Transportar arma de otro LU junto con municiones

Publicado por TeLaVoglioDire, Febrero 04, 2014, 03:38:39 PM

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TeLaVoglioDire

Tengo una duda a nivel legal medio complicada.

Si bien me leí las reglamentaciones y demás, no encontré nada en la ley que diga que es obligatorio transportar el arma y las municiones junto con la tarjeta de consumo. Por lo que leí sólo sería necesario transportar el arma con su tarjeta y eso ya me daría el derecho de viajar con las municiones... ¿es así?...

El tema es, compré una escopeta, inicié el trámite, y quiero usarla. Tengo la tarjeta rosada de la escopeta y mi tarjeta verde de Legítimo Usuario. Supongo que con ambas cosas puedo manejarme. Ahora, ¿qué pasa si no tengo la tarjeta de consumo? ¿puedo llevar cartuchos aunque no tenga tarjeta?

Y de conseguir la tarjeta porque se la pedí al vendedor, ¿puedo siendo LU comprar usando la tarjeta de otro LU? ¿o él es el único habilitado para comprar las municiones del arma que todavía sigue a su nombre?

Son dos preguntas... ¿quién me tira una punta?

JOHN DOUGLAS

Te hago esta pregunta:

Porque no tienes la tarjeta de consumo? Tal vez porque la tenencia no esta a tú nombre sino a nombre del vendedor?
Si es así podés usar la escopeta siempre y cuando seas legitimo usuario y la credencial este vigente, y lleves contigo la tenencia del anterior propietario, mas no puedes usar la tarjeta de consumo de otra persona, la misma es personal.
john

TeLaVoglioDire

Cita de: JOHN DOUGLAS en Febrero 04, 2014, 03:48:04 PM
Te hago esta pregunta:

Porque no tienes la tarjeta de consumo? Tal vez porque la tenencia no esta a tú nombre sino a nombre del vendedor?
Si es así podés usar la escopeta siempre y cuando seas legitimo usuario y la credencial este vigente, y lleves contigo la tenencia del anterior propietario, mas no puedes usar la tarjeta de consumo de otra persona, la misma es personal.
john

Entiendo. Tengo la tarjeta del arma (a nombre del anterior dueño) por lo que entiendo que puedo transportarla.

El tema es, puedo transportar municiones sin tener tarjeta de consumo. Si yo no puedo comprarlas, ¿puedo tenerlas? A mi me las dió el dueño anterior para que tenga algo.

JOHN DOUGLAS

Cita de: TeLaVoglioDire en Febrero 04, 2014, 04:16:19 PM
Cita de: JOHN DOUGLAS en Febrero 04, 2014, 03:48:04 PM
Te hago esta pregunta:

Porque no tienes la tarjeta de consumo? Tal vez porque la tenencia no esta a tú nombre sino a nombre del vendedor?
Si es así podés usar la escopeta siempre y cuando seas legitimo usuario y la credencial este vigente, y lleves contigo la tenencia del anterior propietario, mas no puedes usar la tarjeta de consumo de otra persona, la misma es personal.
john

Entiendo. Tengo la tarjeta del arma (a nombre del anterior dueño) por lo que entiendo que puedo transportarla.

El tema es, puedo transportar municiones sin tener tarjeta de consumo. Si yo no puedo comprarlas, ¿puedo tenerlas? A mi me las dió el dueño anterior para que tenga algo.

En realidad no podrías usarlas ni tenerlas ni mucho menos comprarlas, salvo que ya tengas una armas de similar calibre y por ende cartilla de consumo de tal calibre.
Una vez que tengas la tenencia a tu nombre y la respectiva cartilla podrías consumir o almacenar la munición pertinente, dentro de los límites que fija la norma.(1000 usos civil condicional y 2500 uso civil).- Esta es la fria letra de la ley.-
AHORA una laguna que tiene tal normativa y si la interpretamos te diría que eso no quita que si vas acompañado de alguien que si tenga dicho calibre, que las transporte esa persona y en el poligono te despachas a lo lindo, estando siempre presente tu acompañante, por las dudas.
John
john

TeLaVoglioDire

Cita de: JOHN DOUGLAS en Febrero 04, 2014, 04:39:02 PM
En realidad no podrías usarlas ni tenerlas ni mucho menos comprarlas, salvo que ya tengas una armas de similar calibre y por ende cartilla de consumo de tal calibre.
Una vez que tengas la tenencia a tu nombre y la respectiva cartilla podrías consumir o almacenar la munición pertinente, dentro de los límites que fija la norma.(1000 usos civil condicional y 2500 uso civil).- Esta es la fria letra de la ley.-
AHORA una laguna que tiene tal normativa y si la interpretamos te diría que eso no quita que si vas acompañado de alguien que si tenga dicho calibre, que las transporte esa persona y en el poligono te despachas a lo lindo, estando siempre presente tu acompañante, por las dudas.
John

Lo loco es que no encontré en ninguna parte de la ley que diga que estoy obligado a disponer de la tarjeta de consumo para utilizar cartuchos... O sea... La tarjeta es para comprar, no es para habilitar al uso, la que habilita al uso es la credencial del arma, así que, por consiguiente, no está prohibido. Digo, interpretando la ley dice que sólo se me pide mi documento, mi credencial y la credencial del arma, nunca dice que se pida la de consumo...

JOHN DOUGLAS

Cita de: TeLaVoglioDire en Febrero 04, 2014, 06:48:13 PM
Cita de: JOHN DOUGLAS en Febrero 04, 2014, 04:39:02 PM
En realidad no podrías usarlas ni tenerlas ni mucho menos comprarlas, salvo que ya tengas una armas de similar calibre y por ende cartilla de consumo de tal calibre.
Una vez que tengas la tenencia a tu nombre y la respectiva cartilla podrías consumir o almacenar la munición pertinente, dentro de los límites que fija la norma.(1000 usos civil condicional y 2500 uso civil).- Esta es la fria letra de la ley.-
AHORA una laguna que tiene tal normativa y si la interpretamos te diría que eso no quita que si vas acompañado de alguien que si tenga dicho calibre, que las transporte esa persona y en el poligono te despachas a lo lindo, estando siempre presente tu acompañante, por las dudas.
John

Es correcto, mas si vas a un poligono y te encontras frente a una de las inesperadas visitas de los inspectores del RENAR, te piden la CLU y la tenencia, la cual manifiestas que esta a nombre de un tercero, hasta ahi bien, ahora y las municiones que estas usando? Como las obtuviste? cual es su origen si no tienes un arma de ese calibre y por lo tanto cartilla de consumo?
Como veras la cartilla no sera exigible pero si te encuentras frente a un inspector del RENAR no tenes forma de justificar como tenes esa municion que estas usando. Va a quedar a criterio del agente del organismo. Ese es el riesgo.
John

Lo loco es que no encontré en ninguna parte de la ley que diga que estoy obligado a disponer de la tarjeta de consumo para utilizar cartuchos... O sea... La tarjeta es para comprar, no es para habilitar al uso, la que habilita al uso es la credencial del arma, así que, por consiguiente, no está prohibido. Digo, interpretando la ley dice que sólo se me pide mi documento, mi credencial y la credencial del arma, nunca dice que se pida la de consumo...

werewolf

la tarjeta de consumo es para compras y hasta podria decirse para la guarda en tu casa ya que habla de existencia...
ahora si el prestamo de armas esta contemplado, cae de maduro que la vas a usar y para eso necesitas muni
hablo de tener unas 3 o 4 cajas, y no 2500 munis
algunos forros te piden la tarj de consumo, y eso no tiene porque ser, la tarjeta es para compra, es de consumo, no de tenencia ni transporte si sarsasa

es como que te presten un auto y te digan que te lo tienen que dar sin nafta, sin tener la posibilidad de cargarle

TeLaVoglioDire

Hoy fui al RENAR a dejar más fotos del arma para que se le otorgue el CUIM a la escopeta y la tenencia a mi nombre y de paso le pregunté a uno y me respondieron entre todos (se hizo una especie de mini debate).

La cosa es así:

-La tarjeta de consumo es para consumo, para comprar, sólo para eso:sm328:
-La tenencia puede ser comprobada por una autoridad competente ( :sm63: ) mediante la tarjeta que identifica al arma. Si la tarjeta está a nombre de uno mismo sólo se exige el DNI. En caso de que la tarjeta esté a nombre de otro dueño se puede exigir la tarjeta de legítimo usuario junto con el DNI (aunque no está de más mostrar la CLU si es que lo piden). Pero nunca pueden exigir la de consumo de municiones.
-Para tenencia de munciones es necesario tener la tarjeta que acredita un arma para esa munición. Me explicaron que puedo no tener el arma en mi poder pero tengo que tener la tarjeta que dice que tengo esa arma si es que quiero moverme con municiones de un lado a otro, o sea: NO se puede llevar municiones de un arma que uno no tiene con la tarjeta en el momento, tipo me traigo unas balas para la carabina y sólo tengo a mano la CLU, ahí está mal, es necesaria la tarjeta de la carabina.

Resumiendo:

Si te paran en la calle tenés que tener, por las dudas, tu DNI (o Cédula de Identidad de la Policía Federal) + CLU + la Tarjeta rosa del arma + municiones que corresponden al arma. No se exige ni tarjeta de consumo ni tarjeta de recargador ni nada.

hematocrito

Hasta donde yo sé no existe disposicón que diga que siendo LU al que otro LU le prestó el arma no puedas transpotrarla al pológono, o al campo para su uso, simpre y cuando respetes la forma de transporte (descargada, separada de la munición y si es escopeta creo que desarmada).
Como antes dijeron el préstamo entre LUs está contemplado. Aunque por ahí te podés encontrar con algún poli o gendarme que te quiera hacer pasar un mal momento, pero legalmente no hay nada que te obligue a llevar la tarjeta de consumo de munición (sólo es para compra).
En todo caso podés llevar la factura o ticket de compra (a nombre del titular del arma).
Saludos.

madgunman

Cita de: TeLaVoglioDire en Febrero 05, 2014, 02:18:47 PM

Resumiendo:

Si te paran en la calle tenés que tener, por las dudas, tu DNI (o Cédula de Identidad de la Policía Federal) + CLU + la Tarjeta rosa del arma + municiones que corresponden al arma. No se exige ni tarjeta de consumo ni tarjeta de recargador ni nada.


:sm138:

Es lo que veniamos hablando que la sola tenencia del arma te habilita a tener municiones de ese calibre.    :sm328: