Caza nocturna, plagas ......?????

Publicado por germantrelew, Marzo 11, 2011, 04:51:12 PM

Tema anterior - Siguiente tema

germantrelew

Hasta donde recuerdo, esta prohibida en todo el pais la caza nocturna con reflectores, linternas, etc... y tambien con perros...?? Mirando por la red no puedo encontrar la regalmentacion vigente...
 ¿esta afecta tambien las plagas??..
 ¿ o es "legal" cazar vizcachas de noche?
¿en que provincia la vizcacha es plaga y se puede cazar todo el año?

Gracias................

Alejo ER

#1
Aca en entre rios son re guachas te atacan tienen colmillos parecen elefantes asi que cuando te encontras unas tenes que matarlas para cuidar tu integridad fisica jajaja  :lol:  :lol:

Justo venia al trabajo y me encontre con los muchachos atigrados de abigeato, si me habran corrido jajajjaja creo que el de bigote me vio y se rio jajjajjaja porque porque!!!!


Che la viscacha no se puede cazar con luz artificial???? pucha pucha entonces me llevo un candil de ñandubay que es natural y pum pum  :sm44:  :sm44:

Waby Reloaded

#2
Bueno me hicieron trabajar pero aquí estoy.

La caza nocturna esta prohibida en todas sus modalidades en la provincia de Buenos Aires (Ley 10081 capítulo 3 inciso "F")
La Vizcacha es una especie declarada plaga en Buenos Aires y como tal esta autorizada todo el año sin límite de Piezas (Derechos y Obligaciones del Cazador FE.CA.DE)


NORMAS PARA EL CAZADOR DEPORTIVO
Extracción de la Ley 10081. Ex-CODIGO RURAL.

 

Capítulo 1: Normas Generales

Art. 1: Declárase de interés público la fauna silvestre, que incluye a todas las especies animales que viven fuera del contralor del hombre, en ambientes naturales o artificiales con exclusión de los. peces, moluscos y crustáceos.
Art. 2: Se entiende por acto de Caza todo arte o técnica que tiende a buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres, así como la recolección de productos derivados de aquellos, tales como plumas, huevos, huano, nidos o cualesquiera productos o sub?productos de dichos animales.
Art. 3: La caza de animales de la fauna silvestre, su persecución o muerte, sea cual fuere el medio empleado o el lugar donde se efectúe, la destrucción de nidos, huevos o crías y el tránsito o comercio de sus cueros, pieles o productos, se efectuarán de conformidad con las disposiciones contenidas en este código, y sin perjuicio de lo prescripto en los artículos 2540 y concordantes del Código Civil y del Código de Comercio.
Art. 4: Prohíbese la introducción de animales vivos de especies foráneas, ya sea en libertad o en criadero, salvo que medie autorización expresa y previa del organismo competente.

Capitulo 2: Ejercicio del Derecho

Art. 5: Toda persona que estando autorizada para ejercer la caza de conformidad con el articulo 11 de este código, deseare practicarla en terreno de dominio privado, deberá requerir, como medida previa, autorización escrita del ocupante legal del campo.
Art. 6: El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares que no estén expresamente vedados, ya sean de pro?propiedad pública o privada, siempre que se hubiese obtenido la autorización correspondiente. Los fondos vecinos de aguas provinciales sin acceso publico, quedan Gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la Caza.
Art. 7: Los propietarios dentro de los limites de sus predios sólo podrán cazar de conformidad con las prescripciones de este código y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.
Art. 8: El cazador responde de la culpa o imprudencia por los actos que realizare, en la forma que lo estatuyan las leyes comunes y está obligado a indemnizar el daño que causare. Sin perjuicio de ello, podrá ser pasible de multa, decomiso o inhabilitación por infracción a las disposiciones de este código.
Art. 9: El Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que podrá delegar en el organismo competente.

Capitulo 3: Prohibiciones

Art. 10: Prohíbese en el ejercicio de la caza:
a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formaci6n de cuadrillas de a pie o a caballo;
b) El use de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, gas lazos, sustancias tóxicas, venenosas o
gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza
deportiva volátil;
c) Practicarla en el ejido de ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en
todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos automotores, embarcaciones y aeroplanos, con
excepción de botes o canoas a remo;
e) Actuaren zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente
prohibido;
[resaltar:22e1n6lk]f) Practicarlas en horas de la noche o con luz artificial;[/resaltar:22e1n6lk]
g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);
h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados
por cualquier causa;
i) Disparar con armas automáticas o provistas de miras infrarrojas o silenciadores
j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de mas de un cazador sobre la misma pieza;
k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.



ppk

#3
Bueno hay que cazarlas con sal en la cola. :)

Eso sí se puede de noche. :sm340:
Hacen las cosas mal, se juntas unos cuantos y empiezan a filosofar que esto sí que esto,no.
Tendrian que preguntar a los cazadores.
No quiero hacer apología con esto, pero en paises un poco más desarrollados que nosotros, paises de Europa, está permitido cazar con silenciador.MENOS DAÑO AUDITIVO AL MEDIO AMBIENTE.


Entonces, pregunto yo: y los liebreros.??? Que yo sepa cazan de noche...y con que reflectores....

 :sm6:

Waby Reloaded

#4
Es cierto PPK pero si lo ponen aca en el foro los sacamos a patadas en el culo.
La idea no es que dejen de hacerlo, la idea es que en este espacio tratemos de postear solo modalidades de caza legal.

ppk

#5
Cita de: "Waby Reloaded"Es cierto PPK pero si lo ponen aca en el foro los sacamos a patadas en el culo.
La idea no es que dejen de hacerlo, la idea es que en este espacio tratemos de postear solo modalidades de caza legal.

Estoy de acuerdo con vos, por eso adverti que no quiero hacer apología con lo que escribo.
Simplemete que hay muchas leyes que me parecen mal instrumentadas.
Que las podamos debatir no quiere decir que las vamos a infringir.
AL CONTRARIO, SOY EL PRIMER DEFENSOR DE LAS NORMAS.

 :sm6:

Alejo ER

#6
Sino hace la gran hipocrita!!! este ciervo lo cace de tardecita y se me hizo la noche, o me olvide la camara en la chata por eso de noche las fotos, jajajaja  :lol:  :lol:  :lol:

Lamentablemente nuestros legisladores de ambas camaras no son personas idoneas para regular cuestiones de caceria pesca y armas, falencias hay a montones. Es verdad que la ley esta hecha para su cumplimiento y sino corresponde su aplicación atravez de la sanción que ella misma prevee, no se puede cazar de noche con luz artificial y listo, esta en cada uno hacerlo o no!! es una cuestión de etica del cazador en todo caso, asi mismo el respetar los cupos, las temporadas, etc etc ahora pregunto quien no caso 1 perdiz de mas de lo que el cupo de cada provincia establece?? bueno ese tambien infringio las reglamentaciones!!!!

La liebre animal exotico y practicamente indesterrable de nuestro territorio nacional asi que es un bolazo no dejarla cazar de noche con reflector, y quien no lo hizo no?? Obio no estimulemos a que lo hagan pero tampoco digamos que nunca lo hicimos, aca la viscacha y la liebre se casaron toda la vida de noche y con luz artificial y se va seguir haciendo, la liebre de dia se puede cazar bien aca hay muchas pero viscachas de dia mmmmmm tienen que estar muy mansitas.  

Bueno en definitiva respetemos las normativa vigente y sino que cada uno se haga cargo de su consecuencia.

Saludos

matute_76

#7
Muchachos la caza de la vizcacha se puede realizar de noche porque es una especia considerada plaga, lean lo siguiente:

Art. 17: Autorízase la caza plaguicida en toda época sin limitación del número de piezas cobradas. Podrá realizarla todo cazador qua tenga licencia de caza con autorización expresa y sin cargo los productos agropecuarios cuando la practicaren en sus predios. La yenta de las piezas cobradas es libre, salvo las normas qua establezcan sobre transporte de los productos de la caza.

Art. 18: Exceptúase, para la caza plaguicida, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y f) del artículo 10 sin perjuicio de la reglamentación que se dicte.

El articulo 10, inciso f es donde se prohibe la caza con luz artificial, por lo tanto SI SE PUEDE CAZAR VIZCACHAS CON LUZ ARTIFICIAL.!!!

Waby Reloaded

#8
Cita de: "matute_76"Muchachos la caza de la vizcacha se puede realizar de noche porque es una especia considerada plaga, lean lo siguiente:

Art. 17: Autorízase la caza plaguicida en toda época sin limitación del número de piezas cobradas. Podrá realizarla todo cazador qua tenga licencia de caza con autorización expresa y sin cargo los productos agropecuarios cuando la practicaren en sus predios. La yenta de las piezas cobradas es libre, salvo las normas qua establezcan sobre transporte de los productos de la caza.

Art. 18: Exceptúase, para la caza plaguicida, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y f) del artículo 10 sin perjuicio de la reglamentación que se dicte.

El articulo 10, inciso f es donde se prohibe la caza con luz artificial, por lo tanto SI SE PUEDE CAZAR VIZCACHAS CON LUZ ARTIFICIAL.!!!
Podes poner toda la ley completa, un solo parrafo y sin número de ley no tiene ningún valor

diego

#9
vas a tener mucho laburo Wabyyy..no queda un post!

diegoariel

#10
NORMAS PARA EL CAZADOR DEPORTIVO
Extracción de la Ley 10081. Ex-CODIGO RURAL.
Capítulo 1: Normas Generales

Art. 1: Declárase de interés público la fauna silvestre, que incluye a todas las especies animales que viven fuera del contralor del hombre, en ambientes naturales o artificiales con exclusión de los. peces, moluscos y crustáceos.
Art. 2: Se entiende por acto de Caza todo arte o técnica que tiende a buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres, así como la recolección de productos derivados de aquellos, tales como plumas, huevos, huano, nidos o cualesquiera productos o sub?productos de dichos animales.
Art. 3: La caza de animales de la fauna silvestre, su persecución o muerte, sea cual fuere el medio empleado o el lugar donde se efectúe, la destrucción de nidos, huevos o crías y el tránsito o comercio de sus cueros, pieles o productos, se efectuarán de conformidad con las disposiciones contenidas en este código, y sin perjuicio de lo prescripto en los artículos 2540 y concordantes del Código Civil y del Código de Comercio.
Art. 4: Prohíbese la introducción de animales vivos de especies foráneas, ya sea en libertad o en criadero, salvo que medie autorización expresa y previa del organismo competente.

Capitulo 2: Ejercicio del Derecho

Art. 5: Toda persona que estando autorizada para ejercer la caza de conformidad con el articulo 11 de este código, deseare practicarla en terreno de dominio privado, deberá requerir, como medida previa, autorización escrita del ocupante legal del campo.
Art. 6: El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares que no estén expresamente vedados, ya sean de pro?propiedad pública o privada, siempre que se hubiese obtenido la autorización correspondiente. Los fondos vecinos de aguas provinciales sin acceso publico, quedan Gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la Caza.
Art. 7: Los propietarios dentro de los limites de sus predios sólo podrán cazar de conformidad con las prescripciones de este código y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.
Art. 8: El cazador responde de la culpa o imprudencia por los actos que realizare, en la forma que lo estatuyan las leyes comunes y está obligado a indemnizar el daño que causare. Sin perjuicio de ello, podrá ser pasible de multa, decomiso o inhabilitación por infracción a las disposiciones de este código.
Art. 9: El Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que podrá delegar en el organismo competente.

Capitulo 3: Prohibiciones

Art. 10: Prohíbese en el ejercicio de la caza:
a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formaci6n de cuadrillas de a pie o a caballo;
b) El use de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, gas lazos, sustancias tóxicas, venenosas o
gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza
deportiva volátil;
c) Practicarla en el ejido de ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en
todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos automotores, embarcaciones y aeroplanos, con
excepción de botes o canoas a remo;
e) Actuaren zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente
prohibido;
f) Practicarlas en horas de la noche o con luz artificial;
g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);
h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados
por cualquier causa;
i) Disparar con armas automáticas o provistas de miras infrarrojas o silenciadores
j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de mas de un cazador sobre la misma pieza;
k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.


Capítulo 4: Licencias de caza

Art. 11: Las personas que reúnan los requisitos requeridos para ejercer el derecho de caza en la forma establecida en este codigo, deberan solicitar a la autoridad competente , la "licencia de caza" (deportiva, comercial o plaguicida) debiendo los interesados dar cumplimiento a las normas estatuidas en los reglamentos que al efecto dicta el Poder Ejecutivo y qua determinaran el importe a pagan duración, condiciones, forma y oportunidad de su obtención.


Art. 12: La licencia de caza es personal a intransferible.


Art. 13: Se entiende por caza deportiva el arte licito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro.


Art. 14: Prohíbese en el ejercicio de la caza deportiva, además de lo establecido en el Art. 10:
a) Cazar sin llevar consigo la licencia de caza;
b) Apropiarse de mayor número de ejemplares qua el fijado por la autoridad competente, con excepción de las especies que hayan sido declaradas plagas o circunstancialmente dañinas o perjudiciales.

Art. 15: Se entiende por caza comercial aquella qua se practica sobre animales silvestres, con fines de lucro y por los medios permitidos. La tenencia de ejemplares, productos y sub?productos provenientes de la caza comercial, incluidos los qua resulten de su transformación, deberá ajustarse a los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Art. 16: Se entiende por caza plaguicida aquella qua se practica con el propósito de controlar especies declaradas plagas o circunstancialmente perjudiciales o dañinas.

Art. 17: Autorízase la caza plaguicida en toda época sin limitación del número de piezas cobradas. Podrá realizarla todo cazador qua tenga licencia de caza con autorización expresa y sin cargo los productos agropecuarios cuando la practicaren en sus predios. La yenta de las piezas cobradas es libre, salvo las normas qua establezcan sobre transporte de los productos de la caza.

Art. 18: Exceptúase, para la caza plaguicida, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y f) del artículo 10 sin perjuicio de la reglamentación que se dicte.

Art. 19: El organismo competente desarrollará campañas de lucha contra las especies depredadoras de la ganadería y otras perjudiciales o dañinas, y fijará primas sobre pieles u otros productos como estímulo para su caza, en coordinación con los planes que el Gobierno Nacional a otros gobiernos provinciales ejecuten con análogo propósito.

Art. 20: Se califica como caza científica por este código a toda aquella que se efectúa con fines de investigación o para la exhibición zoológica de las piezas cobradas y sin fines de lucro. Para el ejercicio de esta caza se requerirá un permiso otorgado por el organismo competente.
Art. 21: Para la caza deportiva, comercial, plaguicida o científica, el Poder Ejecutivo determinará las artes, armas y calibres a emplearse, facultad que puede delegar en el organismo competence.
Art. 22: Podrán declararse asimismo cotos de caza aquellas porciones de terrenos que por su naturaleza y características sean aptas para el ejercicio de prácticas cinegéticas.

Capítulo 5: Productos de la Caza.

 

Art. 23: Autorízase al Poder Ejecutivo a fijar la cantidad de piezas a cobrar diariamente por cada cazador, por especie y en conjunto, de acuerdo con la finalidad de conservación de la fauna silvestre y a reglamentar el tránsito de los producto de la caza.

Art. 24: Toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza en los reglamentos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo, se considera protegida y su caza prohíbida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos de sus despojos.

Art. 25: Prohíbese enjurisdicción provincial la compraventa de productos o sub-productos animales derivados de caza deportiva.

Art. 26: Sin perjuicio de las sanciones previstas, el infractor se hará pasible del decomiso de las especies vivas aprehendidas, sus despojos o productos y de las armas u objetos de caza utilizados en la comisión de la infracción, excluido el perro de levante, y de inhabilitación para cazar por uno o más períodos cuando la reiteración o gravedad de la infracción así lo requiera.

Art. 27: Las piezas provenientes de la caza y que fueren secuestradas, se entregarán bajo recibo, sin cargo, a entidades de bien público, salvo que no fueren aptas para el consumo con destino a alimentación.
Los ejemplares vivos serán liberados y los despojos o productos (cueros, pieles, plumasy otros), vendidos en la forma que lo resuelva el organismo competente.
Aquellas especies que por su naturaleza no puedan serdejadas en libertad serán entregadas a personas o entidades con fines científcos, culturales o didácticosy las que se consideren plagas, dañinas o perjudiciales serán elimmadas en momento de labrarse el acta de comprobación de la infracción.

Art. 28: Las armas a objetos destinados a la cacería que se decomisen, podrán ser subastadas o afectarse al use del patrimonio del organismo competente, si así conviniere.
http://www.maa.gba.gov.ar/2010/legislac ... _10081.pdf

Waby Reloaded

#11
Exelente, ya lo archivo.  :sm138:

diegoariel

#12
Cita de: "Waby Reloaded"Exelente, ya lo archivo.  :sm138:
Y vio cuando uno esta al pedo en la compu :lol:
Pd. lo dijo por mi :sm6:

matute_76

#13
Gracias Diegoariel por copiar toda la ley, yo no lo hice porque ya estaba en el post mas arriba!! abrazo a todos y a entrarles a las bigotudas!!!!!

diego

#14
1- no se puede cazar con liz artificial
2-la vizcacha ya no es mas plaga
3-la vizcacha esta prohibida

esto es lo que entendi?

matute_76

#15
No Diego entendiste al reves!:
1) no se puede cazar con luz artificial salvo que el animal en cuestion esté considerado plaga.
2) la vizcacha sigue siendo considerada plaga en la provincia de Buenos Aires.
3) y la vizcacha no está prohibida al contrario, es muy dañina para la gente del campo.

diegoariel

#16
Cita de: "matute_76"No Diego entendiste al reves!:
1) no se puede cazar con luz artificial salvo que el animal en cuestion esté considerado plaga.
2) la vizcacha sigue siendo considerada plaga en la provincia de Buenos Aires.
3) y la vizcacha no está prohibida al contrario, es muy dañina para la gente del campo.
:sm278:  :sm278:  :sm278:  :sm44:  :sm44:

diego

#17
Cita de: "matute_76"No Diego entendiste al reves!:
1) no se puede cazar con luz artificial salvo que el animal en cuestion esté considerado plaga.
2) la vizcacha sigue siendo considerada plaga en la provincia de Buenos Aires.
3) y la vizcacha no está prohibida al contrario, es muy dañina para la gente del campo.


no veo donde diga eso

matute_76

#18
diego metete en www.fecade.com.ar ahi vas a encontrar todo lo relacionado a las especies que son consideradas plaga, y tambien decretos, leyes y obligaciones. Igual abajo te copio bien lo que posteo diegoariel y le doy color a las partes que tenes que leer. abrazo!!
 NORMAS PARA EL CAZADOR DEPORTIVO
Extracción de la Ley 10081. Ex-CODIGO RURAL.
Capítulo 1: Normas Generales

Art. 1: Declárase de interés público la fauna silvestre, que incluye a todas las especies animales que viven fuera del contralor del hombre, en ambientes naturales o artificiales con exclusión de los. peces, moluscos y crustáceos.
Art. 2: Se entiende por acto de Caza todo arte o técnica que tiende a buscar, perseguir, acosar, apresar o matar animales silvestres, así como la recolección de productos derivados de aquellos, tales como plumas, huevos, huano, nidos o cualesquiera productos o sub?productos de dichos animales.
Art. 3: La caza de animales de la fauna silvestre, su persecución o muerte, sea cual fuere el medio empleado o el lugar donde se efectúe, la destrucción de nidos, huevos o crías y el tránsito o comercio de sus cueros, pieles o productos, se efectuarán de conformidad con las disposiciones contenidas en este código, y sin perjuicio de lo prescripto en los artículos 2540 y concordantes del Código Civil y del Código de Comercio.
Art. 4: Prohíbese la introducción de animales vivos de especies foráneas, ya sea en libertad o en criadero, salvo que medie autorización expresa y previa del organismo competente.

Capitulo 2: Ejercicio del Derecho

Art. 5: Toda persona que estando autorizada para ejercer la caza de conformidad con el articulo 11 de este código, deseare practicarla en terreno de dominio privado, deberá requerir, como medida previa, autorización escrita del ocupante legal del campo.
Art. 6: El derecho de caza puede ejercerse en todos los lugares que no estén expresamente vedados, ya sean de pro?propiedad pública o privada, siempre que se hubiese obtenido la autorización correspondiente. Los fondos vecinos de aguas provinciales sin acceso publico, quedan Gravados con una servidumbre de paso para las necesidades de la Caza.
Art. 7: Los propietarios dentro de los limites de sus predios sólo podrán cazar de conformidad con las prescripciones de este código y los reglamentos que dicte el Poder Ejecutivo.
Art. 8: El cazador responde de la culpa o imprudencia por los actos que realizare, en la forma que lo estatuyan las leyes comunes y está obligado a indemnizar el daño que causare. Sin perjuicio de ello, podrá ser pasible de multa, decomiso o inhabilitación por infracción a las disposiciones de este código.
Art. 9: El Poder Ejecutivo fijará las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que podrá delegar en el organismo competente.

Capitulo 3: Prohibiciones

Art. 10: Prohíbese en el ejercicio de la caza:
a) El empleo de todos aquellos medios que tengan por objeto la captura en masa de las aves y otros animales silvestres, la formaci6n de cuadrillas de a pie o a caballo;
b) El use de hondas, redes, trampas, cimbras, mangas, gas lazos, sustancias tóxicas, venenosas o
gomosas, explosivas, armas o métodos nocivos, armas de calibre no autorizado o a bala en la caza
deportiva volátil;
c) Practicarla en el ejido de ciudades, pueblos, lugares urbanos o suburbanos, caminos públicos y en
todas aquellas áreas habituales, concurridas por público, a una distancia mínima que deberá fijarse por la reglamentación;
d) Perseguir y tirar sobre animales desde vehículos automotores, embarcaciones y aeroplanos, con
excepción de botes o canoas a remo;
e) Actuaren zonas declaradas parques, reservas, refugios o santuarios y todo otro lugar expresamente
prohibido;
f) Practicarlas en horas de la noche o con luz artificial;
g) Transitar con armas descubiertas o preparadas, en las zonas mencionadas en los incisos c) y e);
h) Disparar sobre animales atascados o inmovilizados
por cualquier causa;
i) Disparar con armas automáticas o provistas de miras infrarrojas o silenciadores
j) Efectuar disparos "en salva" o sucesivos de mas de un cazador sobre la misma pieza;
k) Utilizar perros galgos en la caza de la liebre.


Capítulo 4: Licencias de caza

Art. 11: Las personas que reúnan los requisitos requeridos para ejercer el derecho de caza en la forma establecida en este codigo, deberan solicitar a la autoridad competente , la "licencia de caza" (deportiva, comercial o plaguicida) debiendo los interesados dar cumplimiento a las normas estatuidas en los reglamentos que al efecto dicta el Poder Ejecutivo y qua determinaran el importe a pagan duración, condiciones, forma y oportunidad de su obtención.


Art. 12: La licencia de caza es personal a intransferible.


Art. 13: Se entiende por caza deportiva el arte licito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro.


Art. 14: Prohíbese en el ejercicio de la caza deportiva, además de lo establecido en el Art. 10:
a) Cazar sin llevar consigo la licencia de caza;
b) Apropiarse de mayor número de ejemplares qua el fijado por la autoridad competente, con excepción de las especies que hayan sido declaradas plagas o circunstancialmente dañinas o perjudiciales.

Art. 15: Se entiende por caza comercial aquella qua se practica sobre animales silvestres, con fines de lucro y por los medios permitidos. La tenencia de ejemplares, productos y sub?productos provenientes de la caza comercial, incluidos los qua resulten de su transformación, deberá ajustarse a los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

Art. 16: Se entiende por caza plaguicida aquella qua se practica con el propósito de controlar especies declaradas plagas o circunstancialmente perjudiciales o dañinas.

Art. 17: Autorízase la caza plaguicida en toda época sin limitación del número de piezas cobradas. Podrá realizarla todo cazador qua tenga licencia de caza con autorización expresa y sin cargo los productos agropecuarios cuando la practicaren en sus predios. La yenta de las piezas cobradas es libre, salvo las normas qua establezcan sobre transporte de los productos de la caza.

Art. 18: Exceptúase, para la caza plaguicida, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos a), b) y f) del artículo 10 sin perjuicio de la reglamentación que se dicte.

Art. 19: El organismo competente desarrollará campañas de lucha contra las especies depredadoras de la ganadería y otras perjudiciales o dañinas, y fijará primas sobre pieles u otros productos como estímulo para su caza, en coordinación con los planes que el Gobierno Nacional a otros gobiernos provinciales ejecuten con análogo propósito.

Art. 20: Se califica como caza científica por este código a toda aquella que se efectúa con fines de investigación o para la exhibición zoológica de las piezas cobradas y sin fines de lucro. Para el ejercicio de esta caza se requerirá un permiso otorgado por el organismo competente.
Art. 21: Para la caza deportiva, comercial, plaguicida o científica, el Poder Ejecutivo determinará las artes, armas y calibres a emplearse, facultad que puede delegar en el organismo competence.
Art. 22: Podrán declararse asimismo cotos de caza aquellas porciones de terrenos que por su naturaleza y características sean aptas para el ejercicio de prácticas cinegéticas.

diego

#19
sip parece claro pero no tanto, si miramos los derechos y obligaciones dice en el punto 5 que es plaga y rn el 7..chan!

http://www.fecade.com.ar/derecho.htm

lo mismo sucede con la caza comercial de liebre..la autorizan..pero con luz artificial esta prohibida! asi sea caminando ya que tbien no se la puede perseguir y acosar desde vehiculos.

parece claro..pero no lo es  :sm179: