Historias de terror

Publicado por Steinweg, Junio 17, 2009, 09:54:37 PM

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Steinweg

Acabo de hablar con un abogado amigo y forista, el cual me contó algun caso de pobres cristianos que habiendo vendido su auto, se encuentran años mas tarde conque quien tenia el 08 no hizo transferencia, se llevo puesto a un pibe en una esquina, y entonces un buen dia te caen con un juicio grande como una casa.

Me pregunto: si vendes el auto a un revendedor, obviamente el tipo pretende el 08 firmado, pero sin llenarlo en la parte de comprador, para hacerlo si, cuando revenda la unidad.....
Entonces, como estamos seguros, en este bello pais y paraiso judicial de Anibal, que no te caigan con un martes13 el dia de mañanitas?

Por mas que yo siga pagando el seguro, mientras la transferencia no esta hecha, si el tipo pasó con luz roja una esquina y reventó una viejita con su pequinés, el seguro te dice "minga", no?

O sea, como hacen las casas de revendedores? como se puede estar cubierto en un caso asi (venderlo a un revendedor)
Alguien que me acerque datos, porfi :sm24:

Javito

#1
Cita de: "Steinweg"Acabo de hablar con un abogado amigo y forista, el cual me contó algun caso de pobres cristianos que habiendo vendido su auto, se encuentran años mas tarde conque quien tenia el 08 no hizo transferencia, se llevo puesto a un pibe en una esquina, y entonces un buen dia te caen con un juicio grande como una casa.

Me pregunto: si vendes el auto a un revendedor, obviamente el tipo pretende el 08 firmado, pero sin llenarlo en la parte de comprador, para hacerlo si, cuando revenda la unidad.....
Entonces, como estamos seguros, en este bello pais y paraiso judicial de Anibal, que no te caigan con un martes13 el dia de mañanitas?

Por mas que yo siga pagando el seguro, mientras la transferencia no esta hecha, si el tipo pasó con luz roja una esquina y reventó una viejita con su pequinés, el seguro te dice "minga", no?

O sea, como hacen las casas de revendedores? como se puede estar cubierto en un caso asi (venderlo a un revendedor)
Alguien que me acerque datos, porfi :sm24:


"denuncia de venta"
http://www.dnrpa.gov.ar/GT-DENUNCIA%20DE%20VENTA.htm

CitarDENUNCIA DE VENTA

El artículo 27 del Régimen Jurídico del Automotor dispone: “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad el transmitente hubiere comunicado al registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de éste último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quien él no debe responder y que el automotor fue usado contra su voluntad...”.

Por ello, una vez efectuada la entrega del automotor al comprador y sea cual fuere el tiempo transcurrido desde ese hecho, el vendedor titular registral podrá comunicar esa circunstancia al Registro Seccional donde aquél estuviese radicado.

Peticionario: titular registral.

Documentación a presentar:

    * Solicitud Tipo “11” â€" Denuncia de Venta
    * La comunicación deberá contener:
    *

      Número de dominio del automotor.
    *

      Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral.
    *

      Nombre y apellido del comprador. Su omisión no impedirá la toma de razón del trámite.
    *

      Lugar y fecha en que se efectuó la entrega del automotor. Si no recordare ese dato se consignará la fecha aproximada de entrega.
    *

      Cualquier otro dato que a juicio del presentante resulte de interés (v.gr. domicilio del comprador)
    * Original y fotocopia de cualquier constancia que el vendedor posea de la celebración de venta, si la tuviere.

Aranceles:

    * Solicitud Tipo “11”:  $13,80 (No se abona en caso de certificarse firmas en el Registro)
    * Denuncia de Venta:  $17,00
    * Certificación de firmas:
    *

      -   Sin acreditación de personería:              $30,00 cada firma.
    *

      -   Con acreditación de personería:             $40,00

vassily_zaitsev

#2
Tal cual

grana-69

#3
[resaltar:1ui7cwxg]Al dia siguiente de la venta denuncia y chau[/resaltar:1ui7cwxg]

Anonymous

#4
Benito de eso sabe un kilo !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

Neurus

#5
Cita de: "Steinweg"Me pregunto: si vendes el auto a un revendedor, obviamente el tipo pretende el 08 firmado, pero sin llenarlo en la parte de comprador, para hacerlo si, cuando revenda la unidad.....
Entonces, como estamos seguros, en este bello pais y paraiso judicial de Anibal, que no te caigan con un martes13 el dia de mañanitas?
[resaltar:1i37k63e]Por mas que yo siga pagando el seguro, mientras la transferencia no esta hecha, si el tipo pasó con luz roja una esquina y reventó una viejita con su pequinés, el seguro te dice "minga", no?[/resaltar:1i37k63e]
O sea, como hacen las casas de revendedores? como se puede estar cubierto en un caso asi (venderlo a un revendedor)
Alguien que me acerque datos, porfi :sm24:
No, si estas pagando el seguro, el seguro lo va a tener que cubrir(siempre y cuando el que manejaba estuviera habilitado para hacerlo, o sea tenia registro, y no haya sido un accidente por negligencia como pasar con luz roja) (en ese caso teoricamente no te cubre ningun seguro, seas o no el titular), pero tene en cuenta que no le hacen la demanda al seguro sino al conductor y al propietario generalmente y ahi es donde entra el seguro, de hecho el que te compra el auto lo puede asegurar sin tener hecha la transferencia y va a estar cubierto, lo que el seguro no va a hacer es pagarte el auto (afano, incendio, choque) si no sos el titular, sea tu seguro o el del que te choco.
Lo mas sencillo y seguro es, como te dijeron, hacer la denuncia de venta en el registro automotor ni bien lo entregas aunque sea a una agencia y listo(en el formulario pones los datos de la agencia o revendedor), ah, y ese formulario de responsabilidad civil que se compra en los quioscos y que se suele firmar cuando le compras o vendes el auto a alguien tengo entendido que legalmente no sirve para nada.
Saludos

Renegáu!

#6
Exacto. Dura lex sed lex. El formulario de RC quiosquero te sirve, como mucho, para iniciar la acción de repetición contra el comprador ... si es que tiene plata, lo encontrás, no se insolventa, no se muere, no es amigo del juez, no ..., no ..., no ... y una miríada de condicionales más que no es del caso citar.
El punto en estos casos es, más que tener con qué defenderse si hay un problema, evitar el susodicho problema.

Steinweg

#7
Cita de: "Renegáu!"Exacto. Dura lex sed lex. El formulario de RC quiosquero te sirve, como mucho, para iniciar la acción de repetición contra el comprador ... si es que tiene plata, lo encontrás, no se insolventa, no se muere, no es amigo del juez, no ..., no ..., no ... y una miríada de condicionales más que no es del caso citar.
El punto en estos casos es, más que tener con qué defenderse si hay un problema, evitar el susodicho problema.

Traducción para la gilada que no sabe latin: "Si tenés sex y no esta duralex, dale con la lenguex"

Renegáu!

#8
Y res non verba? Ya sé! Las vacas no hablan!

FCC

#9
Un dato mas sobre la denuncia de venta.
Esto es paro los que son contribuyentes en provincia de Buenos Aires.
Una vez que se realizo la denuncia de venta en el Registro de la Propiedad Automotor, hay que presentar la copia de la denuncia de Venta ante ARBA. Por que si no es asi, para arba seguis siendo vos el Contribuyente, y si acumula deuda, dicha deuda te la llevan a juicio. En donde vos te vas a defender con la denuncia de venta que uno hizo en su momento, pero igual el reniegue y los honorarios de abogados y gastos te los comes.
Esto no me lo conto nadie, lo vivi.

madgunman

#10
:sm24:

Steinweg

#11
Cita de: "FCC"Un dato mas sobre la denuncia de venta.
Esto es paro los que son contribuyentes en provincia de Buenos Aires.
Una vez que se realizo la denuncia de venta en el Registro de la Propiedad Automotor, hay que presentar la copia de la denuncia de Venta ante ARBA. Por que si no es asi, para arba seguis siendo vos el Contribuyente, y si acumula deuda, dicha deuda te la llevan a juicio. En donde vos te vas a defender con la denuncia de venta que uno hizo en su momento, pero igual el reniegue y los honorarios de abogados y gastos te los comes.
Esto no me lo conto nadie, lo vivi.

Señores abogados! expidanse plisé!! :sm24:
Que pasa si uno es de Santa Fe y el auto está inscripto en dicha provincia?

vassily_zaitsev

#12
Mientras el auto esté patentado en la provincia de Santa Fe, tributa en ella. Period.

En Santa Fe las ejecuciones de patentes impagas van sobre el auto, y usualmente se quedan en el molde hasta que lo quieras transferir, entontes te parten la sabiola.

Por eso, como el único que te puede reclamar que le hays vendido el auto con patentes impagas es el comprador, en el boleto se deja constancia hasta que periodo estaba paga, y que se hace entrega de los recibos intervenidos.

Si después el deja de pagar, el que se jode es él cuando lo quiera vender, o si le ejecutan el auto (que no me consta que lo estén haciendo).

lugerp08

#13
Les comento que yo vendi un auto ( en realidad lo entregue en parte de pago) en 1998. A los 2 dias hice la denuncia de venta.

A los 2 o 3 años me llegaron unas multas por mal estacionamiento. Como el Tribunal de Faltas me quedaba cerca de casa fui
a ver que pasaba. Las empleadas de la Municipalidad de Rosario no quisieron escuchar razones porque en la denuncia no decia a quien le habia vendido el auto y querian que yo fuera al Registro del Automotor para averiguar quien lo tenia. Por supuesto, no fui. Hable con un concejal amigo, hablo con la Jueza y me soluciono el problema.

A los 4 o 5 años me llego otra multa, que me salto cuando fui a renovar el Registro de Conductor. Mi amigo ya no estaba, entonces fui al Tribunal, hable yo con la Jueza (que era otra), lo entendio y me hizo renovar el Registro.

Yo no se como llevan los controles en Santa Fe, pero la Denuncia de Venta hay que hacerla, por lo que put. pudiera pasar.

Saludos

Mario

Neurus

#14
Cita de: "lugerp08"Yo no se como llevan los controles en Santa Fe, pero la Denuncia de Venta hay que hacerla, por lo que put. pudiera pasar.
luger, estan hablando de dos denuncias de venta distintas, una es la que haces en el registro del automotor (donde se compra el 08), con esta declaras que vendiste el auto y a quien y es la que te libera de la responsabilidad civil o infracciones posteriores a la fecha de venta (o de denuncia, no se) y esta tiene que ser igual para todo el pais.  La otra es la que haces en Rentas de Pcia de BsAs (ahora se llama ARBA) para que no te sigan mandando la patente y no te la quieran cobrar despues, esta si que la maneja cada provincia.
Saludos

lugerp08

#15
Neurus:

No sabia de la denuncia en Rentas, pero te comento que yo no recibi mas las patentes del auto que vendi.

Las multas me las mando la Municipalidad.

Saludos

Mario

FCC

#16
El tema de las multas es distinto.
En Capital Federal, y cada municipio de la Prov. de Bs. As. se maneja de la siguiente forma.
Cuando se hace una multa sobre un dominio, lo primero que hacen es ver si lo tienen en la base de datos propia del tribunal de faltas, si es la primera vez que el vehiculo tiene infraccion, se pide informe de dominio al RNPA, y se le emite la multa al titular registral. Apartir de ese momento, ya ingreso el Dominio en su base de dato, y nunca mas piden informe de dominio. He tenido infracciones por autos vendidos y transferidos en el momento de la venta, pero que ya habian tenido infracciones a mi nombre, y me siguieron llegando infracciones a mi.
La prevencion de esto, es la misma que la de Rentas, tenes que informar vos a la Justicia de faltas, con la copia de la denuncia de ventas o un informe de dominio con el nuevo titular.
Son terribles hijos de putas.

Saludos.