De Narváez pide y también se queja... (vean)

Publicado por Claudia, Agosto 12, 2010, 11:51:03 AM

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Claudia

http://www.losandes.com.ar/notas/2010/8 ... 507967.asp

Obviamente los emoticones dentro del texto, son míos.

CitarDe Narváez pide que se convoque al Consejo Nacional de Seguridad

El diputado del Peronismo Federal reclamó al Ejecutivo que se declare la “emergencia” por el auge del delito. "Está la vida en juego", sostuvo.

jueves, 12 de agosto de 2010

El diputado del Peronismo Federal Francisco de Narváez reclamó hoy al Gobierno que "convoque al Consejo Nacional de Seguridad y se declare la emergencia" por el auge del delito, porque "está la vida en juego como prioridad", al considerar que "hay que actuar" y "no seguir mirando o discutiendo".

"No hay otra prioridad que la vida, es lo que nos tiene atemorizados a todos. Hay que coordinar en un plan con las fuerzas de seguridad, la justicia, el sistema carcelario y las leyes que tenemos, cumplirlas y mejorarlas", sostuvo el legislador opositor.

En declaraciones a las radios Diez y La Red, De Narváez evaluó que la inseguridad "es una emergencia nacional, no hay tiempo que perder. Las cosas que hay que hacer están claras, no hay que echarse la pelota unos a otros".

"Acá está en juego la vida de las personas, no hagamos de esto un teatro. Hagamos de esto políticas públicas. Nosotros nos queremos sentar en al mesa porque tenemos ideas y propuestas, y queremos colaborar, queremos cooperar, es nuestra obligación. Para eso nos han elegido", aseguró.

De Narváez adelantó que esta tarde participará del Consejo de Seguridad provincial convocado por el gobernador bonaerense Daniel Scioli, pero advirtió que esta medida debe ser imitada por el ejecutivo nacional.

"La señora Presidenta, a través del ministro del Interior, debe convocar al Consejo Nacional de Seguridad", indicó, y pidió que "se declare la emergencia de seguridad" porque "hay una crisis" en la lucha contra el delito.

En ese sentido, subrayó que "ayer, por primera vez en siete años, los Kirchner, más precisamente Néstor Kirchner, hablaron de inseguridad. En buena hora, no entremos en politiquerías, vamos para adelante".

"No es un momento para entrar a discutir con Néstor Kirchner. Es un momento crítico en la Argentina. Si en este tema (el ex presidente) me busca pelea, no me va a encontrar. Lo más urgente hoy es que recuperemos la seguridad, no hagamos divisiones en esto: hay un enemigo que es el delincuente, el narcotraficante,. Vayamos juntos en contar del enemigo", continuó.

[resaltar:29levrp9]De Narváez ratificó que desde su sector político se presentaron "69 proyectos de ley, que no se tratan el oficialismo no los quiere tratar: control de armas y municiones  :sm24:  :sm18:  :sm315:  :sm203: , [/resaltar:29levrp9] reformular el 911 para que sea ágil, chalecos para los motociclistas para que estén identificados, radarizar las fronteras, juicios orales, construir alcaidías y cárceles, más policías en calles".

"Está la vida en juego como prioridad, no podemos seguir mirando o discutiendo: hay que actuar. La economía, gracias a Dios, se está recuperando, el gobierno nacional tiene más de 35 mil millones de pesos de excedente, pongamos el énfasis en la prioridad: cuánto se necesita para radares, para compensar mejor a los policías, para comprarles chalecos, para tener tecnología, patrulleros, cámaras de seguridad", añadió.

Según el legislador opositor, "todo esto se puede hacer si hay decisión política. La gente no quiere una discusión, quiere acciones". DyN

 :bruja:

Claudia

#1
En su sitio hay más:

http://www.franciscodenarvaez.com.ar/mi ... seguridad/

Citarâ– Nuevo sistema de control de armas.
â– Ley de control de venta de municiones.

 :bruja:

defpear

#2
:sm189:

pablo1976

#3
Dios!!! cuanta ignorancia se ve en los políticos en general y de cualquier color ideológico cuando hablan de seguridad y en especial de armas. Debería este hombre informarse un poco de las ya muy restrictivas normas que regulan la comercialización tanto de armas como de municiones para los legítimos usuarios.

Saludos.

matiluc

#4
Cita de: "pablo1976"Dios!!! cuanta ignorancia se ve en los políticos en general y de cualquier color ideológico cuando hablan de seguridad y en especial de armas. Debería este hombre informarse un poco de las ya muy restrictivas normas que regulan la comercialización tanto de armas como de municiones para los legítimos usuarios.

Saludos.

Creanme que conoce mucho del tema, es fierrero, la que no conoce nada de nada es la estupdia que presenta los proyectos de armas que es Natalia Gambaro.
Igual no son proyectos que tiendan a la restricción sino a un mejor sistema en el RENAR, para agilizar la burocracia y mantener un mejor sistema de datos.
Saludos!

EDITO: muchas veces, las plataformas politicas, espacio politicos, grupos, etc, poseen en sus discursos expresiones que nunca llegan a materialisarse, justamente por que se estudia a través del marketing politico, que es lo que el común de la gente ve como primordial para tal o cual momento en particular, entonces se hace referencia a esos temas prioritarios en los discursos. A su vez, se intenta quedar bien con otros grupos, organismos, gobiernos, etc diciendo cosas en las plataformas como el tema del desarmismo.
De Natalia Gambaro lo más ridiculo que escuche fue crear una especie de numeración escondida en las armas, claro, parece que nunca vio una y no sabe q ya traen. Otra es el registro o una especie de banco de datos con las puntas disparadas por las armas en manos de LU para cotegarlas con materiales obtenidos en hechos delictivos.
Hay cado uno!!!

Javito

#5
Cita de: "CMIM"En su sitio hay más:

http://www.franciscodenarvaez.com.ar/mi ... seguridad/

Citarâ– Nuevo sistema de control de armas.
â– Ley de control de venta de municiones.

 :bruja:

Alguno con ganas de escribir me "hace la gamba"?



 :)
Pd: lo mande y salio publicado.

Claudia

#6
Cita de: "matiluc"
Cita de: "pablo1976"Dios!!! cuanta ignorancia se ve en los políticos en general y de cualquier color ideológico cuando hablan de seguridad y en especial de armas. Debería este hombre informarse un poco de las ya muy restrictivas normas que regulan la comercialización tanto de armas como de municiones para los legítimos usuarios.

Saludos.

Creanme que conoce mucho del tema, es fierrero, la que no conoce nada de nada es la estupdia que presenta los proyectos de armas que es Natalia Gambaro.
Igual [resaltar:24sr42r3]no son proyectos que tiendan a la restricción[/resaltar:24sr42r3] sino a un mejor sistema en el RENAR, para agilizar la burocracia y mantener un mejor sistema de datos.
Saludos!

¿Leiste bien los proyectos?

http://webappl.hcdn.gov.ar/diputados/fd ... 236-D-2007

http://webappl.hcdn.gov.ar/diputados/fd ... ?id=107942

 :bruja:

matiluc

#7
Cita de: "Javito"
Cita de: "CMIM"En su sitio hay más:

http://www.franciscodenarvaez.com.ar/mi ... seguridad/

Citarâ– Nuevo sistema de control de armas.
â– Ley de control de venta de municiones.

 :bruja:

Alguno con ganas de escribir me "hace la gamba"?



 :)
Pd: lo mande y salio publicado.

Javito, no lo publican hasta q no es visado, solo lo podes ver vos!!!
Va MP

Javito

#8
Ufa!

matiluc

#9
Cita de: "CMIM"
Cita de: "matiluc"
Cita de: "pablo1976"Dios!!! cuanta ignorancia se ve en los políticos en general y de cualquier color ideológico cuando hablan de seguridad y en especial de armas. Debería este hombre informarse un poco de las ya muy restrictivas normas que regulan la comercialización tanto de armas como de municiones para los legítimos usuarios.

Saludos.

Creanme que conoce mucho del tema, es fierrero, la que no conoce nada de nada es la estupdia que presenta los proyectos de armas que es Natalia Gambaro.
Igual [resaltar:33y02d42]no son proyectos que tiendan a la restricción[/resaltar:33y02d42] sino a un mejor sistema en el RENAR, para agilizar la burocracia y mantener un mejor sistema de datos.
Saludos!

¿Leiste bien los proyectos?

http://webappl.hcdn.gov.ar/diputados/fd ... 236-D-2007

http://webappl.hcdn.gov.ar/diputados/fd ... ?id=107942

 :bruja:

Creeme que si!!!
Notas alguna diferencia con lo que ya existe???
El unico cambio significativo me parece a mi q es la segmentación en categorias de "usuarios".

 LEY DE CONTROL DE VENTA DE MUNICIONES
Art.1 - La transmisión o venta de munición de armas de fuego de cualquier tipo y calibre solo podrá ser efectuada a quien acredite su condición de legítimo usuario por medio de la Credencial Legitimo Usuario y porte la correspondiente Tarjeta Control Registro de Munición.
Art.2 - A tal efecto se crearán tres tipos de Tarjeta Control Registro de Munición: Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo, Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional o Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Ocasional.
Art.3 - La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo sólo podrá ser concedida a quien acredite ser miembro vigente de cualquier entidad de tiro autorizada legalmente e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de UN MIL (1000) cartuchos por calibre autorizado.
Art.4 - La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional sólo podrá ser concedida a quien acredite ser miembro vigente de cualquier fuerza de seguridad o fuerzas armadas, e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de DOS MIL (2000) cartuchos por calibre autorizado.
Art.5 - La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Ocasional será concedida a quien no acredite ser miembro vigente de cualquier fuerza de seguridad , fuerzas armadas o entidad de tiro, e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de CIEN (100) cartuchos por calibre autorizado.
Art.6 - Agotada la cuota permitida en la Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo o Profesional, todo tirador federado o miembro de fuerzas de seguridad o armadas podrá requerir al RENAR, por escrito, aportando documentación que corrobore su condición de tal, la renovación de dicha cuota.
Art.7 - Se establece, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que la munición denominada "de supervivencia", compuesta por vaina de aluminio cargado con perdigones finos medida 11, será considerada como munición de venta controlada y por ende sometida al régimen legal del resto de las municiones.
Art.8 - El RENAR como autoridad de aplicación, dará lugar a la confección de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios Deportivos, cuya cuota máxima autorizada será de 1000 cartuchos, Tarjeta Control Registro de Munición para todo Usuario Profesional, cuya cuota máxima autorizada será 2000 cartuchos y Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios no deportivos, cuya cuota máxima autorizada será de 100 cartuchos.
Art.9 - El RENAR deberá informar de inmediato al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos acerca de toda adquisición de municiones por parte de tenedores de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo y Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional, que por su volumen o por la repetición de pedidos de renovación de Tarjeta de Control, resulte sospechosa.
Art.10 - Con el fin de cumplimentar las disposiciones de la presente Ley, el RENAR en su carácter de autoridad de aplicación, elaborará una base de datos única, con el padrón de todos los socios activos de cada institución de tiro, los cuales estarán habilitados para ser tenedores de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios Deportivos.
Art.11 - Toda Tarjeta Control Registro de Munición entregada con anterioridad a la vigencia de la presente ley se considerará válida hasta el momento de su vencimiento.
Art.12 - Incorporase como último párrafo del inciso 4º del artículo 189 bis del Código Penal el siguiente texto: "Será reprimido con prisión de Un (1) año a Seis (6) años el que entregare municiones, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario y consigne formalmente dicha venta o transferencia a través del instrumento que correspondiere".


.......................

Y esta es casi lo mismo que existe a traves de las disposiciones del Renar, este proyecto y el anterior fueron realizados por Gambaro antes de ser elegida Diputada Nacional.


 ARTICULO 1º. Establécese por medio de la presente un sistema único de control de seguridad para la importación, fabricación, comercialización, manipulación y decomiso de armas de fuego, que será complementaria de la ley 20.429.
ARTICULO 2°. En la fabricación de armas en todo el territorio nacional, será obligación del fabricante colocar la numeración serial consignada a cada arma de fuego en uno o varios sectores visibles de la misma, y además en algún sector oculto, que no constará en los manuales de uso sino que será informado exclusiva y excluyentemente al Registro Nacional de Armas, que llevará un registro según la reglamentación pertinente, y que será dado a conocer únicamente a requerimiento judicial.
ARTICULO 3º. En caso de importación de armas fabricadas en el extranjero, será obligación del importador verificar que las mismas posean ya la numeración secreta anunciada en el párrafo anterior, y en caso negativo será a su cargo la impresión de la misma en las armas importadas una vez arribadas a territorio nacional. No podrá concluir el trámite en la aduana, ni ser comercializadas, ni puestas en circulación de ninguna forma, sin cumplimentar la colocación de la numeración serial en el sector oculto.
ARTICULO 4°. Para los casos mencionados en los artículos 2° y 3° de la presente ley, será requisito la intervención de un oficial del Registro Nacional de Armas que certifique la existencia de la numeración oculta.
ARTICULO 5º. Toda arma que se ingrese en el Registro Nacional de Armas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá ser previamente examinada en cuanto a su aptitud para el disparo y su regular funcionamiento.
ARTICULO 6°. En la operación mencionada en el artículo anterior deberá emitirse al menos un disparo con munición idónea. El proyectil resultante y la vaina servida deberán ser digitalmente fotografiados en todos los sectores en que presente signos dejados por la emisión del disparo -estriados y deformaciones en el proyectil, deformaciones en el culote de la vaina por el accionamiento del martillo percutor-, y las vistas resultantes serán ingresadas en una base de datos para futuros cotejos que pudieran requerirse por autoridades judiciales o estatales de otra índole, cuya implementación y mantenimiento queda a cargo del Poder Ejecutivo, o en su defecto del Registro Nacional de Armas.
La base de datos mencionada en este artículo deberá tener aptitudes para registrar todas las deformaciones causadas al proyectil y la vaina servida, y que posibiliten la preservación de la información. El sistema deberá permitir su cotejo con otro proyectil o vaina servida que sea ingresada en él.
ARTICULO 7º. Será requisito para la renovación de la registración de las armas, de la habilitación como legítimo usuario de armas o portador, la realización de la impresión de la numeración secreta y la registración en la base de datos indicadas en los artículos 2°, 3° y 6° de la presente ley, quedando la implementación del procedimiento y los costos a cargo del Estado.
ARTICULO 8°. Será obligación para la habilitación como legítimo usuario y/o portador de armas la constatación de los requisitos siguientes, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo o, en su defecto, el Registro Nacional de Armas
a) Aptitud psicofísica del beneficiario
b) Aptitud para el disparo y la manipulación segura de armas, debiendo cumplir con el examen o curso que establezca la autoridad de aplicación.
c) Carencia de antecedentes penales condenatorios o expedientes judiciales en trámite
d) Acreditación de la finalidad para la que se requiere la habilitación
e) Constatación del domicilio real, aportando teléfono de base, celular y dirección de correo electrónico. Cualquier alteración al domicilio real consignado y a los restantes datos deberá ser comunicada al Registro por vía de correo informático a través de un sistema que asegure la recepción y otorgue al habilitado una constancia por la misma vía.
ARTICULO 9º. Será obligación para la renovación de las licencias de legítimo usuario y/o portación de armas, como así también para su registración, la constatación de los extremos mencionados en el artículo 8°.
ARTICULO 10°. Ningún comercializador de armas podrá hacer entrega de las mismas a sus adquirentes, sin constatación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes.
ARTICULO 11°. El trámite de renovación deberá ser iniciado en un período anterior a su vencimiento que posibilite la efectiva materialización de las obligaciones consignadas en los artículos precedentes, que será establecido por la reglamentación.
ARTICULO 12º. Créase en el ámbito del Registro Nacional de Armas un Departamento para la renovación de habilitaciones, a cuyo cargo quedará la constatación de las fechas de vencimiento de las licencias, que operadas sin iniciación del trámite renovación obligarán al procedimiento establecido en el artículo siguiente.
ARTICULO 13°. Operado el vencimiento para alguna de las habilitaciones como legítimo usuario o portador de armas, será obligación del Departamento mencionado en el artículo anterior la intimación al particular o persona jurídica correspondiente la iniciación de los trámites de renovación en el plazo de quince (15) días, notificándolos en el domicilio constituido en el trámite de habilitación.
Fenecido el término establecido, requerirá al intimado a que en el término de cinco (5) días haga entrega al Registro de las armas y las pertinentes credenciales habilitantes, bajo apercibimiento de requerir la intervención del órgano judicial competente para la solicitud del registro domiciliario y secuestro.
ARTICULO 14º. En el caso establecido en el último párrafo del artículo anterior, cuando se constatare la ausencia de entrega de las armas y sus credenciales sin que se hubiera acreditado legítimo impedimento, el Registro Nacional de Armas remitirá los antecedentes al Juzgado Federal con jurisdicción en la localidad del domicilio del habilitado, y requerirá el registro domiciliario y secuestro de las armas y sus credenciales.
ARTICULO 15°. La omisión de entrega mencionada en el artículo 12° impondrá la imposición de una multa, que para el caso de los particulares oscilará entre los un mil pesos ($ 1.000) y los diez mil pesos ($10.000), y para el caso de las personas jurídicas oscilará entre los diez mil pesos ($10.000) y los cien mil pesos ($ 100.000).
En la tramitación de las actuaciones por la infracción administrativa mencionada será competente el Juzgado Federal con jurisdicción en la localidad del domicilio del habilitado.
Una vez recibidos los antecedentes y sin perjuicio del procedimiento establecido en el art. 13°, se convocará a formular descargo en forma oral o escrita al acusado, en el plazo de quince (15) días de iniciados los obrados. Una vez cumplimentado el mismo, procederá a dictar la sentencia pertinente en el plazo de cinco (5) días. Contra el pronunciamiento corresponderá un recurso de apelación ante la Cámara Federal competente, que deberá ser interpuesto dentro del quinto (5°) día de notificado, y resuelto en el término de treinta (30) días.
Las acción prescribirá al año de iniciadas las actuaciones. La ejecución de la sanción pecuniaria quedará a cargo de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas.
ARTICULO 16º Créase en el ámbito del Registro Nacional de Armas un Departamento de Decomisos judiciales, que será el encargado, según la reglamentación pertinente, de la recepción de las armas incautadas de conformidad con el procedimiento mencionado en los artículos precedentes, y de la recepción de toda arma incautada, secuestrada y susceptible de decomiso por cualquier órgano jurisdiccional nacional o provincial, para su destrucción.
En el procedimiento de destrucción, deberá intervenir una autoridad certificante del Registro Nacional de Armas, y además un funcionario fedatario de algún órgano jurisdiccional federal con competencia penal, que labrarán un acta en forma conjunta dejando constancia de las descripciones de las armas recibidas, y de la efectiva realización del proceso antedicho.
La reglamentación establecerá la modalidad en que el mismo se llevará a cabo, los requisitos exigidos, un sistema de sorteos para los funcionarios intervinientes, y las remuneraciones adicionales que recibirán por su intervención en el procedimiento.
ARTICULO 17° Invítase a las provincias que integran la Nación Argentina a la adecuación de sus normativas procesales penales, a fin de asegurar que una vez peritadas en forma debida las armas a los efectos del expediente iniciado en un hecho delictivo que incluya el empleo, tenencia o portación ilegítima de armas, posibiliten su inmediata restitución a su propietario habilitado, previa constatación de vigencia de la licencia y sólo en el caso en que el arma no haya sufrido alteraciones en sus numeraciones, o en su defecto su inmediata remisión al Departamento creado en el artículo anterior, para la realización del proceso de destrucción.
ARTICULO 18°. Será autoridad de aplicación para la presente ley el Registro Nacional de Armas, a través de los departamentos en ella creados, reservándose a la reglamentación, el establecimiento de divisiones en los mismos o de otras dependencias que sean necesarias para el efectivo funcionamiento de las disposiciones establecidas.
Deberá asegurarse el establecimiento de Unidades Regionales del Registro Nacional de Armas, que serán establecidas por la reglamentación, como mínimo una por cada ciudad capital de provincia, y en el caso de la Provincia de Buenos Aires y de las que posean notoria densidad poblacional y/o incidencia delictiva de ilícitos cometidos con armas, deberá asegurarse el establecimiento de delegaciones en las ciudades cabeceras de los departamentos o circunscripciones judiciales correspondientes a los distritos en que resulte necesario, según un estudio que deberá tomar como pautas mínimas las anteriormente apuntadas.
Las Unidades Regionales y sus Delegaciones deberán poseer personal capacitado y los elementos técnicos necesarios para asegurar la registración y constatación de todas las pautas enunciadas en la presente ley.
ARTICULO 19°. Se habilita, a través del mecanismo establecido en los arts. 6° y 7° de la presente ley, una base de datos única sobre proyectiles y vainas servidas que indicará las características del arma que emitió el disparo y su titularidad.
Esta base de datos será administrada en la Sede Central del Registro Nacional de Armas, sobre la base de la información remitida por cada Unidad Regional y Delegación, desde las cuales podrá ser consultada.
Las autoridades Judiciales o del Ministerio Público Nacionales, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán acceder a la base de datos conformada para solicitar el cotejo de un proyectil o vaina servida incautada en un procedimiento en que hayan intervenido, o un proyectil o vaina servida testigo provocados en un peritaje balístico realizado a un arma que se haya secuestrado, para lo cual será requisito la remisión de los mismos a la Sede Central, Unidad Regional o Delegación del Registro Nacional de Armas, según corresponda, para su fotografiado digital e inserción al programa para su cotejo.
Las fotografías digitales de los proyectiles y vainas servidas enviados para su cotejo por una autoridad judicial serán preservadas en el sistema, y conformarán una base de datos distinta a la anterior pero con la misma tecnología que posibilite la comparación, y en la que se consignarán todos los datos sobre el expediente en que se requiere la información y los datos del organismo solicitante.
En todo caso en que un organismo Judicial o del Ministerio Público Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, intervenga en alguna causa penal en que se hubieran incautado proyectiles, vainas servidas o armas, serán remitidos los dos primeros elementos mencionados y, en el caso de las armas, los proyectiles y vainas servidas resultantes del peritaje balístico producido en el expediente, a la Sede Central, Unidad Regional o Delegación del Registro Nacional de Armas, según corresponda, para su fotografiado digital e inserción a la base de datos mencionada en el párrafo anterior.
Siempre que del cotejo solicitado por la autoridad judicial se establezca la correspondencia del proyectil, vaina servida o arma vinculada con la investigación, con algún elemento ingresado en alguna de las bases de datos mencionadas en los párrafos precedentes, será informado, por cualquier medio fehaciente, al organismo requirente con la remisión de copias de las fotografías digitales, y con la indicación de los puntos característicos -estrías, deformaciones, etc.- que lleven a la conclusión apuntada, y de todos los datos sobre la titularidad o el expediente con el que se hayan vinculados.
Cuando no se logre tal correspondencia, la información obtenida en relación al proyectil, vaina servida o arma del expediente, quedará igualmente ingresado en el sistema como pendiente de identificación, y susceptible de cotejo con los datos que se inserten en el futuro.
ARTICULO 20°. El Poder Ejecutivo deberá prever en la reglamentación el presupuesto requerido para la implemetación de todas las dependencias y medios técnicos que la presente ley exige, como así también para la incorporación y/o capacitación inicial y periódica de personal que posea idoneidad para llevar a cabo las diversas obligaciones que de la misma emanan.
ARTICULO 21°. La vigencia de la presente ley comenzará a operar transcurridos seis (6) meses de su publicación en el Boletín Oficial, plazo en el cual el Poder Ejecutivo deberá haber instalado todas las Unidades Regionales, Delegaciones y demás dependencias en ella creadas, o adecuar las existentes, incorporado los medios técnicos exigidos y designado al personal requerido o capacitado al existente.
El plazo podrá prorrogarse por nueva ley de este Congreso, por un plazo idéntico, previo informe del Poder Ejecutivo en que fundamente las razones que imposibilitaron cumplir con el ordinario, y que será presentado con un mínimo de un mes antes de operar su vencimiento.
ARTíCULO 22°. Cláusula transitoria. Hasta tanto se reglamente el uso de la notificación electrónica, la remisión de información prevista en el inciso e) del artículo 8º de la presente ley se hará mediante cualquier otro medio fehaciente.
ARTíCULO 23°. Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.

Chivato

#10
Cita de: "Javito"
Cita de: "CMIM"En su sitio hay más:

http://www.franciscodenarvaez.com.ar/mi ... seguridad/

Citarâ– Nuevo sistema de control de armas.
â– Ley de control de venta de municiones.

 :bruja:

Alguno con ganas de escribir me "hace la gamba"?



 :)
Pd: lo mande y salio publicado.


Che Javito borraror tu comentario!!! solo dejaron el primero  :sm18:


Saludos

Claudia

#11
Cita de: "matiluc"
Cita de: "CMIM"
Cita de: "matiluc"
Cita de: "pablo1976"Dios!!! cuanta ignorancia se ve en los políticos en general y de cualquier color ideológico cuando hablan de seguridad y en especial de armas. Debería este hombre informarse un poco de las ya muy restrictivas normas que regulan la comercialización tanto de armas como de municiones para los legítimos usuarios.

Saludos.

Creanme que conoce mucho del tema, es fierrero, la que no conoce nada de nada es la estupdia que presenta los proyectos de armas que es Natalia Gambaro.
Igual [resaltar:3f0qtu45]no son proyectos que tiendan a la restricción[/resaltar:3f0qtu45] sino a un mejor sistema en el RENAR, para agilizar la burocracia y mantener un mejor sistema de datos.
Saludos!

¿Leiste bien los proyectos?

http://webappl.hcdn.gov.ar/diputados/fd ... 236-D-2007

http://webappl.hcdn.gov.ar/diputados/fd ... ?id=107942

 :bruja:

Creeme que si!!!
[resaltar:3f0qtu45]Notas alguna diferencia con lo que ya existe???[/resaltar:3f0qtu45]El unico cambio significativo me parece a mi q es la segmentación en categorias de "usuarios".

.......................

[resaltar:3f0qtu45]Y esta es casi lo mismo que existe a traves de las disposiciones del Renar[/resaltar:3f0qtu45], este proyecto y el anterior fueron realizados por Gambaro antes de ser elegida Diputada Nacional.


La verdad es que no recuerdo si hay diferencias sustanciales con lo que hay. Pero si vos me estás diciendo que no hay diferencias, digo yo:

¿Por qué NO DEJAN LA QUE YA TENEMOS con alguna modificación y ordenamiento, en lugar de gastar papel al "cohete" (defpear dixit  :) )

¿No sería hora que NOS dejen en PAZ A LOS LEGíTIMOS USUARIOS y se pongan las pilas y CAMBIEN LO QUE NECESITA SER CAMBIADO?

¿No sería hora que se dediquen a cambiar las leyes PARA COMBATIR EL NARCOTRíFICO, EL TRíFICO ILEGAL DE ARMAS Y COMBATIR LA DELINCUENCIA?


No sabía que a los proyectos de De Narvaez los escribía Gambaro.

No creo que De Narvaez sea fierrero. Hace años LO Ví y ESCUCHÉ en la televisión en un reportaje y dijo que había que DESARMAR A LA SOCIEDAD porque las ARMAS eran PELIGROSAS y la GENTE SE PODíA SUICIDAR. Cuando le preguntaron por qué decía eso, respondió: "YO ME QUISE SUICIDAR ASí"...

Disculpáme que no esté de acuerdo, pero ese no es "fierrero". Es un pelo..do.

 :bruja:

Edit: depfear no, es defpear... siempre le invierto las letras... sorry.

Javito

#12
CitarARTICULO 8°. Será obligación para la habilitación como legítimo usuario y/o portador de armas la constatación de los requisitos siguientes, en la forma que reglamente el Poder Ejecutivo o, en su defecto, el Registro Nacional de Armas
a) Aptitud psicofísica del beneficiario
b) Aptitud para el disparo y la manipulación segura de armas, debiendo cumplir con el examen o curso que establezca la autoridad de aplicación.
c) Carencia de antecedentes penales condenatorios o expedientes judiciales en trámite
[resaltar:avmiu2y3]d) Acreditación de la finalidad para la que se requiere la habilitación[/resaltar:avmiu2y3]
e) [resaltar:avmiu2y3]Constatación del domicilio real, aportando teléfono de base, celular y dirección de correo electrónico. Cualquier alteración al domicilio real consignado y a los restantes datos deberá ser comunicada al Registro por vía de correo informático a través de un sistema que asegure la recepción y otorgue al habilitado una constancia por la misma vía.[/resaltar:avmiu2y3]

O sea ¿como ACREDITO que quiero el arma para defensa?
informar de todo lo que hago via internet?
esto implica que si uso el arma para otra cosa que no es la declarada estoy en infraccion?
si la uso para rascarme el orto estoy en infraccion?
si voy al poligono tengo que avisar por internet al renar o estoy en infraccion?

CitarArt.2 - A tal efecto se crearán tres tipos de Tarjeta Control Registro de Munición: Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo, Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional o Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Ocasional.
Art.3 -[resaltar:avmiu2y3]La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo sólo podrá ser concedida a quien acredite ser miembro vigente de cualquier entidad de tiro autorizada[/resaltar:avmiu2y3]legalmente e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de UN MIL (1000) cartuchos por calibre autorizado.
Art.4 - La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional sólo podrá ser concedida a quien acredite ser miembro vigente de cualquier fuerza de seguridad o fuerzas armadas, e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de DOS MIL (2000) cartuchos por calibre autorizado.
Art.5 - La Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Ocasional será concedida a quien no acredite ser miembro vigente de cualquier fuerza de seguridad , fuerzas armadas o entidad de tiro, e incluirá como tope de munición en existencia la cantidad de CIEN (100) cartuchos por calibre autorizado.
Art.6 - Agotada la cuota permitida en la Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo o Profesional, todo tirador federado o miembro de fuerzas de seguridad o armadas podrá requerir al RENAR, por escrito, aportando documentación que corrobore su condición de tal, la renovación de dicha cuota.
Art.7 - Se establece, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, que la munición denominada "de supervivencia", compuesta por vaina de aluminio cargado con perdigones finos medida 11, será considerada como munición de venta controlada y por ende sometida al régimen legal del resto de las municiones.
Art.8 - El RENAR como autoridad de aplicación, dará lugar a la confección de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios Deportivos, cuya cuota máxima autorizada será de 1000 cartuchos, Tarjeta Control Registro de Munición para todo Usuario Profesional, cuya cuota máxima autorizada será 2000 cartuchos y Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios no deportivos, cuya cuota máxima autorizada será de 100 cartuchos.
Art.9 - [resaltar:avmiu2y3]El RENAR deberá informar de inmediato al Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos acerca de toda adquisición de municiones por parte de tenedores de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Deportivo y Tarjeta Control Registro de Munición para Usuario Profesional, que por su volumen o por la repetición de pedidos de renovación de Tarjeta de Control, resulte sospechosa.[/resaltar:avmiu2y3]
Art.10 - [resaltar:avmiu2y3]Con el fin de cumplimentar las disposiciones de la presente Ley, el RENAR en su carácter de autoridad de aplicación, elaborará una base de datos única, con el padrón de todos los socios activos de cada institución de tiro, los cuales estarán habilitados para ser tenedores de Tarjeta Control Registro de Munición para Usuarios Deportivos.[/resaltar:avmiu2y3]

Que controla esto? en que ayuda a que no nos maten como a moscas?
este colombiano del orto ya lo tenia atragantado pero es mas peligroso que conte, porque no va de frente y lo que propone es peor que lo de los otros pelotudos porque esto si es viable de poner , mas viable que la restriccion lisa y llana.
el sapo en la olla.

jorgemagnum

#13
Y seguimos con más de lo mismo, todos estos inútiles y corruptos lo único que saben hacer es querer controlar lo que ya está controlado pero ninguno se fija en las villas y el mercado negro de armas que son los que nutren a los delincuentes a los cuales que tienen que eliminar :sm198:  :sm79:  :sm134:

Claudia

#14
[resaltar:3ay6ug5o]"expedientes judiciales en trámite"[/resaltar:3ay6ug5o]

Esta es peor. Porque se supone que "nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario"...

Recién por el posteo de Javito, me acordé de esa boludad.

 :bruja:

defpear

#15
Ahí le mandé fruta, a ver que pasa...

Javito

#16
Cita de: "CMIM"[resaltar:31csvnbx]"expedientes judiciales en trámite"[/resaltar:31csvnbx]

Esta es peor. Porque se supone que "nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario"...

Recién por el posteo de Javito, me acordé de esa boludad.

 :bruja:

No solo eso, "expedientes judiciales" son cualquier cosa, hasta una causa por cosas que nada que ver con las armas. tenemos ley penal tributaria por ejemplo.
es como eso de la violencia de genero que si te denuncian te sacan el fierro SOLO por la denuncia compruebenla o no.

Claudia

#17
Si antes estaba preocupada, ahora lo estoy mucho más. :sm307:

De Narvaez dice en la nota que dos de las leyes que el oficialismo no quiere tratar, son la de control de armas y la de municiones.

Pues bien, ¿porqué estoy más preocupada? Entre otras cosas... Porque cuando el oficialismo no quiere tratar un proyecto de Ley es porque van a perder si votan en contra de ese proyecto.  :sm184:  :sm229:  :sm198:

Y también porque hay legítimos usuarios como el señor matiluc, que le parece bien el proyecto... excepto que yo haya leido mal su posteo, y si leí mal pido disculpas.

 :bruja:

matiluc

#18
No me metan en la misma bolsa que yo no dije q estuviera a favor!!! jaja
Solo dije que no me parecen grandes cambios algunos y otros me parecen una burrada y que Gambaro era la ideologa de estas boludeces.
Por supuesto que estoy del lado del los LU's, por que eso es lo que soy.
Abrazoooooo!!!!

Claudia

#19
Cita de: "matiluc"No me metan en la misma bolsa que yo no dije q estuviera a favor!!! jaja
Solo dije que no me parecen grandes cambios algunos y otros me parecen una burrada y que Gambaro era la ideologa de estas boludeces.
Por supuesto que estoy del lado del los LU's, por que eso es lo que soy.
Abrazoooooo!!!!

¡Ah! ¡Qué suerte!

Entendí mal entonces. :sm198:

 :)

 :bruja:

Suizito

#20
seguridad”
 vanina rosella dice:
12 Agosto , 2010 en 10:35 am
TE FELICITO! Por fiiinnn
Alguien tenia que poner las cartas sobre la mesa
piden aumentar el gasto publico pero no dicen ni para que, asi no va

ojala den audiencia para que se apliquen las politicas correctas

 Nicolas dice:
12 Agosto , 2010 en 2:48 pm
Me imagino que el control de armas que proponés es para los delincuentes, no?

Sería bueno que te explayaras sobre este punto porque los que somos tiradores deportivos o los que poseen armas legalmente para proteger sus propias vidas y a sus familias cada vez que leen la frase “control” lo primero que se imaginan es que los van a dejar mas desprotegidos que antes.

Ya todos sabemos que el 911 mayormente atiende victimas y no protege o evita los delitos.
Seria mucho mas provechoso romper con el tabu de la demonizacion de las armas de fuego y educar sobre el tema, porque estamos apuntando a ser una sociedad mas parecida a Suiza que a la India, me supongo, no?

Todavia no defraudaste a la gente y creo que tenes una oportunidad de oro para hacer algo bueno y grande, una tarea que trascienda tu tiempo, la gente esta desesperada por sobrevivir y conseguir una calidad de vida mejor.

Si te interesa la voz de los legitimos usuarios de armas de fuego podes contactarme y reunirnos con muchos que podemos aportarte información de utilidad para toda la gente a la que podes representar.

Culpar a las armas de fuego por los delitos es como culpar a las cucharas por la obesidad.

Saludos cordiales. Nicolas.
---------------------------------------

No sean timidos y comenten en la pagina de De Narvaez!!!!

Hay que hacerse oir, y leer y usar todos los medios disponibles.

Despues a llorar a la iglesia.....

Suizito.

Xose

#21


Veremos si la dejan publicada

 :sm203:

Suizito

#22
Querés que te de mi movil y te diga en toooodo momento donde tengo las armas? mmmmmm, suena a que van a esperar a que salgas de tu casa triangulandote el movil y ahi entran y te hacen pelota la ferreteria...
Si me lo piden en Suiza cumplo sin protestar y sin sospechar pero aca en Argentina......

no, no, no.

Suizito.

Salvatore Giuliano

#23
Para termnar con la delincuencia de verdad, la que genera hambre y afianza la pobreza, hay que sancionar una ley que haga imprescriptibles los delitos de malversacion de fondos publicos, y enriquecimiento ilí¬cito, y les ponga una pena de 15 años, pero me suena que esa ley no va a salir nunca.

ahi le deje un mensaje al site dle colorado, el que dice: "Para frenar la delincuencia, en vez de sancionar leyes inutiles en materia de armas, que solo desarman al que NO es delincuente, privandole su derecho a defenderse o recrearse, deberia de promoverse y sancionarse una ley que haga imprescriptibles los delitos contra el herario publico, malversaciond e fondos y enriquecimiento ilí¬cito (tambien incumplimiento de los deberes de funcionario publico), y les imponga a los responsables una pena de 15 años, pero algo me dice que no hay voluntad real de cambiar las cosas seriamente en este pais.
El desarme del desarmado genera mas inseguridad, el delincuente consigue armas como quiere fuera de las estrictas regulaciones legales actuales, hoy en dia el ciudadano hombre de bien no puede acceder a un arma para defenderse porque le cuesta mas de medio sueldo solo el tramite que lo habilita a comprar una.
Si se sigue ampliando al brecha social con esta politica del chorivoto, miseria clientelista e irrsponsabilidad de los funcionarios, nunca vamos a progresar."

seria bueno que todos nos expresemos de la manera mas civilizada posible para que vean que estan orinando lejos del receptaculo metalico.

saludos

donquijote

#24
Que vuelva a Colombia...