Re: Decreto 64/95

Publicado por RAB, Febrero 10, 2011, 11:40:20 PM

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RAB

Probá primero militando en La Cámpora   :)   :)

(Perdón, no me pude contener. Mi pedido de decreto va a cumplir la mayoría de edad en un cajón del Renar)

wakibe

#1
google todo lo hace posible

Tipo de Norma: Decreto
Número de Norma:  64/95
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Referencia: Modificación del Decreto 395/75 que reglamentara la ley 20.429 (tenencia de armas automáticas).
Estado: Vigente
ARMAS Y EXPLOSIVOS - DECRETO 64/95

Modificación del Decreto Nº 395/75 que reglamentara la Ley Nº 20.429. Publicado en el BOLETíN OFICIAL Nº 28.065 el 17 de enero de 1995


VISTO: lo informado por el Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que con intervención del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS se sustancia expediente vinculado a la problemática de las armas de hombro de anima estriada clasificadas de guerra y cuyo sistema de disparo es semiautomático.

Que en dicha clasificación se incluyen carabinas y fusiles semiautomáticos de características eminentemente deportivas, junto a los llamados fusiles de asalto, subfusiles y en general, símil pistolas ametralladoras o subametralladoras de tiro semiautomático.

Que gran parte de este tipo de materiales responde a un muy moderno diseño derivado de armas militares de tiro automático, cuyo tratamiento no pudo ser tenido acabadamente en cuenta al dictarse la reglamentación que a través del Decreto 395/75 del 20 de febrero de 1975, se hiciera de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429.

Que resulta entonces conveniente adecuar las previsiones del citado Decreto a las nuevas necesidades, siguiendo la opinión en tal sentido de las distintas fuerzas de seguridad y la más moderna doctrina del derecho comparado.

Que deberán asimismo contemplarse necesariamente aquellos casos de excepción cuando los materiales respondan a probados usos deportivos u otras razones valederas.

Que resulta necesario contar con un fluido método en la implementación de los recaudos a cumplir por los usuarios, en la registración de las armas de fuego y según su categorización legal.

Que el presente se dicta conforme las facultades otorgadas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA :

Articulo 1º - Prohíbese a los legítimos usuarios de armas de fuego la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

Articulo 2º - A los fines establecidos en el artículo anterior, sustitúyese el párrafo primero del inciso 1) ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS, del artículo 4º del Decreto 395/75, por el siguiente:

"Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR, con excepción de las que expresamente determine el MINISTERIO DE DEFENSA".

Articulo 3º - Cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, el MINISTERIO DE DEFENSA a propuesta del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, podrá autorizar a legítimos usuarios de Armas de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR.

Articulo 4º - A los usuarios de Armas de Uso Civil Condicional debidamente registrados ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, que a la fecha del presente tuvieren otorgada tenencia sobre materiales de los expresados en el artículo anterior, se los tendrá por legítimos tenedores mientras el mismo permanezca en su poder.

Articulo 5º - EL MINISTERIO DE DEFENSA, a través de su Organismo de aplicación, el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, deberá fijar los recaudos regístrales que deben cumplir los Legítimos Usuarios según su categoría y el tipo de material cuya registracion se solicite, respetando la correspondiente clasificación legal, ya sea de Uso Civil o de Uso Civió Condicional.

Articulo 6º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. â€"

 

MENEM - Oscar H. Camillon.-

FFTZONDA

#2
en la pagina del Renar estan los requisitos, aunque te digo que esta dificil la cosa. Saludos

http://www.renar.gov.ar/index.php?secci ... =tedec&m=1

kaka

#3
todo bien haste que llegas a fundadas razones para adquirir una semi o full auto ,.nadie sabe que son fundadas razones ,tendría que cambiarse a,,, si se me canta te lo doy .no es claro ,ley muy mal redactada a propósito.
Yo casi casi hago el papelería estuve ahí, ya me estaba agarrando con el tipo por que yo quería que me dijera que son fundadas razones ..igual me dijo que espero un par de años mas por que no estaba nada claro y que no gaste plata al pepe .
pero eso no es todo ,lo que no me gusto eso de verificar mi casa .que tiene que ir un tipo que no conozco a mi casa .

Salvatore Giuliano

#4
invitalo unos mates y despues una picadita, terminas con un asado con mucho adobo tinto y al mes tenes la excepcion al decreto.


yo los unicos que conozco con armas bajo decreto, aca al menos, son gente de mucha guita, osea, para mi que pagaron el impuesto al fierrero y se lo dieron derecho, ya que ninguno hace tiro practico, y varios de los gringos ni siquiera hablan de corrido, tienen los fusiles porque les gusta, como deberia ser para todos.

nueces5

#5
Cita de: "AHG"Hola me gustaria saber como se podria hacer para obtener un decreto 64/95.
casi imposible
Pensa en otro hobby

GFR

#6
Cita de: "RAB"Probá primero militando en La Cámpora   :)   :)

(Perdón, no me pude contener. Mi pedido de decreto va a cumplir la mayoría de edad en un cajón del Renar)


Debe ser lo más realista que he leído al respecto en AÑOS!! Espectacular!

germantrelew

#7
Vi el post de nuevo y recorde.... un amigo de Santa Fe ya le llego las tarjetas de los dos SKS que compro en 2008.... tardo, pero le salieron.... ya tienen las tarjetas, le falta retirar los fierros al igual que la municion que habia comprado......

vanlacke

#8
germantrelew le envié un mp. Saludos.

kaka

#9
germantrelew al que le dieron la tenencia pidio dos sks ,.ponele que no hay en plaza (toda la republica argentina )que haces ?.
che no tanto  :sm188: que secreto en reunion es mala educacion eh!

ots03

#10
Articulo 2º - A los fines establecidos en el artículo anterior, sustitúyese el párrafo primero del inciso 1) ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS, del artículo 4º del Decreto 395/75, por el siguiente:

"Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento y las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al . 22 LR, con excepción de las que expresamente determine el MINISTERIO DE DEFENSA".

En la redaccion analizando la sintaxis queda CLARO que son condiciones que deben darse TODAS en una sola arma (semiautomatica  /alimentada por cargador quita pon / derivada de arma de uso militar/calibre superior al 22

Si es semiautomatica quita pon derivada de arma militar ...pero es 22 NO ES DE DECRETO
Si es semiautomatica quita pon no derivada de arma militar ...NO ES DE DECRETO
Si es semiautomatica sin cargador quita pon (x mas que sea de origen militar o de calibre superior al 22lr )NO ES DE DECRETO

Falta que un juez lo diga y podriamos tener semiautos

Nuestra ley es identica a la de california (incluso alla es mas restrictiva ya que no distingue entre origen militar o no, suma origen del arma, capacidad de cargador, tipo de culata)...sin embargo alla SI se venden SEMIAUTOMATICOS ...
Como puede ser ?
Alla hacen planteos en la justicia y lo que no esta prohibido esta permitido

RAB

#11
CitarSi es semiautomatica quita pon derivada de arma militar ...pero es 22 NO ES DE DECRETO
Si es semiautomatica quita pon no derivada de arma militar ...NO ES DE DECRETO
Si es semiautomatica sin cargador quita pon (x mas que sea de origen militar o de calibre superior al 22lr )NO ES DE DECRETO

Efectivamente, yo entiendo lo mismo.
Con ese razonamiento consulté si me podía comprar una Beretta CX4 Storm y se me desternillaron de la risa.

Ojo, que lo mío fue una consulta informal, habría que plantearlo seriamente y no les sería tan fácil decir que no. La Storm, la Kel Tec Su 16 y unas cuantas mas nunca tuvieron uso militar alguno. Yo si tuviera el tiempo y los recursos suficientes me pondría a pleitear sólo para  joder

Voroshin

#12
Me pregunto en que consiste tal derivación.

RAB

#13
Cita de: "Voroshin"Me pregunto en que consiste tal derivación

Supongo que se refiere al FSL como derivación del FAL, al AR-15 como derivación del M-16, etc.

kaka

#14
.ya lo puse este link pero ahora dice los precios .
http://www.fullaventura.com/sitios/gunshop/gunshop69.php

bison74

#15
ayer en el programa ese que dan por Metro, de "El Arte de las Armas" decia un boga que ese decreto, podia serle otorgado por ejemplo a deportistas que compitiesen en la modalidad de fusil, ahora .... si este decreto es tan prohibitivo, entonces, como es que existe esa modalidad de competencia?, como haces para tener un fusil, sea FAL u otro ??...

kaka

#16
lo vi el programa, ese boga da miedo .parece re sangre fria  
yo lo quiero de mi lado en un juicio.
yo creo que con ese decreto quisieron aplicar un filtro de usuarios de esas armas ,pero se olvidaron que esos filtros no existen cuando el usuario esta en e poder .después vinieron los hippies para hacerlo mas prohibitivo y ahora nadie los tiene salvo que estés en el poder .decreto basura .
a mi no me quedo claro ese de las medidas disposiciones del renar, si el renar no puede hacer leyes porque las hace .como las de las 10 medidas de seguridad o calibres .50 AE etc.
si te pidieran psicofisico ,medios de vida lícitos , prueva de tiro ,medidas básicas de seguridad  y legislación , ahh esperen! ese el el CLU . :) no el decreto ese .no saben que pedir ya !.dijeron bueno hagamos que lo tengan los millonarios que compiten con muni de alto costo .asi la gente comun no puede tenerlo .y ahi se avivaron y empezaron hacer cosas que ya dependas de alguien que te firme que es cierto ,.o que lo necesitas y lo hace responsable al firmante .y despues fueron por mas, tenias que declarar cosas como otras razones valederas o cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen, .pero nadie dice cuales son y asi escondiendo leyes y sus significados  ya esta cumplido la misión de sacarle libertad al pueblo .

ots03

#17
Cita de: "bison74"ayer en el programa ese que dan por Metro, de "El Arte de las Armas" decia un boga que ese decreto, podia serle otorgado por ejemplo a deportistas que compitiesen en la modalidad de fusil, ahora .... si este decreto es tan prohibitivo, entonces, como es que existe esa modalidad de competencia?, como haces para tener un fusil, sea FAL u otro ??...

La modalidad existe desde antes del decreto....y se mantiene gracias a los que ya tenian esas armas y han juntado un curriculum suficiente como par pedirlo (ademas de los contactos claro).

El decreto se hizo solo para las armas de asalto o de apariencia milica (en las notas sobre el mismo queda clarisimo...lastima que no las encuentro), por eso habla de derivadas a armamento militar o "simil" (xej metieron a simples pistolas como las intratec que jamas han sido a rafagas ni militares, pero parecen metralletas.
La norma no era para fusiles de apariencia no militar...pero como no quedo claro Y  nunca nadie reclamo x via legal el renar fue por todo y decide arbitrariamente incluir hasta una carabinita de caza ruger 10-22 mag.

marcha

#18
Hola, soy nuevo en el foro, disculpen que me meta, pero queria contarles que yo tenia en deposito de renar un fsl hace 3 años y otro fsl en una armeria hace 2 años esperando la tenencia de dichas armas para coleccion ( no las puedo utilizar ) hace 8 me canse y presente un pronto despacho al cual no le dieron bola y luego un recurso de amparo, la historia termina en que hace 15 dias que tengo mis dos fsl en casa aunque sea para mirarlos y tocarlos....la moraleja es que pidan lo que les pertenece, no hay que tenerles miedo, OJO, a mi me costo un año y medio decidirme a hacerlo eh, pero me decidi.....saludos a todos y suerte!!