Menú principal

tirando con el SKS

Publicado por chino_cba, Junio 23, 2009, 10:55:55 PM

Tema anterior - Siguiente tema

diego

#25
pero Luka dice que le salio por tramite rapido..entonces es reciente.

Lukaaaa...explicanos mas detalles..cuando compraste y que fierros son??

NegroMTP

#26
El SKS con el cargador de 10 tiros soldado por un armero matriculado no entra en el decreto, a menos que lo hayan cambiado hace poco.

mariobera

#27
Tengo un SKS que me salio normal en el 2008 la tenencia, previo paso por el Renar y verificar la soldadura del almacen (antes habia presentado el 02 mas 05 y el certificado de mecanico armero y luego de 5 meses tube la respuesta, previa observacion diciendome que era arma bajo dto 64/95, hice el descargo y explicacion y la respuesta que obtube fue que debia verificar el material ahi y pagar un 05 por la verificacion, luego 2 semanas despues tenia la tenencia normal)
Esto se hace para no entrar en el ambito normado por dicho decreto y por la disposicion 23/99  que decia que todos los SKS de cualquier origen se comprendian bajo el Dto 64/95.

pero ojo que al dia de hoy 2009, se que internamente te estan pidiendo todos los requisitos como el dto 64/95, pero la aprobacion es por una resolucion administrativa dentro del organismo. tengo un conocido de Sta Fe que esta en el tire y afloje x 2 sks en la actualidad.
Estaria bueno que alguien con tiempo, dinero y ganas de fastidiar ponga justicia al procedimiento y el actuar que no esta normado de los funcionarios del Renar, ya que el tratamiento que hacen actualmente en mi opinion carece de fundamento normativo...

chino_cba

#28
vamos por parte...
Cita de: "mariobera"Tengo un SKS que me salio normal en el 2008 la tenencia, previo paso por el Renar y verificar la soldadura del almacen (antes habia presentado el 02 mas 05 y el certificado de mecanico armero y luego de 5 meses tuve la respuesta, previa observacion diciendome que era arma bajo dto 64/95, hice el descargo y explicacion y la respuesta que obtube fue que debia verificar el material ahi y pagar un 05 por la verificacion, luego 2 semanas despues tenia la tenencia normal)
Esto se hace para no entrar en el ambito normado por dicho decreto y por la disposicion 23/99  que decia que todos los SKS de cualquier origen se comprendian bajo el Dto 64/95.

pero ojo que al dia de hoy 2009, se que internamente te estan pidiendo todos los requisitos como el dto 64/95, pero la aprobacion es por una resolucion administrativa dentro del organismo. tengo un conocido de Sta Fe que esta en el tire y afloje x 2 sks en la actualidad.

mi SKS esta original sin ningun tipo de soldadura. como lo tenia en deposito en el Renar les dije si querian que le soldara el deposito, que ellos lo llevaran a hacer ese trabajo a donde queisieran que yo em encargaba de los costos. No quisieron. a mi me pidieron todos los requisitos como si fuese un arma bajo decreto. depues me dijieron que salia con uan resolucion adminstrativa inetrna del organismo.
Cita de: "Tango 51"
Cita de: "chino_cba"Hermoso fierro. Aquí van varias preguntas:

¿Sale con Decreto o solamente con Tenencia normal?
a mi me tardo 4 años los papeles, tendria que salir con tenencia normal pero no se por que me la complicaron y [resaltar:wxe6r836]teoricamente me salio pro decreto[/resaltar:wxe6r836]


Chino como que "teoricamente me salio por decreto"?

Si te salió por Decreto Ministerial, te tienen que haber entregado la Resolucion Ministerial que te otorga la tenencia y en la credencial de tenencia en la parte superior derecha mirando el frente de la misma, debe decir Res. MD XX (Nro del Dto)/09 (el año en que te lo otorgaron)
Si esto no es así la tenencia te salió normal como arma de uso civil condicional.
Fijate y decinos por favor que por aquí hay mas porteños ilusionados que cordobeces mentirosos y  :sm323:  :sm15:  :sm279: . JAJAJAJAJAJA  :lol:  :lol:  :lol:
lo que me hizo entrar en dudas es que la tarjeta es como cualquier otra de un fusil. no dice nada raro... conlusiones:
1º me parece que el Renar esta haciendo un control mas exaustivo de ciertas armas que no entran en el decreto pero que les encantaria que asi fuese
2º no se como salio pero salio!!! ahora uso y abuso
3º no solamente las mujeres me mienten... tambien los del renar... :sm334:

luka

#29
Gente los dos SKS los compre a particulares, y ellos los habian obtenido por tramite ordinario, simplemente realice la transferencia en el RENAR, nadie me solicito nada mas que lo que se solicita para cualquier transferencia, y la nueva tenencia es una tenencia comun y corriente.

Uno de los SKS tenia el cargador con un par de puntos de soldadura, el otro no, desconozco si alguna vez estuvo soldado y lo desoldaron, simplemente vino asi, igual el cargador de 30 o 50 tiros para lo unico que tiene sentido es para la facha, ya que a veces se traba y los peines son super practicos para cargar el arma una vez que uno se acostumbra, justamente uno de los fusiles lo tenia con una culata tactica telescopica tapco y el cargador de 30 tiros, pero se lo saque a la mierda y lo uso con el almacen original, simplemente es mas piola asi.

Citarya que el tratamiento que hacen actualmente en mi opinion carece de fundamento normativo...

Es peor, es disparatado, tanto el decreto 64, donde no existe la acreditacion de una situacion de "necesidad y urgencia" que lo justifique ni fue rectificado de acuerdo al procedimiento que la constitucion prescribe, como las disposiciones del renar que van manifiestamente mas alla de las facultades del organismo transformandose virtualmente en legislacion, derogando o desnaturalizando la legislacion formal. Es particularmente comica la disposicion que cada tanto sacan asimilando tal o cual arma, equipo, o cosa, a tal o cual regimen legal. La verdad una falta de seriedad total, solo factible en un pais donde el poder judicial solo existe como una ramificacion o servicio del poder ejecutivo.

Calculo que en el caso de los decretos deberian empezar a caer los reclamos en los juzgados para que se caiga, pero supongo que tambien hace falta una presion importante sobre el poder judicial, y evidentemente la gente es muy paja o no esta tan interesada en tener un fusil semi auto, o simplemente conseguira mas facil en blue, la verdad no se.



Saludos

                    Luka

algon

#30
Ruger Mini 14: si mal no recuerdo el decreto incluye a armas que cumplen todas juntas las siguientes condiciones:

Semiauto,

Calibre mayor a 22,

Cargador de quita y pon y

que derive de un fusil militar.

Hasta donde yo se el Ruger Mini 14 no es un fusil militar.


En la pagina de AYCACIP está publicada una resolución interpretativa hecha por el RENAR con respecto a que el arma derive de un fusil militar.

Lo encontré:

Dictamen del RENAR, ante una presentación efectuada por la firma Bowie SRL

VISTO: la presentación efectuada por la firma Bowie SRL, UCOM 9733378, y

CONSIDERANDO:

Que en la misma se solicita un pronunciamiento acerca de si las carabinas marca Ruger, modelo 10/22, Calibre .22 Win magnum, semiautomáticas resultan alcanzadas por la clasificación prevista por el decreto 64/95, a los efectos de peticionar la autorización de su importación.

Sobre el particular, cabe señalar que de la categoría de armas prevista por el citado ordenamiento legal se encuentran excluídas aquellas que no sean para uso militar o resulten derivadas del mismo, aún si presentasen las restantes características establecidas en dicho decreto.

En tal sentido, la Dirección de Operaciones y Técnica Registral del Organismo, en su memorándum de fecha 06 de abril de 1999 que corre agregado al expediente, hace saber que a tal criterio arribó en las IV Jornadas de Derecho y Ley de Armas, celebradas los días 26 al 28 de setiembre del año 1997, la Comisión N° 2 "Sistema Registral", aprobando como ponencia 1 la siguiente: "Suprimir de las previsiones del Decreto 64/95, las armas de quita y pon, de calibre superior del .22 LR, que no sean derivadas del uso militar. Se trata de armas concebidas para el tiro deportivo o la caza, y no para el combate", considerando en virtud de ello que para el caso no resulta necesaria la intervención de la Secretaría de Asuntos Militares conforme resolución MD 588/95

Por ello, la determinación de la procedencia de la limitación prevista por el Decreto 64/95 debe ser analizada caso por caso y en base a los informes técnicos que pudieran corresponder.

Consecuentemente, el Departamento Inspecciones de este Organismo consideró, luego de examinar las características del material de marras, que se trata de una carabina calibre .22 magnum apta y diseñada para la caza por cuanto debería ser excluida de la clasificación del Decreto 64/95

Por ello,

Esta Dirección de Asuntos Jurídicos e Instituciones estima procedente:

Hacer lugar al pedido de importación de las carabinas marca Ruger, modelo 10/22 RBM, calibre .22 Win magnum, semiautomáticas, formulado por Bowie SRL en la cantidad y oportunidad que para cada caso determine la Dirección de Operaciones y Técnica Registral de este Organismo.
Notifíquese y Archívese
Fdo. Dr. Juan C. García Gutierrez â€" Dr. Carlos Sívori.

Dictamen N° 1391 del RENAR,
ante una presentación efectuada por la firma International Arms SA

El Texto es el siguiente:VISTO: la solicitud de autorización de importación de armas de Uso Civil Condicional y de Uso Civil, de fecha 22 de julio de 1999, presentado por la firma International Arms SA , UCOM 9734234

, y CONSIDERANDO:

Que la firma causante se encuentra registralmente habilitada para la operación que solicita, con su Legajo vigente y documentación registral en forma.

Que el material detallado en el Formulario Ley 23979 tipo 22 n° B.003904, se encuadra dentro de los requisitos legales previstos en la normativa de aplicación y según Dictamen de fecha 29 ABR , sobre Daj N° 081/99

Que en su aspecto técnico, el material ha sido debidamente evaluado en sus características, por el área de Verificaciones de Importación y Exportación de este Registro Nacional de Armas; dejando constancia en el informe técnico de fecha 6 de agosto de 1999, que en el Item 7 se trata de armas (Carabinas Semiautomáticas, marca BRNO, modelo ZKM611, calibre .22MAG, No derivadas de armas de Uso Militar, material no incluido en el Decreto 64/95. Apto para su importación.

Que se encuentran entonces acreditados los recaudos legales exigidos por la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429 y sus Decretos reglamentarios.

 

Por ello, CORRESPONDE:

1) Autorizar a la causante a importar el material detallado en el formulario Ley 23979 tipo 22 N° B.003904, según las especificaciones de tiempo y lugar consignadas en la petición.

2) Efectuar las comunicaciones necesarias, a los efectos del correspondiente procedimiento de verificación del material a importar.

3) Cumplimentado que sea, archivar las presentes actuaciones en el legajo de la causante.

Fdo.. Alicia Guenaga - RENAR

Durbas

#31
Yo tengo uno. Fue de los ultimos tramites en salir sin el decreto. Lo que paso es que el SKS fue agregado al listado de armas comprendidas en el decreto un poco despues que otros fusiles similares. Hoy sin soldadura es un arma de decreto.

Es un arma divertida pero el costo de municion es bien jodido. Ademas uno se excita y tira a una cadencia alta con lo que es un arma de alto costo de mantenimiento.

luka

#32
Si bueno, un BMW serie 5 vale u$s 40000 y el combustible u$s 2 el galon, en fin mejor no soñemos.

Saludos

                       Luka

mariobera

#33
Algon: tene en cuenta que lo que transcribiste es del año 1999, hasta el dia de hoy mucha agua corrio...
al dia de hoy, si x tramite se deriva al sector de legales, aguantate medio año para que uno de los pocos boga se digne a tomar tu tramite, lo se por experiencias de amigos de mi provincia que tenia que ir a ver su situacion y de otros amigos y parientes, "si llamame mañana que ahora justo estoy agarrando tu tema" ... " llama en una semana que ya sale la tenencia que fue observada porque nosotros nos equivocamos en realidad" y luego de casi 2 años obtube una pedorra tenencia de una pistola de un tio x ejemplo, no doy apellidos de la gente del Renar, pero dejan que desear... La verdad que absolutamente en todos los ambitos se ve al tipico chanta argentino y aparte vago.
Saludos

luka

#34
La unica agencia del RENAR que conozco que practicamente jamas comete un error y que realmente se puede alabar por su eficiencia es la del TFBA, ojala sigan haciendo tan bien su trabajo.

Saludos

                      Luka

NegroMTP

#35
Ya que estamos hablando de agencias de RENAR, pregunta? cuando les hacen los papeles en un TF les cobran aparte alguna diferencia, por ejemplo: tenencia y tarjeta de munición según RENAR costo $ 70.- en los tiros Fed cuanto les cobran aparte si les cobran?

marcri

#36
En el TFABA te cobran un sellado de $20 para el club. Los $ 70 que decís son sin la TCM que creo que son $30 más.
En otros clubes desconozco si cobran extra. En ReNar central las tarifas son las mismas pero no cobran los $20.
El lunes fuí y después de meter un trámite te dicen "retírelo en 12 días hábiles".

NegroMTP

#37
Perdon se me olvido agregar los $20 de la tarjeta de munición, serían unos $90 finales y en el caso del TFBA $110.- me parece que en Pergamino me están matando, averiguo el sabado o me voy a Renar Rosario a sacar la tenencia del mauser y la tarjeta de munición

luka

#38
La verdad ni idea, acabo de garpar por la tenencia de una escopeta el sabado, y me salio todo, incluido tramite urgente y targa de municiones unos $140 $ o $160 si mal no recuerdo. Por tramite ordinario es bastante mas economico.

Saludos

                    Luka

FerCle

#39
Muy bueno!!!

ots03

#40
De las resoluciones que permiten algunas armas semiauito calibre mayor al 22lr hay varias..
Las mas comunes de encontrar en internet son las de litigios con importadores de armas...por ejemplo hay una de bowie x la ruger 22mag, otra de otro importador por la marlin 22mag y otra por el remington 597 22mag....TODAS SALIERON FAVORABLES...y la razon es que si bien tienen calibre mayor al 22 y cargador quita pon....su cajon de mecanismos no es simil ningun arma militar y no deriva de ninguna...
Lo que paso LUEGO que ningun otro importador se animo a traerlas denuevo es seguramente un APRIETE..tipo vos traes ese fierro que no me cae simpatico y te mando inspecciones dia x medio o te clausuro etc...a lo que las armerias recularon.
Eso dio pie para ESTUPIDAS E ILEGALES interpretaciones para con los particulares...como querer meterlas dentro del decreto ...Total los particulares suelen meter la cola entre las patas...
SABEN QUE ES ILEGAL ..PERO LA IDEA ES HACER DESISTIR A LOS POSIBLES COMPRADORES..
Hay q ir por la via legal porque para que sea de decreto deben cumplirse LAS TRES condiciones (mayor calibre al 22, cargador quita pon, derivada de arma militar simil asalto)y no solo una o dos.
Sobre la inclusion de la SKS la resolucion es muy clara...dice que se la incluye porque existen kits de FACIL RECAMBIO, FACILMENTE OBTENIBLES...
Pero esa es la explicacion..como del garan o fn49 no hay kits siguen sin modificacion, y si se reforma un arma de asalto para que no sea facilmente por cualquiera  reconvertida a quita pon /eliminacion de partes, soldadura, relleno etc/ deja automaticamente de ser de decreto.
A proposito el PELOTUDO que trajo esos kits para la SKS fue MIRANDA....gracias a el no podemos disponer facilmente de ese fierro....Un vivo barbaro.