Traer óptica desde Europa, se puede?

Publicado por MarcosL, Agosto 22, 2010, 03:56:41 PM

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MarcosL

Buenas gente!, les hago una consulta para los que conozcan como es el tema en el viejo continente. Voy a estar en septiembre en España, Italia y Francia. Por lo que estuve viendo en alguna páginas de armerías de allá hay buenos precios, teniendo en cuenta el valor actual del Euro, así que si puedo capaz me traigo alguna Meopta o algo así.

La pregunta es, como es la regulación allá?, sé que por lo menos en España son bastante jodidos con el tema armas, pero hay regulación sobre miras?, son de venta libre como acá?, es lo mismo comprar en cualquiera de los 3 países o alguno es más conveniente que el otro?, y si me compro una, la puedo sacar sin problemas en el aeropuerto?. Aclaro que tanto mi llegada como mi partida es a/desde Madrid, así que sea donde sea que compre tendría que pasar con la mira por España.
Para ingresar acá con la mira calculo que no hay problemas, pero si me equivoco agradecería algún comentario.

Bueno eso es todo por ahora, gracias de antemano por cualquier comentario.

Saludos!

MartinHK45

#1
Bueno Marcos, lamentablemente no escribo para darte una respuesta....tengo la misma inquietud pero respecto de EEUU, asi que aprobecho que abriste el juego vos y me sumo pero con EEUU.

Agradezco cualquier ayuda.

Muchas gracias

Martin

Jose

#2
Cita de: "charly363"De europa ni idea. Desde USA tenes que fijarte en el ITAR-International traffic in Arms Regulations http://www.pmddtc.state.gov/regulations ... icial.html
En la parte 121.1(U:S Munition List) Category I inciso f) se incluye en las prohibiciones de exportacion a "Riflescopes manufactured to military specifications" es decir que por ejemplo una 6-24X50 con MiliRadian Dot esta alcanzada por mas china que sea. El tema es que al menos aqui no se define cuales son esas especificaciones militares y el de la aduana americana no creo se ponga a hilar tan fino y si te encuentra una mira cualquiera sea...En concreto tu problema no es entrarla a la Argentina ya que pagas aduana y listo, sino sacarla de USA.
                                                                                                                                                                        Los servicios secretos tienen confiable informacion que Bin Laden intenta infructuosamente desde decadas atras comprar un par de Shilbas con fines inconfesables en Ebay, lo cual ha sido impedido gracias a los ingentes tareas de inteligencia del FBI fundadas en el invalorable asesoramiento del RENAR. :sm198:  
Perdon, pero no quise dejar pasar la oportunidad de hacer notar las gansadas en que se incurre cuando se trata de dar respuestas al gran publico-"Ven que estamos haciendo algo?". [resaltar:274d5ue4]Parece que ni una transfusion de neuronas les puede hacer comprender que el problema no son los objetos sino los sujetos.[/resaltar:274d5ue4]Espero la primer parte te sirva.
[resaltar:274d5ue4][/resaltar:274d5ue4]


Estimado: si les llegaran a hacer una transfusion de neuronas, tambien fracasarian ya que no tienen terreno donde prender !!
 :sm18:  :sm18:  :sm18:  :sm18:  :sm305:  :sm305:  :sm323:  :sm323:

MarcosL

#3
Cita de: "MartinHK45"Bueno Marcos, lamentablemente no escribo para darte una respuesta....tengo la misma inquietud pero respecto de EEUU, asi que aprobecho que abriste el juego vos y me sumo pero con EEUU.

Agradezco cualquier ayuda.

Muchas gracias

Martin
Hola Martín, lamentablemente no tengo más información que la que ya pusieron los muchachos más arriba. Suerte con la búsqueda.

Saludos!

Valentinik

#4
MarcosL, no hay problemas  en traer miras de Europa.!!!! Yo me he traído por terceros miras de España sin drama alguno.!!!

dredd_

#5
muchachos de eeuu la unica restriccion por la cual no te la vana dejar pasar es si supera los 999 dolares para lo cual te pediran uan licencia de importador ... por emnso de esa plata traigan con telemetro laser y si existe con sensor mata cacos ... que a la aduana no le calienta , solo le importa que pagues lo que corresponde ... la funciond e ellos es recaudar y no controlar , es mas , al que haya retirado habra notado que nisiquiera pasa por nomenclador lo que traen asiq ue el impuesto que nos cobran es uan fantochada ...
si traes algo que por nomenlcador corresponde 18% te cobran 50 ... ojo , si traes algo que por nomenclador corresponde 70 tambien pagas 50 .. asiq ue mientras algunos pierden otros ganan ...
pero compren tranquilos ...
otro detalle , si se defienden con el ingles o la trae alguna pariente .. que la factura al hagan por menos de ese importe y que la despachen , que no la traigan con ellos ..

suerte ...

firefighter33

#6
Cita de: "dredd_"[resaltar:sf7v7dwf]muchachos de eeuu la unica restriccion por la cual no te la vana dejar pasar es si supera los 999 dolares para lo cual te pediran uan licencia de importador[/resaltar:sf7v7dwf]... por emnso de esa plata traigan con telemetro laser y si existe con sensor mata cacos ... que a la aduana no le calienta , solo le importa que pagues lo que corresponde ... la funciond e ellos es recaudar y no controlar , es mas , al que haya retirado habra notado que nisiquiera pasa por nomenclador lo que traen asiq ue el impuesto que nos cobran es uan fantochada ...
si traes algo que por nomenlcador corresponde 18% te cobran 50 ... ojo , si traes algo que por nomenclador corresponde 70 tambien pagas 50 .. asiq ue mientras algunos pierden otros ganan ...
pero compren tranquilos ...
otro detalle , si se defienden con el ingles o la trae alguna pariente .. que la factura al hagan por menos de ese importe y que la despachen , que no la traigan con ellos ..

suerte ...

NO  :sm227: .
Y es cercana la respuesta a lo que menciono el forista Charly363. Miras con perfiles de uso militar y que superen los 40mm de objetivo NO SE PUEDEN EXPORTAR. Y con conocimiento de causa.
Ahora, esto es como todo. La queres comprar en Optical Planet y no te la venden, o tenes que enviarte no menos de cuatro emails dandoles las razones por las cuales queres una mira con mas de 40 mm de apertura y demostrarles que no va a salir de USA.
Después te encontras con un loco que entiende que no vas a ponerle una mira de 42mm a un Matra Magic para pegarle a Obama y te la vende sin mas tramite.
Desde Europa, es otro tema, no rompen las pelotas con el perfil del aparato de punteria, lo copado seria que te la facturen por menor valor, como para que los monos de aca no te cobren el 50% del valor real, capice???
Espero te sea de utilidad y buen viaje.
Saludos
FF

tano1315

#7
hola marcos como andas, ante todo buen futuro viaje jajaj... te comento, por lo que se de amigos que trabajan en españa y se traen de todo... si compras en una casa grande es medio jodido que te facturen menos guita por un echo que es un pais mas estricto que aca, pensa que a un amigo que compra repuestos para autos de competicion y viene comprando muchooo , obvio que paga aduenas a morir sino una bomba electrica holey no la pasas ni mamado, bueno la cosa que les dijo de toquetiar la factura y le pararon el caroo al toke... europa es un poco mas conservador, pero bueno españa es un poco capaz ( dentro de europa mas ARGENTO ) por ende mi consejo es, anda mira chusmia en una armeria en otra, que te vean etc ( o sea rompe las bolas un rato habla de caseria etc etc etc ) unos dias antes de viajar  decidis que vas a comprar y vas a la armeria, te le pondes a charlar y le contas que te venis a argentina que querias comprar una mira telescopica y GUITARRA en fin cuando te decisdis le decis che JOZEE y no se podria hacer una factura un poco ajustada, si es que no te genera inconvenientes, como para que si me paran  :sm18:  :sm18:  :sm18:  safar algo? y de ultima recorda la mira llevala en una mochila o bolso de mano, embuelta con una toalla o ropa para protegerla junto con la factura... y la caja en la valija.. capaz safas capaz no pero bueno... total no cuesta nada no???? jajajaj abrazooo

ps.studio

#8
Por lo que leí en Europa parece que las miras están casi al mismo precio que aquí, por las dudas averigua antes que precio tiene en Argentina la mira que te interesa porque si la diferencia es poca, ni te conviene traerla. Lo que también leí es que se pueden conseguir miras usadas a muy buen precio, tenelo en cuenta por si es cierto lo de los precios altos en Europa.

tano1315

#9
y si las usadas me han contado de que se consigen en buen precio para colmo hay muchas alemanas y creo yo que para pasarlas te va a ser mucho mas facil... no conosco buen de lo usado pero podes decir muy claro que te la regalo un pariente de españa... mas viendola usada!!!! ojoooo jajaj abrazoo

bronius

#10
Conviene encargarla a alguien que te la traiga

miren aca

http://catorce.eu5.org/

Muy buena gente , yo compre una , todo ok y un modelo
que no tenian en stock y me la trajeron a pedido

Bronius

firefighter33

#11
Cita de: "bronius"Conviene encargarla a alguien que te la traiga

miren aca

http://catorce.eu5.org/

Muy buena gente , yo compre una , todo ok y un modelo
que no tenian en stock y me la trajeron a pedido

Bronius

Para que pagarle comision a otro si el que viaja puede traerla. A no meter cucos que no existen...... :sm227:

tano1315

#12
mira bronius jamas esta de mas preguntar para tener una idea... total que se pierde mandandole un mail  a catorce y preguntandole a ver que onda???

Preguntale a waby que saco la mira leapers de el a 650 pesos creo... cuando en realidad es una mira de 750-800 pesos aprox.  y en cuanto a traer la mira tenes que evaluar el "el mejor caso " y  "el peor caso" si en el peor caso salis ganando o echo!!! y bueno ya esta jugate, el tema es que si no es mucha la diferencia aca tenes garantia y de la que te traes no la tenes.... eso tene en cuanta. ojo no se que pensas traerte capaz te traes una docter que es una mira zarpada.  :sm305:  :sm305:

bronius

#13
Me parece que te equivocaste a quien le contestas !!

Puede ser ?

Bronius

bronius

#14
Cita de: "firefighter33"
Cita de: "bronius"Conviene encargarla a alguien que te la traiga


Para que pagarle comision a otro si el que viaja puede traerla. A no meter cucos que no existen...... :sm227:


Es simple, los riesgos de traer una mira ( lo cual esta prohibido ) son altos para una
persona que viaja , le puede tocar un garron de aquellos si lo detienen en EEUU

Y por correo todo es posible , si logras que te la vendan y manden , que de EEUU ultimamente
no lo hacen , corres el riesgo que el correo alla o aca te la detengan , perdiendo lo que
pagaste.

Es cosa de cada uno , la mira que yo le compre a "catorce miras" y pague $ 1500 aca en
Bowie me pedian $2200 asi que lasa ventajas estan a la vista

Bronius

tano1315

#15
SI BRONIUS, o se seria al que postio, onda "bronius tiene razon total que perdes con mandar un mp o mail y ver que te dice" igual creo que si buscas podes sacar concluciones sobre el tema miras telescopicas en eeuu... el tema que yo tenia entendido es ponele si te compras una mira sniper... onda una hensolf police o algo asi groso una carl zeiss diavary 6-24x56 reticulo rapid z1000... onda para cazar no es jajajaj saludos

PD; ojooo como poder cazar podes pero es una mira mas bien para presicion competencia y/o franco tirador... ahora ponele yo tengo un amigo que tira en arma corta y compite internacional mente... es federado, no creo que ponele si vos sos socio de un poligono y competis en torneos digooo ojooo... capaz tenes una chance de onda... hago tiro de competicion!!! igual siempre es algo relativo conviene mejor preguntar en el aeropuerto al llegar y exponer el caso de una posible importacion...

PD2: sino te la auto mandas por correo vos mismo por medio de un sistema postal estatal del pais donde vayas y que llege si te para aduanas, lo mas provable... sabes que es un 50% o sea si el numero te cierra mandatela o mandacela a algun amigo o pariente para que no sea tan unipersonal... y listo ya corres con la ventaja de 25 dolares de descuento por primera importacion por año... capaz le declaras una factura de menor precio, pero no le declares 100 dolares si bale 600jajaj... abrazoo

andresmuller

#16
Cita de: "firefighter33"
Cita de: "dredd_"[resaltar:3h4exnry]muchachos de eeuu la unica restriccion por la cual no te la vana dejar pasar es si supera los 999 dolares para lo cual te pediran uan licencia de importador[/resaltar:3h4exnry]... por emnso de esa plata traigan con telemetro laser y si existe con sensor mata cacos ... que a la aduana no le calienta , solo le importa que pagues lo que corresponde ... la funciond e ellos es recaudar y no controlar , es mas , al que haya retirado habra notado que nisiquiera pasa por nomenclador lo que traen asiq ue el impuesto que nos cobran es uan fantochada ...
si traes algo que por nomenlcador corresponde 18% te cobran 50 ... ojo , si traes algo que por nomenclador corresponde 70 tambien pagas 50 .. asiq ue mientras algunos pierden otros ganan ...
pero compren tranquilos ...
otro detalle , si se defienden con el ingles o la trae alguna pariente .. que la factura al hagan por menos de ese importe y que la despachen , que no la traigan con ellos ..

suerte ...

NO  :sm227: .
Y es cercana la respuesta a lo que menciono el forista Charly363. Miras con perfiles de uso militar y que superen los 40mm de objetivo NO SE PUEDEN EXPORTAR. Y con conocimiento de causa.
Ahora, esto es como todo. La queres comprar en Optical Planet y no te la venden, o tenes que enviarte no menos de cuatro emails dandoles las razones por las cuales queres una mira con mas de 40 mm de apertura y demostrarles que no va a salir de USA.
Después te encontras con un loco que entiende que no vas a ponerle una mira de 42mm a un Matra Magic para pegarle a Obama y te la vende sin mas tramite.
Desde Europa, es otro tema, no rompen las pelotas con el perfil del aparato de punteria, lo copado seria que te la facturen por menor valor, como para que los monos de aca no te cobren el 50% del valor real, capice???
Espero te sea de utilidad y buen viaje.
Saludos
FF


Si no es molestia comentanos un poco más de la prohibición que rige en territorio Norteamericano para exportar esa clase de miras, ya que no la conozco.

Traigo miras de USA de todas la clases y tamaños, incluso militares y nunca un drama.

Saludos

Pablito

#17
Sres a mi la mama de un amigo me acaba de traer en la valija una Bushnell
3-9x50 de España y la paso sin pagar nada ni le dijeron nada en aduana...y alla la pague 100 Euros cuando aca la venden a 500 uss  :sm323:  Saludos Pablito.

MarcosL

#18
Hola gente, un poco viejo el tema pero le agradezco a todos los que respondieron. Fui y volví, y la verdad que no tuve la oportunidad de comprar nada. Lo que tenía en vista era una Meopta 6x42 a 313 euros, que acá está a u$s780 según Bondone.
Al final la compré en eBay a u$s399 más u$s40 de envío (hay otro que la vende a u$s300 pero no envía a Argentina) y estoy esperando que llegué, debería estar acá dentro de 3 semanas.
Incluso si la agarra la aduana me sigue saliendo más barato que comprar acá.

Saludos!

tano1315

#19
y aprox mira que una 6x42 se consige 0km por 650 dolares aprox... una 3-9x42 en 800-820 saludos, igual te estarias comprando la mira al mejor precio que podes conseguirla en argentina no perdes igualmente... te felicito una mira de puta madre yo tengouna reticulo 4b excelente. abrazoo

charlymdq

#20
Cita de: "charly363"De europa ni idea. Desde USA tenes que fijarte en el ITAR-International traffic in Arms Regulations http://www.pmddtc.state.gov/regulations ... icial.html
En la parte 121.1(U:S Munition List) Category I inciso f) se incluye en las prohibiciones de exportacion a "Riflescopes manufactured to military specifications" es decir que por ejemplo una 6-24X50 con MiliRadian Dot esta alcanzada por mas china que sea. El tema es que al menos aqui no se define cuales son esas especificaciones militares y el de la aduana americana no creo se ponga a hilar tan fino y si te encuentra una mira cualquiera sea...En concreto tu problema no es entrarla a la Argentina ya que pagas aduana y listo, sino sacarla de USA.
                                                                                                                                                                        Los servicios secretos tienen confiable informacion que Bin Laden intenta infructuosamente desde decadas atras comprar un par de Shilbas con fines inconfesables en Ebay, lo cual ha sido impedido gracias a los ingentes tareas de inteligencia del FBI fundadas en el invalorable asesoramiento del RENAR. :sm198:  
Perdon, pero no quise dejar pasar la oportunidad de hacer notar las gansadas en que se incurre cuando se trata de dar respuestas al gran publico-"Ven que estamos haciendo algo?". Parece que ni una transfusion de neuronas les puede hacer comprender que el problema no son los objetos sino los sujetos.
Espero la primer parte te sirva.

Charly363.
Las miras de ret. 4, 1, 6,etc. es decir de caza en aumentos normales (3 a 9x40, 3 a 10 x 42, ) son viables de mandar por correo ? esto depende del comercio que no se quiere complicar ?
Hay muchas opiniones. Cual es el mejor lugar para comprar ?
Un saludo tocayo

charlymdq

#21
Cita de: "charly363"De europa ni idea. Desde USA tenes que fijarte en el ITAR-International traffic in Arms Regulations http://www.pmddtc.state.gov/regulations ... icial.html
En la parte 121.1(U:S Munition List) Category I inciso f) se incluye en las prohibiciones de exportacion a "Riflescopes manufactured to military specifications" es decir que por ejemplo una 6-24X50 con MiliRadian Dot esta alcanzada por mas china que sea. El tema es que al menos aqui no se define cuales son esas especificaciones militares y el de la aduana americana no creo se ponga a hilar tan fino y si te encuentra una mira cualquiera sea...En concreto tu problema no es entrarla a la Argentina ya que pagas aduana y listo, sino sacarla de USA.
                                                                                                                                                                        Los servicios secretos tienen confiable informacion que Bin Laden intenta infructuosamente desde decadas atras comprar un par de Shilbas con fines inconfesables en Ebay, lo cual ha sido impedido gracias a los ingentes tareas de inteligencia del FBI fundadas en el invalorable asesoramiento del RENAR. :sm198:  
Perdon, pero no quise dejar pasar la oportunidad de hacer notar las gansadas en que se incurre cuando se trata de dar respuestas al gran publico-"Ven que estamos haciendo algo?". Parece que ni una transfusion de neuronas les puede hacer comprender que el problema no son los objetos sino los sujetos.
Espero la primer parte te sirva.

Charly363.
Las miras de ret. 4, 1, 6,etc. es decir de caza en aumentos normales (3 a 9x40, 3 a 10 x 42, ) son viables de mandar por correo ? esto depende del comercio que no se quiere complicar ?
Hay muchas opiniones. Cual es el mejor lugar para comprar ?
Un saludo tocayo

Ferltd

#22
Señores, averiguando en la Afip, especificamente en Aduana surge de la página web lo siguiente:

Glosario


 
 
 Categorías de viajeros:
Son categorías de viajeros:
Argentinos o residentes en el país que ingresan o egresan del país.
Extranjeros que ingresan o egresan del país.
Viajeros que ingresan o egresan al Area Aduanera Especial.
 
 
 Declaración de Aduanas:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero, aún aquellos provenientes de un Estado Partedeberán efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3  para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre
 
 
 Equipaje:
Son los efectos nuevos o usados que un viajero, en consideración a las circunstancias de su viaje, pudiere razonablemente utilizar para uso o consumo personal o bien, para ser obsequiados, siempre que la cantidad, calidad, variedad y valor no permitieren presumir que se importan o exportan con fines comerciales o industriales.
 
 
 [resaltar:7xkf2l05]Equipaje acompañado:
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero. La declaración deberá realizarse por escrito mediante  los formularios OM-2087/G3  para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.[/resaltar:7xkf2l05]
 
 Equipaje no acompañado:
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero, o que arriba en el mismo medio de transporte, pero en condición de carga. La declaración deberá realizarse por escrito mediante el formulario OM-956/B. "Solicitud de retiro de equipaje no acompañado". El mismo es provisto por la compañía de transporte. El equipaje no acompañado no goza de franquicia
 
 
 Efectos de uso o consumo personal:
Comprende ropa, elementos de higiene personal, presentes, y todo aquel elemento que razonablemente pudiera transportar el viajero para su uso o consumo personal.
 
 
 Estado Parte:
Comprende a Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela. Este último país incorporará gradualmente el acervo normativo para su aplicación definitiva a la totalidad de los regímenes.
 
 
 Exenciones y franquicias:
En la legislación argentina se establecen algunas exenciones para el pago de tributo para ciertos artículos y montos de dinero que se ingresan o salen del país como equipaje.
 
 
 
 Franquicias: Monto no gravado para el ingreso de mercadería u objetos no prohibidos.
 
 
 Prohibiciones y exclusiones:
Mercaderías que no constituyan equipaje.
Cualquier tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR).
Explosivos, inflamables y estupefacientes.
Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
 
 
 Terceros países:
Los Terceros países son los países o territorios no considerados Estados Parte; el resto de los países.
 
 
 Tributo único:
Es el impuesto que se cobra por el ingreso de mercaderías. Su alícuota es del 50% sobre el exceso de la franquicia.



[ arriba ]





Equipaje de entrada

Los argentinos, los residentes en el país, los extranjeros y los residentes en los demás Estados Parte que ingresan al país para residir en forma permanente, podrán importar libre de gravámenes los siguientes bienes nuevos o usados:

 
 
 Muebles y otros bienes de uso doméstico;
 
 
 Herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos necesarios para el ejercicio de su profesión, arte u oficio, que no permitan presumir la instalación de talleres, laboratorios comerciales, industriales o semejantes.

Los argentinos y los residentes en el país podrán gozar de esta franquicia, después de haber permanecido en el exterior por un período superior a un (1) año, siempre que en el último año no hubieren realizado viajes ocasionales al país que excedieren de sesenta (60) días.

Esta franquicia podrá ser utilizada por el viajero una vez cada tres (3) años contados a partir de la fecha de libramiento.

Declaración:
Todo viajero que arribe al territorio aduanero deberá efectuar sin excepción la Declaración de Aduanas, completando todos los campos previstos en los formularios OM-2087/G3  para vía Aérea o Marítima y OM-2087/G4 para vía Fluvial o Terrestre.

Equipaje acompañado:
Mercancías que quedan incluidas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo medio de transporte que lo hace el viajero.

Equipaje no acompañado:
Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el viajero. Para ser equipaje no acompañado debe ingresar dentro de los seis meses posteriores al arribo efectivo del viajero o hasta tres meses antes.


Disposiciones comunes:

¿Qué artículos NO puede traer o ingresar al País?

 
 
 
 [b[resaltar:7xkf2l05]]Todo tipo de mercadería con finalidad comercial o industrial.
 [/b][/resaltar:7xkf2l05]
 Armas de fuego, salvo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR)
 
 
 
 Explosivos, inflamables ni estupefacientes.
 
 
 
 Mercadería de importación prohibida por razones no económicas (salud, seguridad, etc.).
 
 
 
 Mercaderías que no constituyan equipaje.


Importante:
Recuerde que, frente a cualquier dificultad, usted es responsable ante la Ley por el contenido del equipaje que transporta. El personal aduanero afectado al control de equipaje, podrá disponer la verificación de los pasajeros y/o equipajes cuando lo considere necesario.



[ arriba ]





Equipaje de Salida

El viajero de cualquier tipo que transporta como parte de su equipaje acompañado, bienes originarios de terceros países, a los efectos de no exigir el pago de los tributos que gravan la importación para consumo en ocasión de su retorno, deberá declararlos y exhibirlos con anterioridad a su salida hacia el exterior ante el servicio aduanero, mediante su registración en el Formulario OM 121.

Puede generar el formulario a través de Internet, ingresando Aquí. Mediante este servicio podrá cargar sus datos personales, la fecha y lugar de salida del país, y los objetos que se llevará. De esta manera podrá imprimir el formulario para presentarlo en la Aduana al momento de viajar.

Asimismo puede confeccionar el formulario en forma manual. Podrá descargarlo ingresando Aquí.

El formulario es personal e intransferible y deberá presentarlo ante el servicio aduanero en ocasión de su retorno.

Si desea acceder a un Instructivo Paso a Paso para conocer las pantallas del sistema y cómo utilizarlo, ingrese Aquí.



[ arriba ]





Exenciones y Franquicias en el Equipaje



El equipaje acompañado de todas las categorías de viajeros está libre del pago de gravámenes relativos a ropas y objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos.


Tipos de franquicias

Existen (2) dos tipos de franquicias:

 
 
 
 Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos); y
 
 
 
 Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)


Despcripción:

 
 
 Franquicia para el ingreso de otros objetos dentro del concepto de equipaje (que no son ropas, objetos de uso personal, libros, folletos y periódicos) la misma varía según la vía de ingreso del viajero:  
   
 [resaltar:7xkf2l05]Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 300 o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, será sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.[/resaltar:7xkf2l05]  
 Si el viajero ingresa por vía terrestre (incluye ingreso por fluvial o a través de puentes): La exención para otros objetos, dentro del concepto de equipaje, hasta el límite de U$S 150 o su equivalente en otra moneda. El exceso descripto, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, estará sujeto al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.  

(*) para menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
¿Cómo se paga este tributo?



 
 
 
 Franquicia para la compra en tiendas libres (free shops)
Los viajeros gozarán de una franquicia adicional, respecto de los bienes adquiridos en tiendas libres (free shops) de llegada. El valor de la misma depende de la vía de ingreso del viajero:  
   
 Si el viajero ingresa por vía aérea o marítima: la exención será hasta el límite de U$S 300 (*) o su equivalente en otra moneda.  
   
 Si el viajero ingresa por vía fluvial o terrestre: la exención será hasta el límite de U$S 150 (*) o su equivalente en otra moneda.  


(*) de tratarse de menores de 16 años esta franquicia se reducirá a la mitad.

Cuando se superen los montos detallados precedentemente, siempre que los objetos se encuadren dentro del concepto de equipaje, la diferencia estará sujeta al pago de un tributo del 50% sobre dicho excedente.
¿Cómo se paga este tributo?




Importante:

 
 
 Las franquicias se toman en forma individual, no se pueden acumular entre ellas.
Ejemplo: Si un viajero ingresa en su equipaje bienes o mercaderías por un monto inferior a la franquicia de equipaje permitida, no podrá computar el importe no utilizado para acumularlo con la franquicia para compras en las tiendas libres (free shops) de llegada.
 
 
 Las franquicias podrán ser utilizadas en forma conjunta sólo cuando los viajeros constituyan un grupo familiar -cónyuges e hijos menores de DIECISEIS (16) años no emancipados-, incluso cuando se trate de un único bien.


Espero les sirva. Para resumir, traer una mira de europa tributa una alicuota de 50% del valor en aduana si excede en su precio los US$ 300.

Ferltd

#23
Para el tema de los envios postales les dejo la información de Aduana
REGIMEN DE ENVIOS POSTALES:
Código Aduanero - Res. 2048/82 (ANA) - Res. 743/95 (ANA)

 
 
¿Qué se entiende por envío postal?
A los fines aduaneros, se consideran envíos postales "los efectuados con intervención de las administraciones de correos del país remitente y del país receptor, conforme a lo previsto en las convenciones internacionales ratificadas por la Nación y a lo que dispusiere la reglamentación”. (Código Aduanero , art. 550)

 
 
¿Quiénes son usuarios del Régimen de Envíos Postales?
Toda persona de existencia física o ideal que desee realizar un envío por vía postal debe atenerse a las disposiciones del Régimen de Envíos Postales.

 
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¿Cuáles son las operaciones contempladas en este Régimen?
 
La importación y exportación de mercadería, tenga o no una finalidad comercial, podrá realizarse mediante envíos postales. (Código Aduanero , art. 552)
[resaltar:3ilgwokk]Los envíos postales con fines comerciales están sujetos a las normas generales de la legislación aduanera relativas a la importación y a la exportación de mercadería[/resaltar:3ilgwokk]. (Código Aduanero , art. 553)
[resaltar:3ilgwokk]Serán consideradas importaciones o exportaciones sin finalidad comercial aquéllas que tuvieren carácter ocasional y en las que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario o de su familia. (Código Aduanero , art. 554)
Además, podrán intercambiarse directamente o por medio de uno o varios países, envíos denominados “encomiendas postales”, cuyo peso unitario no podrá exceder los veinte (20) kilogramos. Esta es una disposición de la Unión Postal Universal, a través del art. 2 del convenio “Acuerdo relativo a las encomiendas (paquetes, bultos) postales”, ratificado por la Argentina[/resaltar:3ilgwokk].  
 
Importación de envíos postales
La importación de envíos postales puede darse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
 
Encomiendas particulares
Encomiendas comerciales
Envíos postales puerta a puerta por correo estatal (EMS)

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[resaltar:3ilgwokk]Encomiendas particulares
Franquicias
Para las encomiendas particulares existen diferentes franquicias:
 
 
 Hasta u$s 25:
Los envíos cuyos valores sean de hasta U$S 25 estarán exentos de tributos a la importación. Esta exención es por persona y una vez por año calendario.
 
 Entre u$s 25 y U$s 999:
Estos envíos abonarán un tributo único del 50% sobre el excedente.
 
 Más de u$s 999:
Los envío suqe superen los u$s 999 deberán seguir el tratamiento de "Envío Comercial" y se le aplicará el tratamiento del Régimen General.
   
 
Los envíos postales que carezcan de finalidad comercial no se encuentran sujetos a prohibiciones de carácter económico. (Código Aduanero , art. 555)[/resaltar:3ilgwokk]
 
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Controles Aduaneros
Según cuál sea el contenido del envío postal, el servicio aduanero deberá requerir determinada información para permitir el ingreso de la mercadería.
 
Contenido  Documentación a requerir  
Medicamentos Certificado Médico, extendido por la autoridad sanitaria nacional del país de procedencia de la mercadería
Ropa usada  Certificado de Desinfección, emitido en el país de procedencia.
 
 
Si el envío postal contiene vegetales y/o alimentos, el personal aduanero procederá a dar intervención al organismo competente para la verificación de la mercadería.

 
 
Encomiendas comerciales
Los envíos realizados por encomiendas comerciales están sujetos a las normas generales de la legislación aduanera relativas a la importación de las mercaderías. En la siguiente página encontrará información básica para Importadores y Exportadores


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Envíos postales puerta a puerta por correo estatal (Res. ANA 743/95)
El correo estatal argentino realiza envíos postales puerta a puerta que son entregados en el domicilio del destinatario a través de un servicio rápido denominado "EMS", que viene de la expresión en inglés "Express Mail Service".

El EMS es el servicio más rápido dentro de los Servicios Postales Internacionales y se utiliza para el envío de documentos y mercaderías con entrega al destinatario en forma prioritaria y en condiciones preferenciales por el correo oficial del país de destino. Su encaminamiento es exclusivamente por vía aérea.

A estos envíos les corresponden los mismos conceptos y definiciones que para el régimen de envíos postales de importación, salvo los pertinentes a las franquicias, que para este caso son:
 
Los envíos cuyo valor sea de hasta U$S 25 estarán exentos de tributos a la importación.
Los envíos cuyos valores oscilen entre los U$S 25 y hasta los U$S 3000, abonarán un tributo único de 50% sobre el excedente.
Los envíos cuyos valores superen los U$S 3000, seguirán el tratamiento de envío comercial y se le aplicará el tratamiento del Régimen General.
 
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Exportación de envíos postales
 
La exportación de envíos postales puede darse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
 
ENVIOS SIN FINALIDAD COMERCIAL
ENVIOS CON FINALIDAD COMERCIAL
ENVIOS DE LIBROS Y/O REVISTAS IMPRESAS Y EDITADAS EN EL PAIS
 
Cabe aclarar que los envíos que se formalicen bajo el Régimen de Envíos Postales no dan lugar a la liquidación de los estímulos a la exportación.

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Envíos sin finalidad comercial
La categoría de "envíos sin finalidad comercial" comprende a aquellos que tienen carácter ocasional y que, por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, puede presumirse que son para uso o consumo personal del destinatario, su familia u obsequio personal.

Esta clase de envíos puede efectuarse sólo una vez por mes y por persona, siempre que el valor de cada uno no exceda el equivalente a diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000).

Cuando se trate, entre otros, de ropa usada o productos promocionales con o sin uso, de origen nacional, el envío será abierto, verificado y cerrado en presencia del Servicio Aduanero, que deberá proceder a:

 
Verificar la existencia del certificado de desinfección expedido por la autoridad sanitaria correspondiente, en caso de tratarse de ropa usada;
Controlar que haya tomado intervención la autoridad competente para fiscalizar la salud pública en el orden nacional, cuando se trate de especialidades medicinales;  
Exigir que los envíos se realicen en envases denominados “bolsines” cuyo material transparente permita observar su interior sin necesidad de abrir el envío y, eventualmente, en paquetes cerrados, cuando se tratare de correspondencia agrupada mediante documentación comercial o papeles de negocio, excluidos los que presupongan fines comerciales, mediante el servicio puerta a puerta.
 
Los envíos postales que carezcan de finalidad comercial no se encuentran sujetos a prohibiciones de carácter económico. (Código Aduanero , art. 555)


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Envíos con finalidad comercial
Los envíos que tengan una finalidad comercial están sujetos a las Normas Generales de la legislación aduanera relativas a la exportación de mercadería. En la siguiente página encontrará información básica para Importadores y Exportadores.


 
Envíos de libros y/o revistas impresas y editadas en el país
Los envíos de suscripciones de libros y/o revistas impresos y editados en el país pueden realizarse por un valor de hasta doscientos (200) dólares mensuales, en envíos particulares que no excedan los cincuenta (50) dólares cada uno.

A su vez, está autorizado el libre envío de libros y revistas impresos y editados en el país y en idioma castellano por vía Postal al exterior en paquetes de hasta veinte (20) kilogramos y no más de cinco (5) ejemplares, si se trata de una obra completa. La operación podrá realizarse desde cualquier sucursal de Correos y será libre de trámite aduanero y bancario.


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Régimen de importación exportación por prestadores de servicios postales PSP / Couriers:
Ley 22415 - Resolución N° 2436/96 ANA - Resolución N° 3236/96 ANA - Resolución General N° 1811 AFIP - Resolución General N° 2021 AFIP
 
Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers desarrollan la actividad necesaria para la admisión, clasificación, transporte, distribución y entrega de correspondencia, cartas, postales y encomiendas de hasta cincuenta (50) kilogramos desde o hacia el exterior.

Esta actividad se regula por el Régimen de Importación Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers, cuyas principales características son las siguientes:


 
Envíos permitidos
Los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers pueden transportar:
Correspondencia / Documentación
Encomiendas
 
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Correspondencia / Documentación
 
Esta categoría incluye:
 
correspondencia en general.
plantillas.
listados.
soportes magnéticos con información extraída de sistemas de computación destinada a actividades bancarias y empresarias en general demás documentación cuyo envío usualmente se cursa por esta vía.
 
 
Encomiendas
Podrán transportarse por el Régimen de Importación Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers encomiendas que contengan mercaderías cuyo peso no supere los cincuenta (50) kilogramos.

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Normas para la importación mediante courier
Tributos:
Estos envíos están sujetos al pago de la totalidad de los tributos aplicables al Régimen General de Importación, con excepción del Pago a Cuenta de IVA y del Impuesto a las Ganancias.


 
Exclusiones:
Se excluye del procedimiento simplificado de importación a las siguientes mercaderías:
 
 
 cuyo valor FOB exceda los mil (1000) dólares estadounidenses.
 
 sujetas a identificación aduanera.
 
 sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos.  
 
 sujetas a la presentación del Certificado de Origen.  
 
 beneficiadas con regímenes especiales en materia tributaria, incluso para la aplicación de alícuotas inferiores al 9%, 10% y 11%, inherentes a las Percepciones de IVA Adicional y del Impuesto a las Ganancias respectivamente y para las prohibiciones.
 
Tratamiento de la mercadería excluída
En los casos citados en el punto precedente, la solicitud de destinación se realizará mediante Despacho de Importación, por el Régimen General de importación.


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Normas para la exportación mediante courier  
Todas las mercaderías que se envíen bajo el Régimen de Importación Exportación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers están sujetas a la aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prohibiciones, restricciones y autorizaciones e intervenciones de otros organismos oficiales.


 
TRIBUTOS Y ESTIMULOS
 
Todo envío de mercadería bajo este régimen (destinación simplificada o permiso de embarque) está sujeto al pago de tributos a la exportación.
En caso de querer cobrar estímulos a la exportación, deberá realizarse una destinación de exportación bajo el régimen general (Permiso de Embarque).
 
Exclusiones:
 
Se excluye del procedimiento simplificado la exportación de mercaderías:
 
 cuyo valor FOB exceda los mil (1000) dólares estadounidenses.
 sujetas a la aplicación de prohibiciones o de intervenciones de otros Organismos.
 cuando se pretendiere la percepción de estímulos a la Exportación.
 
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TRATAMIENTO DE LA MERCADERIA EXCLUIDA:
 
En tales casos la solicitud de destinación se realizará mediante Permiso de Embarque.
Asimismo, y en caso de que el valor en aduana supere el límite de mil (1.000) dólares estadounidenses, previa aplicación del procedimiento correspondiente por la infracción prevista en el Artículo 954, Inciso a) del Código Aduanero, se deberá documentar la operación por medio del Permiso de Embarque.