Hay termino de VENCIMIENTO a registro de armas con pedido??

Publicado por josepad1958, Noviembre 26, 2012, 01:09:30 PM

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josepad1958

La consulta viene al caso a que uno va al RENAR hace consulta de arma para registrar y salta que en algun momento fué registrado por alguien...y uno no tiene la más remota idea de quien es esa persona, no se trata de quien la tiene en venta ( en mi caso en el campo por ejemplo).

Se dan dos casos:

1) esta a nombre de alguien y NO TIENE ningun pedido legal...y uno no sabe quien es ni donde esta el susodicho.

2) tiene una anotacion judicial o denuncia de extravío o de robo.

Hago notar que en nuestra legislacion a cualquier elemento MUEBLE que uno lo tenga más de dos anos en su poder la Ley dice que se transforma por su tenencia en legitimo propietario , o sea que prescribe la propiedad de su dueno supuestamente verdadero.  En el caso de las armas tambien es asi???... y si lo fuera como puede uno hacer valer este derecho,- sin que sea una presentacion Judicial larguisima-, que surge del Codigo Civil???

timothy sniper

#1
Cita de: "josepad1958"La consulta viene al caso a que uno va al RENAR hace consulta de arma para registrar y salta que en algun momento fué registrado por alguien...y uno no tiene la más remota idea de quien es esa persona, no se trata de quien la tiene en venta ( en mi caso en el campo por ejemplo).

Se dan dos casos:

1) esta a nombre de alguien y NO TIENE ningun pedido legal...y uno no sabe quien es ni donde esta el susodicho.

2) tiene una anotacion judicial o denuncia de extravío o de robo.

Hago notar que en nuestra legislacion a cualquier elemento MUEBLE que uno lo tenga más de dos anos en su poder la Ley dice que se transforma por su tenencia en legitimo propietario , o sea que prescribe la propiedad de su dueno supuestamente verdadero.  En el caso de las armas tambien es asi???... y si lo fuera como puede uno hacer valer este derecho,- sin que sea una presentacion Judicial larguisima-, que surge del Codigo Civil???

Un arma es un bien registrable, por ende pierde la capacidad de bien "mueble"...la tenencia de los bienes a los dos años se da en los bienes que no llevan registro.

Espartako

#2
Cita de: "timothy sniper"
Cita de: "josepad1958"La consulta viene al caso a que uno va al RENAR hace consulta de arma para registrar y salta que en algun momento fué registrado por alguien...y uno no tiene la más remota idea de quien es esa persona, no se trata de quien la tiene en venta ( en mi caso en el campo por ejemplo).

Se dan dos casos:

1) esta a nombre de alguien y NO TIENE ningun pedido legal...y uno no sabe quien es ni donde esta el susodicho.

2) tiene una anotacion judicial o denuncia de extravío o de robo.

Hago notar que en nuestra legislacion a cualquier elemento MUEBLE que uno lo tenga más de dos anos en su poder la Ley dice que se transforma por su tenencia en legitimo propietario , o sea que prescribe la propiedad de su dueno supuestamente verdadero.  En el caso de las armas tambien es asi???... y si lo fuera como puede uno hacer valer este derecho,- sin que sea una presentacion Judicial larguisima-, que surge del Codigo Civil???

Un arma es un bien registrable, por ende pierde la capacidad de bien "mueble"...la tenencia de los bienes a los dos años se da en los bienes que no llevan registro.

Un automovil es un bien mueble y lleva registro.

josepad1958

#3
Cita de: "camaruco"ehhhmmmm no entendi un pomo.
Se podria pasar algo en limpio?


A ver hace unos anios, a mi tanto mi Abogado , como la Fiscal de Penal que llevaba un caso en el que me invadieron un deposito y entre otras cosas me "desaparecieron" dos armas civiles me dijeron que lleve una constancia policial que me entregaron al RENAR para que se me "desafecte" las mismas a mi cargo y yo no sea responsable del mal uso que podrian dar a las mismas. Cuando cuestioné que pasaría si avanzando el caso se las llegaba a encontrar, o si alguien se presentaba con ellas como propias. Las respuestas fueron "que se las declararia de nuevo y listo", y "que si otra persona una vez transcurrido el tiempo de prescripcion de elementos muebles que da el Codigo Civil las encontraba y tenia en su poder, simplemente alpiste nada podría hacer ya que serian del nuevo declarante".

Cuando lo hice pregunté oportunamente en RENAR y el empleado me informo que en sus Registros hay "bloqueos" de mucho tiempo atras, mucho mas de 10 anios por lo menos y que desconocia como era el tema con respecto a los terminos de prescripcion que salen claramente en el Codigo Penal ( ser legitimo poseedor/comprador de buena Fé, con animo de ser propietario por mas de 2 anios en cosas muebles, 10 anios en bienes muebles registrales, y de 20 anios en Bienes inmuebles ). Que averiguaría, que vuelva la semana siguiente...y jamas volví.

Bueno este fin de semana largo me fui al campo y me enteré de un fusil y una escopeta de marca muy buena y me dicen (todavia no las vi) que estan en buen estado, que "el viejito puestero las tiene desde hace anios". Quedaron en traerme bien anotado las marcas y numeros de las mismas y si es posible fotografia para averiguar si puedo comprarle y registrarlas o no.

De alli el motivo de esta consulta.

Coleccionista 1

#4
O sea que un arma es como una casa quinta??chistes aparte, es un bien mueble registrable...interesante post, para saber como manejarse....

germany.yeah

#5
Cita de: "camaruco"
Cita de: "josepad1958"
Cita de: "camaruco"ehhhmmmm no entendi un pomo.
Se podria pasar algo en limpio?


A ver hace unos anios, a mi tanto mi Abogado , como la Fiscal de Penal que llevaba un caso en el que me invadieron un deposito y entre otras cosas me "desaparecieron" dos armas civiles me dijeron que lleve una constancia policial que me entregaron al RENAR para que se me "desafecte" las mismas a mi cargo y yo no sea responsable del mal uso que podrian dar a las mismas. Cuando cuestioné que pasaría si avanzando el caso se las llegaba a encontrar, o si alguien se presentaba con ellas como propias. Las respuestas fueron "que se las declararia de nuevo y listo", y "que si otra persona una vez transcurrido el tiempo de prescripcion de elementos muebles que da el Codigo Civil las encontraba y tenia en su poder, simplemente alpiste nada podría hacer ya que serian del nuevo declarante".

Cuando lo hice pregunté oportunamente en RENAR y el empleado me informo que en sus Registros hay "bloqueos" de mucho tiempo atras, mucho mas de 10 anios por lo menos y que desconocia como era el tema con respecto a los terminos de prescripcion que salen claramente en el Codigo Penal ( ser legitimo poseedor/comprador de buena Fé, con animo de ser propietario por mas de 2 anios en cosas muebles, 10 anios en bienes muebles registrales, y de 20 anios en Bienes inmuebles ). Que averiguaría, que vuelva la semana siguiente...y jamas volví.

[resaltar:1pu9df2c]Bueno este fin de semana largo me fui al campo y me enteré de un fusil y una escopeta de marca muy buena y me dicen (todavia no las vi) que estan en buen estado, que "el viejito puestero las tiene desde hace anios". Quedaron en traerme bien anotado las marcas y numeros de las mismas y si es posible fotografia para averiguar si puedo comprarle y registrarlas o no.[/resaltar:1pu9df2c]

De alli el motivo de esta consulta.

Sigo sin entender.
Lo que queres hacer es un REEMPADRONAMIENTO de dos armas que son del viejo este?

Algo asi , pero a veces pasa de que un arma la tiene fulanito pero en los papeles aparece menganito , pero resulta que menganito se la vendio/regalo a fulanito y nunca la registro a su nombre *

Es comun en el campo que suceda , por desconocimiento propio o por omision obvia o por que se las robaron , caso que menciono arriba.

entonces quiere saber jose si , se aplica en este caso el codigo civil por si salta que el dueño actual no aparece en los papeles , si no el anterior que le vendio y que por ahi se murio , pero si pasaron 10 o mas años , lo puede registrar a su nombre aduciendo que lo tuvo ese tiempo..

en los autos ( y lo he visto ) se le hace una cedula rosa mero poseedor el cual dice que vos sos el dueño del auto transitoriamente , hasta que el DNRPA te otorgue definitivamente la titularidad del auto.. , Pero ojo , eso no te habilita a manejarlo o conducirlo libremente , por que no es la verde y en teoria , el titular sigue siendo el que aparece en los papeles.



*En cordoba por ejemplo , un familiar mio compro una escopeta calibre 16 , que cuando fue a hacerle los papeles aparecia el nombre del 1° dueño y el que se la habia comprado era como el 7° ya  y este ultimo pensaba que no estaba registrada..

germany.yeah

#6
Cita de: "camaruco"
Cita de: "germany.yeah"Algo asi , pero a veces pasa de que un arma la tiene fulanito pero en los papeles aparece menganito , pero resulta que menganito se la vendio/regalo a fulanito y nunca la registro a su nombre *

Es comun en el campo que suceda , por desconocimiento propio o por omision obvia o por que se las robaron , caso que menciono arriba.

entonces quiere saber jose si , se aplica en este caso el codigo civil por si salta que el dueño actual no aparece en los papeles , si no el anterior que le vendio y que por ahi se murio , pero si pasaron 10 o mas años , lo puede registrar a su nombre aduciendo que lo tuvo ese tiempo..

en los autos ( y lo he visto ) se le hace una cedula rosa mero poseedor el cual dice que vos sos el dueño del auto transitoriamente , hasta que el DNRPA te otorgue definitivamente la titularidad del auto.. , Pero ojo , eso no te habilita a manejarlo o conducirlo libremente , por que no es la verde y en teoria , el titular sigue siendo el que aparece en los papeles.

*En cordoba por ejemplo , un familiar mio compro una escopeta calibre 16 , que cuando fue a hacerle los papeles aparecia el nombre del 1° dueño y el que se la habia comprado era como el 7° ya  y este ultimo pensaba que no estaba registrada..


Es mas facil de lo que parece entonces: Hay una forma, pidiendo el estado registral del arma, en el Renar.
Como el informe historico del auto.

Exacto , pero el chiste es cuando el titular esta muerto o desaparecido o no te quiere firmar los papeles..

Suena facil , pero es dificil

josepad1958

#7
O como sería en este caso: "un Gringo que hace mucho tiempo sabia venir a cazar en la estancia trajo las armas y las dejo en lo del viejo encargado, -hoy un puestero independiente ya que lo jubilaron hace mas de 15 anios y nadie le pidio que devuelva nada- y al parecer el "gringo" hace por lo menos 22 anios que no apareció más "...

Al menos esa es la "historia oficial" será así o será que se tratan de armas robadas, y de ser asi es a alguien que tenia mucho dinero, o sea no es de alguien de Tucumán, y a él se la vendieron o algun pariente se las facilitó... En realidad todavía no lo sé y cuando tenga fotos, numeracion de las armas
podre averiguar más. En el mientras voy averiguando cuales serían los problemas con los que me puedo encontrar.

Cuando me pasaron el dato, y recordando lo que alguna vez me dijo la Fiscal y mi Abogado en cuanto a la prescripcion de bienes muebles del Código civil por un lado, y las condiciones economicas que pretendería el actual poseedor de las mismas, se me hizo "click" y si es posible registrarlas las compraré.

maxrios

#8
Yo creeria que si hace mas de 20 años que las tiene, probablemente el renar no tenga registro de eso, porque el reempadronamiento y el establecimiento de la base de datos actual es del 93.

Saludos

Max