Armas anteriores a 1870, para caza y tiro, ¿se inscriben?

Publicado por Joséluis46, Octubre 20, 2011, 05:18:58 PM

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Joséluis46

Hola foristas, tengo posibilidad de adquirir algún fusil anterior a 1870, Ej. un Grass 1866 (cerrojo, monotiro, calibre 11 mm) y un Snider Enfield de avancarga reformado a retrocarga año 1850 y pico (no recuerdo exactamente) (monotiro, calibre 58) y consulté al RENAR pero solo me enviaron una copia de la archiconocida Ley de Armas, Art. 8 inc. 1 que es clarito: Son de Libre tenencia y adquisición armas y municiones anteriores a 1870 inclusive. Pero a mí no me interesa solo si son de libre TENENCIA Y ADQUISICIÓN, necesito saber si puedo ir a practicas de caza y tiro sin tener que hacer ninguna clase de registro. Como no me respondieron concretamente y al preguntar por teléfono el empleado que me atendió, muy amablemente por cierto, pero me dijo"por las dudas para no tener problemas con la policía, le conviene registrarla". Como ví que el sujeto estaba en tremenda duda, nuevamente mandé un correo al RENAR, solicitando que me aclaren puntualmente si para CAZA Y TIRO, armas de 1870 inclusive hacia atrás, TIENEN O NO REGISTRO OBLIGATORIO. El asunto es que el Inc. 3- del mismo Art. 8 de la citada ley, me presta a confusión pues en su segundo apartado cuando al principio habla del tratamiento de las armas POSTERIORES a 1870, como coleccionismo; ese apartado refiere a que si van a ser utilizadas cambia la situación y aquí es donde no tengo claridad, si se refiere solo a las de 1870 en adelante o a las anteriores también.
Si alguien tiene absoluta claridad en el asunto y con fundamentos, quisiera me orienten pues seria bueno y de una vez por todas tener en claro pues hasta ahora no encuentro quien la tenga, vale decir: Armas anteriores a 1870 (inclusive), sean de cerrojo, o reforma tipo "tabatiere", incluso RB y sus municiones, si además de ser de libre tenencia y adquisición, si son de libre uso, vale decir que si las llevo al polígono o de caza si en este último supuesto  necesito o nó inscripción del arma.
La idea es saber concretamente como es interpretada la Ley por el RENAR, no como le pueda parecer a quien nos pueda pedir algo por el camino. Gracias.

Black Powder .44

#1
Tal como dice la ley son de libre TENENCIA Y ADQUISICIÓN, no necesitas registrarlas ante el Renegar para poseerlas y transportarlas, podés llevarlas al poligono y salir a cazar con ellas.

Saludos

Black Powder .44

#2
Por las dudas llevate una copia del artículo para educar al personal policial y de gendarmería.

Saludos

Marc Cardeaux .308W

#3
Tal como dice Black Powder, llevá la copia de la ley para "desasnar" a alguno que no lo tenga en claro o que quiera discutir.

Saludos, Marc

PD: como dice un amigo...siempre que salgas a la ruta con armas...llevá una cajita de 9mm, un "souvenir" para los muchachos que pudieran pararte...por las dudas...para que no rompan las tarlipes.... :sm18:  :sm18:

PD2: si bien no comparto esa práctica voy a tener que reverla seriamente... :sm18:  :sm18: a regreso de una cacería con unos amigos...nos pararon en tres puestos de gendarmería, en una distancia de 20 km uno del otro :sm340: , en todos y en cada uno: "abajo las armas, sacarlas de las fundas, los papeles con cada arma, las tarjetas de munición, permiso de caza, etc..."  :sm198: todo en regla y a sguir... :sm282: con cuatro horas de demora!!!!!!  :sm136:  :sm136:

Te imaginás si te encontrás con uno de esos que no la tienen clara y te discuten hasta el día de la semana en que estás....

Espartako

#4
El tema sería con que munición vas a cazar: si no la tenés registrada entonces no tenes tarjeta de consumo de ese calibre, ¿como compras municiones?

Además me parece que vos mismo te estás respondiendo cuando pones:

[resaltar:dsssq68o]El asunto es que el Inc. 3- del mismo Art. 8 de la citada ley, me presta a confusión pues en su segundo apartado cuando al principio habla del tratamiento de las armas POSTERIORES a 1870, como coleccionismo; ese apartado refiere a que si van a ser utilizadas cambia la situación y aquí es donde no tengo claridad, si se refiere solo a las de 1870 en adelante o a las anteriores también.[/resaltar:dsssq68o]

Si dice que "si van a ser utilizadas cambia la situación" obvio que se refiere a las anteriores a 1870, porque las posteriores si o si las tenes que registrar, así que a estás ultimas no les cambia nada la situación porque ya las tenés registradas. Y (opinion mia) debe ser así por lo que puse más arriba sobre las municiones.

Joséluis46

#5
Vieron que no por nada colguè este post.  La parte donde la Ley refiere "las armas y sus municiones son de libre adquisición y tenencia" es clara en cuanto a comprar el arma y sus municiones; pero lo que me confunde luego es si las vas a utilizar, pero entiendo se refiere a las posteriores a 1870 y por eso le solicité al Renar de mi zona me digan claramente si además de poder comprar las armas y cartuchos, si puedo ir a un polígono o a la caza.
Respecto a las municiones no busquemos complicaciones pero son como el caso del "tabatiere" que se lo hace andar con cartuchos de escopetas de plástico para reemplazar a la vaina original, de todos modos la ley dice como antes mencioné.
Estaría bueno tener la opinión de algún abogado que de seguro en el foro habrá, mientras vemos que dice el RENAR-RENEGAR.

LJV

#6
Cita de: "Joséluis46"Vieron que no por nada colguè este post.  La parte donde la Ley refiere "las armas y sus municiones son de libre adquisición y tenencia" es clara en cuanto a comprar el arma y sus municiones; pero lo que me confunde luego es si las vas a utilizar, pero entiendo se refiere a las posteriores a 1870 y por eso le solicité al Renar de mi zona me digan claramente si además de poder comprar las armas y cartuchos, si puedo ir a un polígono o a la caza.
Respecto a las municiones no busquemos complicaciones pero son como el caso del "tabatiere" que se lo hace andar con cartuchos de escopetas de plástico para reemplazar a la vaina original, de todos modos la ley dice como antes mencioné.
Estaría bueno tener la opinión de algún abogado que de seguro en el foro habrá, mientras vemos que dice el RENAR-RENEGAR.
Por Ley no debes llevar ningún documento ni del arma ni de la munición, ya que están exentas de la Ley Nacional de A. Tal como resa el Art.

Ahora bien el problema se da cuando la autoridad de aplicación no tiene ni la mas P idea, ya que para ellos todos los gatos son pardos y si es un arma tenes que tener los papeles. En lo personal suelo ir acompañado de un impreso del RENAR ( membretado) donde aclara la cuestión y ademas hace una descripción de que es un arma de avancarga. El problema se da cuando transportas un arma de cartucho metálico, anterior a 1870.
Aclaro que el problema surge de la ignorancia generalizada de las personas que están  a cargo del control, que si bien no son peritos en armamento, deberían conocer minimamente algunos detalles.
Suelo ir acompañado de mi RB 1866 del cual obviamente no tengo documentación que respalde mis dichos, hasta el momento no pase ningún control así que como experiencia te la debo.
Eso  si, en mi carácter de Abogado no creas que no voy a patalear si me hacen drama.

agev

#7
vamos por partes:
todas las armas que mencionaste son de polvora negra y calibres obsoletos, por ende minga de tarjeta de municiones.
el renar no te va a acordar nunca una nota que diga que no la tenes que registrar.
el remington enfield es 1858 y el calibre es .577 enfield, para ser precisos.
dicha municon, no existe en el mercado
idem con, por ejemplo el Gewer 1871, que si tiene que registrrse y es calibre 11,1.
es conveniente por ello gastarse 75 pesos al año y asociarse a AATA, en el carnet que te dan dice "el portador de la presente...... el decreto reglamentario de la ley de armas y todos los chiches.
acercate al tfa los sabados despues de las 15 horas esta Neira, a la sazon presidente de AATA.
Alli tambien podes conseguir algo de polvora negra y, segun las cosas hasta alguna municion para tmar como modelo.
Hacen ademas algunos cursos de armas de este tipo.
saludos
carlos

Gustavoar

#8
Hola: Lo que Yo hice en estos casos es buscar un armero registrado y que haga un certificado indicando marca, modelo, año y que aclare que de acuerdo a la Ley vigente no necesita registro.

SALUDOS.

PD: Cuidado que lo de anterior a 1870 solo vale si el arma conserva su calibre original.

Espartako

#9
Cita de: "agev"vamos por partes:
todas las armas que mencionaste son de polvora negra y calibres obsoletos, por ende minga de tarjeta de municiones.
el renar no te va a acordar nunca una nota que diga que no la tenes que registrar.
el remington enfield es 1858 y el calibre es .577 enfield, para ser precisos.
dicha municon, no existe en el mercado
idem con, por ejemplo el Gewer 1871, que si tiene que registrrse y es calibre 11,1.
es conveniente por ello gastarse 75 pesos al año y asociarse a AATA, en el carnet que te dan dice "el portador de la presente...... el decreto reglamentario de la ley de armas y todos los chiches.
acercate al tfa los sabados despues de las 15 horas esta Neira, a la sazon presidente de AATA.
Alli tambien podes conseguir algo de polvora negra y, segun las cosas hasta alguna municion para tmar como modelo.
Hacen ademas algunos cursos de armas de este tipo.
saludos
carlos

Con las de avancarga no hay discusión, no necesitan ningún papel ni para los insumos ni tampoco para utilizarlas.

Pero con la de retrocarga: Si la que lleva es de calibre obsoleto entonces como la piensa usar??

Si la va a usar hay 2 opciones: 1) Tiene munición comercial (¿donde la compró sin la tarjeta de consumo?)
                                          2) Recarga su propia munición (solo se pueden recargar calibres registrados) tendría que tener otra arma registrada del mismo calibre.

Por más que lleve fotocopia de la ley que dice que no se registra: ¿Como demuestra que es anterior a 1870?

Yo tengo un mauser anterior a 1870 pero tiene grabado el año con lo cual mucho problema no hay.

Joséluis46

#10
Digan que soy iluso pero continúo esperando a si RENAR me contesta (luego les cuento). Las armas que he tenido en vista tienen grabados el año de fabricación o modelo, caso contrario está bueno lo posteado de hacerla certificar con un armero matriculado. El asunto es cierto, puede plantearse problemas con la munición a usar en los que tienen de origen cartuchos obsoletos o inexistentes y hay que reemplazarlos como en el caso de los tabatiere (francés) o el similar snider enfield cuyas vainas son reemplazadas por vainas plásticas de cartuchos para escopetas (12-24) y sí, si se ponen a hilar finito y buscar el pelo en el huevo es posible que lo encuentren.Alli pasará a depender de "la cara del cliente" o las ganas de que tenga el funcionario de turno en un control. Por eso la idea es tenerla perfectamente clara y con fundamentos, así que esperaré por lo que mencioné al principio. Por las dudas me siento, je.

agev

#11
conviene hacer una reflexion muy sencilla: si no quiero problemas TODO LEGAL.
las armas anteriores a 1870, no es OBLIGATORIO su inscripcion en el banco de datos del renar, pero uno puede registrarlas como tales sin mayores dificultades.
Respecto de la municion: estas armas y todas las de municion obsoleta, no requieren tarjeta de suministro. Por ende los recargadores inscriptos, con solo presentar la credencial de tal situacion se liberan de problemas. En dicha credencial no esta estipulado los calibres autorizados, y esto es logico dado que lo unico que se registra es la prensa, los dies son de venta libre.
Asi, es el metodo: pedido de estado registral, fotografias, pedido de empadronamiento.
saludos
agev

Espartako

#12
Cita de: "agev"conviene hacer una reflexion muy sencilla: si no quiero problemas TODO LEGAL.
las armas anteriores a 1870, no es OBLIGATORIO su inscripcion en el banco de datos del renar, pero uno puede registrarlas como tales sin mayores dificultades.
Respecto de la municion: estas armas y todas las de municion obsoleta, no requieren tarjeta de suministro. Por ende los recargadores inscriptos, con solo presentar la credencial de tal situacion se liberan de problemas. [resaltar:va9zgdda]En dicha credencial no esta estipulado los calibres autorizados, y esto es logico dado que lo unico que se registra es la prensa, los dies son de venta libre[/resaltar:va9zgdda].
Asi, es el metodo: pedido de estado registral, fotografias, pedido de empadronamiento.
saludos
agev

Si, eso es cierto pero cuando vas a comprar insumos, vainas o puntas te piden exhibir una tenencia a tu nombre del calibre solicitado.
Y si te toca un control y tenés munición recargada, esta solo puede ser de los calibres que vos tenes, a menos que sea recarga comercial.

agev

#13
Bien eso confirma que las armas deben ser legales para no tener lio. Por ejemplo yo inscribi una mannlicher, cuando me preguntaron si queria tarjeta de municiones dije que no, a menos que ellos me garantizaran el suministr, en observaciones: MUNICON OBSOLETA, Posee maquina de recarganº tal.
En el caso de los patria, si uno tiene mas de uno, con uno de ellos (el que usa o transporta) legalizado alcanza. Igual yo sostengo que hay que tener todo en orden no es tan caro ni complicado, solo paciencia
carlos vega

Espartako

#14
Cita de: "agev"Bien eso confirma que las armas deben ser legales para no tener lio. Por ejemplo yo inscribi una mannlicher, cuando me preguntaron si queria tarjeta de municiones dije que no, a menos que ellos me garantizaran el suministr, en observaciones: MUNICON OBSOLETA, Posee maquina de recarganº tal.
En el caso de los patria, si uno tiene mas de uno, con uno de ellos (el que usa o transporta) legalizado alcanza. Igual yo sostengo que hay que tener todo en orden no es tan caro ni complicado, solo paciencia
carlos vega

Exacto, el registro es por única vez.