miren esta ley del renar muy interesante

Publicado por kaka, Enero 19, 2012, 06:34:01 PM

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kaka

si te agarran portando digamos un .22 siendo LU ,seria una infracción, pero al año estas limpio y podes hacerlo de nuevo sin mayores consecuencias ?
lo pregunto por si alguna vez tenes que llevarte algo ,esta seria la que menos problemas legales te traiga o estoy diciendo cualquier cosa  :) lean esos tres articulos porque los remarque mal ja  


Tipo de Norma: Ley
Número de Norma:  20.429
Emisor: Poder Ejecutivo Nacional
Referencia: Ley Nacional de Armas y Explosivos.
Estado: Vigente
CAPITULO IV

DE LAS ARMAS DE USO CIVIL
Art. 38 Habrá reincidencia cuando se cometiere una nueva infracción dentro del plazo fijado en el artículo 40 para la prescripción de la última sanción aplicada, aunque hubiere mediado indulto o conmutación.
El apercibimiento administrativo formal no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia.
Art. 39 En caso de reincidencia los montos mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 36 se duplicarán.
A partir de la segunda reincidencia, además de la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior, se podrá disponer la cancelación definitiva del permiso o autorización concedidos.

Art. 40 La acción para sancionar las infracciones prescribe al año de consumada la falta, a contar del día que se cometió, o en que cesó de cometerse si fuera continua.
La instrucción de actuaciones dirigidas a la comprobación de la falta, o la comisión de una nueva infracción, tienen efectos interruptivos.
Las sanciones prescriben a los dos (2) años a contar de la resolución firme que las impuso.

http://www.renar.gov.ar/index.php?seccion=legislacion_visualizar&ley=12&m=3

MRGLOCK

#1
La ley 20429 es una ley que sanciona cuestiones administrativas pero portar un arma se sanciona bajo la figura del codigo penal, es decir, tenes un proceso penal y podes ir preso.
Saludos

germany.yeah

#2
Vas preso por el codigo penal negrito.. no hay excusa que valga

Piero71

#3
Cita de: "kaka"si te agarran portando digamos un .22 siendo LU ,seria una infracción, pero al año estas limpio y podes hacerlo de nuevo sin mayores consecuencias ?
lo pregunto por si alguna vez tenes que llevarte algo ,esta seria la que menos problemas legales te traiga o estoy diciendo cualquier cosa  :) lean esos tres articulos porque los remarque mal ja
No, la reincidencia implica un agravante de la pena... si pasado el año te enganchan otra vez, te cabe la misma pena que la primera vez, es decir sin el agravante de la reincidencia. Con una sola vez que ten enganchen, dudo mucho que te renueven la CLU...

No jodamos, no le busquemos la quinta pata al gato. Si querés portar, sacá la portación...

Salvatore Giuliano

#4
Cita de: "Piero71"... Si querés portar, sacá la portación...

osea cagate, jajaja

Piero71

#5
Cita de: "salvatoregiuliano"
Cita de: "Piero71"... Si querés portar, sacá la portación...

osea cagate, jajaja
tal cual  :sm136:  :sm179:  :sm136:

kaka

#6
pero yo no le busco la quinta pata al gato ,ellos crean la quinta pata.
es como cuando te piden razones fundadas para el decreto
preguntas cuales seria segun la ley las razones fundadas para saber de entemano si las cumplo
la contestación seria algo asi por parte del renar .xD
[video:1jnn643w]http://www.youtube.com/watch?v=1ZaD1YGWl08[/video:1jnn643w]

Piero71

#7
Cita de: "kaka"pero yo no le busco la quinta pata al gato ,ellos crean la quinta pata.
es como cuando te piden razones fundadas para el decreto
preguntas cuales seria segun la ley las razones fundadas para saber de entemano si las cumplo
la contestación seria algo asi por parte del renar .xD
jajajajajjaa!! si, tal cual. Aunque la respuesta del renar es simplemente por una razón lírico-testicular, es decir, porque se les canta las bolas...