alguna disp. del RENAR en cuanto a cantidad de vainas etc..?

Publicado por ljljl, Mayo 12, 2010, 01:47:03 PM

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ljljl

Estimados
Quisiera saber si existe alguna Disposición del RENAR en cuanto a que cantidad de vainas, puntas y fulminantes se permiten tener para recarga??
Conozco el tema de la pólvora pero el resto no me queda claro a menos que sea lo contenido en la Disp. del RENAR Nº 142/07 de fecha 26-04-2007 Anexo I Inc. 16, donde dice entre otros "se permiten 1000 unidades por calibre y hasta 2500 del 22lr......etc..." pero creo se refiere a munición armada ??
Alguien puede ilustrarme sobre este tema?
Soy recargador autorizado
Gracias
Luis José

Piero71

#1
La única limitación es sobre el material controlado (resumiendo, todo lo que estalle), es decir, pólvora y fulminantes. Podés tener hasta 1 kg de pólvora (en total) y hasta 1.000 fulminantes (también en total)... del resto no hay limitaciones (puntas, vainas, etc)...

ljljl

#2
Cita de: "Piero71"La única limitación es sobre el material controlado (resumiendo, todo lo que estalle), es decir, pólvora y fulminantes. Podés tener hasta 1 kg de pólvora (en total) y hasta 1.000 fulminantes (también en total)... del resto no hay limitaciones (puntas, vainas, etc)...

Ok, muchas gracias
Luis José

MRGLOCK

#3
Te agrego algo más. La limitación a la cantidad de material explosivo surge del texto del decreto 302/83, artículo 479 que es el decreto reglamentario de la parte de explosivos de la ley de armas.
La limitación que impone el renar es respecto de la cantidad de munición activa (armada) que puede ser almacenada y dicha limitación es por calibre, es decir entre factory y recarga de cada calibre y surge por derivación del decreto 395/75 que no la especifica y delega en el renar establecer el máximo.
Saludos

Espartako

#4
Aclarenme algo porque tengo entendido que no hay limitación en los componentes.
Si bien es cierto que hay una tarjeta de consumo de munición y que estoy limitado a mil municiones, sobre los componentes por separado que yo sepa no dice nada.
Puedo tener mil municiones y 5000 fulminantes por ejemplo.
¿Lo del kilo de pólvora como límite de donde sale? Es la primera vez que lo escucho.
Lo mismo con respecto a las vainas.

Saludos.

Piero71

#5
Cita de: "Espartako"Puedo tener mil municiones y 5000 fulminantes por ejemplo.
¿Lo del kilo de pólvora como límite de donde sale? Es la primera vez que lo escucho.
Lo mismo con respecto a las vainas.
No me acuerdo la disposición del renar ahora, pero no podés tener más de mil fulminantes, y un kg de pólvora... no hay limitación para vainas, puntas, etc...

MRGLOCK

#6
Repito lo dicho
La limitación a la cantidad de material explosivo (1 kg polvora y 1000 fulminantes) surge del texto del decreto 302/83, artículo 479 que es el decreto reglamentario de la parte de explosivos de la ley de armas.
Si les interesa tener el texto se puede bajar de la web del renar.
Saludos

Piero71

#7
Cita de: "MRGLOCK"Repito lo dicho
La limitación a la cantidad de material explosivo (1 kg polvora y 1000 fulminantes) surge del texto del decreto 302/83, artículo 479 que es el decreto reglamentario de la parte de explosivos de la ley de armas.
Si les interesa tener el texto se puede bajar de la web del renar.
Saludos
Perdón MrGlock, escribí más rápido de lo que leí :(

Espartako

#8
Específicamente ese artículo dice 1 kilo y 1000 fulmis.
Ahora, yo no soy un experto en la materia pero me parece que ese decreto es para fabricantes, importadores, exportadores, mayoristas y distribuidores, etc.
Incluso habla de anotarse en Fabricaciones Militares, no en RENAR.
Por lo que leí no es para legítimos usuarios, en ningún momento los nombra ni a los lus ni a los recargadores.
En cuanto tenga un tiempo trato de comunicarme con RENAR para sacarme la duda pero es la primera vez que escucho sobre esta limitación.

Saludos.

Cita de: "MRGLOCK"Repito lo dicho
La limitación a la cantidad de material explosivo (1 kg polvora y 1000 fulminantes) surge del texto del decreto 302/83, artículo 479 que es el decreto reglamentario de la parte de explosivos de la ley de armas.
Si les interesa tener el texto se puede bajar de la web del renar.
Saludos

MRGLOCK

#9
Espartako, llama al Renar y sacate las dudas.
El Decreto 302/83 dice "Almacenamiento en comercio (Artículo 476 a 478)" y el 479 se encabeza bajo el título "Almacenamiento en casas-habitación", no se refiere a comercios ni a fabricantes.
Te agrego algo más, el artículo 1° dice que se aprueba la parte reglamentaria de la ley nacional de armas y explosivos en relación a los explosivos, con lo cual hace mención a la ley 20.429 y en consecuencia implicitamente se refiere a los legitimos usuarios ya que para operar con explosivos se debe ser legitimo usuario en los términos de la ley 20.429. Por otro lado, el artículo 4 establece que "...los interesados en realizar actos con explosivos deberán inscribirse en la DGFM (hoy Renar), la que habilitará un registro..", pero el artículo 12 , inciso G establece las excepciones a ésta inscripción dentro de las que están los usuarios de polvoras deportivas (Clase A-7)

Saludos