Nota en fullaventura de Américo García

Publicado por Claudia, Junio 01, 2010, 11:00:19 PM

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Claudia

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CitarLas restricciones a la posesión de armas a la población civil y su relación con el aumento de los hechos delictivos cada 100.000 habitantes

por Américo A. García (Presidente de ALUTARA)
 
Introducción

El propósito del presente artículo es vincular la creciente restricción a la posesión de armas de fuego impuesta desde 1994 a la población civil, con el aumento de la tasa de hechos delictivos cada 100.000 habitantes, empleando una recopilación de normas restrictivas a la tenencia de armas en Argentina e Indicadores de Desarrollo Sostenible que integran el Sistema de Indicadores de Desarrollo Sostenible para Argentina (SIDSA) elaborado por la Dirección de Impacto Ambiental y Social de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.

Descripción

Desde 1994 una serie de normas de toda jerarquía (leyes, decretos, resoluciones y disposiciones) vienen modificando la Ley 20.429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos) y su decreto reglamentario.

Más allá de la constitucionalidad o legalidad de las normas señaladas, cuya evaluación no es motivo de este análisis, el efecto de las mismas ha sido el perseguido por la autoridad de aplicación: dificultar a la población civil el acceso a la posesión de armas de fuego.

En el imaginario colectivo de los Legítimos Usuarios la década de 1990 resplandece como ejemplo de políticas de control favorables a los Legítimos Usuarios. Sin embargo, fue entonces cuando comenzaron a dictarse un conjunto de normas restrictivas que empezaron a limitar el acceso de los civiles a las armas, perjudicando más notoriamente a los sectores de menores recursos.

Paralelamente nuestro país se ha visto afectado por una ola de violencia delictiva inédita en nuestra historia desde los tiempos de la Organización Nacional.

Prestigiosos científicos sociales han vinculado el aumento de la tasa de criminalidad con la inequidad en la distribución de los ingresos. Entiéndase: NO con la pobreza, sino con el aumento en la brecha entre los que más y menos ganan.



Ahora bien, a pesar que el “índice de Gini”, que mide dicha inequidad, disminuye (cuanto más cerca de 0 menor la inequidad de ingresos entre quienes más y quienes menos ganan), la tasa de delitos aumenta.

También ha aumentado la tasa de empleo, con lo cual y por lo menos en teoría el llamado “robo por necesidad” debería haber disminuido.



Del mismo modo, se aprecia una mejora sustancial, en los últimos años, de todos los índices sociales. No se incluyen en el presente artículo a favor de la brevedad, pero pueden consultarse en http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=60

Entonces, a pesar de la mejora en todos los indicadores sociales, el delito violento aumenta. Y aumenta en forma paralela a las restricciones para el acceso a las armas de fuego impuestas a los ciudadanos.

Sobre la línea del tiempo que aparece en el eje horizontal del gráfico que se presenta continuación y que es el índice de Hechos Delictivos cada 100.000 Habitantes (elaborado por la Dirección Nacional de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos), se insertaron las principales normas dictadas con posterioridad a la sanción de la ley 20.429 y su Decreto Reglamentario y que tuvieron por resultado (independientemente del buscado por la autoridad de aplicación), dificultar el acceso de los ciudadanos a la posesión de armas de fuego.

A medida que aumentaron las restricciones disminuyeron las ventas y transferencias legales de armas de fuego. Esta disminución implica una efectiva reducción en la cantidad de armas en manos de la población civil. A tal punto que la venta de formularios 02 (tenencia de armas de uso civil condicional) cayó de 51.502 en 1999 a 25.842 en 2009.



Delito contra las personas: delitos contra la vida; lesiones y malos tratos; homicidios y lesiones en riña; duelo; abuso de armas y abandono de personas.
Delito contra la propiedad: robo; hurto; extorsión; estafas y otras defraudaciones; usura; usurpación y daños.

Como puede apreciarse, si se unen con una línea los puntos extremos correspondientes a 1991 y 2007, a pesar de la mejora en los indicadores sociales la tendencia de los hechos delictivos es creciente, tendencia que acompaña notoriamente al aumento a las restricciones para la posesión de armas de fuego por parte de la población honesta.

La caída del número de armerías activas entre 1993 y 2007 es un indicador claro de la política de armas cada vez más restrictiva instrumentada por los distintos gobiernos que se sucedieron en ese lapso. De tal forma, se pasó de 1.200 en 1993 a 350 en 2009.


Conclusiones

Los números fríos, más aún si se presentan sobre un gráfico son evidentes. Pero vivimos en una sociedad organizada donde el Estado, necesariamente, se reserva el monopolio de la fuerza.

En tal caso, la posesión de armas en manos civiles no debería ser un factor decisivo en la disuasión de las intenciones criminales.

Sin embargo, en la descripción analítica del índice  efectuada por la propia Dirección Nacional de Política Criminal (MJSyDDHH),…las debilidades institucionales, la deficiencia en la capacidad para hacer cumplir las leyes y los niveles de corrupción (tanto en las fuerzas policiales como en el Poder Judicial) pueden ser determinantes en el fenómeno de la criminalidad.

Por lo tanto el Estado (NO este autor, sino el ESTADO) dice que SU CAPACIDAD de proteger vida y los bienes de los habitantes está comprometida porque institucionalmente es débil, porque le falta capacidad para hacer cumplir las leyes y porque existe corrupción en las fuerzas policiales y el Poder Judicial (aunque como ciudadano estoy convencido que los casos de corrupción son la excepción y no la norma).

En una situación como la que describe el índice (una vez más: elaborado por la Dirección Nacional de Política Criminal) el ciudadano común está librado a su suerte. Debe defenderse como pueda y, en ese caso, la tenencia de armas de fuego por parte de ciudadanos particulares requiere especial relevancia.

Institucionalmente ALUTARA cree que la mera adquisición y tenencia en el hogar de un arma no es, de por sí, garante de la seguridad de nadie.

Quien asume la responsabilidad de adquirir un arma debe, también, actuar responsablemente y aprender a emplearla en forma eficiente y segura, tomando los recaudos necesarios para que no sea un riesgo más entre los muchos y letales que ya existen en los hogares.

Sin embargo, un arma en manos de quien actúa de esa forma, dista mucho de ser el problema que la publicidad oficial nos quiere hacer creer. Más aún, los hechos hacen rodar por tierra el mito de que quien se resiste a un asalto lleva las de perder.

En efecto, la prensa de alcance nacional recoge, desde el mes de octubre de 2009, los 15 casos de ciudadanos que defendieron sus hogares o su vida mediante el uso de armas de fuego.

En los quince casos (incluyendo el más reciente, protagonizado por un médico que defendió a su hijo de un año en el Country “Las Cañadas”), los civiles armados prevalecieron y fueron sobreseídos por haber actuado en legítima defensa.

O sea, cuando los ciudadanos se defendieron tuvieron éxito el 100% de las veces, destruyendo el mito de “tenés un arma, tenés un problema”.


Anexo normativo

A continuación se incluye un resumen de lo dispuesto en las normas insertadas en el cuadro precedente con las consecuencias perjudiciales, para la posesión de armas por parte de la ciudadanía, en caso que correspondiere.

Decreto 252/1994, de febrero de 1994.
La transmisión de armas de fuego y municiones sólo podrá efectuarse a personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de legítimos usuarios acreditados a tal fin.

Consecuencia: los compradores que compren armas de uso civil deben ser previamente legítimos usuarios. Anteriormente solo decían acreditar identidad y mayoría de edad (mediante la presentación del DNI).


Disposición RENAR 53/1994, de junio de 1994.
Reglamenta el decreto 284/1994, fijando requisitos adicionales a los establecidos en la reglamentación de la Ley de Armas (acreditación fehaciente del domicilio real, etc.), y establece la credencial de legítimo usuario de armas de uso civil con una duración de cinco años.

Consecuencia: la registración de armas de uso civil en el período julio 1994-diciembre 1995 cayó un 257% (sí, doscientos cincuenta y siete por ciento), comparada con el período enero 1993-junio 1994.


Decreto 64/95.
Prohíbe, a los legítimos usuarios de armas de fuego, la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon derivadas de armas de uso militar, de calibre superior al 22 lr, sin autorización previa.

Consecuencia: en la práctica, se impidió totalmente el acceso de los legítimos usuarios a las armas del tipo de las mencionadas. Curiosamente, la figura de autorización previa es sospechosamente similar a la que propone la Senadora Escudero en su proyecto de ley.


Ley 24.492, de julio de 1995.
Prohibió la transmisión de todo tipo de armas de fuego ya sea a título gratuito u oneroso, a todo aquel que no acreditara condición de legítimo usuario por medio de credencial oficial y única otorgada por el RENAR, caducando por dicha ley las credenciales otorgadas por policías provinciales (dificultando así el acceso de los habitantes del interior a la compra de armas y municiones para las mismas).

Consecuencia: retracción en la venta de armas y municiones. La registración de armas en 1995 fue un 50% menor a la registrada en 1994.


Decreto 821/1996, de julio de 1996.
Reclasificación de las armas de uso civil.

Consecuencia: el calibre .38 queda clasificado como de uso civil condicional y sus propietarios quedan sometidos al mismo régimen que los legítimos usuarios de otras armas de la misma categorización.


Disposición RENAR 72/98, de julio de 1998.
Prohíbe la entrega de armas de fuego, cualquiera fuera su clasificación, en forma gratuita u onerosa, sin previa autorización del RENAR, unificando los requisitos para obtener la credencial de legítimo usuario de armas de uso civil o de uso civil condicional.

Consecuencia: a partir de la entrada en vigencia de la norma, para comprar cualquier arma (aún un revólver calibre .22 corto o una pistola calibre 6,35 mm o un pistolón), se requiere: acreditación de identidad; acreditación de mayoría de edad; acreditación de domicilio real; acreditación de inexistencia de antecedentes penales; acreditación de medios lícitos de vida; acreditación de aptitud psicofísica; acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego mediante certificación extendida por instructor de tiro habilitado por RENAR.


Disposición RENAR 78/98, de septiembre de 1998.
Se regula el mercado de munición de recarga producida para su comercialización por las armerías y talleres de recarga habilitados. Establece la identificación de los recargadores mediante punzonado de fulminantes y la venta de munición en cajas de hasta 50 unidades, prohibiendo la venta a granel.

Consecuencia: encarecimiento de la munición de recarga comercial. Al legítimo usuario se le encarece y dificulta la provisión de municiones económicas para realizar prácticas de tiro, afectando tanto a deportistas como a aquellos que poseen armas para defensa.


Disposición RENAR 90/98, de octubre de 1998.
Se establecen requisitos formales que deben reunir los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y jubilados.

Ley 25.086 de abril de 1999.
Incorpora como artículo 189 ter del código penal el siguiente texto: será reprimido con prisión de 3 meses a un año el que proporcionare un arma de fuego a quien no acreditare su condición de legítimo usuario. Si el autor hiciere de la venta de armas su actividad habitual, se le impondrá, además, una inhabilitación especial de seis meses a tres años.


Disposición RENAR 054/2004, de marzo de 2004.
Añade requisitos reglamentarios a los establecidos en el decreto 064/1995, dificultando aún más el acceso de los particulares a las armas largas semiautomáticas con cargadores de quita y pon de calibre superior al .22 lr.

Consecuencia: cada vez menos personas de bien pueden acceder a la adquisición y tenencia de este tipo de armamento, mientras que las bandas de asaltantes de bancos, narcotraficantes y secuestradores se siguen proveyendo con los mismos sin ningún impedimento.


Disposición RENAR 119/2004
Establece un régimen de contralor para la venta de munición de uso civil y dispone el empleo obligatorio, en operaciones de compra y venta, de la Tarjeta de Consumo de Munición, para todo tipo de munición, independientemente de su clasificación legal. Hasta la sanción de esa norma la venta de munición de uso civil (.22 hasta largo rifle, 6,35 mm, .32 hasta s&w long, etc.) era de venta libre acreditando identidad y mayoría de edad mediante DNI.

Consecuencia: como efecto inmediato de la sanción de esta norma, se produjo una baja masiva de usuarios comerciales inscriptos en el RENAR como vendedores minoristas de munición de uso civil. Esta baja masiva afectó principalmente a legítimos usuarios de zonas rurales y semirrurales quienes se vieron impedidos de acceder en forma legítima a munición de uso civil. También impactó sobre aquellas personas que siendo poseedoras de armas de uso civil debieron obtener la tarjeta de consumo de munición.


Disposición RENAR 197/2006, de agosto de 2006.
Se modifican los requisitos para el otorgamiento de la credencial de legítimo usuario de armas de fuego. A partir de esa disposición solo se acepta el DNI, lc o le como medio de acreditación de identidad; se obliga a denunciar cualquier domicilio alternativo de guarda de armas; otorga 60 días de validez desde la fecha de expedición a las certificaciones que deben acompañar a las solicitudes de los trámites; la única certificación válida de falta de antecedentes penales pasa a ser la del Registro Nacional de Reincidencias; el examen de aptitud psíquica puede ser firmado solamente por psicólogo o psiquiatra matriculado; exige mayores formalidades a los certificados de aptitud psicofísica; exige que el certificado de idoneidad sea firmado por instructor de tiro habilitado por RENAR y certificado por las autoridades de la institución de tiro en la que se efectuó el examen; exige foto 4x4 del solicitante y un juego de fichas dactiloscópicas planas; endurece las condiciones para demostrar medios lícitos de vida, etc. Además establece que quienes no adecúen sus legajos a los nuevos requisitos no podrán realizar ningún tipo de actos con armas de fuego.

Consecuencia: debido a la complejidad de los trámites y su encarecimiento, muchas personas no renovaron su condición de legítimo usuario. Otras decidieron vender sus armas, mientras que algunos las entregaron para su destrucción cuando se sancionó la ley de desarme voluntario (Ley 26.216). Se restringió la posesión de armas a aquellos que pueden pagar la totalidad de los trámites. La adaptación de los legítimos usuarios restantes a la nueva normativa colapsa la capacidad del RENAR y, como consecuencia, los trámites sufren considerables retrasos que llevan a la paralización de la venta de armas y municiones durante casi un año.


Disposición RENAR 142/2007, de abril de 2007
Se endurecen las condiciones de importación, exportación, compra y venta de equipos de recarga, asimilándoselas a las vigentes para las armas de uso civil condicional.

Consecuencia: se dificulta el acceso a los mismos por parte de los legítimos usuarios y se reduce la posibilidad de los mismos de recargar munición para la práctica deportiva.


Disposición RENAR 157/07
Se aumenta el costo de los formularios Ley 23.979.

Consecuencia: empieza a verificarse una tendencia según la cual la tenencia legal de armas de fuego tiende a concentrarse en los sectores más pudientes de la sociedad, agregándose una desigualdad social más a las muchas existentes.

Número de armerías en 1993: 1.200; en 2009: 350


Fuentes
•   Dirección de Impacto Ambiental y Social de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Sistema de Indicadores de Desarrollo Sostenible para Argentina (SIDSA).
•   RENAR
•   Info Aicacyp Nº 35
•   Diario La Nación, edición del 04 de diciembre de 2009.
•   Diario La Nación, edición del 16 de febrero de 2010.
•   Diario Clarín, edición electrónica del 3 de marzo de 2010.
•   Diario Infobae, edición del 5 de marzo de 2010.
•   Diario La Nación, edición del 6 de marzo de 2010.
•   Diario Clarín, edición del 10 de marzo de 2010.
•   Diario Clarín, edición electrónica del 20 de mayo de 2010.
•   Diario Clarín, edición del 15 de abril de 2010.

Américo A. García
Presidente de la Asociación de Legítimos Usuarios y Tenedores de Armas de la República Argentina (ALUTARA)

ppk

#1
MAS CLARO HECHENLE AGUA. :sm138:  :sm138:  :sm138:

lugerp08

#2
"Disposición RENAR 53/1994, de junio de 1994.
Reglamenta el decreto 284/1994, fijando requisitos adicionales a los establecidos en la reglamentación de la Ley de Armas (acreditación fehaciente del domicilio real, etc.), y establece la credencial de legítimo usuario de armas de uso civil con una duración de cinco años.

Consecuencia: la registración de armas de uso civil en el período julio 1994-diciembre 1995 cayó un 257% (sí, doscientos cincuenta y siete por ciento), comparada con el período enero 1993-junio 1994."

En mi caso particular, en el 1er trimestre de 1994, antes de la vigencia de esta disposicion 53 del RENAR, vendi en mi armeria 266 armas de uso civil.

En el mismo trimestre de 1995, ya con la vigencia de esta disposicion vendi 44 armas de uso civil

Y en el mismo trimestre de 1996 vendi unicamente 33 armas de uso civil

Y cerre en febrero de 1997

Saludos

Mario

Voroshin

#3
Me encantó!!!!!!!!!!

¿Se puede difundir impreso, en Gacetilla (fotocopias)?

Digo me haría cargo de los costos.

No digo la contestación a Casal, eso debería ser una solicitada y como es institucional le corresponde a ALUTARA.

Si me desubiqué, perdonen, pero es hora de poner lo que hay que poner con lo que se pueda poner.

coglites

#4
Cita de: "Voroshin"Me encantó!!!!!!!!!!

¿Se puede difundir impreso, en Gacetilla (fotocopias)?

Digo me haría cargo de los costos.

No digo la contestación a Casal, eso debería ser una solicitada y como es institucional le corresponde a ALUTARA.

Si me desubiqué, perdonen, pero es hora de poner lo que hay que poner con lo que se pueda poner.

dale para adelante. desde que está publicado, es material de dominio publico.

Salvatore Giuliano

#5
Los numeros dejan en evidencia 3 cosas:

La torpeza e incapacidad de los legisladores en el dictado de normas que efectivamente ataquen el problema de fondo.

La voluntad manifiesta de restringir el acceso a las armas legales a la poblacion, con fines politicos.

La desvinculacion entre delitos y armas legales, o dicho de otra manera, la incapacidad de conectar armas legales (pasadas al circuito ilegal por medio de robo o lo que sea) como fenomeno potenciador u originante del incremento de violencia.



Es muy interesante la reflexion final, y me hace acordar a los tratados internacionales de la no proliferacion nuclear, esto es el "desarme de los desarmados".

Patetico, pero una mas a tener en cuenta a la hora de emitir sufragio.

Voroshin

#6
Cita de: "coglites"
Cita de: "Voroshin"Me encantó!!!!!!!!!!

¿Se puede difundir impreso, en Gacetilla (fotocopias)?

Digo me haría cargo de los costos.

No digo la contestación a Casal, eso debería ser una solicitada y como es institucional le corresponde a ALUTARA.

Si me desubiqué, perdonen, pero es hora de poner lo que hay que poner con lo que se pueda poner.

dale para adelante. desde que está publicado, es material de dominio publico.

Ya empecé a armarlo en Corel tamaño A4 doblado al medio.

Gracias

jorgemagnum

#7
Cita de: "lugerp08""Disposición RENAR 53/1994, de junio de 1994.
Reglamenta el decreto 284/1994, fijando requisitos adicionales a los establecidos en la reglamentación de la Ley de Armas (acreditación fehaciente del domicilio real, etc.), y establece la credencial de legítimo usuario de armas de uso civil con una duración de cinco años.

Consecuencia: la registración de armas de uso civil en el período julio 1994-diciembre 1995 cayó un 257% (sí, doscientos cincuenta y siete por ciento), comparada con el período enero 1993-junio 1994."

En mi caso particular, en el 1er trimestre de 1994, antes de la vigencia de esta disposicion 53 del RENAR, vendi en mi armeria 266 armas de uso civil.

En el mismo trimestre de 1995, ya con la vigencia de esta disposicion vendi 44 armas de uso civil

Y en el mismo trimestre de 1996 vendi unicamente 33 armas de uso civil

[resaltar:20z1iwc6]Y cerre en febrero de 1997[/resaltar:20z1iwc6]

Saludos

Mario


Precisamente eso es lo que buscan con todas  las restricciones que vienen imponiendo :sm198: