Mañana Sábado 4, torneo de fusil TP en el tiro federal

Publicado por Alberto Hart, Diciembre 03, 2010, 11:00:06 PM

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Alberto Hart

Si a alguno le interesa ver de que se trata, mañana tenemos el torneo clausura de fusil (tiro práctico) en el tiro federal de Buenos Aires).
Empieza a las 9,00hs, y terminará a eso de las 12,00hs.
Slds.

POL

#1
Cita de: "Alberto Hart"Si a alguno le interesa ver de que se trata, mañana tenemos el torneo clausura de fusil (tiro práctico) en el tiro federal de Buenos Aires).
Empieza a las 9,00hs, y terminará a eso de las 12,00hs.
Slds.

Me encantaría ir a chusmear, lástima que estoy trabajando  :sm307:
Voy a ver si de a poquito me voy acercando, es una disciplina que me encantaría ver en directo.
Suerte y saludos cordiales  :sm6:

-- Jr --

#2
Tenes que ser socio para participar?

javier

#3
Cita de: "-- Jr --"Tenes que ser socio para participar?
tenes que tener fusil/ o sub fusil, para participar, aparte de estar  federado

Alberto Hart

#4
Tené que ser socio de algún club donde se haga tiro práctico (Lomas, Quilmes, Federal, La Plata, San Fernando, etc), y estar habilitado por ese club, como tirador de arma larga (escopeta, mini rifle, etc).
Podés tirar con un rifle prestado, pero el dueño tiene que estar presente en el lugar (por ser armas de decreto 64/95).

garand66

#5
Alberto:te consulto por lo de tp con arma larga tenes que estar habilitado o con estar habilitado para arma corta alcanza y se puede tirar con un garand 3006 con almacen de 8 tiros (se que la capacidad es poca contra un fsl moderno pero es lo que hay) :sm138:
saludos mario :sm262:

OSO

#6
Cita de: "garand66"Alberto:te consulto por lo de tp con arma larga tenes que estar habilitado o con estar habilitado para arma corta alcanza y se puede tirar con un garand 3006 con almacen de 8 tiros (se que la capacidad es poca contra un fsl moderno pero es lo que hay) :sm138:
saludos mario :sm262:

Si sos socio del TFABA tenes que estar habilitado para TP con arma larga, el resto de los clubes hasta donde conozco no tienen esa diferenciación (En varios ni siquiera existe TP con arma larga), con estar habilitado para arma corta alcanza.
Para los sociales de cualquier club no hace falta estar federado, salvo que a su vez sea metropolitano / Nacional de IPSC o cualquier torneo homologado IPSC.
Si, se puede tirar con un garand.

Saludos.

Alberto Hart

#7
Cita de: "garand66"Alberto:te consulto por lo de tp con arma larga tenes que estar habilitado o con estar habilitado para arma corta alcanza y se puede tirar con un garand 3006 con almacen de 8 tiros (se que la capacidad es poca contra un fsl moderno pero es lo que hay) :sm138:
saludos mario :sm262:

No me acuerdo la norma completa, pero creo que si estas habilitado en arma corta, te habilitan automáticamente para largas.
Ya tenemos tiradores con Garand y con SKS, que cargan con peines.
Si le tomás la mano, no estas tan en desventaja !!!.

javier

#8
Cita de: Alberto HartTené que ser socio de algún club donde se haga tiro práctico (Lomas, Quilmes, Federal, La Plata, San Fernando, etc), y estar habilitado por ese club, como tirador de arma larga (escopeta, mini rifle, etc).
[resaltar:2v2n0nfj]Podés tirar con un rifle prestado, pero el dueño tiene que estar presente en el lugar(por ser armas de decreto 64/95).[/resaltar]
te lo pueden prestar??hace un tiempo habia leido en el foro de tp, que el renar habia mandado una nota al federal de bsas, y que solo po[resaltar:2v2n0nfj][/resaltar:2v2n0nfj]dian usar las armas bajo decreto sus propietarios.

garand66

#9
Oso:soy socio del tflz con carnet de tirador del club y como me habilite este año con adrian burgos,no me federe por tan poco tiempo tres meses,pero en 2011 me federo,en cuanto sepa los costos y donde. :sm138:
Alberto:si podes decirme donde puedo leer el reglamento de tp con arma larga te lo agradeceria porque me gustaria tirar esa disciplina,para despuntar el vicio y darle mas vida al garand y no solo 10 tiros en pedana. :sm138:
saludos mario :sm262:
pd gracias por las respuestas

Alberto Hart

#10
Cita de: "javier"te lo pueden prestar??hace un tiempo habia leido en el foro de tp, que el renar habia mandado una nota al federal de bsas, y que solo po[resaltar:33ftkxoq][/resaltar:33ftkxoq]dian usar las armas bajo decreto sus propietarios.

Eso fue una mala interpretación del Renar.
Se resolvió el tema, y ahora volvimos a la normalidad.

Cita de: "garand66"decirme donde puedo leer el reglamento de tp con arma larga te lo agradeceria porque me gustaria tirar esa disciplina,para despuntar el vicio y darle mas vida al garand y no solo 10 tiros en pedana. :sm138:
saludos mario :sm262:
pd gracias por las respuestas

Lo podés bajar de  http://www.ipsc.org.ar/descargas/reglamentos/RulesRifle.pdf

Lamentablemente está únicamente en Inglés

javier

#11
buenisimo,ahora yo tengo un amigo que tiene armeria y los tiene sin tenencia estan en el libro de la armeria, el los puede mover con remito , nos dejaran tirar?el es el dueño de los fusiles y de la armeria.
saludos

OSO

#12
Garand66: Casi seguro que en administracón del club podes pagar la federación, sino en los primeros torneos del año siempre está presente algún representante de la federación y le pagas directamente.
El 18 está el nacional de escopeta por si queres pasar a ver y llegado el caso si te interesa tirar fijate en la página de la federación algún contacto y preguntá si van a dar un precio especial para federarte o te toman la federación 2011.

vanlacke

#13
Para javier, con relación al préstamo de armas comprendidas en el decreto 64/95, la disposición que actualmente regula dicho acto es la siguiente:

Tipo de Norma: Disposición
Número de Norma:  239/09
Emisor: Renar
Referencia: Adecuación norma para uso de las armas del Decreto 64/95 - Aprobación Declaración Jurada
Estado: Vigente

BUENOS AIRES,  26 DE MAYO DE 2009


     VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975 y 64/95 del 17 de enero de 1995, las Disposiciones RENAR Nros. 054 del 22 de marzo de 2004 y 155 del 31 de agosto de 2004, y

     CONSIDERANDO
     Que el Decreto Nº 64/95 establece un régimen restrictivo respecto de la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargador de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior a .22 LR.
     Que el artículo 3º del Decreto citado prevé  que el Ministerio de Defensa, a propuesta del Registro Nacional  de Armas, podrá autorizar la tenencia de este tipo de material en favor de legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional, cuando existieran fundadas razones que lo justifiquen.
     Que las Disposiciones RENAR 054/04 y 155/04 fijan los requisitos a cumplimentar y los  aranceles que deberán abonar quienes requieran la tenencia de este tipo de material.
     Que el art. 62 del Decreto N° 395/75 establece que “La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente. Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.”
     Que el Manual Registral, aprobado por Disposición RENAR 103/99 incluye un modelo de Declaración Jurada que es necesaria su redefinición.  
     Que resulta necesario definir los alcances de dichas autorizaciones y readecuar el formato de la mencionada Declaración Jurada.
     Que la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
     Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 20.429 y N° 24.492, Decretos N° 395/75, N° 252/94, N° 821/96, N° 1023/06, N° 690/07, N° 2079/08 y demás normativa de aplicación.
     Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:


ARTICULO 1°.- Prohíbase a todo usuario individual que no sea legítimo tenedor de un arma comprendida en las restricciones del Decreto 64/95, la guarda y el transporte de este tipo de material.
ARTICULO 2°.- Establézcase que los legítimos usuarios individuales que carezcan de la correspondiente tenencia de algunas de las armas mencionadas en el Decreto N° 64/95, con carácter de excepción, podrán hacer uso de las mismas con fines didácticos y/o deportivos en presencia de su legítimo tenedor y un instructor de tiro, solamente en el ámbito de una Entidad de Tiro que posea inscripción vigente ante este Registro Nacional de Armas.
ARTICULO 3°.- Cuando el legítimo tenedor del material comprendido en las restricciones del Decreto N° 64/95 sea una Entidad de Tiro que posea inscripción vigente ante este Registro Nacional de Armas, los usuarios que posean su credencial vigente podrán utilizar dichas armas solo en presencia de un instructor de tiro autorizado por la Entidad.
ARTICULO 4°.- Apruébase el diseño de la “DECLARACION JURADA SOBRE ARMA COMPRENDIDA EN EL DECRETO 64/95”, que se agrega a la presente Disposición como Anexo I, formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 5°.- Modifíquese la Disposición RENAR N° 103/99 en lo que es de aplicación.
ARTíCULO 6°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Informatizado de Datos y una vez cumplido, archívese.  


DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR

Tal como afirma Alberto para dicho acto debe encontrarse presente el legítimo tenedor y un instructor de tiro, el fin debe ser deportivo y/o didáctico, y debe realizarse en el ámbito de una entidad de tiro reconocida.
Saludos.

Alberto Hart

#14
Gracias Osvaldo por la norma.
Y Javier: Por lo del requerimiento de un instructor presente no te preocupes, casi todos los que disparamos somos instructores.
Saludos.

AH.