vendedor fue al renar y le pidieron una fotocopia de mi CLU mas primera y segunda hoja de mi DNI certificada ante escribano el alla llena el 02 y me lo envia junto a una autorizacion de transferencia con eso voy al renar de mi zona y completo los tramites
cuando biene la tenencia a mi nombre notifico al vendedor .
gracias x responder la compra esta hecha los papeles estan en camino y yo re contento jaja me dijeron en 20 dias maximo tengo la tenencia y la ansiedad q me esta matando es mi segunda pistola pero ni con la primera estuve tan ancioso

Checho32

#13
El servicio de las empresas de transporte de cargas, no es servicio postal... De todas maneras, no hay nada más seguro que disimular totalmente la naturaleza del envío. Me enviaron una vez un fusil desde Bs As, dentro de una caja de un gazebo.