Portaciones Provinciales

Publicado por timothy sniper, Julio 08, 2012, 09:11:07 PM

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timothy sniper

En una epoca existian las portaciones dadas por cada provincia solo para el uso dentro de esa provincia.... alguien sabe si siguen estando??

Trabucos

#1
Cita de: "timothy sniper"En una epoca existian las portaciones dadas por cada provincia solo para el uso dentro de esa provincia.... alguien sabe si siguen estando??
Por lo que se, el único organismo que autoriza las portaciones es el renar.


trabucos

alfredo1

#2
Cita de: "timothy sniper"En una epoca existian las portaciones dadas por cada provincia solo para el uso dentro de esa provincia.... alguien sabe si siguen estando??

Hola Timothy.Hace muchisimo tiempo atras,Jefatura de Policia de cada Provincia tenía esa facultad.No en todo los casos,tenía que ser de imperiosa necesidad y te autorizaban a portar dentro de tu Provincia solamente.Saludos

timothy sniper

#3
Cita de: "alfredo1"
Cita de: "timothy sniper"En una epoca existian las portaciones dadas por cada provincia solo para el uso dentro de esa provincia.... alguien sabe si siguen estando??

Hola Timothy.Hace muchisimo tiempo atras,Jefatura de Policia de cada Provincia tenía esa facultad.No en todo los casos,tenía que ser de imperiosa necesidad y te autorizaban a portar dentro de tu Provincia solamente.Saludos

Y no sabes si sigue funcionando?? o si fue derogada??

alfredo1

#4
Cita de: "timothy sniper"
Cita de: "alfredo1"
Cita de: "timothy sniper"En una epoca existian las portaciones dadas por cada provincia solo para el uso dentro de esa provincia.... alguien sabe si siguen estando??

Hola Timothy.Hace muchisimo tiempo atras,Jefatura de Policia de cada Provincia tenía esa facultad.No en todo los casos,tenía que ser de imperiosa necesidad y te autorizaban a portar dentro de tu Provincia solamente.Saludos

Y no sabes si sigue funcionando?? o si fue derogada??


Hola Timothy,si hace años cuando se creo el RENAR,desaparecio esta metodología.Desde hace años la facultad de otorgar portaciones es solamente del RENAR.Saludos

ppk

#5
La provincia de Santa Fe, hasta mediados de los 90 daba esta portación.
Era anual.

Algo muy tedioso, para colmo nunca se sabia si la renovaban o no.



Despúes cuando el REPAR desapareció o dejo de ocuparse de todos los trámites concernientes a armas y portaciones como bien dice Alfredo, quedamos en manos del RENAR.
La portación, se da por 5 años ( ahora a los amigos de poder, camioneros, secuaces de D´Elia,etc,etc)  pero de todas formas cada año cambiaban la credencial previo un papeleo de rutina.



Saluti.

bronius

#6
Esa tarjeta es de portacion multiple PPK?

Bronius

Canopus

#7
Disculpen la aclaracion las portaciones desde que yo recuerde (1988+-)
siempre eran por un año, no cinco.
 Saludos y suerte.  :sm6:

ppk

#8
Cita de: "bronius"Esa tarjeta es de portacion multiple PPK?

Bronius

Bruno, la portación la saqué en su momento a nombre de nuestra empresa y tuve que transferir las armas que crei conveniente a nombre de la misma.
No era multiple, pero transferi varias armas.

Cuando me la negaron ya que cerre y a título personal no me la renovaron tuve que volver a transferir las armas a mi nombre.


Cita de: "Canopus"Disculpen la aclaracion las portaciones desde que yo recuerde (1988+-)
siempre eran por un año, no cinco.
Saludos y suerte. :sm6:


Que yo sepa en mi caso y otros conocidos ( a nombre de empresas) nos la daban por cinco años.
 Lo que habia que renovar anualmente era la credencial.

Cada 5 años tenia que realizar todo el trámite nuevamente como si fuera la primera vez.
O sea presentar una carpeta  con todos los datos de la empresa, las causas de la petición y justificarla.
Cosa que tuve que hacer mientras la tuve, pero repito, cada 5 años.

A los que se la dan por un año es a los ex integrantes de algunas fuerzas.

Saludos.

timothy sniper

#9
Gracias por los datos.... la portacion del renar es por un año.... pero siendo del interior es muy engorroso sacarla, ya que hay que viajar muchas veces a buenos aires ( poruqe trmitarla a distancia es mas complicado) y queria ver si seguian en funcionamiento en el interior, ya que aca en la poli nadie sabe nada.

Gracias!!!

virgilio

#10
este es otro claro ejemplo de que vivimos en un  país UNITARIO.
ganaron los federales?? mira vos... no parece...
vivimos una gran mentira.
y mejor corto de escribir porque monto en colera y empiezo a desparramar baldes de mierda contra los hijos de puta corruptos que nos gobiernan...
me hago cargo de lo que digo :sm136:
y mejor ahora si la corto o mejor me la corto :sm136:

virgilio

#11
disculpenla forma de expresión.
pero el contenido no deja de ser correcto por mas que equivoque la forma.
pero vivimos en un país unitario.
el ejemplo de federacion o confedaracion es otro.
no por mirar siempre al norte.
pero es así.
al estado federal que le interesa si la pcia de misiones (por ejemplo) permite mediante ley provincial la libre portación de armas???
y en serio mejor la corto.
saludos

vanlacke

#12
El otorgamiento de autorizaciones de portación y tenencia de armas en un país federal es una facultad concurrente de los Estados provinciales y del gobierno federal. Por supuesto que las provincias sólo pueden otorgar autorizaciones con validez en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Los miembros de las policías y servicio penitenciario provinciales tienen permiso de portación otorgado por las leyes orgánicas de policía y del servicio penitenciario (se trata de leyes provinciales -lo aclaro para los que no conozcan del tema-). Por ello un miembro de la policía de una provincia no debe portar su arma en otra si no cuenta con permiso de portación emitido por el RENAR, único con validez nacional, salvo que existan convenios interprovinciales que habiliten a un miembro de la policía de una provincia a portar en el territorio de otra (que no es el caso).

Respecto al otorgamiento de portaciones a civiles existe desde el año 1995 la ley nacional 24492, que ordena, lo siguiente:
"Art. 1° Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que se hallará facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente ley, la Ley 20.429 y sus decretos reglamentarios.
"Art. 2° Para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas –del tipo que fuere- , deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la Ley 20.429, su decreto reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales y disposiciones del Registro Nacional de Armas. A dicho efecto, así como para todo acto de registración en la fuente relativo a armas de fuego, se utilizarán indefectiblemente los formularios Ley 23.979, con el objeto de conformar el banco Nacional Informatizado de Datos del Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Defensa. Atento a ello, todo requerimiento judicial en materia de armas, deberá ser oficiado al Registro Nacional de Armas.
"Art. 3° Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
"Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo."

 Por medio de esa ley, de dudosa constitucionalidad, atento nuestra forma republicana y federal de organización, el Estado nacional se arrogó la facultad de control y fiscalización de la transmisión y registro de todo tipo de armas de fuego (de uso civil y uso civil condicional), como así también del otorgamiento exclusivo de la condición de legitimo usuario de armas, indispensable para realizar transmisiones de armas válidas. Esta ley marcó el fin de los registros provinciales de armas y cercenó facultades que venían siendo ejercidas por la mayoría de las provincias, sin que un solo gobernador dijera absolutamente nada en defensa de las autonomías provinciales y el federalismo mancillado.

Pero, en realidad, no habría ningún impedimento en nuestra constitución nacional, es más, como nuestro país es una republica federal, y por el art. 121 de la constitución nacional las provincias retienen todo poder no delegado al gobierno federal ("Art. 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación."), cada provincia puede otorgar autorizaciones de portación de armas a sus habitantes, claro que con validez exclusiva dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Lo que hace falta es un  gobernador con ganas de hacer valer los principios del federalismo, y no meros delegados del gobierno nacional.

El caso de misiones es aun más interesante, ya que su constitución provincial expresamente consagra el derecho de tener y portar armas a sus habitantes, así el art. 13,  de dicha constitución provincial establece: "Artículo 13.- Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su ejercicio." Aclaro que los derechos y garantías constitucionales son directamente operativos, no requieren que se sancione una ley para ello, sino quedaría al arbitrio del poder de turno hacer operativos los derechos consagrados en ellas.

Como se puede apreciar este tema es sumamente interesante.

bronius

#13
Excelente analisis !!!

Como me gustaria vivir en misiones !!   :sm328:  :sm328:

Bronius

juan manuel escobar

#14
Cita de: "vanlacke"El otorgamiento de autorizaciones de portación y tenencia de armas en un país federal es una facultad concurrente de los Estados provinciales y del gobierno federal. Por supuesto que las provincias sólo pueden otorgar autorizaciones con validez en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Los miembros de las policías y servicio penitenciario provinciales tienen permiso de portación otorgado por las leyes orgánicas de policía y del servicio penitenciario (se trata de leyes provinciales -lo aclaro para los que no conozcan del tema-). Por ello un miembro de la policía de una provincia no debe portar su arma en otra si no cuenta con permiso de portación emitido por el RENAR, único con validez nacional, salvo que existan convenios interprovinciales que habiliten a un miembro de la policía de una provincia a portar en el territorio de otra (que no es el caso).

Respecto al otorgamiento de portaciones a civiles existe desde el año 1995 la ley nacional 24492, que ordena, lo siguiente:
"Art. 1° Prohíbese la transmisión de todo tipo de armas de fuego, cualquiera fuese su clasificación, ya sea a título gratuito u oneroso, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario por medio de la credencial oficial y única otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR), organismo que se hallará facultado para la registración y fiscalización de todo tipo de armas, en el marco de la presente ley, la Ley 20.429 y sus decretos reglamentarios.
"Art. 2° Para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas –del tipo que fuere- , deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la Ley 20.429, su decreto reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales y disposiciones del Registro Nacional de Armas. A dicho efecto, así como para todo acto de registración en la fuente relativo a armas de fuego, se utilizarán indefectiblemente los formularios Ley 23.979, con el objeto de conformar el banco Nacional Informatizado de Datos del Registro Nacional de Armas, dependiente del Ministerio de Defensa. Atento a ello, todo requerimiento judicial en materia de armas, deberá ser oficiado al Registro Nacional de Armas.
"Art. 3° Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley.
"Art. 4° Comuníquese al Poder Ejecutivo."

 Por medio de esa ley, de dudosa constitucionalidad, atento nuestra forma republicana y federal de organización, el Estado nacional se arrogó la facultad de control y fiscalización de la transmisión y registro de todo tipo de armas de fuego (de uso civil y uso civil condicional), como así también del otorgamiento exclusivo de la condición de legitimo usuario de armas, indispensable para realizar transmisiones de armas válidas. Esta ley marcó el fin de los registros provinciales de armas y cercenó facultades que venían siendo ejercidas por la mayoría de las provincias, sin que un solo gobernador dijera absolutamente nada en defensa de las autonomías provinciales y el federalismo mancillado.

Pero, en realidad, no habría ningún impedimento en nuestra constitución nacional, es más, como nuestro país es una republica federal, y por el art. 121 de la constitución nacional las provincias retienen todo poder no delegado al gobierno federal ("Art. 121: Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación."), cada provincia puede otorgar autorizaciones de portación de armas a sus habitantes, claro que con validez exclusiva dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Lo que hace falta es un  gobernador con ganas de hacer valer los principios del federalismo, y no meros delegados del gobierno nacional.

El caso de misiones es aun más interesante, ya que su constitución provincial expresamente consagra el derecho de tener y portar armas a sus habitantes, así el art. 13,  de dicha constitución provincial establece: "Artículo 13.- Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su ejercicio." Aclaro que los derechos y garantías constitucionales son directamente operativos, no requieren que se sancione una ley para ello, sino quedaría al arbitrio del poder de turno hacer operativos los derechos consagrados en ellas.

Como se puede apreciar este tema es sumamente interesante.
Los policías no tienen portación por el solo hecho de ser policías, el arma no es de ellos es del estado o nacional o provincial, si un policia quiere usar un arma propia, debe tramitar la portación, la cual para un policia o militar es múltiple, y de valides nacional, según el decreto 395/75 art 88 inc. 2º, que es el caso de mi portación,  eso quiere decir que puedo portar cualquiera de mis armas registradas a mi nombre en todo el territorio nacional. Si un policía por ejemplo de Salta quiere traer su arma provista a Neuquen por ejemplo, si su fuerza se la deja llevar esto no puede ser impedido por otra fuerza, incluso en algunas fuerzas el portar de civil es obligatorio, por ende si se sale de la provincia a la que pertenece que hace deja el arma al costado de la ruta. Por convenio nacional todas las policias forman parte del esfuerzo nacional de policia, y las documentaciones de una fuerza en particular valen en todo el país, caso de las verificaciones de automotores por ejemplo, o de las medidas solicitadas por otras fuerzas como colaboración, ejemplo citaciones de personas o ambientales o constataciones de domicilio.
Yo en lo personal lo vivo haciendo a pedido de comisarias de la policía federal o de otras provincias.
Según la Ley nacional de Seguridad interior, cualquier efectivo policial de cualquier fuerza o provincia o federal, puede actuar en cualquier lado del territorio nacional que le sea ajeno en dos casos, 1 A pedido expreso del territorio que se trate, 2 Por orden judicial, 3 En caso de fuerza mayor, este es el caso por la cual por ejemplo la Bonaerense actuó en la Tablada en un ámbito federal como es un cuartel,   o por el cual a diario se entra a recorrer en por ejemplo el CITEFA que es federal o en Campo de Mayo, o en estaciones del ferrocarril.
Yo en lo personal realice procedimientos tanto de civil como de servicio en capital federal,  desde una custodia en el cementerio de la chacarita que es en capital, un allanamiento de urgencia en un estacionamiento en Av. San Martin de capital, hasta una aprehención estando de civil en Capital, y yo soy poli de la Bonaerense, y cuando estaba en Vicente Lopez que es limite entre capital y provincia me cansaba de pasar a capital en persecuciones. Reitero el arma de los polis sean de donde sea no es de ellos es del estado al que pertenezcan, y los documentos y cosas de una provincia son validos en otras provincias, ejemplo de las licencias de conducir, certificados de nacimiento o defunción o cualquier informe oficial.

virgilio

#15
Cita de: "juan manuel escobar"Los policías no tienen portación por el solo hecho de ser policías, el arma no es de ellos es del estado o nacional o provincial, si un policia quiere usar un arma propia, debe tramitar la portación, la cual para un policia o militar es múltiple, y de valides nacional, según el decreto 395/75 art 88 inc. 2º, que es el caso de mi portación,  eso quiere decir que puedo portar cualquiera de mis armas registradas a mi nombre en todo el territorio nacional. Si un policía por ejemplo de Salta quiere traer su arma provista a Neuquen por ejemplo, si su fuerza se la deja llevar esto no puede ser impedido por otra fuerza, incluso en algunas fuerzas el portar de civil es obligatorio, por ende si se sale de la provincia a la que pertenece que hace deja el arma al costado de la ruta. Por convenio nacional todas las policias forman parte del esfuerzo nacional de policia, y las documentaciones de una fuerza en particular valen en todo el país, caso de las verificaciones de automotores por ejemplo, o de las medidas solicitadas por otras fuerzas como colaboración, ejemplo citaciones de personas o ambientales o constataciones de domicilio.
Yo en lo personal lo vivo haciendo a pedido de comisarias de la policía federal o de otras provincias.
Según la Ley nacional de Seguridad interior, cualquier efectivo policial de cualquier fuerza o provincia o federal, puede actuar en cualquier lado del territorio nacional que le sea ajeno en dos casos, 1 A pedido expreso del territorio que se trate, 2 Por orden judicial, 3 En caso de fuerza mayor, este es el caso por la cual por ejemplo la Bonaerense actuó en la Tablada en un ámbito federal como es un cuartel,   o por el cual a diario se entra a recorrer en por ejemplo el CITEFA que es federal o en Campo de Mayo, o en estaciones del ferrocarril.
Yo en lo personal realice procedimientos tanto de civil como de servicio en capital federal,  desde una custodia en el cementerio de la chacarita que es en capital, un allanamiento de urgencia en un estacionamiento en Av. San Martin de capital, hasta una aprehención estando de civil en Capital, y yo soy poli de la Bonaerense, y cuando estaba en Vicente Lopez que es limite entre capital y provincia me cansaba de pasar a capital en persecuciones. Reitero el arma de los polis sean de donde sea no es de ellos es del estado al que pertenezcan, y los documentos y cosas de una provincia son validos en otras provincias, ejemplo de las licencias de conducir, certificados de nacimiento o defunción o cualquier informe oficial.

juan manuel entiendo lo que decis y es logico que en el actual situación las cosas sean asi.
pero no debería ser así.
la constitución declara que somos un Estado federal pero en los hechos estas cuestiones no hacen mas que corroborar que no lo somos es mas somos lo contrario un país unitario.
una verdadera confederación permite que estas cuestiones las legisle cada provincia en nuestro caso.
es decir, mas alla de las autoridades federales, las autoridades provinciales deben actuar solo en su ambito territorial. y simultaneamente los civiles deberían contar con ciertos derechos y obligaciones reconocidos o impuestos por cada estado provincial según donde habite.
en otras palabras y dando un ejemplo.
la pcia de misiones puede permitir la portación de armas a civiles y por el contrario la pcia de corrientes podria no hacerlo.
pero el estado nacional no debe meterse en estas cuestiones en un verdadero estado federal.
pongo el ejmplo de la portación de armas pero se aplica a cualquier otro derecho reconocido por la constitución nacional y la cada provincia deberái adecuar con sus porpias cosntituciones y leyes.
pero bueno son muchos DEBERÍA y no es asi, es de otra forma que no me gusta, porque soy federal realmente.
aca ganaron los unitarios muy civilizados y le cortaron la cabeza al Chacho que era un barbaro.
asi estamos hoy.
peor que hace 170 años.

Cazador100

#16
"Artículo 13.- Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su ejercicio.".


"Habitante de la provincia" Osea que si pongo mi domicilio en Misiones ya podría portar ahí, pero se podrá también fuera de la provincia? Así como comentaron que los registros son validos en todo el país?

Digo... vas con la constitución de misiones en la guantera, tu domicilio en DNI, y ....

Seria medio raro este hueco.

condicionuno

#17
Cita de: "Cazador100""Artículo 13.- Se reconoce a cada habitante de la Provincia el derecho de tener y llevar armas para su defensa personal, conforme a las leyes que dicte la Legislatura reglamentando su ejercicio.".


"Habitante de la provincia" Osea que si pongo mi domicilio en Misiones ya podría portar ahí, pero se podrá también fuera de la provincia? Así como comentaron que los registros son validos en todo el país?

Digo... vas con la constitución de misiones en la guantera, tu domicilio en DNI, y ....

Seria medio raro este hueco.
No, no..no es ningún hueco. La portacion que te garantiza la constitucion de Misiones SOLO es válida en Misiones, como explicaron mas arriba -solo son válidas en la jurisdicción donde se emiten- porque, en este caso, Misiones garantiza a sus habitantes a poseer y llevar armas para su defensa, pero Buenos Aires no, asi que esa autorización no sería válida aca. Lamento pincharte el globo... Pero si te mudas a Misiones.....
De todas maneras una cosa es la teoria y otra la practica: habría que ver hasta donde es posible portar en Misiones. Quizá si haces un juicio, la seguis y al seguis, al final ganas...pero la veo compliqueti....
No hay aca algun Misionero que pueda darnos datos ciertos? Que haya querido sacar la portación y como le fue?
Condicionuno

Cazador100

#18
Es raro porque Segun se lee no es que dan una credencial, ni limitan al territorio. Autorizan a sus habitantes en general.
No es que quiera encontrarle el pelo al huevo, pero analizando solo esta informacion parecería viable, obviamente deben existir otras cosas que determinan que solo es en esa provincia.
Pero estaria bueno investigar un poco mas. Quizas si dan una credencial y no aclaran ahi que es exclusivo de misiones.... Solo que se dio alla.
Ante las trabas que tenemos para la portacion quizas encontremos un huequito. Soñemos hasta que aparezca algun misionero.

vanlacke

#19
La República Argentina, al adoptar la forma de estado federal (art. 1 de la Constitucional nacional), se encuentra constituida por estados provinciales. Los estados provinciales, en virtud del art. 121 de la Constitución nacional, "conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal".
En virtud de lo cual, cada provincia dicta su propia Constitución, la que debe establecer un sistema de gobierno representativo y republicano, y reconocer los principios, declaraciones y derechos establecidos en la Constitución Nacional (artículos 5, 121 y 123 de la Constitución nacional). Es competencia de cada provincia darse sus propias instituciones de gobierno, así como la estructura y normativa por la que se regirán (artículo 122 de la Constitución Nacional).
Por otra parte, las provincias han delegado en el Congreso Nacional el dictado de normas que rigen determinadas materias. Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden celebrar tratados parciales de carácter político; ni expedir leyes sobre comercio, o navegación interior o exterior; ni establecer aduanas provinciales; ni acuñar moneda; ni establecer bancos con facultad de emitir billetes, sin autorización del Congreso Federal; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, bancarrotas, falsificación de moneda o documentos del Estado (conforme al art. 126 de la Constitución nacional).
En lo referente a los asuntos no delegados en el Congreso Nacional, los órganos competentes para el dictado de las normas son las legislaturas provinciales.
En este marco institucional, cada provincia ha creado sus propias instituciones de seguridad. Es decir, que cada provincia es autónoma para la organización de sus fuerzas policiales.
El ámbito de actuación de una fuerza policial es el territorio de la respectiva provincia que la crea. La intervención de una fuerza policial dentro de la jurisdicción de otra provincia se da únicamente ante el caso en que una fuerza deba penetrar el territorio de otra durante una persecución inmediata de un presunto delincuente, debiendo comunicar el procedimiento ante la fuerza policial competente en el lugar y ajustarse a los convenios de cooperación existentes entre ambas jurisdicciones.
La Ley nacional de seguridad interior (ley 24059), actúa como una ley convenio entre la jurisdicción nacional y las jurisdicciones locales que adhieran a la misma. Esta ley "establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior" (art. 1º). "La seguridad interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la presente ley, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran a la misma" (art. 2).
En virtud de la misma: "Los efectivos de cualesquiera de las instituciones policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional podrán actuar en jurisdicción atribuida a otras en persecución de delincuentes, sospechosos de delitos e infractores o para la realización de diligencias urgentes relacionadas con su función, cuando esté comprometido el éxito de la investigación, debiendo darse inmediato conocimiento, y dentro de un plazo no mayor de cuatro horas con la excepción del delito de abigeato, al Ministerio del Interior y a la institución policial o de seguridad titular de la jurisdicción. Se procurará establecer mediante convenios, análogas obligaciones y facultades con relación a las policías provinciales" (art. 20). Es decir que la actuación de una fuerza policial provincial en el territorio de otra dependerá de la firma de convenios que establezcan análogas facultades con relación a las policías locales.
Por último, la misma destaca que: "El Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio del Interior, invitará a los gobiernos de provincia para que adhieran expresamente a las disposiciones de la presente ley, mediante el acto institucional prescrito por sus respectivas constituciones. La adhesión deberá ser comunicada en forma fehaciente al Poder Ejecutivo nacional, también por conducto del Ministerio del Interior" (art. 44).

juan manuel escobar

#20
El tema es que todas las provincias lo aceptaron, por ende no existe problema, me refiero a la Ley nacional de seguridad interior.

Mixermaxpar

#21
Cita de: "juan manuel escobar"El tema es que todas las provincias lo aceptaron, por ende no existe problema, me refiero a la Ley nacional de seguridad interior.

En su momento de papudismo atomico en que la Garre les queria prohibir la portacion a los uniformados (fue hace dos o tres meses no nos olvidemos) me llego de fuentes policiales el NO rotundo de nuestro Gobernador en Cordoba, y que se iba a plantar en esa decision, asi como en otras de materia de seguridad, solo espero que siga en esa postura y algun dia se le chifle el moño a nuestro gran kincho y pasemos a ser un Texas, tambien me llego el dato de que es fierrero y que apoya al Tiro pero eso no lo pude constatar. Encima que ahora se le planto a la Konchuda por la coparticipacion y demas, que decirles....

sshatsan

#22
Cita de: "Mixermaxpar"
Cita de: "juan manuel escobar"El tema es que todas las provincias lo aceptaron, por ende no existe problema, me refiero a la Ley nacional de seguridad interior.

En su momento de papudismo atomico en que la Garre les queria prohibir la portacion a los uniformados (fue hace dos o tres meses no nos olvidemos) me llego de fuentes policiales el NO rotundo de nuestro Gobernador en Cordoba, y que se iba a plantar en esa decision, asi como en otras de materia de seguridad, solo espero que siga en esa postura y algun dia se le chifle el moño a nuestro gran kincho y pasemos a ser un Texas, tambien me llego el dato de que es fierrero y que apoya al Tiro pero eso no lo pude constatar. Encima que ahora se le planto a la Konchuda por la coparticipacion y demas, que decirles....


Recuerdo tambien, que por el negocio de las adicionales le saco las armas a la guardias privadas.-Me refiero al montonero de Gobernador que tenemos.-
 Texas? por lo de la gran cantidad de asesinos seriales?jajajjaaja