Cuento Chino: Prohibicion de vender munis entre LUs.

Publicado por Maximauser, Octubre 30, 2020, 01:25:04 AM

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Maximauser

Hay una paranoia o psicosis colectiva, entre muchos legitimos usuarios de que vender municion entre ellos, esta prohibido o es un delito.

Esto por lo que vi en toda la normativa hasta ahora es falso.

Si es cierto que la compra venta comercial, si esta debidamente reglamentada, y quien la ejerza fuera de la normativa, se expone a una infraccion, contravencion o hasta un delito.

Pero la compra venta civil no.




Para hacerlo de forma mas abarcativa, de como llegan las munis a nuestras manos, estas son las formas de adquirirlas, como de cualquier otra:

1) Compra venta comercial: Es la que compramos en armerias, quien las vende supone una forma rutinaria de una forma de negocio, que lo hace comerciante.

2) Compra venta civil: Esta es la que se hace entre particulares, ejemplo, un compañero de pedana nos dice que no se va a terminar la caja de 45 ACP, y nos propone que la compremos. Aca no hay habitualidad de quien vende, ni seria una forma laboral, sino estariamos en el punto anterior. No es lo mismo vender 1 caja por año, que 400 por semana.

3) Donacion: Un amigo nos regala para el cumple una caja Magtech de 45 Colt, para que se la pongamos al Fontier y juguemos a los cowboys.

4) Hallazgo: Lo encontramos de casualidad, estamos en el campo y vemos una cajita de 43 Spanish, vamos a ponerle pilas al Patria.

5) Sucesion: Por herencia, se nos fue el abuelo y encontramos en un cajon 2 cajas de 7,65.

6) Sorteo: Me gane una rifa en el Club de Tiradores Gays de Olivos, una caja de 22 LR, para tirar en mi Bersa Rosa.

7) Cualquier otra en general: Mientras sea legal la adquisicion, no hay limitaciones, como pago en especie por deudas (no dije sexo).

Estas formas son aplicables a todas las cosas en general, en cuanto a las municiones, tienen legislacion especial, que aparte de ser legal esas situaciones, lo requerido por la ley solamente es a quien se entregue las munis tenga:

A) DNI
B) CLU vigente.
C) Credencial de tenencia del arma del calibre que se adquiere la municion.
D) Tarjeta de consumo de la misma.

Ahi si, en caso de que falte algo de estos ultimos 4 requisitos, quien estan efectuando la entrega y adquisicion, podrian entrar desde una irregularidad a un delito, pero controlado esto, es totalmente legal.




La Tarjeta de Consumo de Municion, tiene 2 funciones:

1) Adquirir municion por compra venta comercial.
2) Es el documento que autoriza legalmente a tener y usar la municion que esta autorizada.

Quiere decir que aun teniendola vacia, o sea sin llenado de armeria, podemos trasladarla normalmente con el resto de los requisitos.

Desde ya aclaro que NO CIRCULEN SIN EL LLENADO DE ARMERIA, porque por esta cuestion fantasiosa psicotica paranoide, hay varios polis que no lo saben pudiendo ocasionar problemas, o polis que si lo saben pero son grandes inteligentes para tener excusas para cobrar coimas.

Otro tema es la recarga, es otra situacion que no va en estos casos, que son de munis factory.


Pueden coincidir o no con lo expuesto, pero el que no este de acuerdo, le agradeciria que ponga que tipo de norma se opone a lo que digo, sea ley, decreto, disposicion, resolucion, y en que parte de la misma se encuentra (que articulo e inciso). Sino entramos en la huevada de seguir con esta psicosis.

Obvio que la norma debe ser la adecuada, o sea que no va la prohibicion por la ordenanza del Consejo Deliberante de la Ciudad de Pekin, firmada por el gran Mandarin.

MRGLOCK

Hola, buenas tardes. Si bien algunas circunstancias podriamos evaluarlas te recomiendo la lectura del 114 y 117 del Decreto 395/75.
Saludos

Maximauser

Cita de: MRGLOCK en Octubre 30, 2020, 05:58:57 PM
Hola, buenas tardes. Si bien algunas circunstancias podriamos evaluarlas te recomiendo la lectura del 114 y 117 del Decreto 395/75.
Saludos




Perfecto, agradezco el consejo, esos articulos, los ponemos por aca, asi queda claro.

"ARTICULO 114.- Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para estas últimas. La autorización de tenencia de munición de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas."

Hasta aca es que da un regimen especial, con su reglamentacion, que autoriza la tenencia de municion, por la simple tenencia del arma. La cantidad la fija el Renar, hoy ANMAC.




"ARTICULO 117.- La venta de munición correspondiente a armas de guerra se efectuará contra la presentación de la "tarjeta de control de consumo de munición", la autorización de tenencia y el documento de identidad del usuario"

Aca es el sustento legal de lo que puse en el mensaje inicial, las 4 letritas:

A) DNI
B) CLU vigente.
C) Credencial de tenencia del arma del calibre que se adquiere la municion.
D) Tarjeta de consumo de la misma.

O sea tenemos el encuadre legal, que es un regimen especial, y a su vez los requisitos para adquirir la municion.

Esto por ahora confirma lo dicho, en que no es obligatorio para la adquisicion de municion, hacerlo por compraventa en los usuarios comerciales, o como dice el Anmac, los UCOM que suena a material belico clasificado, que en realidad son las armerias.

Gastonieto2017

Ofrecí hace un tiempo munición 357 Sig FMJ (figurita difícil). Ni bola jaja.

SAMUEL

Cita de: Gastonieto2017 en Octubre 30, 2020, 08:23:04 PM
Ofrecí hace un tiempo munición 357 Sig FMJ (figurita difícil). Ni bola jaja.

Yo oferté...

Maximauser

Cita de: Gastonieto2017 en Octubre 30, 2020, 08:23:04 PM
Ofrecí hace un tiempo munición 357 Sig FMJ (figurita difícil). Ni bola jaja.


Oferta 45 ACP y aca vas a tener publico! :sm278:

Trigger Happy

Cita de: Maximauser en Octubre 30, 2020, 01:25:04 AM
1) Compra venta comercial: Es la que compramos en armerias, quien las vende supone una forma rutinaria de una forma de negocio, que lo hace comerciante.

2) Compra venta civil: Esta es la que se hace entre particulares, ejemplo, un compañero de pedana nos dice que no se va a terminar la caja de 45 ACP, y nos propone que la compremos. Aca no hay habitualidad de quien vende, ni seria una forma laboral, sino estariamos en el punto anterior. No es lo mismo vender 1 caja por año, que 400 por semana.

3) Donacion: Un amigo nos regala para el cumple una caja Magtech de 45 Colt, para que se la pongamos al Fontier y juguemos a los cowboys.

4) Hallazgo: Lo encontramos de casualidad, estamos en el campo y vemos una cajita de 43 Spanish, vamos a ponerle pilas al Patria.

5) Sucesion: Por herencia, se nos fue el abuelo y encontramos en un cajon 2 cajas de 7,65.

6) Sorteo: Me gane una rifa en el Club de Tiradores Gays de Olivos, una caja de 22 LR, para tirar en mi Bersa Rosa.

7) Cualquier otra en general: Mientras sea legal la adquisicion, no hay limitaciones, como pago en especie por deudas (no dije sexo).


El 95% de la munición Factory que tengo salió de  los puntos 2,3,4 o 5.

En el caso del 4, espero que el dueño del campo no lea este posteo o se va a dar cuenta donde fue a parar su munición...  :sm283:

Maximauser

Cita de: Trigger Happy en Octubre 31, 2020, 12:32:00 AM
El 95% de la munición Factory que tengo salió de  los puntos 2,3,4 o 5.

En el caso del 4, espero que el dueño del campo no lea este posteo o se va a dar cuenta donde fue a parar su munición...  :sm283:



Don Trigger creame que al dueño del campo, si Ud. le toma la municion prestada, le va a importar menos que pedos de hormiga, mientras este revoloteando Grabois.

Eso si dejele por lo menos un par de cajas antitumusurpa.

Maximauser

Bueno, les cuento hice el mismo tema en FA, mucho no escribo ahi porque el ambiente no es muy afable, con tanta cantidad de gente al pedo, siempre saltan algunos salames, llendo el rumbo para cualquier lado.

Sabiendo eso, si lo hice, porque quienes leen, participan, aportan, se enojan, dan opinion calificada:

1) Abogados.

2) Empleados y funcionarios del Renar, hoy Anmac.

3) Peritos balisticos.

4) Instructores de tiro.

5) Demas gente, sea profesional o no, cuya experiencia y conocimientos es riquisima, por lo que yo no soy un grano de arena, en esa playa de sapiencia.


Al principio las respuestas fueron un par de piropos.

Pero como era de esperarse, hubo otras que no fueron muy positivas, eso si: Tardaron 1 o 2 dias en responder mientras exprimian a Google, siendo que ese buscador informo que casi se funde su motor de busqueda por repetitivas y descomunales cantidades de veces que se pusieron frases como "normativa prohibicion venta municiones entre LU" y similares.

Respondi todas, algunos mostraron nivel como Mr. Glock, hasta otros con caprichismo unicamente, lo que si me dejaron las ganas de leer la normativa requerida.

Se armo un poco de desorden, y los administradores tuvieron la genial idea de eliminar el post, ojo, yo lo entiendo, no hice ningun reclamo, porque si tienen que analizar  quien tiene la culpa de armar bardo hasta encontrar el salame, con la cantidad de temas en todos los subforos, tardarian años, y encima sin cobrar un cobre, laburo al pedo.

Pero nobleza obliga, lo reinsertaron, voy a poner un resumen, pero la conclusion es la misma, cero normativa de prohibicion.

Maximauser

CitarMensaje por TrUmAn » Vie Oct 30, 2020 7:59 am
impecable aporte era hora de alguna claridad en el tema



Citarpor Natoch » Vie Oct 30, 2020 10:13 am
Coincido plenamente.

Gracias por el aporte!.



CitarMensaje por oski52 » Vie Oct 30, 2020 11:01 am
Impresionante lección



Citarpor matungo65 » Vie Oct 30, 2020 1:59 pm
Muy bueno, pero ojalá lo entendiesen los "grandes inteligentes" que citás, porque solo con algún boga al lado quizás te den bola.







Citarpor krustyscg » Vie Oct 30, 2020 7:26 am
Hay una sola observación. No sé necesita el consumo para transportar munición. Solo se necesita clu y tenencia del calibre.

Por lo cual. Si yo me encuentro una caja de munición en mí línea y coincidentemente el tirador de la línea de al lado se encuentre 3 Lucas en su vox. No necesito llevar consumo para transportarla.

Dios hizo a los hombres diferentes. Colt los hizo iguales.




Don Krusty, pense que las criticas me iban a venir porque hacen falta mas requisitos, aca veo que es alreves.

En este punto no estoy de acuerdo, porque dentro de la -Tarjeta de Consumo de Municion, se establece la autorizacion legal para tenerlas y sobre todo SU CANTIDAD, la normativa justamente nos ilustro de forma exacta Mr. Glock, a quien le agradezco el mensaje.

De ello sale lo que puse arriba:
La Tarjeta de Consumo de Municion, tiene 2 funciones:
1) Adquirir municion por compra venta comercial.
2) Es el documento que autoriza legalmente a tener y usar la municion que esta autorizada, y en su cantidad.


Pero pasemos a una cuestion de hecho, si yo voy con 1.500 munis .22 L.R., llevando solamente el DNI, CLU vigente y la tenencia del arma, como sabe el control policial cuantas municiones estoy autorizado a tener?
La respuesta capaz que seria si es 22LR, son 2.500.
Pero no, hoy en dia generalmente se autorizan 2.500 munis, pero las primeras tarjetas de consumo de .22 L.R. eran de 1.000 municiones.
Hay que ver si tengo una tarjeta primaria (cantidad hasta 1.000) o la posterior (2.500).
En el puesto policial solo se controla con la vista de la tarjeta.






Citarpor randall58 » Vie Oct 30, 2020 8:41 pm
Disculpeme estimado. Está seguro de lo que esta afirmando?.

"Hay una paranoia o psicosis colectiva, entre muchos legitimos usuarios de que vender municion entre ellos, esta prohibido o es un delito.

Esto por lo que vi en toda la normativa hasta ahora es falso.

Le diría que pase vista a este post. (-Y)
viewtopic.php?f=4&t=164091

Cordial saludo.

p/d. Porque piensa que por ej la pagina de Venta de Armas, que se rige por normativa de Ley de Armas NO permite la publicación de venta de munición?. Prohibido.


Aprecio que aparezca informacion en otro post, con respecto a las observaciones, tal como me citaste en el mensaje inicial, como dije:

    Maximauser escribió: ↑
    Vie Oct 30, 2020 1:23 am
    ...Pueden coincidir o no con lo expuesto, pero el que no este de acuerdo, le agradeciria que ponga que tipo de norma se opone a lo que digo, sea ley, decreto, disposicion, resolucion, y en que parte de la misma se encuentra (que articulo e inciso). Sino entramos en la huevada de seguir con esta psicosis.

    Obvio que la norma debe ser la adecuada, o sea que no va la prohibicion por la ordenanza del Consejo Deliberante de la Ciudad de Pekin, firmada por el gran Mandarin.


Con la normativa correspondiente, se nos aclaran las ideas a todos.

Siendo que por lo que visto no existe la prohibicion.


Con respecto a la PD, cada uno en su ambito puede hacer lo que quiera, como por ejemplo mi abuela ponia como norma, que el que entraba a la casa se tenia que poner los "patines" (especie de pantuflas para caminar sobre el parket recien encerado, hoy no es usual porque hay plastificado), aca la norma para exponer, seria oficial, emanada del Estado.

Concretamente, la norma que prohiba o diga lo contrario a lo que dije.

El mejor ejemplo de ello fue el mensaje de Mr. Glock, con presicion austriaca, citando ley y sus partes pertinentes, que ahondaron mas el tema, que cito la parte legal de lo que habia expuesto.

Gracias por el mensaje.









Citarpor randall58 » Vie Oct 30, 2020 9:59 pm
Que quiere que le diga estimado.
Si usted piensa que inventó la pólvora, le recuerdo que ya la inventaron los chinos hace muchos años.
Seguramente debe tener usted la razón.

p/d. No aconseje lo que no sabe y no o fundamente con lo que evidentemente no sabe.
No se lo digo yo, se lo dicen abogados en el link que le copie.



La norma.

Exacto, la polvora la inventaron los chinos y los cuentos tambien! (::C)

No se si razon, pero si me gustaria ver las demas opiniones fundadas en ley.

Abogados o no, se rigen por las normas.

No es ningun secreto que este foro es uno de los mas grandes del mundo.

Entre quienes leen, participan, aportan, se enojan, dan opinion calificada:

1) Abogados.

2) Empleados y funcionarios del Renar, hoy Anmac.

3) Peritos balisticos.

4) Instructores de tiro.

5) Demas gente, sea profesional o no, cuya experiencia y conocimientos es riquisima, por lo que yo no soy un grano de arena, en esa playa de sapiencia.

La finalidad del post, tambien es eso, con tanta gente calificada, se supone que vamos a tener una respuesta cuasi perfecta.

Obviamente si estoy equivocado, seria una payasada quedarme nadando en mi soberbia, admitiria el error, y asunto cerrado.

Pero bueno, por el momento, no veo otra postura que se fundamente en una norma en concreto, por lo que sigo con la afirmacion inicial.

El que quiera refutar esta postura, venga con la normativa, y sera bienvenido.

Cordial saludo.











CitarMensaje por randall58 » Vie Oct 30, 2020 10:26 pm
Estimado.
El intercambio en siempre bienvenido. Yo tampoco soy abogado, pero he trabajado con muchos.
Trato de interpretar las normas y sobre todo escuchar todas las opiniones y los fundamentos.
Como le dije el Link copiado esta hecho por Instructor de tiro, y un profesional en las leyes, que ha dado pruebas y fundamentado- como lo hizo en el link- que seguramente entiende bastante mas que yo.

Coincido, bienvenidas todas las opiniones, pero en esta- sobervia de lado de mi parte- que no la tengo, cuando tengo que recular, reculo y lo he hecho varias veces aquí, pero en este caso y en criollo,-se lo digo con todo respeto-, le estas errando el "bochazo".

Te mando un abrazo y aqui no ha pasado nada.


Si estuve viendo el post, la realidad es que ahi si brillan conocimientos.

Es cierto, con un par de fernet, puedo errar bochazos y dedazos.

Podemos hablar de cualquier cosa, pero si me vienen con la frasecita legal, ahi voy a estar contento.

Seguimos a la espera, interin, queda el mensaje inicial.








Citarpor randall58 » Vie Oct 30, 2020 11:02 pm
Lea mas detenidamente estimado los conceptos del Link.
Munición de Recarga (sin fines comerciales uso personal)- Articulo 3 de esta norma

http://www.aicacyp.com.ar/disposiciones ... 6_2002.htm

Munición Factory. Usted mismo lo dijo y cito artículos (Comercios habilitados).
Para eso se creo la Tarjeta Consumo Munición no y quienes estan habilitados para ello? Asentamiento y registración (Usuarios Comerciales)
NO USUARIOS INDIVIDUALES. Que parte no entiende de la norma?

http://www.aicacyp.com.ar/disposiciones ... 119_04.htm
¡que mas necesita?.

Vea lo que dice la Reglamentación de Full Avetura Shop- Articulos Prohibidos- Venta de Munición y el porque.

Municiones

Está prohibida la publicación en Full Aventura Shop de municiones en todos sus calibres, modelos y formas. La compra de municiones solamente puede realizarse legalmente en armerías habilitadas por ANMaC.
Se lo copio nuevamente y no me vuelvas a salir con lo de la abuelita (-Q)

Saludos.



Esta respuesta se superposo con otra, repasando recien la veo.

Lo de recarga aclare en el mensaje inicial, si usted mas atencion se evitan estos errores.

Parece que hay que repetir como a los niños.

    "Maximauser escribió: ↑
    Vie Oct 30, 2020 1:23 am

    ...Otro tema es la recarga, es otra situacion que no va en estos casos, que son de munis factory..."


El asentamiento sobre la tarjeta de municion obviamente corresponde a los usuarios comerciales, es impensable que si le vendo a alguien municion le voy a marcar la tarjeta.

Parece que no vio el mensaje inicial sobre la tarjeta:

    "Maximauser escribió: ↑
    Vie Oct 30, 2020 1:23 am
    ---



    La Tarjeta de Consumo de Municion, tiene 2 funciones:

    1) Adquirir municion por compra venta comercial.
    2) Es el documento que autoriza legalmente a tener y usar la municion que esta autorizada, y en su cantidad."



La normativa que usted mismo cita, afirma lo que digo:


" ARTICULO 3°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición de calibres 22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa, autorizarán al usuario a mantener en existencia la cantidad máxima de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartuchos por calibre autorizado."


Lo dice clarito, "autorizaran" o sea es una autorizacion de tenencia de municiones, que es la otra funcion de la tarjeta, aparte del asentamiento comercial, a su vez es el unico documento que acredita la cantidad que esta facultado.

Parece que lo que no entiende Ud., es que en ningun lado de la norma prohibe la compra venta civil entre particulares ni otras formas de adquisicion. Solo regula la compraventa comercial.

Una cosa es decir adquisicion y otra compra venta comercial.

Con respecto a lo otro, tampoco entendio el mensaje, de citar normativa oficial de la prohibicion de compra venta entre particulares, no el ambito donde solo es privado.

Esto ya parece caprichismo, parece que ud. esta haciendo una conversacion infantil donde dice "tengo razon porque tengo razon".


Volvemos a lo mismo, esta metido en el cuento de la buena pipa.

Como dije en el mensaje anterior, cuando encuentre la normativa que refute lo que digo, va a ser bienvenido, sino siga tranquilo con exposiciones caprichosas.


Si quiere una pista de que encontrar, algo que diga como "los usuarios individuales solo podran adquirir municion bajo compra venta comercial o a usuarios comerciales o a UCOM", cuando ud. le saque todo el jugo a google y encuentre algo, venga.









CitarMensaje por azimut » Vie Oct 30, 2020 11:08 pm
Maximauser: Ud. incurre en un error respecto a la que define como segunda función de la Tarjeta de Consumo de Munición. La autorización de tenencia de munición está dada por el artículo 114 del Decreto 395/75, que dice: "(...) La autorización de tenencia de munición de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas".
De modo que la única función de la Tarjeta de Consumo de Munición es la primera que Ud. menciona.
Con la tenencia del arma, Ud. puede tener, transportar y usar la munición del calibre de que se trate. Sólo eso. No agreguemos nosotos más requisitos a los que ya nos pone el Estado.



No lo creo, me remito, a esta respuesta, y especialmente al ejemplo.

" ARTICULO 3°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición de calibres 22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa, autorizarán al usuario a mantener en existencia la cantidad máxima de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartuchos por calibre autorizado." (La explicacion esta en el mensaje de arriba).







"por krustyscg » Vie Oct 30, 2020 11:15 pm
A lo que voy es que la tarjeta de consumo te autoriza a comprar y dejar registro de lo que compraste. Pero el instrumento que te autoriza a transportar las municiones, hasta la cantidad máxima establecida por la ley, es la credencial de tenencia. No atiendo necesito tener la tarjeta de consumo para transportar.


En el caso que uno le compré a un amigo unas cierta cantidad de munición, no habrá factura, no habrá registro, es un acto incomparable. Por lo cual el único problema que puedo tener es al momento de transportar. Para tal efecto solo necesito unas tarjetas de tenencia del calibre."



Aca de nuevo la respuesta esta arriba (no voy a poner de nuevo el art. 3 con su explicacion, insistentes los muchachos!).









Citar"Mensaje por azimut » Vie Oct 30, 2020 11:37 pm
Maximauser, yo soy abogado y me manejo con los textos legales. Fui educado para entenderlos, interpretarlos y aplicarlos. Por eso le hice esa observación; y sin perjuicio de señalar que tampoco creo que esté en lo cierto respecto de la venta de municiones, pero ahora no tengo tiempo de rebatir su postura apoyado en los textos legales. Sólo me referí a la TCCM por recordar de memoria la normativa aplicable. Saludos"


A ver si entiendo, Ud. es abogado, que fue educado para manejarse con textos legales, entenderlos y aplicarlos, pero no cree que yo este en lo cierto, pero no rebate mi postura porque "no tiene tiempo".

Cuanto tiempo le toma doctor poner la ley que dice lo contrario a lo que sostengo?

Si soy abogado me daria verguenza poner una cosa asi, o sea, segun interpreto de su mensaje hacia mi, que vendria ser que estoy legalmente equivocado pero usted no sabe por cual ley ¿?, o por lo menos alguna fuente de Derecho, como jurisprudencia, nada ¿?

Pero doctor, es lo que dije desde ab-initio, si usted cree que estoy equivocado cite la normativa y listo.

Si no sabe cual es, tomese su tiempo para responder, una vez encontrada, ahi si que me gustaria que vuelva a escribir, interin tomeselo tranqui por lo menos hasta que aparezca la ley, y si no aparece, puede esperar a que la promulguen.

Pense que habia sido claro, pero no hay problema, me cito como dije, desde el mensaje inicial, en su parte correspondiente.

CitarMaximauser escribió: ↑
    Vie Oct 30, 2020 1:23 am
    ...Pueden coincidir o no con lo expuesto, pero el que no este de acuerdo, le agradeciria que ponga que tipo de norma se opone a lo que digo, sea ley, decreto, disposicion, resolucion, y en que parte de la misma se encuentra (que articulo e inciso). Sino entramos en la huevada de seguir con esta psicosis.

    Obvio que la norma debe ser la adecuada, o sea que no va la prohibicion por la ordenanza del Consejo Deliberante de la Ciudad de Pekin, firmada por el gran Mandarin.


Cuando Ud. doctor tenga tiempo, y exprima todo lo posible a Google para encontrar la norma, pase de nuevo.








Citar
"por azimut » Sab Oct 31, 2020 12:39 am
Vea maximauser, no necesito buscar nada en Google, tengo en mi biblioteca todo lo que necesito y conozco la legislación aplicable, pero además estoy habituado a emitir opiniones fundadas en normativas que no siempre son todo lo claras que todos quisiéramos y requieren de cierto desarrollo expositivo y explicación, lo que como Ud. calculo que entenderá, lleva cierto tiempo del que ahora no dispongo. Por lo demás y visto el tenor de sus posteos voy a desistir de hacerlo en el futuro, por lo que en este punto voy a interrumpir el intercambio de mensajes con Ud., por lo menos respecto de este tema. Lo saludo y le recomiendo leer los posteos de otros foristas que ya han analizado la cuestión en este mismo hilo."


Si conoce la legislacion aplicable, por que no la cita? En fin, como quiera.










Citar"por mrglock » Sab Oct 31, 2020 10:57 am
Exactamente. La tenencia de munición hasta el máximo legal se ampara en las previsiones del artículo 114 del Decreto 395/75. No necesita acreditar la tenencia de la misma con ningún otro documento mas alla de la tenencia del arma de cuyo calibre se trate.
Saludos"


La normativa que es la Disposición 119/04 del ANMAC, literalmente prescribe:


" ARTICULO 3°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición de calibres 22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa, autorizarán al usuario a mantener en existencia la cantidad máxima de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartuchos por calibre autorizado."


Lo dice bien clarito, las tarjetas de consumo de munis 22 y de escopeta AUTORIZARAN a la EXISTENCIA, o sea sin tarjeta no hay autorizacion a la existencia de las munins, que es la otra funcion de la tarjeta, aparte del asentamiento comercial, a su vez es el unico documento que acredita la cantidad que esta facultado.


Si no fuera asi, no existiria esta norma, o estaria redactada de otra forma.


NO HAY NINGUNA DUDA DE LAS 2 FUNCIONES DE LA TARJETA.


Asi que por favor, el que salga con munis a la calle, siempre lleve la tarjeta, MAS LOS OTROS 3 REQUISITOS. Sino se les puede complicar las cosas.

Mr. Glock, este mensaje, no digo que no tenga nada que ver con el mensaje original, por lo que si esta relacionado, digamos que seria como un Spin off, como lo es la serie "Better call Saul", salida de "Bracking bad", de las cuales soy fana.

Pero si le interesa hablar de este tema en especial, lo invito a que haga el post correspondiente, donde sera el tema principal, si tiene 1 o 2 funciones la tarjeta, sino veo que nos estamos desviando del eje central que es:

ES FALSA LA PROHIBICION Y DELITO DE COMPRA VENTA DE MUNICION ENTRE LUs.

Se que es redundante ponerlo, pero ya hablamos hasta de los patines para pisar el parket de mi abuela.

Es mas, se puede hablar hasta de la posible inconstitucionalidad de las normas que regulan las tarjetas de municiones de USO CIVIL, como esta misma que cite, en principio por no prescribir en la ley, y solo estando en una disposicion de un organo administrativo, parecido al lio que se armo con la 125 hace como 10 años y el voto no positivo de Cobos, mas vale que es otro tema. PUNTO.

Obviamente Ud. esta en libertad de accion.

Con el mayor de los respetos saludos, que no lo veo muy aplicable a los otros participantes.











Maximauser

Citarkrustyscg escribió: ↑
    Sab Oct 31, 2020 3:12 pm
    395/75

    ARTICULO 57.- Las autorizaciones de tenencia del material clasificado como arma de guerra de uso civil condicional y usos especiales, permitirán al legítimo usuario:
    1) Mantenerlo en su poder.
    2) Usarlo para los fines específicos a que se refiere la autorización en el lugar adecuado.
    3) Transportarlo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 86 de la presente reglamentación.
    4) Adiestrarse y practicar en los polígonos autorizados.
    5) Adquirir y mantener la munición para el mismo. La venta de municiones se hará contra la presentación del permiso de tenencia respectivo y de acuerdo a lo especificado en la presente reglamentación.
    6) Repararlo o hacerlo reparar, de acuerdo a lo especificado por los artículos 16 a 21 de la presente reglamentación.
    7) Adquirir piezas sueltas, repuestos o ingredientes de acuerdo a lo establecido por el artículo 9 de la presente reglamentación.
    8) Adquirir los elementos o ingredientes necesarios para la recarga autorizada de la munición a ser utilizada exclusivamente en el arma.
    9) Recargar la munición correspondiente al arma o armas autorizadas.
    10) Entrar y salir del país transportando el material autorizado.

    ARTICULO 114.- Todos los actos vinculados a la munición de armas de guerra, no reglamentados específicamente, quedan sometidos a los mismos recaudos que la presente reglamentación establece para estas últimas. La autorización de tenencia de munición de guerra hasta la cantidad máxima que se fije, se considerará comprendida en la autorización de tenencia del arma, extendida por el Registro Nacional de Armas.




    de esto infiero que para transporte de munición no es necesario tarjeta de consumo.





Ud. puede inferir lo que de a su entender.

Pero la respuesta la tengo prehecha, lo mismo que le dije a Mr. Glock:

La normativa que es la Disposición 119/04 del ANMAC, literalmente prescribe:


" ARTICULO 3°.- La Tarjeta de Control de Consumo de Munición de calibres 22 LR y las correspondientes a munición para armas de ánima lisa, autorizarán al usuario a mantener en existencia la cantidad máxima de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) cartuchos por calibre autorizado."


Lo dice bien clarito, las tarjetas de consumo de munis 22 y de escopeta AUTORIZARAN a la EXISTENCIA, o sea sin tarjeta no hay autorizacion a la existencia de las munins, que es la otra funcion de la tarjeta, aparte del asentamiento comercial, a su vez es el unico documento que acredita la cantidad que esta facultado.


Si no fuera asi, no existiria esta norma, o estaria redactada de otra forma.


NO HAY NINGUNA DUDA DE LAS 2 FUNCIONES DE LA TARJETA.


Asi que por favor, el que salga con munis a la calle, siempre lleve la tarjeta, MAS LOS OTROS 3 REQUISITOS. Sino se les puede complicar las cosas.

Lo invito a que haga el post correspondiente, donde sera el tema principal, si tiene 1 o 2 funciones la tarjeta, sino veo que nos estamos desviando del eje central que es:


ES FALSA LA PROHIBICION Y DELITO DE COMPRA VENTA DE MUNICION ENTRE LUs.

Sin perjuicio de ello parte de lo que usted resalto, justamente confirma mi postura:

"5) Adquirir y mantener la munición para el mismo. La venta de municiones se hará contra la presentación del permiso de tenencia respectivo y de acuerdo a lo especificado en la presente reglamentación."

Un LU antes de venderle municiones a otra persona, le debe exigir este requisito: la tarjeta, aparte de los otros 3.

Siendo evidente tambien, que no dice que tiene que ser la compra venta en armeria, usuario comercial, UCOM, habilitado por ANMAC.










Citarrandall58 escribió: ↑
    Sab Oct 31, 2020 11:20 am
    Estimado.
    En primer lugar le digo, que no es "capricho". No discuto o intercambio encerrado en posturas bajo esa base, lo que si parece ser su caso. Esta encerrado en tu convicción y no entendió/comprendió todavía lo que ya han fundamentado profesionales en la materia.
    Sigue sin entender que la venta/comercialización de munición como material controlado, no alcanza a los usuarios individuales (particulares) porque "implícitamente" en las normas citadas, tal usted pretende o interpreta (Mal) a su cerrada, equivocada interpretación y convicción, le autorizan.

    Usted parte de la equivocada interpretación, de que lo que no esta prohibido (expresamente en un artículo-ley reglamentación etc) esta permitido.
    Ahí está su error y de ahí que si concuerdo y le va perfecto el título y su post, viene su lindo "cuento chino".

    No es el " cuento de la buena pipa", es a mi forma de ver, su falta de capacidad y conocimientos para entender e interpretar la Ley y Reglamentaciones citadas, lo que lo lleva a mantener y sostener una postura equivocada.
    No porque lo diga yo he!!, habrá notado que el link del principio que le copie le dije y reitero, lo han fundamentado personas que trabajan y para ello tienen un título universitario , con conocimientos, preparación y formación mucho mas certeras que las mías o la suya.

    Pero bueno, para citar sus propias palabras, le diría que trate de asesorarse un poco mejor e interpretar (evidentemente ha demostrado no tener la capacidad y conocimientos para ello) y no Googlear tanto, como de manera despectiva y con una gran cuota de soberbia, responde a mi y a otros foristas (letrados).

    La no interpretación de texto es un grave problema. No me preocupa convencerlo de nada en su caso, si me preocupa, que siendo un foro publico, siga sosteniendo con flojitos y dudosos argumentos, una posición insostenible desde lo normado y pueda inducir con ello a otros.

    Pero bueno, allá usted, siga esperando entonces que le saquen la normativa a su medida, que lo convenza de esmerado y equivocado cuento chino y le bajen un poco los deciveles, a su alta cuota de soberbia.

    Le reitero, material controlado (munición factory y recarga) por eso le cite ambas (Dsip. 86/02-Recargas), para UCOM, y Recargadores Comercial y otros, como por ej entidades de tiro (que solo están habilitados para vender y su uso dentro de las instalaciones)
    El recargador Usuario Individual, ya se lo dijimos espara uso particular NO Comercial.

    Se lo cito nuevamente porque de estas dos normativas que rigen la venta y registro de munición, se desprende IMPLICITAMENTE NO EXPLICITAMENTE COMO USTED PRETENDE PARA CONVENCERSE, que no esta autorizada laventa y comercialización entre particulares (léase Usuarios Individuales), como usted sigue sosteniendo con fundamentos mal interpretados y erroneos.

    Por ultimo, si esta tan convencido, espero que por ej abra una pagina web, ofreciendo venta particular de munición, a ver como le vá.
    (-Y)
    Se lo digo con estima, no aconseje sobre lo que evidentemente no sabe y tampoco sabe fundamentar y sostener desde lo reglamentario y legal.

    Saludo.



Volvemos al Cuento de la Buena Pipa.

Sigue sin exponer la normativa en que se basa su argumento, como si alguno la expuso, que a su vez las refute con otra normativa. o sea como se deben hacer las cosas.

Por el contrario, de mi lado, la puse en forma exacta, para cada caso que se me requirio.

Pero bueno, estoy contento porque tuvimos un avance:

Citarrandall58 escribió: ↑
    Sab Oct 31, 2020 11:20 am
    ...porque "implícitamente" en las normas citadas...
Ya reducimos el marco normativo a lo expuesto, quiere decir doctor que por mas que guglee, no se va a encontrar otra cosa que de las leyes que se mencionaron.

Siendo asi ya no estamos hablando de que la norma dice ESTA PROHIBIDO COMPRA VENTA ENTRE LUS, SINO QUE NADA DE ESO.

Bien doctor, veo que por lo menos este post le sirvio para leerla.

Se dio cuenta? Si uno no la lee a las apuradas, va entendiendo los conceptos y situaciones que se refiere.

Este cambio de discurso suyo, por aclararse las cosas, sucede porque se esta informando bien, pero mas vale que no va a admitir su error.

Este tipo de situaciones me hace acordar a las declaraciones de los chorros, como se van adecuando a los hechos cuando declaran, asesorados por un abogado Zaffasesinos (que no digo que es Ud., ni nada parecido):

1) "Yo no hice el hecho ni estuve cerca del lugar".

Fiscal: "Hay testigos que lo vieron ahi".

2) "Bueno, yo estuve ahi, pero no entre, ni hice ningun hecho".

Fiscal "La camara lo filmo mientras saltaba la pared de la casa de la anciana".

3) "Bueno, yo salte el paredon porque escuche una voz pidiendo ayuda".

Fiscal: "La abuela tenia camaras adentro, aparece claro que la mato".

4) "Bueno, yo la mate porque me defendi".

Fiscal: "Pero la abuela estaba postrada en la cama".

5) "Bueno pero no me robe nada".

Fiscal: "Hicimos el allanamiento en su casa y econtramos todo lo de la abuela, con sus propias huellas digitales".

6) "Bueno pero las cosas pasaron en caracter de RES NULIUS, es decir son cosas sin dueño porque la abuela murio, por lo tanto es inadecuada la acusacion de robo, ni siquiera la de hurto".


Esto parece un chiste, pero hay defensas penales que tienen bastante de estas situaciones, y con toda tristeza a veces los jueces y fiscales "compran" tamañas super fabulas juridicas, salen los asesinos, y estamos como estamos.

La ley es la base del ordenamiento social, de que todos tengamos igualdad en todos los actos, pero bueno, muchos abogados la hacen flexible como Plastic Man, un chicle lo pueden estirar hasta darle un par de vueltas a la tierra.

Aca en este foro alguien dijo que es ilegal usar un AC dentro del hogar, pedi la ley, todavia sigo esperando.

Igual estamos acostumbrados a eso en todos los ordenes, hasta la propia Corte Nacional, da a entender que lo que dice la Constitucion Nacional, es inconstitucional, cuando conviene la situacion (si me piden ejemplo que sea por MP, asi no seguimos por las ramas).

Fuera de lo legal, en este mismo foro hubo uno que se llevo todos los premios, dijo que su bisabuelo cazaba bichos con boleadoras a 400 mts. (ecplicaciones por MP), asi que fabulas, las que quieran.

Con respecto a la recomendacion de hacer una pagina del tema, me parece exagerado, a mi me gusta el asado, y no por eso, voy a hacerme una pagina de compra y venta de asado, aunque sepa que es legal.

Soltemos la guitarra y cumplamos la ley.






















Citarrandall58 escribió: ↑
    Sab Oct 31, 2020 3:56 pm


    La verdad que no tienen desperdicio tus fundamentaiones.

    Supongo que también, le vas a registrar con tu nombre y vas a dejar asentado en libros, como exige ANMAC, en la tarjeta la cantidad y munición, así no tiene problemas con el ANMAC (::H)


    Realmente no da para más el tema. Entiendo al abogado que con mucho criterio, ni siquiera te responde, te dijo que releyeras las opiniones.

    De (-K-) profetas, encantadores de serpientes, vende humos de café, precisamente es que cuando se le queman los "livianitos argumentos" y se les prende fuego el rancho- les arma el quilombete legal- recurren a sus servicios.
    De este tipo de personajes, se ganan el sueldo. Pero buehhhhh, espero tenga suerte y pocos adeptos a seguir el canto de sirenas., salvo que quieran contratar también los servicios de los profesionales a los cuales mandas a googlear y le cantas vale 4 con un 4 de copas, porque ese es el argumento (cartas) que has demostrado tener.


Lo resaltado solo esta reglamentado para armerias, usuarios comerciales, y lo dice expresamente, cualquier nabo se da cuenta, pero por lo que lei parece que no.

En cuanto a lo otro seguimos en la misma, pura hablaneria, sin dar con la normativa, como si la expuse.

No creo que sea muy liviano mi argumento, cuando esta respaldado por la propia ley, fudamento mas pesado no conozco.

Asi que la propia ley es un 4 de copas?

A vos te falta leer mas normativa:

El Reglamento de truco.








Bueno, saliendo de estos payasos, que estan por fundir al motor de busqueda de Google, alguien tiene alguna ley, decreto, decreto, algo, que hable de prohibiciones?









    randall58 escribió: ↑
    Sab Oct 31, 2020 5:05 pm
    (-H-) (-O) La verdad, mas allá de tus "canchereadas y bravuconadas varatas", que no suman en nada, sos un personaje pintoresco, pero no pudiste defender y sostener una sola.
    Te vuelvo a felicitar, "descubriste la pólvora" y has demostrado una solidez y conocimientos envidiables.
    Seguí así que vas bien. Buen provecho con el asado. (-Q)



Pareces Kiciloff cuando confundio la V con B, cuando hablaba de los Barones del conurbano.

En fin, ni canchereadas ni bravuconada, nada de eso, siempre con maximo respeto, y si no, me pongo a la altura de con quien charlo, aca en este caso, no creo que sea necesario demostrar nivel intelectual mas alla de primer grado de la primaria.

La defensa no hubo, solo fue algo muy simple: exponer y dar a conocer la propia ley, con eso sobro.

Con que cada uno sepamos nuestros derechos, va a ser mejor las cosas.

Gracias por lo del asado.





Y cuando puedas pasame algo de la normativa de prohibicion, o me vas a dejar con las ganas?

Suerte.












Citar
    randall58 escribió: ↑
    Sab Oct 31, 2020 5:35 pm
    Ya te lo expuse/expusieron.
    Si no tenes comprensión de texto, en eso lamentablemente no te puedo ayudar. Lo que natura no da......
    No le puedo sacar jugo a una piedra. (-Q) (-K-) Voy a tener muy en cuenta los requisitos para vender munición. (:Y:)
    Ahora, si, que tengas un buen finde y muchas gracias por compartir tus conocimientos.
    Que jurista se esta perdiendo la Corte Suprema, porque vos si que estás para cosas mayores. (::A)


Se va reduciendo mas el cuento!

Primero era que la ley prohibe expresamente, despues lo prohibe, despues que lo prohibe implicitamente, ahora es comprension de texto? El texto es bien claro, se requieren las 4 letritas.
Lo que natura no da? Es non da, pero lo que no da ni hay es el sustento de una norma.



Bue, esto es evidente que no es una conversacion de adultos, fiel a lo que dije, me pongo a tu nivel de chiquilinadas y frases sin sentido.



































Anda a vivir a Disney!
Y la proxima anda a discutirle a los pibes de jardin de infantes!























Citar
    randall58 escribió: ↑
    Sab Oct 31, 2020 8:05 pm
    Por última vez Maxi, "tu puedes", vamos.... haz un último esfuerzo y lo vas a lograr.
    Concéntrate, acomoda tu neurona dentro del raviól y sé que lo vas a entender. Vamos, con ganas y con fé.

    1) Ya entendiste que la municiones son material controlado no?. Bien !!!! (-H-)
    2) Ya comprendiste quienes están habilitados a comercializar/vender y bajo que requisitos. Bien!!! (-T)
    Te los vuelco a copiar del enlace, se que no tenés mucha retención, acá va el "machete", concentrate, concentrate, tu puedes. (::A)

    Los únicos autorizados a VENDER munición son:

    1) Las armerías, con TCCM
    2) Los recargadores comerciales inscriptos, también con TCCM, ya que esa cartucheria es considerada "factory" a los efectos de la ley y
    3) Los TF´s, solamente para consumo en el stand, sin TCCM pero con registro en un Libro de Operaciones especial a esos fines.


    Por deducción estimado, ahora si pretendés que te digan expresamente que entre particulares no está permitodo, ya te dije, lo que natura no dá.

    Ahora sí, segui con tus sartas de "huevadas" como dijiste al principio y si a vos te deja contento bárbaro, pero sabés como se te deben estar cagdo de risa los abogados que vos "apuras" con tu verborragia de dc4ta. (:P:) (:Q:) (:R:)

    Chau campeón, segui participando.




Te falto la norma que diga eso, o sea "...los unicos autorizados a vender municion..."

NO EXISTE

Segui con tus payasadas!

Solo eso, interin anda con tus compas del jardin, las maestras te van a ayudar a desarrollar la sesera.

Bueno no se lo ultimo, pero anda, ahi te van a recibir bien.

Aprovecha que Disney compra todo, ya va a ser Disneylandia, donde no hace falta usar la sesera.





























Citarrandall58 escribió: ↑
    Sab Oct 31, 2020 8:32 pm
    Anda, anda al rincón a que te acomoden el tabique nasal y te pongan vaselina en las cejas Campeón. (:O:)
    Te comiste todos las "piñas", no esquivaste una.
    Pero tengo que reconocerte ,que sos patéticamente "simpático", eso si, de "madera" y de la mas dura.
    Si pensás en donar órganos al INCUCAI, te diría que, no dones el "raviol", ese dejalo que lo van a enviar a analizar en la NASA, porque seguramente es de otro planeta, si doná otra parte, una pierna, un brazo, por lo menos va a salir una hermosa culata.
    Debes tener una veta hermosa.

    Chau, chau chau. (::A) (::A)



Ahi esta, comenta Rocky, por lo menos, si serviras para eso.

Por temas juridicos, despreocupate, termina el jardin.

Segui en Disney.

Anda volar en el unicornio o sentate en su cabeza.






CitarMensaje por JorgeMDQ » Sab Oct 31, 2020 8:45 pm
Creo que el sentido comun dicta que si tenes una maquina de recarga no significa que puedas vender balas como caramelos
Yo me puedo comprar una maquina de hacer panchos,eso no quiere decir que pueda vender sin habilitacion

Sacando el tema de facturacion,quien certifica que vendes munición en forma?si alguien muere te haces cargo?

Dicho sea de paso yo no regalo,no por miedo a lo que recargo.Si pasa algo con el arma del fulano al que le regalaste quedas pegado en un quibombo totalmente al pedo
Para mi la recarga es algo personal,no estas rellenando empanadas.No es una responsabilidad transferible.

Despues vender se venden,estamos en Argentina,los politicos se cansan de dar ejemplos malos,la gente es lógico que no respete nada.
"Primero muerto antes que perder la vida"

Maximauser

Reconozco que al final se fue un poquito de tema la cosa, pero bueno, despues de estas vueltas cero dudas.

Rescato que aca, como no pasa en otros lados, prima el respeto, compañerismo, afabilidad, cordialidad, valores de los mas altos.

Trigger Happy

Creo, a ver qué te parece, que la tarjeta de consumo no es necesaria para la tenencia de municiones, que la tenencia del arma es suficiente.
Porque si uno es recargador, no necesita tener tarjeta de consumo. No es obligatorio adquirir una cuando se compra un arma, incluso si uno no tiene armas en ese calibre. Y si puedo comprar a particulares...podría tener factory...
Sin embargo, creo que no se puede tener municiones de calibres de los que uno no tenga tenencia de algún arma.

Maximauser

Claro, en ese caso la normativa misma dice que la tarjeta autoriza la existencia del material. Si no hay tarjeta, no hay autorizacion de existencia.

Igual aca podria llegar a ser controvertido, si se analiza la constitucionalidad de la norma, porque segun la propia Constitucion Nacional, el Anmac no esta facultado para dictar ese tipo de normas.


Pero mejor anda con toda la documentacion porque los polis se pueden morir cagando y meando de risa, si le decis "A mi me explico Maximauser que puedo usar como tarjeta de consumo, el papel higienico usado de mi suegra, mire tiene caca fresca de la bicha".

Trigger Happy

Voy a imprimirme una tarjeta con tus dichos y tu firma. Si el comisario tiene algún problema... que te busque acá... :-P

Maximauser

Decile que venga nomas, si sobrevivio a la cagadera de risa.

MRGLOCK

Buenas tardes, vuelvo al tema para tratar de aportar algo mas.
Veo que don Maximauser está convencido de lo que dice, así sin animo de intentar convencerlo aporto algunos conceptos
El Decreto 395/75 (norma dictada por el Poder Ejecutivo, no la Anmac) establece en su artículo 114 que la tenencia de munición hasta el máximo legal (cosa que si establece la Anmac a través de Disposiciones que complementan el artículo 189 bis del Código Penal) se encuentran amparadas por la tenencia del arma.
En ninguna norma aparece que está prohibida la venta de munición entre particulares; solo está establecido el procedimiento para la venta de munición por parte de usuarios comerciales y de recargadores comerciales, es decir que serían los únicos autorizados a ese tipo de operaciones (de hecho, los recargadores individuales tienen prohibida la venta de munición).
Seguramente me vas a decir que no está taxativamente prohibido, entonces está permitido. Siguiendo esa linea de razonamiento, sabemos que la portación está prohibida pero no está definida en la ley de armas ni en su decreto reglamentario.



Cita de: Maximauser en Noviembre 19, 2020, 06:14:22 PM
Claro, en ese caso la normativa misma dice que la tarjeta autoriza la existencia del material. Si no hay tarjeta, no hay autorizacion de existencia.

Igual aca podria llegar a ser controvertido, si se analiza la constitucionalidad de la norma, porque segun la propia Constitucion Nacional, el Anmac no esta facultado para dictar ese tipo de normas.


Pero mejor anda con toda la documentacion porque los polis se pueden morir cagando y meando de risa, si le decis "A mi me explico Maximauser que puedo usar como tarjeta de consumo, el papel higienico usado de mi suegra, mire tiene caca fresca de la bicha".

Maximauser

Cita de: MRGLOCK en Noviembre 19, 2020, 08:09:16 PM
Buenas tardes, vuelvo al tema para tratar de aportar algo mas.
Veo que don Maximauser está convencido de lo que dice, así sin animo de intentar convencerlo aporto algunos conceptos
El Decreto 395/75 (norma dictada por el Poder Ejecutivo, no la Anmac) establece en su artículo 114 que la tenencia de munición hasta el máximo legal (cosa que si establece la Anmac a través de Disposiciones que complementan el artículo 189 bis del Código Penal) se encuentran amparadas por la tenencia del arma.
En ninguna norma aparece que está prohibida la venta de munición entre particulares; solo está establecido el procedimiento para la venta de munición por parte de usuarios comerciales y de recargadores comerciales, es decir que serían los únicos autorizados a ese tipo de operaciones (de hecho, los recargadores individuales tienen prohibida la venta de munición).
Seguramente me vas a decir que no está taxativamente prohibido, entonces está permitido. Siguiendo esa linea de razonamiento, sabemos que la portación está prohibida pero no está definida en la ley de armas ni en su decreto reglamentario.



No lo puse en ningun lado, pero es cierto, en principio:

"Lo que no esta prohibido, esta permitido"

Es el Principio de Reserva Constitucional que lo establece el art. 19 de la Carta Magna Nacional.

Si lo podria haber citado, pero pense que lo que puse era suficiente, aparte para no seguir explayando.

Pero es un excelente aporte el que haces!

Aparte ya habia puesto algo de la posible inconstitucionalidad (que para mi lo es) de la normativa del Anmac sobre las TCM, por abarcar conceptos de ley de fondo, sin que sea por ley del Congreso, parecido a la 125 y el voto no positivo de Cobos hace 10 años.

Con respecto a la portacion, no analice la normativa al detalle, y creo que es asi, tal cual como decis, tengo entendido que que define algo como de "estar lista para uso inmediato" o algo asi.

Eso no lo afirmo a secas, pero a su vez la jurisprudencia (que ya no es ley, sino sentencias de algunos jueces, que tal vez otros magistrados le lleven la contra) que no debe estar el arma cargada ni adherida al cuerpo, igual no vi esa jurisprudencia, si la escuche varias veces.

Hace unos años me parece haber visto en la pagina de internet, del entonces Renar que las condiciones para que la tenencia no se transforme en portacion, debe pasar lo dicho en el parrafo anterior.

Aguna vez hable con un gendarme y me dijo que lo que enseñan en la parte legal, para que no sea portacion, "tiene que haberse producido el primer desarme del arma" (sic).

A su vez lei en otro foro que a un hombre, le quisieron hacer una causa penal, por llevar un revolver sin munis en la guantera.

Un policia retirado de la Federal, me conto que tiene claro que si se puede llevar un arma en la guantera siempre y cuando este descargada, incluso tambien es legal, tenerla al lado del cargador lleno.

Y me haces escribir  :sm283:

Bueno, escribiendo y repasando el tema, que alguna vez lo investigue, aparecio otro mito:

"Hay que llevar el fusil sin cerrojo puesto"
al igual que muchos LUs y polis piensan que es una normativa vigente.

Yo entiendo que no, porque nunca vi nada de ello.

Pero repasando mentalmente de donde podria salir ese mito, y como llego a los craneos de la gente, sean funcionarios o no, en forma masiva, me salio esta hipotesis:

En la seccion de tiro de los TF y algun otro lugar de la actividad, hay carteles con instrucciones de seguridad.

Entre ellas: REMOVER EL CERROJO, al ir al blanco para prepararlo nuevamente, poniendole las obleas para tapar los agujeros.

Eso lentamente fue creando la idea que es una normativa vigente a la hora de llevar armas en la via publica.

Ojo, es lo que me parece, pero bueno, si alguien tiene la normativa sobre ello, lo invito a ponerla (la normativa).

MRGLOCK

Escribiste un montón de verdad.
En realidad, fijate que caiste en lo que vos pedías no hacer al principio del post... me lo dijo un gendarme.... me lo conto un policía... etc, etc.
Lamentablemente en este ambiente, hay un montón de gurues todologos que desconocen la normativa vigente (sin ir mas lejos he tenido algun intercambio en el otro foro con otro coforista respecto de una de esas "fabulas colectivas" que existen en este mundillo), pero está bueno el ejercicio mental, gracias... me hiciste revolver unos cuantos libros y apuntes viejos.
Nuestra legislación en materia de armas es perfectible pero no por ello deja de ser muy buena, hay que cuidarla y mejorarla tratando de ganar derechos y no que nos lo saquen.
En cuanto a lo de la TCM, el Organismo de control (llamalo renar, anmac o el que venga) no legisla sobre la ley penal, solo complementa y define el límite legal ( porque es el organismo "tecnico"... ponele).
En cuanto a tu planteo, entiendo que no está permitida la venta y/o tradición de municiones a titulo oneroso ente LU individuales por las razones que expuse.
Por otro lado, si bien está prevista la figura del préstamo de armas y como la tenencia del arma ampara la tenencia hasta el maximo legal de su munición.... podríamos decir que el "préstamo de munición" estaría amparado?... podría ser justamente para el que la recibe la pueda usar (pero no hay lucro en ese punto) y deberia ser "devuelta" junto con el arma.
Ahora, entregar munición sin arma... mmmm... no lo veo.
Saludos

condicionuno

Hay un montón de mitos que muchos LLUU repiten sin fundamento.
-No se pueden llevar mas de X armas en un auto
-No se puede prestar un arma a otro LU
-Hay que trasportar el fusil sin cerrojo y sin mira
-La municion debe estar en el baul y el arma en el habitaculo (me pregunto como hacen si viajan en moto, o trasporte público)
-no se pueden usar blancos con forma humanoide (hace un tiempo salieron con eso, ya se avivaron que no, por suerte.)
y algunos mas seguro hay...
Tema aparte son las FFSS, que muchos no tienen idea de nada.

germany.yeah

Cita de: condicionuno en Noviembre 20, 2020, 09:04:49 AM
Hay un montón de mitos que muchos LLUU repiten sin fundamento.
-No se pueden llevar mas de X armas en un auto
-No se puede prestar un arma a otro LU
-Hay que trasportar el fusil sin cerrojo y sin mira
-La municion debe estar en el baul y el arma en el habitaculo (me pregunto como hacen si viajan en moto, o trasporte público)
-no se pueden usar blancos con forma humanoide (hace un tiempo salieron con eso, ya se avivaron que no, por suerte.)
y algunos mas seguro hay...
Tema aparte son las FFSS, que muchos no tienen idea de nada.
Esto en realidad nacio con una reglamentacion dentro de las FFSS adonde en la epoca del mancuso scioli y por pedido de los DDHH pasaron del blanco tipo FBI al blanco olimpico.. pero nunca se reglamento en el ambito civil.