Me pueden explicar

Publicado por Marsant, Mayo 19, 2010, 08:44:52 PM

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Marsant

Hola, alguien me puede explicar para quienes es la resolución 221/08 ; es para quien  empadrona  un arma por primera vez o para todas las armas ya empadronadas?
Las resoluciones 197/06 - 198/06 - 199/06 , en que difieren con las de antes del 05/.
Pregunto esto porque mi renovación del CLU fue echa en julio del 2005 y no hice tramite alguno después de eso ( hasta hace 2 mese para volver a renovar), a pesar de comprar y empadronar una carabina en septiembre del 2006 , nunca recibí del RENAR notificación alguna ( hace años te comunicaban los cambios en la  legislación)
Antes de comenzar con los tramites para la renovación del CLU   , envié cerca de 10 mails , para que me informen como podía hacer ( no tengo agencia del RENAR aquí) y no recibí contestación hasta que me comunique , por supuesto no me solucionaron nada ( antes te enviaban por correo los formulario y pagabas un sellado , ahora parece que no se puede) .
En síntesis , la documentación  entro hace dos meses , me harán algún problema ?
Gracias
Marcos

defpear

#1
La disposición 197/06 regulariza los requerimientos para la obtención y acceso a la condición de LU de AUC o AUCC, ampliando los anteriores al respecto.

La 198/06 establece el uso de formularios reglamentarios para la aptitud física y psíquica para acceder a la condición de LU (anexos I, II, III y IV)

La 199/06 establece que las presentaciones anteriores a su publicación deberán adecuarse a los requerimientos de la 197/06

Saludos

PD: TODOS los LU deberían conocer lo mencionado, sin excepción...

Marsant

#2
Hola, gracias defpear , o sea que las normas que se reglamentan en esos decretos son para los nuevos empadronamiento y renovaciones vencidas?
En cuanto a que todos debemos conocer las resoluciones de , en este caso, RENAR , creo que es primero , una misión imposible, ya que por lo que veo ( lo he comprobado como ser en comunicaciones telefónicas con el RENAR , hay un 0800 , que no funciona y no desde hoy , sino que desde hace mucho tiempo, y cuando logras comunicarte ,( 011) te pasean por todas las oficinas) por demás , como en mi caso no hay agencia del RENAR , donde uno pueda ir y preguntar o visitar una vez por mes , sin tener que subir a una pagina y leer , acordarse etc. ect., por otra parte todas las modificaciones que se hacen , por lo general son restrictivas , y no se habla de que una ley  parchada ,lo que busca es lograr que no se tenga armas  , y  lo que hace en definitiva es agregar papeles sobre papeles para que el estado , en este caso el RENAR , no cumpla su función , ( control)  sino que trata de que quienes tenemos armas nos cansemos .
Supongo que una ley bien echa ayudaría , pero creo ,tratar de conocer todos los "agregados" a la ley de armas es como armar un rompe cabeza al que le faltan   piezas y esas piezas siempre las cargan los usuarios , usuarios que no vamos a gastar un presupuesto en armas , para cargar con culpas por malos funcionario a los que se les paga para hacer un trabajo que no hacen .
Creo que toda ley es echa con mala intención , por lo menos en Argentina ( saben cuanto hojas tiene la reglamentario sobre polarizados en la ley de transito ,45 hojas de oficio  y para comprobar que se esta fuera de regla , debes tener un laboratorio para medir los porcentajes de luminosidad ) ( y ta hablo de esto ley de transito , por que es en lo que trabajo) y como esta ley ( ley de transito), que un porcentaje bastante alto , no conoce , y la usamos todos los dias , y todos los días cambia , por jurisprudencia o por la agencia se le canta ,creo que una ley como la de armas ya marcada , como RESTRICTIVA, es imposible conocerla y llevarla a la practica.
Gracias
Marcos