Además de mi domicilio, ¿donde puedo tener mi arma cargada?

Publicado por AriasS, Septiembre 22, 2011, 02:14:37 AM

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AriasS

Buenas una vez mas:

Quería que me desburren sobre algo que busco en internet, pero no encuentro por ningun lado. Cuando saqué mi CLU, hice el curso de idoneidad y todo, pero hay algo que no me quedo muy claro: Dentro del ambito privado puedo tener mi arma dijo el instructor. Supongamos que voy a casa de mi novia; traslado el arma descargada en el trayecto de mi casa a la suya y todo como corresponde, una vez adentro de su casa ¿puedo tenerla cargada y lista para la defensa?

¡Muchas gracias por sus respuestas!

Julian

#1
Sí, podés. La ley sólo te prohibe tenerla cargada en espacios públicos, y la casa de tu novia no es un espacio público.

Ninguna normativa legal vigente dice que sólo puedas tener el arma en condición de uso inmediato en el domicilio declarado de guarda. Y como todo lo que la ley no obliga está permitido... no tendrías que tener problema alguno.

Abel Dezi

#2
A raíz de esto me surge otra duda, si el interior de mi auto es de mi privasidad,¿Por qué no puedo llevarla en pronto uso si se me suben para secuestrarme? (Ej: taxistas, remises,etc.)

Salvatore Giuliano

#3
Cita de: "Abel Dezi"A raíz de esto me surge otra duda, si el interior de mi auto es de mi privasidad,¿Por qué no puedo llevarla en pronto uso si se me suben para secuestrarme? (Ej: taxistas, remises,etc.)

En realidad proque se entiende como transporte, y el transporte esta regulado. es una zona media apenas grisesita, pero la jurisprudencia dice que si la transportas en pronto uso, es portacion, los detallecitos por ej, cargador empepeado pero en otro lado, tambor vacio y speedloaders etc, eso se puede pelear y zafar, generalmente se zafa, pero el prochecho batista te lo comes entero.

Abel Dezi

#4
Cita de: "salvatoregiuliano"
Cita de: "Abel Dezi"A raíz de esto me surge otra duda, si el interior de mi auto es de mi privasidad,¿Por qué no puedo llevarla en pronto uso si se me suben para secuestrarme? (Ej: taxistas, remises,etc.)

En realidad proque se entiende como transporte, y el transporte esta regulado. es una zona media apenas grisesita, pero la jurisprudencia dice que si la transportas en pronto uso, es portacion, los detallecitos por ej, cargador empepeado pero en otro lado, tambor vacio y speedloaders etc, eso se puede pelear y zafar, generalmente se zafa, pero el prochecho batista te lo comes entero.

Si, ya sabemos que es un garrón.....de nada nos sirve que las cámaras filmen como nos matan...

AriasS

#5
Cita de: "Abel Dezi"
Cita de: "salvatoregiuliano"
Cita de: "Abel Dezi"A raíz de esto me surge otra duda, si el interior de mi auto es de mi privasidad,¿Por qué no puedo llevarla en pronto uso si se me suben para secuestrarme? (Ej: taxistas, remises,etc.)

En realidad proque se entiende como transporte, y el transporte esta regulado. es una zona media apenas grisesita, pero la jurisprudencia dice que si la transportas en pronto uso, es portacion, los detallecitos por ej, cargador empepeado pero en otro lado, tambor vacio y speedloaders etc, eso se puede pelear y zafar, generalmente se zafa, pero el prochecho batista te lo comes entero.

Si, ya sabemos que es un garrón.....de nada nos sirve que las cámaras filmen como nos matan...

Totalmente de acuerdo.
Hasta hace no mucho, mi viejo llevaba el .32 cargado en el auto. Estaba permitido. ¿Cuando cambio eso?

RAB

#6
CitarHasta hace no mucho, mi viejo llevaba el .32 cargado en el auto. Estaba permitido. ¿Cuando cambio eso?

Por lo menos desde la actual ley de armas para acá, el transporte del arma cargada constituye portación y sólo puede hacerlo el LU habilitado con portación. No estaba permitido...

AriasS

#7
Cita de: "RAB"
CitarHasta hace no mucho, mi viejo llevaba el .32 cargado en el auto. Estaba permitido. ¿Cuando cambio eso?

Por lo menos desde la actual ley de armas para acá, el transporte del arma cargada constituye portación y sólo puede hacerlo el LU habilitado con portación. No estaba permitido...

Mi viejo no tenia ni idea entonces xD. Siempre las tuvo legales a las armas, pero veo que no estaba bien informado en ese sentido.

Javito

#8
Cita de: "salvatoregiuliano"
Cita de: "Abel Dezi"A raíz de esto me surge otra duda, si el interior de mi auto es de mi privasidad,¿Por qué no puedo llevarla en pronto uso si se me suben para secuestrarme? (Ej: taxistas, remises,etc.)

En realidad proque se entiende como transporte, y el transporte esta regulado. es una zona media apenas grisesita, pero la jurisprudencia dice que si la transportas en pronto uso, es portacion, los detallecitos por ej, cargador empepeado pero en otro lado, tambor vacio y speedloaders etc, eso se puede pelear y zafar, generalmente se zafa, pero el prochecho batista te lo comes entero.


Perdone que me meta en un tema en el que usted es entendido y profesional.
Pero puede portar el arma TODO LO QUE QUIERA DENTRO DE SU AUTO, siempre y cuando no lo saque del garage de la casa.
No olvide que la portacion es tal en tanto y en cuanto se disponga de un arma en condiciones de pronto uso en un lugar de acceso publico.
El bien que peligra es la seguridad publica y nada tiene que ver con la propiedad del ambito donde se maneje.
Así si el portador del arma es el dueño de un shopping, no esta habilitado a portar en el mismo por mas que sea de su propiedad, ya es es un lugar de acceso publico.
Con el auto se da similar situacion, toda vez que con el mismo.... ande por la calle, porque esta en un lugar de acceso publico (la calle, el aire libre, como quieras llamarlo), al igual que en una cochera publica por mas que la haya alquilado.

von der Becke

#9
Si no tenes portacion tenes tenencia solamente se puede tener cargada en propiedad privada en el campo y en areas donde la policía no te pueda defender o sea en una ruta que no es transitada por la mitad del campo por ejemplo, en un barco etc

Salvatore Giuliano

#10
Cita de: "Javito"Con el auto se da similar situacion, toda vez que con el mismo.... ande por la calle, porque esta en un lugar de acceso publico (la calle, el aire libre, como quieras llamarlo), al igual que en una cochera publica por mas que la haya alquilado.

satamente!
Pistola cargada en guantera:
1-Auto en calle: portacion.
2-Auto en garage: wapons free.





ahora me quedo la duda de si en un recital de los wachiturros se permite la libre portacion

germany.yeah

#11
Cita de: "salvatoregiuliano"
Cita de: "Javito"Con el auto se da similar situacion, toda vez que con el mismo.... ande por la calle, porque esta en un lugar de acceso publico (la calle, el aire libre, como quieras llamarlo), al igual que en una cochera publica por mas que la haya alquilado.

satamente!
Pistola cargada en guantera:
1-Auto en calle: portacion.
2-Auto en garage: wapons free.





[resaltar:1mh3sbto]ahora me quedo la duda de si en un recital de los wachiturros se permite la libre portacion[/resaltar:1mh3sbto]

Hojala sea asi salva , son plagas estos grones..

basarix

#12
en la pedana del poligono tambien podes tenerla cargada y en condicion de inmediato uso.  :sm198: