tenencia de vainas

Publicado por fat hunter, Mayo 18, 2009, 09:37:48 PM

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fat hunter

para los que saben y si pueden aclararme el tema, a saber, si tengo vainas y algunos tiros (recargados o factory) de calibres que he tenido las armas pero ya las vendi, o sea que me quedo un remanente de vainas, proyectiles y quiza algun dies, es legal tenerlas en mi poder??? o puede dar lugar al "tiron de orejas" gracias por la ayuda, pero son tiempos de no dejar cabos sueltos (dijo un sargento). zalutes a tutti

Afrikaander

#1
Con las vainas no tenes ningun problema,sea la cantidad que fuere... ahora con los "tiros" es otra cosa, ya que deberí¬as acreditar la tenencia de algun arma pertinente, del calibre que fuere (y consecuentemente la tarjeta de consumo o autorizacion como recargador) igual hay una cantidad logica dentro de esta acepciòn, cantidad que va a estar flexibilizada si es que se trata de "algo" de municion de algun calibre que supiste tener... pero es bien sabido que con estos tiempos politicos y la ignorancia cronica de los medios de difusion, poco se necesita para armar un escandalo  :sm298: ..

Cuanto es mucho ?  :sm207:  Si es municion de algun calibre que pensas volver a tener en algun momento, escondela y que nadie sepas que tenes tal municion... sino vendela, regalala o desarmala... o mejor un: disparala en algun poligono o jornada de caza (campo)

Los dies no necesitan declararse, sea que dentro del posible escandalo que mencionamos te endilguen el hecho de que recargas en forma no autorizada .... la autorizacion como recargador hoy por hoy es a solo efecto de comprar polvora y fulminantes (cuando los encuentres ! :sm136: ) ademas de acreditar la tenecia de cierta municion de procedencia desconocida (es decir recarga propia)

Editado: si bien no participo mucho, tampoco soy tan "moderno" como me hace figurar el nuevo cambio de dominio del foro :sm24: ... de todas maneras, vuelvo a presentarme: mi nombre es Martin, y participo de los mismas inquietudes y hobbies que muchos de los que aqui psoteamos, teniendoel gusto de conocer a varios de uds.  :sm279:

Julian

#2
Un addendum a lo bien expuesto por Afrikaander (bienvenido!): la autorización de recargador es, efectivamente, para sortear la restricción de compra de pólvora y fulminante. Peeero... para obtener la credencial bajo el régimen nuevo hay que tener una prensa declarada. Los dies no se declaran ni se informan ni nada de nada, pero sí hay que tener una prensa que lleve número de serie (si lo trae de fábrica bien por ella, si no lo trae, lo tiene que grabar por medios mecánicos un armero matriculado ante el renar).

Y las vainas servidas como fue correctamente dicho, son artículos totalmente libres y fuera de control.