Menú principal

Ley de armas

Publicado por TirolocoMcGrow, Abril 23, 2011, 12:50:55 AM

Tema anterior - Siguiente tema

TirolocoMcGrow

dejo aca una copia del trabajo de la forista CMIM de fullaventura que recopilo  y armo un modelo de carta para nuestros legisladores.tambien las direcciones de mail de nuestros "HONORABLES" conciudadano para que les hagamos saber que somos muchos y vamos a luchar por nuestros derechos.Espero que los señores administradores puedan darle la continuidad al tema para que la mayor cantidad de coforistas se enteren y participen si quieren .Gracias a todos

TirolocoMcGrow

#1
Texto de la carta.

Sr/a Diputado de la Nación:

Me dirijo a usted por este medio para hacerle conocer mis objeciones al Proyecto con media sanción del Senado (086-S.-10 (T.P. Nº 162) (CD- 0118/2010) (26-10-10) Proyecto de Ley en revisión por el cual se crea la autoridad nacional de control de armas.) que actualmente está siendo analizado por las comisiones de Presupuesto y Hacienda, Seguridad Interior y Legislación del Trabajo.

Como ciudadano/a argentino/a considero necesario que usted/es conozcan mi disconformidad con el tratamiento de este proyecto, así como su media sanción por el Senado.

Este proyecto no solucionará en manera alguna la delicada situación de inseguridad en las que nos ha sometido la delincuencia. Así como tampoco solucionará el tema de las Armas Ilegales. Este proyecto NO avanza contra las armas ilegales ni contra los traficantes y delincuentes. Avanza contra los derechos de los ciudadanos honrados que respetamos las leyes. Los delincuentes NO RESPETAN NI RESPETARíN NUNCA LAS LEYES. Ni ésta, ni las vigentes.

El proyecto con media sanción y en revisión es PROHIBITIVO. Por experiencia sabemos que toda prohibición lleva a fomentar más la ilegalidad. Mucho más peligrosa es la prohibición de armas, ya que ha sido demostrado por experiencias internacionales el fracaso de dichas legislaciones prohibitivas. Dos ejemplos son el australiano y el británico, en donde la criminalidad y los delitos violentos han aumentado pese a la prohibición. En el Reino Unido, aún hoy luego de décadas de prohibición, entran armas de forma ilegal, entonces la pregunta es: ¿sirvió de algo la prohibición de las armas legales, si aún con la prohibición igualmente existe el tráfico ilegal? La respuesta es contundente. No, la prohibición de armas legales no sirvió ni para bajar los índices delictuales ni la violencia en las sociedades.

De más está decir que actualmente tenemos una Ley Nacional de Armas completísima y lo suficientemente restrictiva, y que no es necesario ni enmendarla ni cambiarla. Con cumplirla y hacerla cumplir es más que suficiente. El pueblo de la Nación atraviesa problemas mucho más graves y urgentes que la enmienda de una Ley de Armas que regula lo legal y no ataca lo ILEGAL.

Atte.

Nombre y Apellido
DNI.:

_________________
NO a la sanción del Proyecto DESARMISTA DE ESCUDERO

EL DESARME SÓLO PARA LOS DELINCUENTES


Última edición por CMIM el Vie Abr 15, 2011 3:40 pm, editado 1 vez en total

TirolocoMcGrow

#2
Texto OBJECIONES PRIMERA PARTE:

Todo el Artículo 5 de “Principios generales de actuación” es totalmente opuesto al Artículo 19 de la Constitución Nacional Argentina que dice: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

Al incluir el “criterio restrictivo” para la concesión de autorización de permisos en el Inc. 2 del Art. 5 como principio de actuación y dejarlo librado a la “interpretación” de la voluntad administrativa de la persona que la detente, directamente se están restringiendo derechos adquiridos sobre una actividad lícita, así como también el derecho a la propiedad enunciado en el Art. 17 de la Constitución Nacional.

La concesión de permisos o autorizaciones enunciadas en el Inc. 1 del Art. 5, así como la autorización de toda tenencia y portación quedarán sujetas al PRINCIPIO DE RESTRICTIVIDAD O LIMITACIÓN. Por lo tanto a partir del texto de este Inc. las TENENCIAS serán otorgadas con el mismo carácter que hoy se entregan las PORTACIONES. También los permisos de TENENCIA de máquinas de recarga, permisos o autorizaciones para la adquisición de munición y materiales para la recarga.

Este inciso modificatorio RESTRINGE y LIMITA al ciudadano Legítimo Usuario el DERECHO ADQUIRIDO a EJERCER una ACTIVIDAD LíCITA y vulnera el Art. 19 de la CN que reza: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

En el Inc. 3 del Art. 5 se obliga al ciudadano que “JUSTIFIQUE” la “ADQUISICIÓN” del elemento o material controlado (armas, municiones y máquinas de recarga). Aquí se vuelve a vulnerar el derecho a la propiedad y el derecho a ejercer y justificar una actividad lícita. Puesto que se le impide indirectamente al ciudadano que cumple con los requisitos legales a que “justifique” por el sólo hecho de “poseer” el material. La actividad que está siendo regulada y controlada es una actividad lícita, por lo tanto NO necesita justificación.

Inc. 4 del Art. 5. Los permisos serán â€" según el art. 31 â€" otorgados a partir de estos supuestos: a) Práctica de tiro deportivo, en instituciones reconocidas; b) Práctica de caza; c) Residencia en zona despoblada con escasa vigilancia policial; d) Razones objetivas de seguridad que determinen la necesidad de la tenencia. Pero a resultas del Inc. 1, por ejemplo: el usuario que tenga autorización de práctica de tiro deportivo en instituciones reconocidas, deberá solicitar autorización para utilizar su arma para la caza y viceversa. Haciéndose extensiva esta dificultad para todos los incisos del art. 31.

Según el Inciso 7 del Art. 5 si el legítimo usuario entregara voluntariamente en DONACIÓN AL ESTADO una colección de ARMAS para su destino al MUSEO NACIONAL DE ARMAS por considerarlo como “Patrimonio Cultural”, con este Inc. le impide al Estado Nacional mantenerlas en su custodia y exhibirlas. De modo tal esas armas irán directamente a destrucción a pesar de la posibilidad de poseer las características antes mencionadas. Ejemplo concreto: si las armas del General Belgrano, volvieran al país compradas por un Coleccionista argentino para ser donadas al Museo Histórico Nacional o al Museo de Armas de la Nación, el Estado debería destruirlas.

Inciso 10 del Art. 6: Otorgar o denegar la condición de legítimo usuario. Aunque el ciudadano haya cumplido con todos los requisitos necesarios solicitados por Ley para adquirir la condición de legítimo usuario, el organismo o la persona que detente la autoridad del mismo, según su propia “interpretación” del “carácter restrictivo” podrá denegar la autorización, sin necesidad de justificar la causa, basándose sólo en el “carácter restrictivo” enunciado en el Inciso 2 del Art. 5.

Inciso 20 del Artículo 6, sobre las funciones del Organismo. Nótese que las campañas de regularización y actividades no especifican que se tratará de ARMAS ILEGALES, sólo habla de ARMAS sin diferenciación de ilegalidad o legalidad. El organismo deberá entonces implementar campañas de “DESARME”.

Por lo tanto con este texto, el nuevo organismo de control tiene en su facultad decidir el DESARME TOTAL de la población civil, o sea se le adjudica la facultad de PROHIBIR LAS ARMAS LEGALES, cuestión absolutamente improcedente y que sólo beneficiaría a los traficantes de armas ilegales que harían pingí¼es ganancias.

Artículo 8 del Director Ejecutivo. Deberes y Funciones: Inciso d) “Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la Autoridad” ; Inciso e) del Artículo 8 sobre “Promover las relaciones institucionales de la Autoridad Nacional de Control de Armas y Explosivos y en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos” ; Inciso g) "Aceptar legados, donaciones y demás aportes que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros" ; Inciso f) "Las contribuciones, aportes y subsidios, en dinero o en especie, provenientes de entidades oficiales o privadas, locales o extranjeras."

Si nos remitimos a los Principios y Objetivos ya comentados, los “objetivos” son RESTRINGIR hasta el punto de PROHIBIR. Con estos incisos quedan claras las intenciones de los redactores del proyecto, ya que Organizaciones No Gubernamentales Nacionales y Extranjeras como OXFAM, VIVA RíO, RAD (Red Argentina para el Desarme), IANSA (todas ellas organizaciones desarmistas) podrán aportar “fondos”. Así como también el organismo puede aceptar que las Embajadas Británica y Australiana, coloquen “fondos” para el “cumplimiento de los objetivos” de RESTRINGIR y PROHIBIR una ACTIVIDAD LíCITA hasta llegar al DESARME TOTAL, vulnerando directamente la Soberanía e Independencia Nacional y las Libertades Civiles del pueblo argentino.

Artículo 12. Convenios de cooperación técnica y financiera dice: “Las entidades con las que se celebren los convenios autorizados en el párrafo anterior no podrán tener intereses afines a la expansión de la actividad regulada por la ley Nacional de Armas y Explosivos”. Al prohibirle a entidades con intereses afines a la expansión de la actividad regulada se viola directamente el Principio de IGUALDAD ANTE LA LEY. Mucho más si la actividad regulada es LíCITA. No se está regulando ni controlando LO ILíCITO y queda absolutamente claro que este proyecto no impedirá la ACTIVIDAD ILíCITA ni es su intención. Con este proyecto se está limitando, regulando y controlando una ACTIVIDAD LíCITA.

Esta PROHIBICIÓN así redactada en el Artículo 12 discrimina de hecho y vulnera LA RAZÓN DE SER de todas las entidades del sector que en sus diversos estatutos se comprometen a la promoción de la actividad en tanto y en cuanto esta es lícita. Discrimina de manera negativa la “cooperación técnica” experta que puedan brindar los fabricantes de los materiales controlados, así como la cooperación técnica que puedan brindar las Instituciones del Sector en cuanto al ejercicio del deporte, vulnerando de esta manera también la Ley Nacional del Deporte, dejándola vacía de contenido y razón de ser.

PROHIBE al sector con intereses afines, pero deja la puerta abierta para que entidades CON INTERESES CONTRARIOS A LA EXPANSIÓN y AFINES A LA DESTRUCCIÓN DEL SECTOR Y A LA DESTRUCCIÓN DE LA ACTIVIDAD, como por ejemplo la RAD â€" Red Argentina para el Desarme â€" y las Organizaciones No Gubernamentales que la componen y les abre la puerta a las Fundaciones y Redes Internacionales que las sustentan para que puedan acceder a cristalizar sus verdaderos intereses enunciados en este párrafo, que son LA DESTRUCCIÓN DEL SECTOR Y LA DESTRUCCIÓN DE UNA ACTIVIDAD LíCITA.

Artículo 15: Consejo Consultivo de Control de Armas de Fuego, avanza sobre la potestad del Poder Ejecutivo y del mismo Poder Legislativo que son los encargados de fijar las políticas y ejecutarlas. Este “consejo consultivo” no debe fijar “políticas” sobre la materia, mucho menos aceptable es que esté integrado por Representantes de Organismos Internacionales. Definitivamente este artículo es oprobioso para la República. ¿Quién elegirá además a los “expertos con reconocida trayectoria”? ¿Bajo qué parámetros y quién lo calificará?

CAPITULO III DEL CONTROL PARLAMENTARIO. Artículo 17: Informe del Poder Ejecutivo al Parlamento. El Congreso de la Nación en sus dos cámaras cuenta con los elementos necesarios para solicitar estos informes al Poder Ejecutivo, este artículo no es necesario.

CAPITULO IV - LEGíTIMO USUARIO DE ARMAS. Artículo 19: Legítimo usuario. Ya está contemplado en la actual ley, su decreto reglamentario y actual paquete normativo. Es innecesaria la introducción de este artículo.

Siguiendo con el Artículo 19, sobre la denuncia del “lugar de guarda” también está contemplado en el actual paquete normativo. Aunque ahora se incluye que el legítimo usuario "Deberá designar una persona que tome a su cargo las obligaciones emergentes de los arts. 26 y 27, la que deberá presentar un consentimiento informado de las obligaciones asumidas" , con este párrafo están obligando a una tercera persona a tomar responsabilidad, y con plazos perentorios según los Art. 26° y 27°, lo que hace muy difícil de cumplimentar. Además, se insiste en la violación del Art. 17 de la Constitución Nacional.

Artículo 21 de Acreditación de aptitud psíquica y física. Es de imposible cumplimiento la exigencia que “Los certificados de aptitud física y psíquica deberán ser otorgados por hospitales públicos y expedidos por médicos clínicos y psiquiatras o psicólogos, respectivamente”. En algunas localidades del interior del país se carece de hospitales públicos y en otros casos como es el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los hospitales públicos por RESOLUCIÓN N° 1510/ GCABA/ SSAIS/ 08 Publicada en el BOCBA N° 2981 del 29/07/2008 no pueden emitir certificados de aptitud física y psíquica.

_________________
NO a la sanción del Proyecto DESARMISTA DE ESCUDERO

EL DESARME SÓLO PARA LOS DELINCUENTES

TirolocoMcGrow

#3
Texto OBJECIONES SEGUNDA PARTE:

En el mismo artículo 21 la “excepcionalidad” de admisión de certificados psicofísicos, quedará supeditada a la “interpretación” y al “criterio restrictivo” â€" que manda el texto de la norma â€" de la persona que detente la autoridad del órgano de control. Es de imposible cumplimiento, dado que al solicitar que la firma esté debidamente legalizada por el colegio profesional, sin temor a equivocarnos podemos afirmar que muy pocos privilegiados podrán cumplir con este requisito, ya sea por costos del trámite o distancias.

Esta redacción muestra una vez más, las verdaderas intenciones prohibicionistas, discriminatorias, autoritarias y desarmistas de los redactores del proyecto.

El mismo Art. 21 dice: “La autoridad de aplicación, conjuntamente con el Ministerio de Salud, establecerá los exámenes mínimos que deberá analizar el profesional otorgante, quien deberá remitirlos para su archivo a la autoridad de aplicación”. Al otorgarle a la autoridad de aplicación el establecimiento de los criterios mínimos que se deberán incluir en los exámenes físicos y psíquicos, se subestima indirectamente la experticia y se pone en duda la calidad de los profesionales que deberán examinar al ciudadano. Esto es nuevamente una burda forma de poner en práctica requisitorias de imposible cumplimiento por un ciudadano común.

Nuevamente el Artículo 21 dice: “Los exámenes deberán certificar la aptitud física y psíquica para operar con materiales controlados acreditando, entre otros aspectos, la inexistencia de indicios de adicción, abuso o consumo de sustancias psicoactivas”. De imposible cumplimiento, confuso y deliberadamente malicioso en su redacción ya que no se puede acreditar “inexistencia de INDICIOS de adicción”.

CAPITULO V: Pérdida de la condición de Legítimo Usuario. Artículo 24 En los incisos a) al e) se enumeran las posibles causas. Es innecesaria y maliciosa la inclusión del inciso f) “Por anulación o revocación del acto que dispuso su otorgamiento”. Al incluir el inciso f) como otro de los “supuestos” para la pérdida de la condición de legítimo usuario, el órgano de control o la persona que detente la autoridad del mismo, podrá ANULAR o REVOCAR el acto, basándose en la discrecionalidad que se le otorga para la “interpretación” de artículos precedentes (control y desarme) y criterio “restrictivo” de los principios de actuación.

Se reitera en la redacción las intenciones prohibicionistas, discriminatorias, autoritarias y desarmistas de los redactores del proyecto.

Artículo 25 en su último párrafo dice: “se dispondrá el decomiso y consiguiente destrucción del material controlado, sin derecho a compensación alguna”. Según el artículo 17 de la Constitución Nacional “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.” Por lo tanto LA CONFISCACION DE BIENES QUEDÓ BORRADA PARA SIEMPRE DEL CODIGO PENAL ARGENTINO.

De haber habido buena voluntad en la redacción del texto de este proyecto, debería haberse incluido el supuesto caso de un legítimo usuario que al momento de la pérdida de su condición desee donar sus armas a una institución o entidad de Tiro o asociación de coleccionistas, Tiros Federales, FAT, AACAM, etc. Además objetamos el plazo excesivamente mínimo exigido.

Por supuesto no olvidamos al hacer esta última objeción que el espíritu de los redactores del proyecto unificado es, no sólo LA DESTRUCCIÓN DE “EXCEDENTES” DE ARMAS sino también la DESTRUCCIÓN DE UNA ACTIVIDAD LíCITA.

Artículo 31: Requisitos para la tenencia. Incisos a), b) c) y d). ¿Quién determinará las “razones objetivas” exigidos en d)? ¿La autoridad de control, el comité consultivo, el poder ejecutivo, o la comisión nacional? O quizás sea el Ente cooperador que tendrá interés en destruir la actividad y no fomentarla. ¿Cuáles son las “razones objetivas”? Hoy este criterio restrictivo se aplica a las portaciones. A partir de este texto el mismo criterio se utilizará para las tenencias.

Además debemos mencionar que no han sido incluidos los coleccionistas de armas y municiones. ¿En qué categoría de “supuestos” fundarían su solicitud? ¿En la a), b), c) o d)? Esta es una prueba más de la ignorancia supina en que se ha caído en la redacción del proyecto.

Artículo 21 del proyecto con media sanción dice: “En todos los casos el tipo de arma a adquirir deberá guardar adecuada relación y graduación con la justificación de la necesidad que determinó su otorgamiento”. ¿Quién “graduará” la relación “necesidad/otorgamiento? ¿La autoridad de control, el comité consultivo, el poder ejecutivo, o la comisión nacional? O quizás sea el Ente cooperador que fue restringido por el Artículo 12 que dice que "no podrán tener intereses afines a la expansión de la actividad regulada por la ley Nacional de Armas y Explosivos" y le da paso a Organizaciones que tendrán interés en destruir la actividad y no fomentarla.

Si el “supuesto” del Inciso d) del Artículo 21 carece de razonabilidad como lo expusimos en la objeción al respecto, la carencia de razonabilidad se extiende a la cantidad, ¿cuál es el criterio para establecer límites a la cantidad, si ni siquiera sabemos quién determinará las “razones objetivas” para solicitar la tenencia?

En el Artículo 35: Requisitos para la Portación, se niega el derecho humano a la legítima defensa con el mejor medio a su alcance y se viola el principio de igualdad ante la ley a todo ciudadano que haya decidido capacitarse para portar un arma para su protección y la de su familia.

Artículo 39 “La portación otorgada por desempeño de actividad profesional o laboral podrá efectuarse exclusivamente durante el desarrollo efectivo de la actividad que motivó el otorgamiento de la autorización”. De imposible cumplimiento y de redacción maliciosa. Ejemplo: Si un profesional solicitó la portación por entender que su actividad conlleva algún peligro para su seguridad, sólo podrá utilizarla de lunes a viernes y en horarios laborales, esto es un absurdo total ya que finalizada su tarea y en camino a su hogar no podrá portar su arma. Absurdo, irrisorio y carente de sentido común.

Artículo 39 “Deberá comunicarse a la Autoridad de Aplicación el empleo efectivo del arma mediante su disparo en situación de amenaza, hecho que también deberá denunciarse a la autoridad judicial o policial”. Innecesaria la comunicación a la autoridad de aplicación. El usuario sólo debería tener la obligación de denunciar a la policía y a la justicia el hecho, luego la autoridad judicial de acuerdo a las diligencias del caso tendrá que ser la encargada de informar al órgano de control, para el cumplimiento de lo que esa autoridad judicial considere necesario para la investigación y/o juzgamiento del usuario.

Artículo 40: Prohibición de portación. Para la facilitación del cumplimiento del inciso a), se debería obligar a los responsables de esos espacios (“centros y recintos recreativos, educativos, lugares de apuestas o donde se disputen competencias artísticas o deportivas”) a la colocación de cajas fuerte para que el usuario al ingresar al predio, deposite su arma.

Artículo 40 Con la inclusión del inciso d) se PROHIBE la portación de arma de respaldo o de “back up”, vulnerando el derecho que tiene cada individuo de analizar la necesidad táctica de portar o no arma de respaldo.

_________________
NO a la sanción del Proyecto DESARMISTA DE ESCUDERO

TirolocoMcGrow

#4
ARTíCULOS DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA violados, mancillados y masacrados, al igual los derechos y libertades de los ciudadanos, por ese aberrante, nulo e inaplicable proyecto.

Art. 5º.- “Cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional; y que asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria. Bajo de estas condiciones el Gobierno federal, garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.”

Art. 14.- “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.”

Art. 17.- “La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada.”

Art. 19.- “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.

Art. 28.- “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos, no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”

Art. 33.- “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”

Art. 36.- “Esta Constitución mantendrá su imperio aun cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático. Estos actos serán insanablemente nulos.” […] “Todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo.”

Asimismo este proyecto viola también las Convenciones de Derechos Humanos a las que Argentina suscribió y que son Tratados y Convenciones Supra constitucionales.

_________________
NO a la sanción del Proyecto DESARMISTA DE ESCUDERO

EL DESARME SÓLO PARA LOS DELINCUENTES

TirolocoMcGrow

#5
Comisión de Seguridad Interior:

gbaldata@diputados.gov.ar; gmilman@diputados.gov.ar; ngambaro@diputados.gov.ar; dasef@diputados.gov.ar; rcarlotto@diputados.gov.ar; dconti@diputados.gov.ar; jdiazr@diputados.gov.ar; cfavario@diputados.gov.ar; cgill@diputados.gov.ar; sgiudici@diputados.gov.ar; ckunkel@diputados.gov.ar; tllera@diputados.gov.ar; smajdalani@diputados.gov.ar; aolmedo@diputados.gov.ar; jrivas@diputados.gov.ar; fsola@diputados.gov.ar

Comisión de Legislación del Trabajo:

hrecalde@diputados.gov.ar; aciciliani@diputados.gov.ar; giturraspe@diputados.gov.ar; aalizegui@diputados.gov.ar; dasef@diputados.gov.ar; abasteiro@diputados.gov.ar; rcuccovillo@diputados.gov.ar; cgill@diputados.gov.ar; jgonzalez@diputados.gov.ar; clozano@diputados.gov.ar; jobiglio@diputados.gov.ar; jpais@diputados.gov.ar; hpiemonte@diputados.gov.ar; rrobledo@diputados.gov.ar; jscalesi@diputados.gov.ar; mveaute@diputados.gov.ar

Comisión de Presupuesto y Hacienda:

gmarconato@diputados.gov.ar; hprieto@diputados.gov.ar; wagosto@diputados.gov.ar; halcuaz@diputados.gov.ar; jmalvarez@diputados.gov.ar; rbarrandeguy@diputados.gov.ar; abenedetti@diputados.gov.ar; rbertone@diputados.gov.ar; aciciliani@diputados.gov.ar; ecosta@diputados.gov.ar; adato@diputados.gov.ar; apratgay@diputados.gov.ar; pfadel@diputados.gov.ar; gferrari@diputados.gov.ar; jgioja@diputados.gov.ar; mlopeza@diputados.gov.ar; hmartinezo@diputados.gov.ar; jmoran@diputados.gov.ar; cmoreno@diputados.gov.ar; jpais@diputados.gov.ar; aperez@diputados.gov.ar; jperez@diputados.gov.ar; atriaca@diputados.gov.ar; jvilarino@diputados.gov.ar; jyoma@diputados.gov.ar

_________________
NO a la sanción del Proyecto DESARMISTA DE ESCUDERO

EL DESARME SÓLO PARA LOS DELINCUENTES






Conste que yo solo hice copiar y pegar, el merito y el esfuerzo no son mios

Julian

#6
En la primera parte del texto por favor corríjase "OJECIONES" por "OBJECIONES".

maxrios

#7
Tiroloco:
La usuaria CMIM es mas de este foro que de FA (es nuestra  :bruja: del foro)y el tema estaba aca ya posteado.
viewtopic.php?f=23&t=21708&p=258525&hilit=carta#p258525
De todos modos gracias por la difusión de nuestra posicion.
Abrazo

Max

TirolocoMcGrow

#8
Eso me pasa por NUEVO , por decirlo educadamente, me alegro que ya lo sepan , igual hice lo que pude , al menos les mande fruta a todos aunque me rebotaron 17 direcciones se ve que algo les hincho las pe...as y anularon esas direcciones de mail.
Si hay algo mas que pueda hacer encantado
PD : GRACIAS JULIAN  ya edite , perdon por la Gaffe.Un Abrazo

maxrios

#9
Todo bien tiroloco.
Prefiero 100 post de estos duplicados a la indiferencia.
Gracias nuevamente

Max

balisticayarmamento

#10
se sabe si a alguien le han respondido algun mail?

TirolocoMcGrow

#11
Seguramente Max , de esa manera lo tomé.Un cordial abrazo.
balistica : a mi todavia nadie pero no te olvides que es Semana Santa y ellos respetan sus deberes religiosos , no laburan cuando les corresponde ,menos este finde!Abrazo tambien

balisticayarmamento

#12
Cita de: "TirolocoMcGrow"Seguramente Max , de esa manera lo tomé.Un cordial abrazo.
balistica : a mi todavia nadie pero no te olvides que es Semana Santa y ellos respetan sus deberes religiosos , no laburan cuando les corresponde ,menos este finde!Abrazo tambien

Entiendo a que te referis, pero lo consulto en general porque se que no es la primera movida de este tipo que se hace y no se ni siquiera si a alguien (historicamente) se han tomado el trabajo de contestarle, en el caso de que sea negativa la respuesta igual creo que es una buena manera de decir presente, nada tengo que criticar al respecto. saludos

christianmx

#13
Cita de: "balisticayarmamento"se sabe si a alguien le han respondido algun mail?

yo el año pasado le mande a senadores y diputados... NADA... asi nos tratan nuestros representantes

TirolocoMcGrow

#14
Igual aunque no respondan creo que peor es no hacer nada.Y no es solo por consuelo.Gracias a todos

balisticayarmamento

#15
Totalmente de acuerdo :sm138: