LEGITIMA DEFENSA (ley fria)

Publicado por JANGO, Abril 03, 2010, 10:41:13 PM

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JANGO

Atenti al piojo,por el hecho de ser un foro en el que se encuentra un sitio que relaciona directamente a las armas de fuego y bajo ningun punto de vista se esgrime ni ostenta ni se realiza apologías de ningun tipo ya que previo al tema impreso en sí y por la variedad y calidad de cualquier persona que recurra a esta lectura es un tratado de dimension totalmente legal ,que pone a conocimiento al poseedor de C. L.U ,de lo normado en nuestro Código Penal Argentino art 34 inc 6.,en donde dice que toda persona tiene derecho a actuar en defensa propia o de sus intereses y cuando resulte víctima de una agresión ilegítima y no provocada,y el art. que mencioné anteriormente establece que no es punible quién actúa en defensa propia o de sus derechos y fijensé Uds, siempre que concurriesen 3 circunstancias (dice el código).-
1-Agresion ilegítima.-
2-Necesidad racional de4l medio empleado para impedirla o repelerla.-
3-Falta de provocacion suficiente por parte del que se defiende ,y su fundamento radica en que ni la persona agredida ,ni el órden jurídico deben ceder frente a lo ilícito,y quien alegue que actuó en Legítima Defensa deberá probarlo.-
Ahora desde mí punto de vista a estos tres items  funcionalmente diría que al primero que hacen mención :AGRESION LEGITIMA:la situacion de legitima defensa se origina en una agresión entendida como una amenaza de lesión o sino un bien jurídicamente protegido (ej:una casa ,un auto),y la existencia de dicha agresion es lo que confiere a quien se defiende,el derecho a reaccionar,el viejo principio de acción -reaccion,por eso el acto reactivo,debe dirigirse contra la persona que agrede,lo que resulta necesario es que la agresion sea actual inminente y esto es asícuando el comienzo de la ejecucion depende exclusivamente de la voluntad del agresor,y cuando este puede decidir por sí mismo y cuenta con los medios necesarios para ejecutar el acto agresivo.-No habrá legitima defensa si la agresión ya está consumada,o pasó tres días antes,espero se entienda lo mejor posible.-
RACIONALIDAD DEL MEDIO EMPLEADO:esto mas que nada quiere decir la proporcionalidad  entre la conducta defensiva y la de ataque del agresor ej:viene con un tramontina (cuchillito) yo no lo puedo repeler con un SIDEWINDER ok me tira con un bagual pasper .22 corto atado con alambre y yo no puedo usar un AM39 EXOCET.,o sea esto está determinado por la situacion tactica que rodea al hecho en sí y las posibilidades de defensa con que cuenta quien las lleva a cabo.-Cuando el autor de la agresion a utilizado medios de escasa entidad ofensiva,la defensa no podra llevarse a cabo sino mediante procedimiento similares,y por eso el medio es racional,cuando es adecuado para repeler  o impedir el ataque voy a los ejemplos anteriores.-
FALTA DE PROVOCACION SUFICIENTE:la provocacion puede ser un acto que haya sido la causa eficiente de una agresion por lo tanto,quien la hubiere realizado no podrá luego pretender ampararse en la legítima defensa como causa de justificacion de su conducta.-Una provocación puede ser entendida como causa eficiente de la agresion,siempre que el provocado- agresor haya tenido conocimiento de su existencia y que la provocación sea suficiente.-La provocasion puede ser intencional o culposa,y solo queda excluida la legitima defensa si la provocasion fue causa exclusiva de la agresión.-Espero sirva todo esto a quienes como nosotros gustamos de la legalidad de actos y armas y compartimos una pasión en comun "las Armas de Fuego".-
Espero le sirva utilmente a todos .-
Saluttis Jango.-

Voroshin

#1
Muy bueno, JANGO, pero hay que tener en cuenta, para no meter la pata que en derecho penal no todo es frio, no es como el derecho comercial en donde un papel firmado "es un papel firmado" se diga lo que se diga, el derecho penal se basa en circunstancias y una diversidad de factores que alteran la frialdad de los textos. Además la legítima defensa (que creo es el único derecho "antijurídico" que tenemos, ya que el derecho a la vida del agredido prima por sobre el mismo derecho en el agresor), es una cuestión delicada y para su juicio intervienen muchas variables.

De http://www.armasenserio.com.ar/defensa1.html

En materia de dar definiciones de lo que se entiende por legítima defensa, de la variedad que ofrece la doctrina, tomamos las siguientes:

Legítima defensa, nos enseña Fontán Balestra, “puede definirse como la reacción necesaria para evitar la agresión ilegítima y no provocada de un bien jurídico actual o inminentemente amenazado por la acción de un ser humano.”

Para Nuñez la legitima defensa “es la que se lleva a cabo empleando un medio racionalmente necesario para impedir o repeler una agresión ilegítima y sin que medie provocación suficiente, ocasionando un perjuicio a la persona o derechos del agresor.”

Finalmente, en palabras del autor Jiménez de Asúa, "la legítima defensa es repulsa de la agresión ilegítima, actual o inminente, por el atacado o tercera persona, contra el agresor, sin traspasar la necesidad de la defensa y dentro de la racional proporción de los medios empleados para impedirla o repelerla."

Cuando se habla de “racional proporción de los medios empleados” no se está diciendo que si una persona es atacada por otra que esgrime, por ejemplo un cuchillo, la víctima deba utilizar para su defensa, también un cuchillo, se dice que “cualquiera sea el objeto utilizado para la defensa” sea racionalmente utilizado para lograr la neutralización de la agresión. Debe tenerse en cuenta que una vez logrado el objetivo de la legítima defensa, ésta termina.

El derecho a la legítima defensa surge cuando el Estado no puede garantizar la seguridad de las personas en el momento que la misma se ve amenazada, no importa la hora ni el lugar.


Y agrego:

1.- El Estado NO PUEDE garantizar la seguridad de las personas en este país.-

2.- El derecho a la legítima defensa emana del derecho a la vida misma.-

3.- El Estado no puede alienar, distorsionar o apropiarse del derecho a la vida de los ciudadanos.-

4.- En efecto del punto 3, el Estado no puede alienar, distorsionar o apropiarse del dercho a la legitima defensa de los ciudadanos.-

Salvatore Giuliano

#2
hay hay hay. Tanto para decir de esto, ojo al piojo, que si bien ese texto esta mas o menos encaminado, la doctrina y la jurisprudencia aclara pequeños detalles que una vez pulidos, terminan dándole otro cariz u otra importancia a ciertos factores desatendidos tal vez, o pasados de largo, imperceptiblemente.

Ya voy a hacer un posteo mas extenso con tiempo, pero para que te des cuenta como puede torcerse la cosa, un caso:
* Un sr. X de 70 años, peleado con el yerno, se despierta de la siesta, esta el yerno afuera, con una escopeta a los gritos que lo quería matar, el anciano, jubilado de la fuerza policial, entra y busca su arma. El agresor, al verlo salir con una pistola, toma a su hijastra (nieta del agredido) con un brazo a modo de escudo, y efectua un par mas de disparos. El septuagenario con muy buena puntería mata de 4 o 5 disparos al agresor. Resultado: luego de caer en manos de un colega, del que prefiero no emitir opinión, termina aceptando una condena pro exceso en la legitima defensa. Hoy en dia estoy peleando para que la esposa (hija del atacado condenado) no le saque al casa, al padre, como indemnización por la muerte de su esposo. El juicio civil lleva mas de 5 años, lo estoy pedaleando como loco, pero este relato con convencerá, de que no es blanco y negro, esta lleno de claroscuros que hay que trabajar en cada circunstancia.

Despue sla seguimos!
SAludos

Voroshin

#3
Cita de: "salvatoregiuliano"hay hay hay. Tanto para decir de esto, ojo al piojo, que si bien ese texto esta mas o menos encaminado, la doctrina y la jurisprudencia aclara pequeños detalles que una vez pulidos, terminan dándole otro cariz u otra importancia a ciertos factores desatendidos tal vez, o pasados de largo, imperceptiblemente.

Ya voy a hacer un posteo mas extenso con tiempo, pero para que te des cuenta como puede torcerse la cosa, un caso:
* Un sr. X de 70 años, peleado con el yerno, se despierta de la siesta, esta el yerno afuera, con una escopeta a los gritos que lo quería matar, el anciano, jubilado de la fuerza policial, entra y busca su arma. El agresor, al verlo salir con una pistola, toma a su hijastra (nieta del agredido) con un brazo a modo de escudo, y efectua un par mas de disparos. El septuagenario con muy buena puntería mata de 4 o 5 disparos al agresor. Resultado: luego de caer en manos de un colega, del que prefiero no emitir opinión, termina aceptando una condena pro exceso en la legitima defensa. Hoy en dia estoy peleando para que la esposa (hija del atacado condenado) no le saque al casa, al padre, como indemnización por la muerte de su esposo. El juicio civil lleva mas de 5 años, lo estoy pedaleando como loco, pero este relato con convencerá, de que no es blanco y negro, esta lleno de claroscuros que hay que trabajar en cada circunstancia.

Despue sla seguimos!
SAludos

Salvatore, es tal cual, pero acabás de citar una situación bastante especial... Discusión arma en mano.

No soy letrado, pero si el yerno está afuera escopeta en mano. ¿Había necesidad de salir arma en mano? ¿No era mejor y más adecuado permanecer dentro de la casa (arma en mano por las dudas) y llamar al 911? Digo, no ameritaba la acción tomada por el suegro. Y desde el vamos que no zafaba ya que él mismo al salir arma en mano desencadenó los sucesos.

Pero es un tema especial el de las discusiones con armas, ya que una de las muletillas desarmistas es esa... las muertes ocasionadas con armas de fuego en peleas.

da para largo este tema.

Un abrazo