La legítima defensa en robo - Muy interesante - Legalmente

Publicado por Fullauto, Julio 12, 2011, 11:58:25 AM

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Fullauto

Me pareció muy interesante compartir con ustedes el relato de un hecho y la legislación respaldatoria vigente sobre la legitima defensa.


La noticia periodística da que un mecánico en la ciudad de Mar del Plata se enfrentó a tiros con tres asaltantes que se llevaron un automóvil Fiat Uno de su propiedad de la puerta de su casa. El mecánico de nombre Javier, tomó una pistola Bersa y siguió a los delincuentes subido a una camioneta Chevrolet, la persecución se prolongó por dos kilómetros hasta que logró herir al ladrón que conducía el Fiat Uno en una pierna y un hombro. El mecánico quedo imputado por el delito de lesiones y fue excarcelado.

 
 Me propongo formular unas breves reflexiones en torno al concepto de legítima defensa del artículo 34 inciso 6º del Código Penal.
El hecho descripto aborda un capítulo siempre complejo de la dogmática penal, como es el obrar en defensa propia necesaria, con especial referencia al requisito de actualidad de la agresión.
No podemos ignorar que para la aplicación de la causa de justificación, se deberá definir el momento consumativo del delito de robo. Concretamente, en que consiste la acción de “apoderarse” (ilegítimamente de una cosa mueble total o parcialmente ajena) en la hermenéutica de la ley penal argentina.
La legítima defensa o defensa necesaria es una causa de justificación o de legitimación de la conducta típica. La propia ley considera que frente a una “agresión ilegítima” procede (permite) el acto defensivo. El acto defensivo es un acto de réplica, para impedir o repeler el acto ilegítimo.
¿Por qué el acto realizado en defensa propia debe considerarse justificado? La razón de ser esta en que “nadie esta obligado a soportar lo injusto”.
Ahora bien, el Código reclama que la aludida agresión debe ser actual. Significa que la agresión antijurídica crea un estado de afectación del bien jurídico que se ha concretado en lesión o puesta en peligro del bien jurídico, sin haber concluido tal afectación.
El acto defensivo entonces tiene dos objetivos posibles: 1) impedir la afectación que no se ha concretado, pero es inminente; o bien 2) repeler la afectación ya existente que no ha concluido, que es presente y amenaza continuar. Entonces, se autoriza a impedir para evitar que el peligro se transforme en daño y se autoriza a repeler para evitar que el agresor siga lesionando.
Nos interesa en este caso definir el contenido del término “repeler”. Repeler es la respuesta o réplica de una afectación que sufre un bien jurídico que es presente, que ya es realidad, y que esencialmente no ha concluido.
La clave para resolver la situación procesal del mecánico Javier radica en determinar si frente a la agresión ilegítima sufrida â€"la privación de la propiedad del Fiat Uno- su respuesta, que consistió en lesionar a uno de los maleantes (dos heridas de bala en hombro y pierna), se encuentra justificada por el ordenamiento jurídico.
Para contestar hay que hacer centro en averiguar si la agresión, en este caso la propiedad, había concluido por estar consumado y agotado el delito.
La cuestión remite al momento de consumación del delito de robo que sufriera el mecánico de la noticia, esto es, la figura del art. 164 del Código Penal.
El Código Penal argentino en el Título VI legisla los delitos contra la propiedad, específicamente en el Capítulo I el hurto, mientras que en el Capítulo II el robo.
La norma del art. 162 del Código Penal describe que con el nombre de hurto se castiga a “…el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena…”. El mismo verbo aparece en el art. 164, reclamando el uso de fuerza en las cosas o violencia física en las personas. La referida identidad del núcleo verbal de ambos tipos autoriza a sostener que el robo no es otra cosa que un hurto agravado por el uso de formas violentas.
Es menester precisar ¿desde qué instante debe considerarse que la acción criminal ha recorrido el iter criminis hasta llegar a su consumación? Es decir, determinar el significado del verbo “apoderar”, como manifestación externa del acto punible.
Apoderarse implica poder ejercer actos posesorios sobre la cosa durante un tiempo cualquiera, por brevísimo que sea.
Entonces la acción consumativa presenta dos etapas sucesivas: 1) pasiva: constituida por la privación de la cosa a quien la ostenta; y 2) activa: la toma efectiva de poder sobre la cosa por el delincuente, mediante la cual se desapodera a la víctima.
El “apoderamiento” reclama que el autor logre el poder efectivo sobre la cosa, o sea que esté en condiciones fácticas de realizar actos de disposición física, aunque sea por breves instantes; posibilidad que no nace, aunque tenga consigo las cosas, mientras ello pueda serle impedido por la víctima, la autoridad o un tercero que intervenga eficazmente.
El derecho no admite la coexistencia simultánea de dos poderes de hecho sobre la cosa, por ello habrá apoderamiento cuando existe un desplazamiento de la cosa del poder de la víctima al del ladrón, a la vez que un cierto mantenimiento de ese poder, un efectivo señorío. Debe verificarse un apoderamiento por el sujeto activo que permita disponer de la cosa ajena, aunque sea por breve tiempo.
Lo relevante entonces es si el sujeto activo puede realizar actos de disposición. Apoderarse demanda no solo la pérdida de poder de parte de la víctima, sino la adquisición de poder por el delincuente.
La importancia de determinar el momento de la consumación esta directamente vinculado con la posibilidad obrar en defensa propia, porque hasta que el delito no se consuma, la agresión ilegítima se mantiene, perdura, consecuentemente, puede ser repelida por el agredido.
En conclusión, el mecánico debe ser beneficiado con el instituto de la legítima defensa, que torna no punibles las lesiones provocada al malhechor, porque el robo no se consumó, desde que el ladrón en ningún momento tuvo la libre disponibilidad del vehículo Fiat Uno, existió una tentativa, un conato de robo (art. 42 del Código Penal). Por tanto, al no haber cesado la agresión a la propiedad el mecánico Javier estaba habilitado por el propio Código Penal a contestar mediante un acto defensivo legítimo.

Carlos E Llera (Tribuna de periodistas)

Luca1976

#1
si bien es complicado de leer (no soy cuervo), rescato esto

"En conclusión, el mecánico debe ser beneficiado con el instituto de la legítima defensa, que torna no punibles las lesiones provocada al malhechor, porque el robo no se consumó, desde que el ladrón en ningún momento tuvo la libre disponibilidad del vehículo Fiat Uno, existió una tentativa, un conato de robo (art. 42 del Código Penal). Por tanto, [resaltar:3gc3u8jy]al no haber cesado la agresión a la propiedad el mecánico Javier estaba habilitado[/resaltar:3gc3u8jy]por el propio Código Penal[resaltar:3gc3u8jy]a contestar mediante un acto defensivo legítimo[/resaltar:3gc3u8jy]."

Espartako

#2
Entonces lo del ingeniero santos??
No entra en el mismo criterio?

kaka

#3
Cita de: "Espartako"Entonces lo del ingeniero santos??
No entra en el mismo criterio?
no me acuerdo pero me parece que los delincuentes cesaron su agresion y levantaron las manos y este los fusilo.por eso no era legitima defensa sino una recalentura que tenia .

maxrios

#4
En el caso del Ing Santos este los persiguio con el auto.

Saludos

Max

Espartako

#5
Claro, los persiguio y seguian con el estereo en su poder, si mal no recuerdo le habian robado eso, el estereo del auto.

blak

#6
Cita de: "Espartako"Entonces lo del ingeniero santos??
No entra en el mismo criterio?
Si mal no recuerdo, el hurto del stereo al ingeniero Santos habia ocurrido dias antes, el ingeniero los reconocio mientras pasaban en un auto y lo miraron sonriendo burlonamente( segun dichos de Santos ) los persiguio, les cruzo su auto, se bajo y sin mediar mas palabras los fusilo estando sentados y sin armas.
El caso de este mecanico es totalmente distinto, ya que no habia cesado el hecho delictivo.
 En muchas notas periodisticas se habla de justicia por mano propia y no de legitima defensa cuando alguien se defiende de un delito, grave error muchas veces con mala intencion por parte del mal periodismo.

Espartako

#7
Cita de: "blak"
Cita de: "Espartako"Entonces lo del ingeniero santos??
No entra en el mismo criterio?
Si mal no recuerdo, el hurto del stereo al ingeniero Santos habia ocurrido dias antes, el ingeniero los reconocio mientras pasaban en un auto y lo miraron sonriendo burlonamente( segun dichos de Santos ) los persiguio, les cruzo su auto, se bajo y sin mediar mas palabras los fusilo estando sentados y sin armas.
El caso de este mecanico es totalmente distinto, ya que no habia cesado el hecho delictivo.
 En muchas notas periodisticas se habla de justicia por mano propia y no de legitima defensa cuando alguien se defiende de un delito, grave error muchas veces con mala intencion por parte del mal periodismo.

El sábado 16 de junio de 1990 en horas del mediodía Santos, que por entonces tenía 42 años, estaba en una zapatería con su mujer escuchó la alarma de su cupé Fuego que se había accionado cuando los jóvenes Osvaldo Aguirre y Carlos González le robaron el pasacasete. Santos, a quien ya le habían robado doce veces en la misma forma, subió con su esposa a su vehículo y persiguió a los ladrones, que iban en una camioneta Chevy, hasta darles alcance. Cuando esto sucedió su mujer gritó asustada “¡Nos van a matar!”, porque le pareció que uno de ellos buscaba algo en el vehículo, lo que hizo que Santos, sin detenerse, les hiciera dos disparos con un arma que llevaba y en cuyo manejo era hábil. Los ladrones, que no portaban arma alguna, murieron en el acto al ser alcanzados con una bala en la cabeza cada uno.

blak

#8
Cita de: "Espartako"
Cita de: "blak"
Cita de: "Espartako"Entonces lo del ingeniero santos??
No entra en el mismo criterio?
Si mal no recuerdo, el hurto del stereo al ingeniero Santos habia ocurrido dias antes, el ingeniero los reconocio mientras pasaban en un auto y lo miraron sonriendo burlonamente( segun dichos de Santos ) los persiguio, les cruzo su auto, se bajo y sin mediar mas palabras los fusilo estando sentados y sin armas.
El caso de este mecanico es totalmente distinto, ya que no habia cesado el hecho delictivo.
En muchas notas periodisticas se habla de justicia por mano propia y no de legitima defensa cuando alguien se defiende de un delito, grave error muchas veces con mala intencion por parte del mal periodismo.

El sábado 16 de junio de 1990 en horas del mediodía Santos, que por entonces tenía 42 años, estaba en una zapatería con su mujer escuchó la alarma de su cupé Fuego que se había accionado cuando los jóvenes Osvaldo Aguirre y Carlos González le robaron el pasacasete. Santos, a quien ya le habían robado doce veces en la misma forma, subió con su esposa a su vehículo y persiguió a los ladrones, que iban en una camioneta Chevy, hasta darles alcance. Cuando esto sucedió su mujer gritó asustada “¡Nos van a matar!”, porque le pareció que uno de ellos buscaba algo en el vehículo, lo que hizo que Santos, sin detenerse, les hiciera dos disparos con un arma que llevaba y en cuyo manejo era hábil. Los ladrones, que no portaban arma alguna, murieron en el acto al ser alcanzados con una bala en la cabeza cada uno.
Disculpame espartaco, pero lo que escribiste lo copiaste de wikipedia, desde el error de poner " camioneta chevy" es coupe Chevy hasta que el ingeniero disparo con su coupe en movimiento, ni Billy the Kid acertaria un tiro en la cabeza de cada joven con ambos vehiculos en movimiento y Santos disparo solo dos tiros, la realidad fue que les cruzo el auto se bajo y los fusilo sentados en las butacas.
Lo declararon inimputable por eso no fue preso por doble homicidio

Espartako

#9
Cita de: "blak"
Cita de: "Espartako"
Cita de: "blak"
Cita de: "Espartako"Entonces lo del ingeniero santos??
No entra en el mismo criterio?
Si mal no recuerdo, el hurto del stereo al ingeniero Santos habia ocurrido dias antes, el ingeniero los reconocio mientras pasaban en un auto y lo miraron sonriendo burlonamente( segun dichos de Santos ) los persiguio, les cruzo su auto, se bajo y sin mediar mas palabras los fusilo estando sentados y sin armas.
El caso de este mecanico es totalmente distinto, ya que no habia cesado el hecho delictivo.
En muchas notas periodisticas se habla de justicia por mano propia y no de legitima defensa cuando alguien se defiende de un delito, grave error muchas veces con mala intencion por parte del mal periodismo.

El sábado 16 de junio de 1990 en horas del mediodía Santos, que por entonces tenía 42 años, estaba en una zapatería con su mujer escuchó la alarma de su cupé Fuego que se había accionado cuando los jóvenes Osvaldo Aguirre y Carlos González le robaron el pasacasete. Santos, a quien ya le habían robado doce veces en la misma forma, subió con su esposa a su vehículo y persiguió a los ladrones, que iban en una camioneta Chevy, hasta darles alcance. Cuando esto sucedió su mujer gritó asustada “¡Nos van a matar!”, porque le pareció que uno de ellos buscaba algo en el vehículo, lo que hizo que Santos, sin detenerse, les hiciera dos disparos con un arma que llevaba y en cuyo manejo era hábil. Los ladrones, que no portaban arma alguna, murieron en el acto al ser alcanzados con una bala en la cabeza cada uno.
Disculpame espartaco, pero lo que escribiste lo copiaste de wikipedia, desde el error de poner " camioneta chevy" es coupe Chevy hasta que el ingeniero disparo con su coupe en movimiento, ni Billy the Kid acertaria un tiro en la cabeza de cada joven con ambos vehiculos en movimiento y Santos disparo solo dos tiros, la realidad fue que les cruzo el auto se bajo y los fusilo sentados en las butacas.
Lo declararon inimputable por eso no fue preso por doble homicidio

Si, es cierto que lo saque de wikipedia, pero esos dos detalles que marcas no cambian como fue el asunto, si era camioneta, si era coupe, si no era chevy y era un ford, si les disparo en movimiento o lo hizo parado en posición weaver, el caso es el mismo, no los vio días después, fue en el momento, igual que el caso del que trata este post. Que después lo hayan declarado inimputable es otro tema, la esencia de este post es la legitima defensa en una situación similar (al menos en las partes que importan) al caso Santos. Acordate que en el momento que sucedió esto se dijo desde un primer momento que no fue legitima defensa porque la agresión había cesado y él los persiguió. Lo que se comenta en este post hecha por tierra con ese argumento.


Acá pego la versión de otro lado, por ahi este lugar tiene un poco más de credibilidad.

Ese día, Santos vio cómo Osvaldo Aguirre y Carlos Daniel González se alejaban en una Chevrolet dorado después de que le hubieran robado el pasacassette de su auto, que estaba estacionado frente a su domicilio, en Espinosa al 3500.
Se subió a su automóvil y persiguió a los delincuentes por la calle Pedro Morán. Los alcanzó en la esquina de Campana y, con dos precisos disparos, mató a los dos ladrones.

http://www.lanacion.com.ar/952101-el-in ... so-testigo

marc71

#10
Este razonamiento que, el ladrón en ningún momento tuvo la libre disponibilidad, me gusta mucho.
Ahora bien, ¿quien decreta, quien ostenta la libre disponibilidad de un bien?
Si un bien no se puede registrar, no se puede vender legalmente,  no se puede asentar en ningún registro nacional de la propiedad, y con él no se puede circular libremente por carecer de la documentación obligatoria. ¿Se tiene libre disponibilidad del mismo, o solo una disponibilidad reducida?

Fullauto

#11
Cita de: "marc71"Este razonamiento que, el ladrón en ningún momento tuvo la libre disponibilidad, me gusta mucho.
Ahora bien, ¿quien decreta, quien ostenta la libre disponibilidad de un bien?
Si un bien no se puede registrar, no se puede vender legalmente,  no se puede asentar en ningún registro nacional de la propiedad, y con él no se puede circular libremente por carecer de la documentación obligatoria. ¿Se tiene libre disponibilidad del mismo, o solo una disponibilidad reducida?

Que tipo rebuscado que sos, yo por las dudas, si me prestás algo no te lo acepto por que leo entre lineas que con esa excusa me pegás dos tiros... Jajaja

Lo del Ingeniero Santos fué exceso en la legítima defensa, que se defendió seguro, pero se le fué la manito. Si se fijan cita el autor que luego que dejó de ser mediatico le rebajaron la pena.

La legitima defensa es real, es dificil cararturarlo cuando te toca un fiscal garantista que le tiene miedo a una gomera y mas los abogados que la hacen mas grande para sacarte mas guita, que por el cagazo generalizado, le entregamos hasta la escritura. Lo que se es que todo lo que escuchás en los medios luego en tribunales termina de otra forma.

 :sm277:

von der Becke

#12
Es importante destacar que el malviviente NUNCA TUVO LA PLENA DISPONIBILIDAD DEL BIEN HURTADO por lo cual la defensa de dicho bien que estaba siendo sustraído ilegítimamente estaba en plena comisión...muy interesante buen aporte :sm137:

Salvatore Giuliano

#13
Lamentablemente, esto va a depender del juez de turno, y el garronaso te lo comes igual, ya que todos tienen criterios dispares y hoy en dia la justicia actua presionada por el poder politico.

De todas maneras, es asi tal cual el posteo original.

condicionuno

#14
Cita de: "salvatoregiuliano"Lamentablemente, esto va a depender del juez de turno, y el garronaso te lo comes igual, ya que todos tienen criterios dispares y hoy en dia la justicia actua presionada por el poder politico.

De todas maneras, es asi tal cual el posteo original.
Dicho de otra forma...estamos a la buena de Dios.
Tanto cuando nos chorean, como cuando podemos/intentamos defendernos.
Condicionuno

von der Becke

#15
Yo diría que estamos a la buena de Dios cuando entramos en el aparato jurídico, cuando estamos en el enfrentamiento con el malviviente todo es más sencillo es él o yo..., ah y me puedo defender, en el otro ámbito "el criterio" de mi defensa dudo que sea compartido por el sistema...

Spawnlee

#16
El ladron que se roba una caja fuerte con dinero adentro y nunca se lo pudo ingeniar para abrirlo sería un delito no consumado por que nunca pudo, ni por un instante y nunca va a poder disponer del contenido que esta adentro ( "Pintos, Rubén Eduardo s/recurso de casación") aun que tenga en su efectiva posesión la caja fuerte con dinero adentro y si algún día lo encuentro con mi caja fuerte lo puedo correr a tiros hasta que lo recupere? Fundamente su respuesta con las teorías de Frías y Nuñez.

Pregunta de examen.  :)