Cambio en requisito de idoneidad

Publicado por sardo, Mayo 15, 2024, 12:01:25 PM

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RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Establecer que los legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional comprendidos en los incisos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 12 y los miembros en situación de retiro de las instituciones comprendidos en los incisos 2 y 3 del artículo 53° del Anexo I al Decreto Nº 395/75 podrán renovar su credencial de legítimos usuarios individuales sin necesidad de presentación del certificado de idoneidad en el manejo de armas de fuego cuando su requisitoria haya sido realizada dentro de los NOVENTA (90) días anteriores a su expiración.

ARTICULO 2º.- La presente entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y cumplido, archívese.

Juan Pablo Allan

e. 15/05/2024 N° 29169/24 v. 15/05/2024

Fecha de publicación 15/05/2024


https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/307482/20240515