PRÉSTAMO DE ARMAS ENTRE LLUU

Publicado por Indio, Abril 23, 2012, 06:34:08 PM

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Indio

Hola a todos, que tal?

Primero, me disculpo por ubicar el tema aqui, y no en la seccion RENAR. El tema es que quiero que tenga un poquito mas de difusion, en todo caso, si los administradores lo creen indispensable, en algun tiempito mas, podrian moverlo hacia alli.

Dicho eso, quiero proponerles, a todos los que tengan ganas, ir armando un tema completo, sobre esta figura que a veces genera tantas dudas. Para ello, empiezo exponiendo lo que "creo yo" es correcto, y sino, que alguien me corrija. Lo que pretendo es que todos aquellos que sepan un poco mas, agreguen sus comentarios, asi, cuando un nuevo LU quiera saber acerca de esta importante figura, tenga este tema como herramienta para instruirse.

1- El prestamo de armas entre Legitimos Usuarios es perfectamente legal, mientras las armas sean de la categoria que poseen quienes se prestan. Es decir, un LU de Uso Civil, puede prestarle su "escopeta" (por poner un ejemplo de un arma de uso civil) a otro LU de Uso Civil, o a un LU de Uso Civil Condicional, ya que, en el caso de este ultimo, quien puede lo mas, puede lo menos. Ahora, no podria darse el caso a viceversa, por lo que un LU de Uso Civil Condicional, no podria prestarle su "pistola 9mm semi-automatica" a un LU de Uso Civil, ya que la misma, excede de la categoria que comprende este ultimo. (Estamos de acuerdo???)

2- Ahora, primer incognita para mi. Me prestan un fusil, de un calibre del cual no tengo tarjeta de consumo de municiones... Como es la cosa? No puedo transportar esa municion? Sí puedo? Si quisiera hacer uso de ese fusil prestado periodicamente digamos... tendria que hacerme una tarjeta de consumo de municiones de dicho calibre??
En un control en la ruta, o donde fuere, pueden exigirme esa tarjeta??

3- Segunda cuestion, para mi. Que parte de que ley, decreto-ley, disposicion o lo que fuera, del Renar, dice que "el prestamo entre legitimos usuarios es legal". Alguien podria pegar ese extracto y contar de donde lo saco???

Esto es lo que yo tengo al respecto:

[resaltar:gcp46183]VISTO el Decreto-Ley Nº 20.429/73 (Ley Nacional de Armas y Explosivos)

Art. 62 Los legítimos usuarios únicamente podrán ser tenedores y utilizar el material clasificado de guerra debidamente registrado y autorizado por el Registro Nacional de Armas. Tal circunstancia se acreditará con la "autorización de tenencia" que el mencionado organismo extenderá para cada arma.
La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente.
Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.[/resaltar:gcp46183]

Este es el articulo, que pienso, me autoriza a. No se, espero opiniones.

Gracias a todos por su tiempo.

Saludos!!

Julian

#1
"Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario."  Ahí me parece a mí que está la clave. La ley contempla la tenencia de un arma de la cual no es propietario.


PD: Me parece que esto debería ser movido al foro "renar", si no con tal de obtener visibilidad postearíamos todos todo en armas cortas/armas largas como también pasó con el topic sobre protección auditiva... para eso desbandemos los subforos y hablemos todo en uno o dos espacios y chau!

1909

#2
hola Indio ! ...

una cosa es la ley ( Decreto-Ley Nº 20.429/73 ) ...
A MI ENTENDER PERMITE ABSOLUTAMENTE A EL PRESTAMO ...

el resto son todas resoluciones y/o disposiciones que estan por debajo de esta ley ...

de todas maneras ...
sabemos que esta "sujeto" a la caminera/gendarme de turno ...

1909

serdiaz

#3
Me viene bien el post, me voy a una ciudad cercana 200km a buscar una carabina, cerramos la operación y metemos el tramite en el RENAR, ahora bien el vendedor no tiene problemas en entregarme el arma, como hago?, que documentos debo tener para traer en mi coche el arma? Gracias.

Luca1976

#4
dni + clu vigente + tenencia del tipo que te la vendió.
a eso yo agrego (por mi tranquilidad) fotocopia del trámite presentado

Cita de: "serdiaz"Me viene bien el post, me voy a una ciudad cercana 200km a buscar una carabina, cerramos la operación y metemos el tramite en el RENAR, ahora bien el vendedor no tiene problemas en entregarme el arma, como hago?, que documentos debo tener para traer en mi coche el arma? Gracias.

serdiaz

#5
Cita de: "Luca1976"dni + clu vigente + tenencia del tipo que te la vendió.
a eso yo agrego (por mi tranquilidad) fotocopia del trámite presentado

Cita de: "serdiaz"Me viene bien el post, me voy a una ciudad cercana 200km a buscar una carabina, cerramos la operación y metemos el tramite en el RENAR, ahora bien el vendedor no tiene problemas en entregarme el arma, como hago?, que documentos debo tener para traer en mi coche el arma? Gracias.
Gracias Luca, estoy desesperado por viajar!

Luca1976

#6
igual no tenés que decir por qué la compraste.
es un préstamo entre legitimos usuarios.

por las dudas hacé como yo: siempre con los documentos del auto tengo una fotocopia de la ley de tránsito y otra con la de armas, subrayado lo que es portación, tenencia, préstamo, etc. me ha tocado cada pelotudo en los caminos...

Indio

#7
Cita de: "Luca1976"igual no tenés que decir por qué la compraste.
es un préstamo entre legitimos usuarios.

por las dudas hacé como yo: siempre con los documentos del auto tengo una fotocopia de la ley de tránsito y otra con la de armas, subrayado lo que es portación, tenencia, préstamo, etc. me ha tocado cada pelotudo en los caminos...

Eso hice desde un primer momento... el mismo extracto que copie y pegue, lo tengo impreso y subrayado con resaltador... pero...

Lo que nadie comento fue el tema de llevar o no la tarjeta de consumo, y esa es mi gran duda...

El problema es que al haber sido movido inmediatamente el tema, va a tener poca trascendencia... Lastima, la urgencia era porque el fin de semana tengo que viajar con un fusil que esta a nombre de mi viejo.

Saludos!

MRGLOCK

#8
La tenencia de la municion hasta el maximo legal esta amparado por la tenencia del arma (de alli deriva que no resulta exigible la tarjeta de consumo de municion para transportar el arma).
Saludos

Ah, me olvidaba la fuente es el Decreto 395/75, articulo 114.

alfredo1

#9
Cita de: "Indio"
Cita de: "Luca1976"igual no tenés que decir por qué la compraste.
es un préstamo entre legitimos usuarios.

por las dudas hacé como yo: siempre con los documentos del auto tengo una fotocopia de la ley de tránsito y otra con la de armas, subrayado lo que es portación, tenencia, préstamo, etc. me ha tocado cada pelotudo en los caminos...

Eso hice desde un primer momento... el mismo extracto que copie y pegue, lo tengo impreso y subrayado con resaltador... pero...

Lo que nadie comento fue el tema de llevar o no la tarjeta de consumo, y esa es mi gran duda...

El problema es que al haber sido movido inmediatamente el tema, va a tener poca trascendencia... Lastima, la urgencia era porque el fin de semana tengo que viajar con un fusil que esta a nombre de mi viejo.

Saludos!


Hola Mauricio,viaja tranquilo con la tenencia del fusil de tu viejo,y tu C.L.U..No tienen porque pedirte la tarjeta de consumo,esta solo te la pide la Armería cuando vas a comprar munición.Saludos

ppk

#10
Mauricio......no lleves nada.

Dejame a mi que yo cazo.... :)

Vos quedate haciendo el asado.

Indio

#11
Cita de: "alfredo1"
Cita de: "Indio"
Cita de: "Luca1976"igual no tenés que decir por qué la compraste.
es un préstamo entre legitimos usuarios.

por las dudas hacé como yo: siempre con los documentos del auto tengo una fotocopia de la ley de tránsito y otra con la de armas, subrayado lo que es portación, tenencia, préstamo, etc. me ha tocado cada pelotudo en los caminos...

Eso hice desde un primer momento... el mismo extracto que copie y pegue, lo tengo impreso y subrayado con resaltador... pero...

Lo que nadie comento fue el tema de llevar o no la tarjeta de consumo, y esa es mi gran duda...

El problema es que al haber sido movido inmediatamente el tema, va a tener poca trascendencia... Lastima, la urgencia era porque el fin de semana tengo que viajar con un fusil que esta a nombre de mi viejo.

Saludos!


Hola Mauricio,viaja tranquilo con la tenencia del fusil de tu viejo,y tu C.L.U..No tienen porque pedirte la tarjeta de consumo,esta solo te la pide la Armería cuando vas a comprar munición.Saludos

Hola Alfred, como estas?!!

Asi sera... no me queda otra! Sino tengo que quedarme haciendo el asado, como dice Enrique... Igual, con la suerte que traemos, creo que es conveniente quedarme haciendo el asado, no me canso, me quedo tomando un vinito, la picada... etc!! NUNCA!!! Este fin de semana cambia la historia!!!

Saludos!!

P/D: MrGlock, ahora voy a ir a la fuente... a ver que encuentro. Gracias!

Indio

#12
[resaltar:2saymhf6]Disposiciones Complementarias

SECCION I

Municiones

Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.[/resaltar:2saymhf6]

Acá está el queso, dijo la rata!!!!!

P/D: Es el art. 114 de la misma ley que el extracto que pegue antes. El nro. de Decreto que puso MrGlock, es el nro. del decreto reglamentario de dicha ley.

Saludos!!

lucas_cba

#13
Cita de: "Indio"[resaltar:30h0m4hu]Disposiciones Complementarias

SECCION I

Municiones

Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.[/resaltar:30h0m4hu]

Acá está el queso, dijo la rata!!!!!

P/D: Es el art. 114 de la misma ley que el extracto que pegue antes. El nro. de Decreto que puso MrGlock, es el nro. del decreto reglamentario de dicha ley.

Saludos!!

Amigo me está dando una alegría por que yo pensaba otra cosa. A ver si entendí bién, yo por ejemplo soy Legitimo usuario civil condicional, un amigo me presta una pistola calibre .45 acp para la cual yo no tengo tarjeta de consumo, y el me da dos cajas de balas para que lleve al campo y pueda usarla. Quiere decir que si me para la policia y le muestro mi clu mas la tenencia del arma a nombre de mi amigo ¿esto me ampara a transportar también las dos cajas de munición?

¿Sabe por que le pregunto? por que lo mismo pregunté en el renar y me respondieron que era un hueco de la ley sin especificar, y que en el único lugar que podía conseguir munición de un calibre para el cual no poseo tarjeta de consumo era en un polígono, y si yo no tenía tarjeta de consumo para ese calibre solo podía usarla dentro del establecimiento y cuando me fuera del mismo debía dejar la munición sobrase allí. Osea si me quedaban 20 balas no me las podía llevar.

¿Pero que pasa si a las balas las compra un amigo mio en una armaría usando su tarjeta de consumo y me las da junto con su pistola + su tenencia de la misma? tengo entendido que hay que llevar siempre la tenencia + clu + tarjeta de consumo. ¿Osea como le demuestro a la autoridad que esas municiones fueron compradas legitimamente si yo no tengo tarjeta de consumo y por lo tanto no está anotada la compra? ¿El me debería prestar su propia tarjeta de consumo para transportar junto con el arma y las municiones?

Es una pena que podamos prestarnos armas solamente funcionales si tenemos tarjeta para dicho calibre. Yo tengo tarjeta de consumo para 3 calibres nada mas y me gustan todos. Y lo peor de todo, yo no tiro en polígonos, tiro siempre a cielo abierto en el campo, así que mas dificil todavía para usar un arma si no me pueden prestar o dar la munición también. Saludos.

Julian

#14
Lucas, tus nuevos razonamientos son todos correctos.

La tarjeta de consumo de munición sólo es necesaria para comprar balas, así que con la .45 prestada no podrías comprar balas a tu nombre... pero si vas a un polígono sí te las venden, con la condición de que las uses ahí y devuelvas las vainas servidas y/o cartuchos no detonados.

Pero para el transporte de las balas la ley no pide TCM, el permiso de transporte de munición está implícito al haber tenencia del arma en ese calibre. Al ser un "hueco en la ley" (qué expresión horrible) está permitido, porque lo único que no podemos hacer es lo que la ley nos prohibe. Todo lo demás está permitido.

Lo que no podés hacer es transportar balas de, suponete, .44 magnum o .454 Casull si no tenés ninguna tenencia en ese calibre.

Indio

#15
Cita de: "Julian"Lucas, tus nuevos razonamientos son todos correctos.

La tarjeta de consumo de munición sólo es necesaria para comprar balas, así que con la .45 prestada no podrías comprar balas a tu nombre... pero si vas a un polígono sí te las venden, con la condición de que las uses ahí y devuelvas las vainas servidas y/o cartuchos no detonados.

Pero para el transporte de las balas la ley no pide TCM, el permiso de transporte de munición está implícito al haber tenencia del arma en ese calibre. Al ser un "hueco en la ley" (qué expresión horrible) está permitido, porque lo único que no podemos hacer es lo que la ley nos prohibe. Todo lo demás está permitido.

Lo que no podés hacer es transportar balas de, suponete, .44 magnum o .454 Casull si no tenés ninguna tenencia en ese calibre.

Gracias Julian por tu aporte, siempre es bien recibido!

Ahora me voy mas tranquilo.

Saludos!!

P/D: Lucas, me alegro que te alegres...   :sm196: ese era el objetivo del tema, que nos sirva a todos.

lucas_cba

#16
Muchas gracias por las respuestas amigos, realmente me abren un mundo de posibilidades. Un abrazo  grande.

MRGLOCK

#17
Cita de: "Indio"[resaltar:35cxwitp]Disposiciones Complementarias

SECCION I

Municiones

Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.[/resaltar:35cxwitp]

Acá está el queso, dijo la rata!!!!!

P/D: Es el art. 114 de la misma ley que el extracto que pegue antes. El nro. de Decreto que puso MrGlock, es el nro. del decreto reglamentario de dicha ley.

Saludos!!

Muchachos no hay ningun vacio legal (salvo en la cabeza de algun funcionario) por lo menos en este tema.
Estimado Indio el articulo que mencione (114) corresponde al Anexo I del Decreto 395/75, no surge de la Ley 20.429 ( que solo tiene 49 articulos).
La legislacion en materia de armas es compleja y lamentablemente hay que leer las normas desde el principio del texto porque tienen idas y vueltas dentro del mismo texto.
Respecto del transporte de municion, se puede realizar al amparo de la tenencia del arma hasta el maximo legal por calibre.
Saludos

alfredo1

#18
Cita de: "Indio"
Cita de: "Julian"Lucas, tus nuevos razonamientos son todos correctos.

La tarjeta de consumo de munición sólo es necesaria para comprar balas, así que con la .45 prestada no podrías comprar balas a tu nombre... pero si vas a un polígono sí te las venden, con la condición de que las uses ahí y devuelvas las vainas servidas y/o cartuchos no detonados.

Pero para el transporte de las balas la ley no pide TCM, el permiso de transporte de munición está implícito al haber tenencia del arma en ese calibre. Al ser un "hueco en la ley" (qué expresión horrible) está permitido, porque lo único que no podemos hacer es lo que la ley nos prohibe. Todo lo demás está permitido.

Lo que no podés hacer es transportar balas de, suponete, .44 magnum o .454 Casull si no tenés ninguna tenencia en ese calibre.

Gracias Julian por tu aporte, siempre es bien recibido!

Ahora me voy mas tranquilo.

Saludos!!

P/D: Lucas, me alegro que te alegres...   :sm196: ese era el objetivo del tema, que nos sirva a todos.


Hola Indio,te cuenta una del otro dia para que te quedes aún mas tranquilo.Compré un auto nuevo en Buenos Aires,y me fui en Aerolineas a buscarlo,y como ni en dope salgo de Bs.As. desarmado,llevé la Glock 19,la cual le entregué en el Aeropuerto a la P.S.A.,junto con la C.L.U. y la tenencia.La Pistola con dos cargadores vacios y una caja de balas,la pusieron en una caja y esta en una bolsa amarilla,precintada.
Jamas me pidieron tarjeta de consumo,ni en Salta ni en Aeroparque cuando me la entregaron.
Así que un caso mas concreto que este no hay,que no hace falta acompañar tu arma de la TCM.Te mando un abrazo,y mejor quedate a disfrutar del asado jaja

Indio

#19
Cita de: "MRGLOCK"
Cita de: "Indio"[resaltar:2dhur6v8]Disposiciones Complementarias

SECCION I

Municiones

Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.[/resaltar:2dhur6v8]

Acá está el queso, dijo la rata!!!!!

P/D: Es el art. 114 de la misma ley que el extracto que pegue antes. El nro. de Decreto que puso MrGlock, es el nro. del decreto reglamentario de dicha ley.

Saludos!!

Muchachos no hay ningun vacio legal (salvo en la cabeza de algun funcionario) por lo menos en este tema.
Estimado Indio el articulo que mencione (114) corresponde al Anexo I del Decreto 395/75, no surge de la Ley 20.429 ( que solo tiene 49 articulos).
La legislacion en materia de armas es compleja y lamentablemente hay que leer las normas desde el principio del texto porque tienen idas y vueltas dentro del mismo texto.
Respecto del transporte de municion, se puede realizar al amparo de la tenencia del arma hasta el maximo legal por calibre.
Saludos

Correcto Mr., es el art. 114 del decreto reglamentario (el nro. que Ud. cito) de dicha ley. Perdon!

Gracias Alfredo por tu comentario! Que autito te compraste??? Que nivel el pibe eh!!! Yo mañana me compro una moto  :sm198:
En cuanto a quedarme junto a la parrilla... me parece que no... panza ya tengo, en cambio bichos de caza mayor, no tengo ninguno en mi haber!

Saludos!!

alfredo1

#20
Cita de: "Indio"
Cita de: "MRGLOCK"
Cita de: "Indio"[resaltar:2nqzvnkq]Disposiciones Complementarias

SECCION I

Municiones

Art.114 Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para las últimas. La autorización de tenencia de municiones de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.[/resaltar:2nqzvnkq]

Acá está el queso, dijo la rata!!!!!

P/D: Es el art. 114 de la misma ley que el extracto que pegue antes. El nro. de Decreto que puso MrGlock, es el nro. del decreto reglamentario de dicha ley.

Saludos!!

Muchachos no hay ningun vacio legal (salvo en la cabeza de algun funcionario) por lo menos en este tema.
Estimado Indio el articulo que mencione (114) corresponde al Anexo I del Decreto 395/75, no surge de la Ley 20.429 ( que solo tiene 49 articulos).
La legislacion en materia de armas es compleja y lamentablemente hay que leer las normas desde el principio del texto porque tienen idas y vueltas dentro del mismo texto.
Respecto del transporte de municion, se puede realizar al amparo de la tenencia del arma hasta el maximo legal por calibre.
Saludos

Correcto Mr., es el art. 114 del decreto reglamentario (el nro. que Ud. cito) de dicha ley. Perdon!

Gracias Alfredo por tu comentario! [resaltar:2nqzvnkq]Que autito te compraste[/resaltar:2nqzvnkq]??? Que nivel el pibe eh!!! Yo mañana me compro una moto  :sm198:
En cuanto a quedarme junto a la parrilla... me parece que no... [resaltar:2nqzvnkq]panza ya tengo[/resaltar:2nqzvnkq], en cambio bichos de caza mayor, no tengo ninguno en mi haber!

Saludos!!

Mauricio,compré un Renault Fluence,anda lindo.
Deja la panza para despues que te cases jajaja.¿Ya te hago el Poder?.Un abrazo

Indio

#21
Excelente Alfredo, me encanta el Fluence... parece una nave!!! Debe viajar lindo!!

Yo, en serio, ayer compre una moto, jajaja, para ir y venir del trabajo!

Abrazo!! El lunes cuento que tal nos fue con los chochans!