Tirar en un campo..........................ES LEGAL?

Publicado por 9_mm, Julio 09, 2011, 06:54:38 PM

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9_mm

Se puede? No hablo de casa de ningun tipo, simplemente plinkear............................

juan manuel escobar

#1
Si se puede, con las medidas de seguridad adecuadas se puede, de hecho el renar lo prevee, y en el caso que un futuro Legitimo usuario viva muy lejos de un poligono habilitado, este podrá junto al instructor hacer las practicas en un campo PRIVADO, debiendo dejar constancia de tal situación, y demostrar el futuro usuario que en su lugar de residencia y al menos dentro de los 50 km a la redonda no tiene un poligono de tiro habilitado.
No obstante se debe detallar el lugar donde se desarrollo las practica y de que se trato la misma, y siempre se debe tener cuidado por las normas de seguridad, Y SIEMPRE dentro de un lugar PRIVADO, no en lugar publico como por ejemplo un paraje publico, o camino de tierra o algo similar.
Por otro lado el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, en su articulo 43 inciso B castiga con multa o arresto y en todos los casos con el decomiso de las armas, a quienes dispararen un arma de fuego en cualquier lugar u ocasión.
En el Art. 45 del codigo de faltas, inciso F dice que si se trata de un lugar autorizado, no corresponde la falta y que esta bien..
En fin, yo entiendo que si tiras tiros en un campo molestando con el ruido, o haciendo cosas peligrosas, o mostrando las armas a quien pase por el lugar, podes ser sancionado, pero si es en un lugar privado, con medidas de seguridad, esta todo bien, de hecho el código de faltas tiene en cuenta la caza en los campos con el permiso que corresponde, y el renar acepta las practicas en el campo para idoneidad en algunos casos como ante dije.....

Garrison

#2
Ojo que las legislaciones provinciales varian y te pueden joder la idea, por ej. en mi retrograda provincia no podemos tirar en ningun lado (que no sea un tiro habilitado) ni se puede cazar (NADA NI PALOMAS).

9_mm

#3
Es todo una historieta no?
Lo mismo que con la cantidad de armas que se pueden transportar...........................

Luca1976

#4
mientras tengas los papeles de todas y las transportes en regla no hay problema.

Cita de: 9_mmEs todo una historieta no?
[resaltar:17g5aiai]Lo mismo que con la cantidad de armas que se pueden transportar...........................[/[/resaltar:17g5aiai]quote]

9_mm

#5
Cita de: "Luca1976"mientras tengas los papeles de todas y las transportes en regla no hay problema.

Cita de: "9_mm"Es todo una historieta no?
[resaltar:2qfyruzh]Lo mismo que con la cantidad de armas que se pueden transportar...........................[/[/resaltar:2qfyruzh]quote]

Tal cual, la ley dice como transportarlas, no habla de cantidad.................

javier

#6
Cita de: "9_mm"
Cita de: "Luca1976"mientras tengas los papeles de todas y las transportes en regla no hay problema.

Cita de: "9_mm"Es todo una historieta no?
[resaltar:1lsp1v7n]Lo mismo que con la cantidad de armas que se pueden transportar...........................[/[/resaltar:1lsp1v7n]quote]

Tal cual, la ley dice como transportarlas, no habla de cantidad.................
una de las preguntas que me tomaron en el examen para itb era esa, para la cual la respuesta es 3 armas por LU, y no mas de 5 por vehiculo, la respuesta fue dada por correcta ahora no tengo idea en que parte de la ley de armas esta esta salvedad, ya que a mi me lo dijo un viejo instructor y por suerte le di bola para responder.
saludos

9_mm

#7
Hace 5 años respondi que la ley no especificaba cantidad, sino como transportarla............ CUACS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Son preguntas medias raras vió......................Lo mismo que cuando te piden clasificar si es de uso civil o de uso civil condicional, un fusil semiautomatico calibre .223 con cargador de quita y pon....................

kaka

#8
a donde dice eso de cantidad de armas transportadas .en ningun lado dice, eso es una ley vieja es esa se saco al poquito tiempo creo en el tiempo de los montoneros .

juan manuel escobar

#9
Es un decreto que se derogo en el año 1979, y que fijaba el máximo en tres por persona o cinco por auto y como dije desde 1979 esta derogado, en la actualidad no se prevee nada al respecto. Si les interesa o alguno quiere les busco el numero exacto de la norma que lo tengo anotado en algún lado..

Alejo ER

#10
Tire no mas cumpa tire y finalmente tirese al suelo si se le complica  :lol:  :lol: jajajajajajja.

Claro que se puede!!! saludos

robertt

#11
:sm138:
Cita de: "juan manuel escobar"Si se puede, con las medidas de seguridad adecuadas se puede, de hecho el renar lo prevee, y en el caso que un futuro Legitimo usuario viva muy lejos de un poligono habilitado, este podrá junto al instructor hacer las practicas en un campo PRIVADO, debiendo dejar constancia de tal situación, y demostrar el futuro usuario que en su lugar de residencia y al menos dentro de los 50 km a la redonda no tiene un poligono de tiro habilitado.
No obstante se debe detallar el lugar donde se desarrollo las practica y de que se trato la misma, y siempre se debe tener cuidado por las normas de seguridad, Y SIEMPRE dentro de un lugar PRIVADO, no en lugar publico como por ejemplo un paraje publico, o camino de tierra o algo similar.
Por otro lado el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, en su articulo 43 inciso B castiga con multa o arresto y en todos los casos con el decomiso de las armas, a quienes dispararen un arma de fuego en cualquier lugar u ocasión.
En el Art. 45 del codigo de faltas, inciso F dice que si se trata de un lugar autorizado, no corresponde la falta y que esta bien..
En fin, yo entiendo que si tiras tiros en un campo molestando con el ruido, o haciendo cosas peligrosas, o mostrando las armas a quien pase por el lugar, podes ser sancionado, pero si es en un lugar privado, con medidas de seguridad, esta todo bien, de hecho el código de faltas tiene en cuenta la caza en los campos con el permiso que corresponde, y el renar acepta las practicas en el campo para idoneidad en algunos casos como ante dije.....
gracias