Para los amigos foristas uruguayos

Publicado por vanlacke, Enero 17, 2011, 04:53:49 PM

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vanlacke

Tengo una duda respecto a la ley de armas en Uruguay, por lo que tengo entendido en Uruguay se pueden poseer armas largas semiauto con alamacen fijo como el Garand, pero que ocurre respecto a las armas largas semiauto con cargador de quita y pon. ¿No se pueden adquirir ese tipo de armas o existe algún tipo de excepción legal que habilita su adquisición?
Otra duda es respecto a la posibilidad de comprar un arma en Uruguay y traerla a la Argentina (obviamente gestionando ante RENAR su importación como LU individual), qué tipo de requisitos se me exigirían acreditar ante el gobierno uruguayo y cuaÁles serían los plazos de espera para poder exportar el arma a la Argentina.
Saludos.

RAB

#1
Acabo de venir de Uruguay, y se me vino abajo la ilusión cuando en la armería de Maldonado me informaron que los calibres de arma larga superiores al 6.5mm son de uso restringido a las FFAA y FFSS, lo mismo para los calibres de pistola mayor a 9mm.

En materia de trámites el sistema es bastante similar al nuestro, interviniendo el Ejército en el control que acá tiene el RENAR, y de una manera bastante mas engorrosa que incluye la verificación física de todas las armas adquiridas.

Parece que lo único mejor allá es el sistema de portaciónes que aún funciona.

vanlacke

#2
En el foro hay un forista uruguayo que mostró fotos de sus dos garands, tal vez el nos pueda explicar el funcionamiento de su sistema legal. También hay una armería en Montevideo que publica fotos de las armas en venta y se ven pistolas 45 ACP, revólveres 44 Mag, fusiles calibre 308 Winchester, etc. Me parece, por lo que tengo entendido, que para esos calibres tienen que solicitar una autorización al Ministerio de Defensa (como era el caso de nuestro decreto 64/95) pero en este caso las autorizaciones salen y no tardan tanto,  los calibres a los que vos hacés referencia son de uso civil por eso son los que se ven en casi todas las armerías.


http://www.todoarmas.com.uy/index.php?o ... &Itemid=37

RAB

#3
Aca dejo un enlace al decreto 231 del 2002 que creo es la última modificación al régimen uruguayo:

http://nordef.mdn.gub.uy/documentos/Decreto%20231-002_61fa3f54303f5d8eeba7d3d7c9c9d5f9.pdf

vanlacke

#4
Copio: "ARTíCULO 12do.- Sustitúyese el artículo 192do. del Decreto 2605/943 de 7
de octubre de 1943, por el siguiente:
"Artículo 192do.- Decláranse de uso exclusivo del Ejército Nacional, Armada
Nacional, Fuerza Aérea Uruguaya y la Policía, con la excepción establecida en el
artículo siguiente, además de las expresadas en el Decreto Ley 1297, de fecha 8 de
mayo de 1876 y Decreto de 12 de noviembre de 1896, las similares a éstas todas las
armas largas de fuego para cartuchos de fuego central y bala de calibre superior a
6.5 m/m; las apropiadas para uso de gases agresivos; las pistolas automáticas de
toda marca o clase, de calibres superiores a 7.65 m/m y las pistolas semiautomáticas
de toda marca o clase, de calibres superiores a 9 m/m; quedando en
consecuencia, prohibida su importación al país por cuenta de particulares o por
instituciones oficiales o privadas. Esta disposición rige, igualmente, para la
munición correspondiente a las armas mencionadas y todos los proyectiles que
puedan emplearse sin armas de fuego, como bombas de avión, cargas de
profundidad, torpedos, y demás elementos de uso militar que a juicio del Servicio
de Material y Armamento y del Servicio de Construcciones, Reparaciones y
Armamentos, puedan emplearse para actos de sabotaje; y para los cartuchos de
gases y elementos similares."

Si la clasificación de estas armas como de uso exclusivo de las FFAA y de Seguridad implica la imposibilidad absoluta para que los civiles puedan adquirirlas, los uruguayos están mucho peior que nosotros. Los límites impuestos en cuanto a calibres son similares a los que quería imponer la Escudero en su primer proyecto de ley.
Gracias por el aporte. Saludos.

wondernine68

#5
Cita de: "vanlacke"Copio: "ARTíCULO 12do.- Sustitúyese el artículo 192do. del Decreto 2605/943 de 7
de octubre de 1943, por el siguiente:
"Artículo 192do.- Decláranse de uso exclusivo del Ejército Nacional, Armada
Nacional, Fuerza Aérea Uruguaya y la Policía, con la excepción establecida en el
artículo siguiente, además de las expresadas en el Decreto Ley 1297, de fecha 8 de
mayo de 1876 y Decreto de 12 de noviembre de 1896, las similares a éstas todas las
armas largas de fuego para cartuchos de fuego central y bala de calibre superior a
6.5 m/m; las apropiadas para uso de gases agresivos; las pistolas automáticas de
toda marca o clase, de calibres superiores a 7.65 m/m y las pistolas semiautomáticas
de toda marca o clase, de calibres superiores a 9 m/m; quedando en
consecuencia, prohibida su importación al país por cuenta de particulares o por
instituciones oficiales o privadas. Esta disposición rige, igualmente, para la
munición correspondiente a las armas mencionadas y todos los proyectiles que
puedan emplearse sin armas de fuego, como bombas de avión, cargas de
profundidad, torpedos, y demás elementos de uso militar que a juicio del Servicio
de Material y Armamento y del Servicio de Construcciones, Reparaciones y
Armamentos, puedan emplearse para actos de sabotaje; y para los cartuchos de
gases y elementos similares."

Si la clasificación de estas armas como de uso exclusivo de las FFAA y de Seguridad implica la imposibilidad absoluta para que los civiles puedan adquirirlas, l[resaltar:1y6c4apc]os uruguayos están mucho peior que nosotros. Los límites impuestos en cuanto a calibres son similares a los que quería imponer la Escudero en su primer proyecto de ley[/resaltar:1y6c4apc].
Gracias por el aporte. Saludos.
Espero no sean unos ADELANTADOS :sm229:

vanlacke

#6
Que raro que no participe de este posteo ningún de los tiradores uruguayos miembros de este foro.

Uruguayo

#7
Cita de: "vanlacke"Tengo una duda respecto a la ley de armas en Uruguay, por lo que tengo entendido en Uruguay se pueden poseer armas largas semiauto con alamacen fijo como el Garand, pero que ocurre respecto a las armas largas semiauto con cargador de quita y pon. ¿No se pueden adquirir ese tipo de armas o existe algún tipo de excepción legal que habilita su adquisición?
Otra duda es respecto a la posibilidad de comprar un arma en Uruguay y traerla a la Argentina (obviamente gestionando ante RENAR su importación como LU individual), qué tipo de requisitos se me exigirían acreditar ante el gobierno uruguayo y cuaÁles serían los plazos de espera para poder exportar el arma a la Argentina.
Saludos.

Hola colega, lea esta web que seguro puede ser útil: http://www.ejercito.mil.uy/cal/sma/info ... ma/rna.htm

Saludos y suerte!

vanlacke

#8
Gracias, por la página, ya la estuve leyendo, interesante. En concreto, según la actual normativa en vuestro país, ¿cuáles son las armas que un civil puede poseer legítimamente en Uruguay?  ¿Existen restricciones legales respecto a la posesión de ciertos tipos/calibres de armas para los coleccionistas de armas, cazadores o tiradores deportivos? Las armas que se inscriben como de colección ¿se encuentran en condiciones de uso y pueden ser utilizadas por sus propietarios en polígonos autorizados? Ud. seguramente sabrá por participar  de este foro de los problemas legales que existen para los Legítimos Usuarios en este país respecto a las armas largas semiauto con cargador quita y pon calibre superior al 22 LR, ¿existe tal limitación para los tiradores deportivos/coleccionistas uruguayos? Gracias.

Uruguayo

#9
Cita de: "vanlacke"Gracias, por la página, ya la estuve leyendo, interesante. En concreto, según la actual normativa en vuestro país, ¿cuáles son las armas que un civil puede poseer legítimamente en Uruguay?  ¿Existen restricciones legales respecto a la posesión de ciertos tipos/calibres de armas para los coleccionistas de armas, cazadores o tiradores deportivos? Las armas que se inscriben como de colección ¿se encuentran en condiciones de uso y pueden ser utilizadas por sus propietarios en polígonos autorizados? Ud. seguramente sabrá por participar  de este foro de los problemas legales que existen para los Legítimos Usuarios en este país respecto a las armas largas semiauto con cargador quita y pon calibre superior al 22 LR, ¿existe tal limitación para los tiradores deportivos/coleccionistas uruguayos? Gracias.

La ley que está en el post es para los que solo tenemos el Titulo de Habilitación para Adquisición y Tenencia de Armas (THATA) que dura 5 años, si uno es coleccionista puede comprar armas de mayor calibre, ya sean fusiles o pistolas pero usadas, porque nuevas no se importa ninguna que no cumpla con dicha ley.
Para obtener el carné de coleccionista (antes hay que sacar el THATA, obvio) es necesario tener como mínimo 5 armas registradas a nombre de uno, pueden ser igual 5 carabinas .22lr que ni siquiera funcionen! El tema es que la validez es de solo un año y las armas que están fuera de la ley(volvemos a la maldita ley!) por ej. un .300wm o una .45 no se deben utilizar en la caza, solo son permitidas para polígono.

No estoy muy empapado en el tema porque mi situación económica no me permite comprar armas y más armas, si no fuera así, tendría un arsenal y sería coleccionista sin dudarlo, pero como decímos acá.....todo es plata!

No se si fui claro, cualquier cosa si querés más data, te puedo averiguar.
Un saludo a todos.

RAB

#10
Uruguayo, a ver entonces si me equivoco. Repasando lo que me explicaron en Maldonado, para los registrados con THATA:

- Armas largas, sólo hasta 6.5mm
- Pistolas, solo hasta 9mm
- Revolveres, cualquier calibre

Saludos!

Uruguayo

#11
Cita de: "RAB"Uruguayo, a ver entonces si me equivoco. Repasando lo que me explicaron en Maldonado, para los registrados con THATA:

- Armas largas, sólo hasta 6.5mm
- Pistolas, solo hasta 9mm
- Revolveres, cualquier calibre

Saludos!

Revólveres hasta .44mg y escopetas todos los calibres y lo demás como vos escribís.

Saludo a todos!

vanlacke

#12
Para hacer una analogía con nuestra legislación las armas de libre comercio (pistolas hasta calibre 9 mm, revólveres hasta 44 mag, fusiles hasta 6,5 mm) serían como las "armas de uso civil" para nuestra ley de armas (obviando la diferencia en cuanto a los calibres incluidos en una y otra legislación). Las demás, que por lo que entiendo sólo pueden ser adquiridas por los coleccionistas, serían las que en nuestra legislación son "de uso civil condicional". Lo bueno de la legislación uruguaya es que los coleccionistas pueden hacer uso de sus armas en polígonos, lo que no puede hacerse según nuestra legislación. La duda que aún me queda es respecto a las armas largas semiauto de cargador quita y pon, si éstas también pueden ser adquiridas por los usuarios coleccionistas.
Gracias y saludos.

Uruguayo

#13
Cita de: "vanlacke"Para hacer una analogía con nuestra legislación las armas de libre comercio (pistolas hasta calibre 9 mm, revólveres hasta 44 mag, fusiles hasta 6,5 mm) serían como las "armas de uso civil" para nuestra ley de armas (obviando la diferencia en cuanto a los calibres incluidos en una y otra legislación). Las demás, que por lo que entiendo sólo pueden ser adquiridas por los coleccionistas, serían las que en nuestra legislación son "de uso civil condicional". Lo bueno de la legislación uruguaya es que los coleccionistas pueden hacer uso de sus armas en polígonos, lo que no puede hacerse según nuestra legislación. [resaltar:w9erwx4m]La duda que aún me queda es respecto a las armas largas semiauto de cargador quita y pon, si éstas también pueden ser adquiridas por los usuarios coleccionistas.[/resaltar:w9erwx4m]
Gracias y saludos.

Hice una consulta y me respondieron esto:

1º) Para comprar por ej.: .223 lo podés hacer con el THATA sin problemas con cargador de " quita y pon " siempre que sea un arma de caza, aunque sea semi.

2º) Si querés un Ruger Mini 14 en .223 o un Steyr AUG G3 te van a pedir que te registres como coleccionista.

3º) Los coleccionistas pueden comprar armas de Guerra cumpliendo los requisitos de coleccionista como la Habilitaciòn Anual, Carné al día, presentar el registro de la colección todos los años en el SMA (Marzo) y tenerlas guardadas en un lugar seguro (ropero metálico, sin percutores).

Saludos!

vanlacke

#14
Gracias, entonces no me quedan dudas que vuestra legislación es muchísimo mejor que la nuestra. Esperemos que sigan así y que sus representantes no imiten a los nuestros en sus pésimas políticas de seguridad y control social. La mala noticia es que los medios argentinos llegan al Uruguay con toda la propaganda en favor del desarme de la sociedad civil. Otra pregunta, es común ver a la venta en armerías, o avisos clasificados  de particulares, fusiles y carabinas Ruger Mini 14, 30 M1 Carabine, AR 15, FSL, Steyr Aug, etc.
Gracias nuevamente.
Osvaldo Pablo Van Lacke

Uruguayo

#15
Tu última pregunta no la puedo responder porque vivo en el interior y a las armerías practicamente no voy, por lo que desconozco el mundillo de lo militar.

Un saludo a todos.

Voroshin

#16
Cita de: "vanlacke"Gracias, entonces no me quedan dudas que vuestra legislación es muchísimo mejor que la nuestra. [resaltar:2wljcwi7]Esperemos que sigan así y que sus representantes no imiten a los nuestros en sus pésimas políticas de seguridad y control social. La mala noticia es que los medios argentinos llegan al Uruguay con toda la propaganda en favor del desarme de la sociedad civil[/resaltar:2wljcwi7]. Otra pregunta, es común ver a la venta en armerías, o avisos clasificados  de particulares, fusiles y carabinas Ruger Mini 14, 30 M1 Carabine, AR 15, FSL, Steyr Aug, etc.
Gracias nuevamente.
Osvaldo Pablo Van Lacke

Osvaldo, no creo ue haya problemas, si algo hay de diferente entre un país y otro es la mentalidad de los políticos. Y difícilmente quieran imitar a los nuestros, más bien para ellos es virtud diferenciarse.

Un abrazo

ROBERTO BIANCO

#17
PRUEBA