Es portación o no?

Publicado por Vizcachote, Julio 22, 2010, 03:12:34 PM

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Vizcachote

A ver, opiniones, sólo para ejercitar nuestros conocimientos.
Yo, LU, transporto mi arma (pistola) dentro de mi auto, en una funda cosida al lado derecho del asiento del conductor, y el cargador, lleno, en la guantera.
Es portación? Ya sé, en el caso de tener que usarla de urgencia estoy en el horno, pero digamos que la llevo así porque estoy siempre alerta y voy a tener unos segundos para sacar el cargador y cargar el arma, pero mientras tanto recorro las rutas y calles del país con el arma tal cual lo describí, de nuevo: Es portación?

christianmx

#1
Tengo entendido que es portacion, por que al arma la tenes en condicion de uso inmediato. No seria asi si al cargador lo llevas vacio.

Saludos

Chivato

#2
Siii es portacion, cargador vacío y en el baul!!!

Según mi entender!!!

christianmx

#3
Cita de: "Yacanto"Siii es portacion, cargador vacío y en el baul!!!

Según mi entender!!!

No hace falta que tengas todo separado, podes llevar la municion junto con el cargador, y si queres podes llevar la pistola tambien, con lo que quedas pegado es con el tema del uso inmediato.

Saludos!

curly

#4
Caballeros, tengo entendido que se considera portacion a la disponibilidad inmediata del arma en su estado de cargada ( condicion 2 o 1)

blak

#5
si el arma se ve,es exhibicion y es punible x mas que este sin cargador o balas,en caso de ser un revolver,que vamos a hacerle los LU siempre perdemos ante los chorros que tienen inmunidad diplomatica.Slds blak

Koenigsgambit

#6
Hola,
primero una definicion de la portacion de armas
quote
La portación â€" en el caso de arma de guerra -, es un concepto más estricto y restringido que la tenencia; ha sido definida como el hecho de disponer, en un lugar público o de acceso público, de un arma en condiciones de uso inmediato; importa llevar el arma consigo, encima, teniendo posibilidad de esgrimirla de inmediato ante cualquier circunstancia que haga necesaria su utilización. De este modo, para su configuración típica, la doctrina exige 3 elementos: a) el arma debe llevarse en condiciones de uso inmediato, lo que importa que el arma resulte idónea y además que esté cargada. b) la portación debe efectuarse en lugar público o de público acceso. c) desde el punto de vista subjetivo es menester que el individuo tenga conciencia y voluntad de llevar el arma en esas condiciones.
(Fuente: Suprema Corte de Justicia de Mendoza, 26-12-2007, autos nº 90819, Ubicación: LS 385 - Fs. 005)
unquote
Asi lo dice tambien la ley.
Ahora vienen las interpretaciones de los que no conocen la ley ( creo la policia de santa fe una de las peores ) si ven un fusil y un cerrojo puesto, sin municion, es portacion, tambien sin cerrojo, y si tenes una caja de municion cerca, peor todavia...
Creo habia un thrad hace tiempo del mismo tema, y tambien si estas en el auto - estacionado-
en la lancha, anclado, como extension del domicilio podrias tener el arma cargada en condicion
1 - habia que si y que no,
esto del arma y cerca el cargador ( y ya que venias justo de una caceria, para el tiro de gracia del animal cazado todo con ammo de punta hueca ) a veces es mas deseo de uno y buscando
la vuelta de la palabra en la ley.

Vemos, si tenes el arma en condicion uno en el auto, te quieren asaltar, repliegues el fuego,
saliste vivo, declaras, buen abogado, quien va a tomar la prueba que rapida podes introducir el cargador en la pistola/clip en el revolver.

Si tenes el arma en condicion uno, control policial, ahi el tema es mas bien critico.
si sos chorro, seguis trabajando, si sos una persona de bien, carcel de cumplimiento efectivo.

Ahora, si el canje de armas por plata esta vigente, y si encontraste un arma en condicion,
ni en la ammo ni en el arma tus huellas dactilares y la tenes en una bolsa de plastica al
lado tuyo en el asiento, y la tranpsortas para llevarla a la proxima oficina del renar, y ni loco
la tocas para no destruir eventuales huellas dactilograficas, que puede pasar? que te toman las huellas y que cheqeuan el arma, a ver que resultado da....

Yo no cruzaria la rep con un  arma en condicion uno. hasta la portacion esta limitada ( yo tenia capital y prov. buenos aires ) podes pedir amplir a otras provincias, con razones.XXX

Yo tendria en cuenta cuando y adonde voy, que me puede esperar, y de ahi actuartia de acorde
a lo estipulado.

Voloviendo a la pregunta y viendo la ley: Pistola y cargador separado no es portacion en el sentido de la ley. Distancias entre pistola y cargador, bueno estos son interpretaciones de cada uno.

Slds

skyel

#7
Así como contás le estás dando de comer al libre juicio de los polis que si quieren, te llevan. Estás hasta la pinga doctor.

Javito

#8
Si "es igual que portar" es portar.
O sea, seamos sinceros, la idea es "portar sin que sea portacion"?
No existe.
O portas o transportas y no hay que preguntar mucho para saber la diferencia entre una cosa y otra cosa.
Si no tenes portacion, entonces transportala de modo tal que no la puedas usar de inmediato.
Si no tenes portacion y queres portar igual (cosa que no recomiendo pero cada cual hace lo que su conciencia le dicte) portala de modo tal que sea portacion y no transporte, porque por ahi por llevarla "mitad y mitad" no te va a servir para defenderte y SI va a servir para que te pongan una causa judicial.

Salvatore Giuliano

#9
hay varios fallos que dicen que si la pistola esta sin cargador e un lugar X por ejemplo abajo del asiento, y el magazine por mas que este con cartuchos y se encuentra separado de la misma, por ejemplo en la guantera, NO es portacion ilegítima. Algunos jueces hasta dijeron que no existe atentado contra la seguridad publica (bien juridico tutelado) si la pistola esta en el asiento del acompañante y el cargador en el bolsillo o guantera izquierda, lo importante es que no este puesto.

Resumen: según la ley si es portacion, pero segun la jurisprudencia si te pasa que te agarran en esa circunstancia, el juez te va a absolver.

Saludos.-

Voroshin

#10
Hasta donde sé, no hace falta el revoléo de cosas.

Arma descargada (revolver con tambor vacío, pistola sin cargador)

Si es pistola el cargador vacío, si es revólver, nada de clips con balas.

Municiones preferentemente en su caja.

Todo guardado en un bolso por más junto que esté, no puede haber consideración de posibilidad de "uso inmediato".

He viajado por las Pcias. de San Luis, Córdoba, Santa Fé y Buenos Aires con escopeta, G17 y Colt .45 y nunca una discusión al respecto con la Policía.

Ojo, en esto va mucho la forma en la que uno trata a los agentes intervinientes, y creo que ya se habló en otro thread. Si la vas de guapo, cagaste.

Salvatore Giuliano

#11
Cita de: "predicador"Un abogado leguleyo de aca dice que si el auto esta a nombre de si mismo y se es LU,es propiedad privada y se puede llevar la pistola pronta para el uso,siempre que la use dentro del auto y en un circunstancia bien definida de defensa personal.
Quizas se tiene mucha fe al momento de ejercer su defensa ante la ley.................

En realidad tiene razón, pero se demostrará al momento de ejercer su defensa, primero si le toca un policia o control bien estricto va a sufrir el secuestro del arma (quizas, tal vez no) y el procesamiento por el cual lo va a indagar el juez o fiscal (segun la privincia) por portacion ilegitima, puede safar ahi nomas o llegar a juicio, pero la jurisprudencia dice que va a safar, a no ser que lo defienda (o sea) pepe curdele.

Aca en el campo las armas suelen llevarse en condiciones de pronto uso por mas que sea ilegal. Es la realidad.
Como anécdota, una vez, estaba transitando para el campo de un amigo, como 30 kmts. en camino de tierra en medio del desierto, y justo una camioneta de la patrulla rural (que luego me comentaron que andaban por ahi y me frenaron porque habian sido anoticiados de un camion con una jaula cargada a la siesta) y me ven la funda de la escopeta, me preguntan si llevaba mas armas, y les digo que si, el revolver en la mochila y la correspondiente municion, y los demas cartuchos de la escopeta en el baul, ofreciendoles exhibir papeles de las armas y CLU, a lo que me responden que no es necesario, pero como se rumoreaba que andaban malandrines me recomendaron llevar el revolver cargado, por si me cruzaba con una emboscada en medio del monte. Reflexione luego de esto, lo que hicieron está mal, pero a la vez obedece al sentido comun. La ley tiende a proteger la seguridad publica, pero en esa situacion de despoblado y al no haber concurrencia de personas en muchos kilometros a la redonda, ceden los estrictos margenes de la ley para proteger o tutelar otros derechos, como lo es el de la legitima defensa. Se presta al analisis, pero tambien a mi, en lo particular, me dice que hace falta mas sentido comun, a la hora de legislar, y a la hora de aplicar la ley tambien.

Saludos.

Xose

#12
Cita de: "Vizcachote"A ver, opiniones, sólo para ejercitar nuestros conocimientos.
Yo, LU, transporto mi arma (pistola) dentro de mi auto, en una funda cosida al lado derecho del asiento del conductor, y el cargador, lleno, en la guantera.
Es portación? Ya sé, en el caso de tener que usarla de urgencia estoy en el horno, pero digamos que la llevo así porque estoy siempre alerta y voy a tener unos segundos para sacar el cargador y cargar el arma, pero mientras tanto recorro las rutas y calles del país con el arma tal cual lo describí, de nuevo: Es portación?

Si es portación!
El cargador debe estar vacío y las municiones en otro lugar.

 :sm203:

José Antonio

#13
Cita de: "salvatoregiuliano"
Cita de: "predicador"Un abogado leguleyo de aca dice que si el auto esta a nombre de si mismo y se es LU,es propiedad privada y se puede llevar la pistola pronta para el uso,siempre que la use dentro del auto y en un circunstancia bien definida de defensa personal.
Quizas se tiene mucha fe al momento de ejercer su defensa ante la ley.................

En realidad tiene razón, pero se demostrará al momento de ejercer su defensa, primero si le toca un policia o control bien estricto va a sufrir el secuestro del arma (quizas, tal vez no) y el procesamiento por el cual lo va a indagar el juez o fiscal (segun la privincia) por portacion ilegitima, puede safar ahi nomas o llegar a juicio, pero la jurisprudencia dice que va a safar, a no ser que lo defienda (o sea) pepe curdele.

Aca en el campo las armas suelen llevarse en condiciones de pronto uso por mas que sea ilegal. Es la realidad.
Como anécdota, una vez, estaba transitando para el campo de un amigo, como 30 kmts. en camino de tierra en medio del desierto, y justo una camioneta de la patrulla rural (que luego me comentaron que andaban por ahi y me frenaron porque habian sido anoticiados de un camion con una jaula cargada a la siesta) y me ven la funda de la escopeta, me preguntan si llevaba mas armas, y les digo que si, el revolver en la mochila y la correspondiente municion, y los demas cartuchos de la escopeta en el baul, ofreciendoles exhibir papeles de las armas y CLU, a lo que me responden que no es necesario, pero como se rumoreaba que andaban malandrines me recomendaron llevar el revolver cargado, por si me cruzaba con una emboscada en medio del monte. Reflexione luego de esto, lo que hicieron está mal, pero a la vez obedece al sentido comun. La ley tiende a proteger la seguridad publica, pero en esa situacion de despoblado y al no haber concurrencia de personas en muchos kilometros a la redonda, ceden los estrictos margenes de la ley para proteger o tutelar otros derechos, como lo es el de la legitima defensa. Se presta al analisis, pero tambien a mi, en lo particular, me dice que hace falta mas sentido comun, a la hora de legislar, y a la hora de aplicar la ley tambien.

Saludos.
Qué capos los polis!

Steinweg

#14
Es portación de acá a la china.
Si te sentis mas seguro mentalmente, por el hecho que si te agarra un control "es discutible poniendo cara de bueno e insistiendo en la separación física de carg. y arma", llevala asi..., pero en mi opinión es una confianza (muy) falsa. Si te cruzó un chorrito en el medio de una calle, de dia o de noche, simplemente cagaste. Se me antoja pseudofantasioso el poder responder a una agresión en tal condicion. Ya de dope podemos reaccionar, si se nos cruza un malandra: siempre tienen la iniciativa.

O sea, es un deber de conciencia (que siempre es primero propia, y luego colectiva): porto, o no porto. Listo. Y si porto, en condición uno. Bala en recamara. Listo.

En la opción A, por favor descartar el "prefiero dar explicaciones al juez, y no a San Pedro": si bien contiene una cierta verdad, LOS juicios que te vas a comer (despues de zafar San Pedro) te van a llevar a perdida de tu CLU; posible (muy) cana; segura crisis economica grave junto al lapso de tiempo laaaaaaaaaaargo que llevara angustiosamente tu vida enfrentando gastos durante años (nada de crisis economica que arreglo en 6 meses, eh); nervios al piso; tensiones familiares que deriven en finales para nada positivos; y un largo etc.

Ésta es la Argentina de los kk, no te diste cuenta todavia?????????????
Yo conozco casos escalofriantes. Imagino que no soy el único, neu?
Esto no es un pais. En un pais hay Justicia, y luego educación, salud, trabajo, derechos sociales serios, etc. Esto es simplemente la ruina y la decadencia pura y real de un pasado ilustrisimo.

Perdón, aproveche para canalizar un rato.
Saludos. Stein

Salvatore Giuliano

#15
Cita de: "Steinweg"...LOS juicios que te vas a comer (despues de zafar San Pedro) te van a llevar a perdida de tu CLU; posible (muy) cana; segura crisis economica grave junto al lapso de tiempo laaaaaaaaaaargo que llevara angustiosamente tu vida enfrentando gastos durante años (nada de crisis economica que arreglo en 6 meses, eh); nervios al piso; tensiones familiares que deriven en finales para nada positivos; y un largo etc.

Puedo dar fe de que no es asi, si bien la impresion de quienes no ven estos casos a diario, sea la mas afianzada.
Un conocido, y colega, se defendió a tiros en cordoba capital, a dos cuadras de su casa, hirió a dos de los delincuentes, le secuestraron el arma obviamente, pero los procesados fueron los chorros, por tentativa de homicidio y robo calificado en concurso real, el tema de portacion ilegítima no se estimo, ya que fue legitima defensa y llevaba el arma con el tambor vacio.

Puedo llegar a conseguir el expe o la resolucion al menos y escanearla, porque me parece interesante.

Saludos

jato

#16
sorry

Steinweg

#17
Cita de: "salvatoregiuliano"
Cita de: "Steinweg"...LOS juicios que te vas a comer (despues de zafar San Pedro) te van a llevar a perdida de tu CLU; posible (muy) cana; segura crisis economica grave junto al lapso de tiempo laaaaaaaaaaargo que llevara angustiosamente tu vida enfrentando gastos durante años (nada de crisis economica que arreglo en 6 meses, eh); nervios al piso; tensiones familiares que deriven en finales para nada positivos; y un largo etc.

Puedo dar fe de que no es asi, si bien la impresion de quienes no ven estos casos a diario, sea la mas afianzada.
Un conocido, y colega, se defendió a tiros en cordoba capital, a dos cuadras de su casa, hirió a dos de los delincuentes, le secuestraron el arma obviamente, pero los procesados fueron los chorros, por tentativa de homicidio y robo calificado en concurso real, el tema de portacion ilegítima no se estimo, ya que fue legitima defensa y llevaba el arma con el tambor vacio.

Puedo llegar a conseguir el expe o la resolucion al menos y escanearla, porque me parece interesante.

Saludos

Seria una excelente noticia!! Sería solo UNA noticia? o hay algunos cientos, quiza miles, de esas noticias? Pero sería estupendo!! entonces, solo debemos temer un control policia, ya que, en caso de defendernos de una agresión armada, solo debemos temer por nuestra incolumnidad durante el tiroteo, luego es pan comido!!!
Me pregunto, de paso: el feliz sobreviviente de tal escaramuza, es abogado, conocido del juez, etc? Seria bueno ver el expediente, y la fecha ( una cosa era hace 6 o 5 años, otra si fue mas reciente).

Vizca, vos y tu conciencia elegís, ojo al piojo de las grandes verdades benignas, que a veces se revelan inoportunamente no tan benignas y no tan verdades, al momento que justo a vos te vino a pasar lo que al otro. no dudo de lo planteado por el coforista anterior, pero no puedo cometer la ingenuidad de pensar que eso sea "la" norma......

Pd, que conste, no me parece para nada criminal portar aunque no se haya tramitado el permiso: es un acto de conciencia y de responsabilidad, y en ella cada uno evalúa sus importancias. Tengo un familiar en el campo, por ejemplo, y siempre, pero siempre, porta su DA bala en boca. Y no puedo juzgarlo erróneamente. Si esto fuera Suiza, entonces si, le caigo con todo el peso de la ley. Pero, hasta ahora, de la helvetia solo nos queda un pueblito por alla en el litoral. Conozco un custodio, solo tiene portación mientras trabaja, pero porta todo el tiempo: hace un año bajo a un chorro (laburando de custodia), y los problemas que aun acarrea por este hecho lo tienen bien loquito: sin embargo, le hicieron llegar un mensajito: "sabemos quien sos, y donde vivis con tu mujer y tu beba". Asique, el tipo porta: quien lo juzga?
Yo no.

alfredo1

#18
Cita de: "Vizcachote"A ver, opiniones, sólo para ejercitar nuestros conocimientos.
Yo, LU, transporto mi arma (pistola) dentro de mi auto, en una funda cosida al lado derecho del asiento del conductor, y el cargador, lleno, en la guantera.
Es portación? Ya sé, en el caso de tener que usarla de urgencia estoy en el horno, pero digamos que la llevo así porque estoy siempre alerta y voy a tener unos segundos para sacar el cargador y cargar el arma, pero mientras tanto recorro las rutas y calles del país con el arma tal cual lo describí, de nuevo: Es portación?


Hola Vizca.Llevar el arma cargada es portación,llevarla descargada,no es portación,aunque dentro del auto tengas dos cargadores llenos.Si no está en condición de uso inmediato,es transporte.Saludos

Trekhev

#19
uso imediato es que al gatillar y "bam"(lo ovbio para pistolas por favor no irnos por...)
no es portacion si no esta cargada la pistola
no es ilegal transportar
saludos

Javito

#20
a ver si lo dejo en claro:
Llevar una pistola encima, abajo del asiento, al lado del asiento, en la guantera, en donde la puedas agarrar (o no) dentro del habitaculo.
[resaltar:3vinm52k]Y[/resaltar:3vinm52k]
Llevar un cargador para esa pistola encima, abajo del asiento, al lado del asiento, en la guantera, en donde lo puedas agarrar (o no) dentro del habitaculo.
[resaltar:3vinm52k]ES PORTACION[/resaltar:3vinm52k]

No le den mas vueltas al asunto, ni excusas ni nada, si llevas el arma en esas condiciones y se dan las DOS condiciones anteriormente mencionadas y no tenes portacion, TENES que ir en cana, te TIENEN que secuestrar el arma y TE TIENEN que poner una causa penal.
Que eso no pase porque:
1.- la policia no sepa.
2.- el juez no sepa.
3.- a la policia no le importe.
4.- al juez no le importe.
5.- tengas un culo a prueba de todo.
6.- venga charlston heston de la muerte y haga un milagro.
7.- sos amigo/pariente/chofer de un politico/puntero/dirigente social/gremialista.
ES OTRA COSA.
Pero no inventen con lo que "el auto es la extension de mi casa", "si no tiene las balas puestas no es portacion", "si es jueves feriado de un mes que termine con O de un año impar no es portacion" no los va a salvar si los agarra un control policial que este bien instruido y un juez que siga la ley.
Van en cana, les sacan el arma, la clu, los inhabilitan y hasta que salga el juicio se joden.
No den consejos erroneos porque de nada servira aducir ante el juez "a mi me dijo juan de los palotes en el foro del tirador que se podia llevar así"

Trekhev

#21
no hay un policia, fiscal, juez en este foro?
la forence de la fotos necro donde esta?

Javito

#22
Te sirve el testimonio de un tipo al que le pusieron una causa por eso o necesitas el testimonio de alguien mas?
 :sm18:

Chivato

#23
En este momento estoy terminando los tramites de legitimo usuario (al finnn) y el instructor de tiro de mi ciudad (que a su vez es el armero de la policia) me dio un istructivo para leer "Instructivo Idoneidad de Tiro" y dentro de ella dice:

TRANSPORTE DE ARMA DE FUEGO

Cuando un legitimo usuario se vea precisado de trasladar una o mas armas dé fuego por algún motivo justificado, tales como concurrir a un polígono para la practica de tiro deportivo, llevar el arma para reparar a un taller habilitado, ir de cacería debidamente autorizado a un campo o coto de caza, etc., podrá hacerlo sin necesidad de autorización especial, a condición de que dicho transporte se realice observando las siguientes reglas:

  • El arma o armas deberán hallarse descargadas y separadas de sus municiones, que no podrán estar alojadas en cargadores, cuando se trate de armas que lo empleen.
  • Las armas deberán colocarse en cajas o fundas, o en cualquier otro envoltorio apropiado.
  • Se procurara, dentro de lo posible, disimular su contenido.
  • En ningún caso deberá llevarse el arma en pistoleras o sobaqueras, o en bolsillos o adosadas ai cuerpo.
  • Cuando se viaje en vehículos, las armas y sus municiones deberán ser transportadas en el baúl, evitando hacerlo en la guantera, o sobre el portaequipaje.

Siempre que se transporte un arma de fuego, deberá hacérselo con la documentación correspondiente, vale decir, la credencial que acredita que quien realiza el transporté, posee la calidad de Legitimo Usuario acorde con la clasificación del material y su documento de identidad personal, y la credencia! de tenencia del arma o armas transportadas.
 :sm210:

Koenigsgambit

#24
Al reves: Como debo transportar un arma ?
en la pagina del Renar dice asi
quote
¿Cómo se debe transportar un arma?

Debe transportarse descargada y separada de sus municiones, en su caja, funda o envoltorio, disimulando su contenido, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) o en bolsillos. Para el traslado usted deberá contar con la CLU vigente, la credencial de tenencia o portación y su documento de identidad.
unquote