Consulta sobre chaleco antibalas

Publicado por Espartako, Noviembre 08, 2010, 08:39:18 PM

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Espartako

Cualquier cosa si la pregunta no vá acá muevan el post, pero no encontré mejor lugar.

La cosa es así, estuve viendo de comprar afuera un chaleco antibalas ya que la diferencia de precio es mucha, una tercera parte de lo que lo pagaría acá.

¿Alguien sabe si existe algún impedimento para que entre al país?

Cuando digo "sabe" me refiero a saber de verdad, no a "yo creo que" o "me parece", sinó a alguien que tenga el conocimiento preciso como para no estar haciendo conjeturas y seguir más confundido que antes.

Gracias de antemano.

defpear

#1
Es material controlado, posee nº de serie... tenés que hacer el trámite como si fueras a importar un arma, cosa que en este momento está restringido, o a través de un importador.

FFTZONDA

#2
Hola, vas a poder ingresarlo solo si viajas y te lo traes con vos como equipaje acompañado, tenes que pedir autorización previa de introducción al Renar. No lo vas a poder hacer con un importador. Consejo: averigua directamente en el Renar.
Saludos

isfederty

#3
Hola consulta bien porque como te dicen tiene su legislacion y te pueden hacer problemas, mira aca tenes algo http://www.renar.gov.ar/index.php?secci ... =usmae&m=1.
Saludos!

Espartako

#4
Cita de: "isfederty"Hola consulta bien porque como te dicen tiene su legislacion y te pueden hacer problemas, mira aca tenes algo http://www.renar.gov.ar/index.php?secci ... =usmae&m=1.
Saludos!

Esos son los requisitos, que casualmente son los mismos del legítimo usuario, cosa que ya tengo.
El eje de la pregunta radica en que sucede trayendo el elemento del exterior y por ende si es registrable.

Saludos.

isfederty

#5
Tenes rason, habria que investigar si mas alla de material de uso especial , se lo cataloga o pone al nivel de un arma, como hacen con las prensas de recarga.
Creo que lo mas conveniente para no  hacer lio, es llamar al Renar.

defpear

#6
Cita de: "Espartako"
Cita de: "isfederty"Hola consulta bien porque como te dicen tiene su legislacion y te pueden hacer problemas, mira aca tenes algo http://www.renar.gov.ar/index.php?secci ... =usmae&m=1.
Saludos!

Esos son los requisitos, que casualmente son los mismos del legítimo usuario, cosa que ya tengo.
El eje de la pregunta radica en que sucede trayendo el elemento del exterior y por ende si es registrable.

Saludos.


Ya te he respondido, es material controlado y se lo declara como si fuera un arma, es más, te dan credencial de tenencia por él... Los requisitos de importación son idénticos a un arma, tramite personal o a través de importador (que obvio cobrará comisión).

Salutte

isfederty

#7
Cita de: "defpear"
Cita de: "Espartako"
Cita de: "isfederty"Hola consulta bien porque como te dicen tiene su legislacion y te pueden hacer problemas, mira aca tenes algo http://www.renar.gov.ar/index.php?secci ... =usmae&m=1.
Saludos!

Esos son los requisitos, que casualmente son los mismos del legítimo usuario, cosa que ya tengo.
El eje de la pregunta radica en que sucede trayendo el elemento del exterior y por ende si es registrable.

Saludos.


Ya te he respondido, es material controlado y se lo declara como si fuera un arma, es más, te dan credencial de tenencia por él... Los requisitos de importación son idénticos a un arma, tramite personal o a través de importador (que obvio cobrará comisión).

Salutte


En este caso entonces, si no estoy equivocado acá esta lo que hay que hacer
http://www.renar.gov.ar/index.php?secci ... =intro&m=1

No parece algo sencillo..

Espartako

#8
No creo que sea igual a los de un arma, y digo "no creo", ya que no es igual a un arma, un chaleco se considera "material de uso especial".

Saludos y gracias por las respuestas.

FFTZONDA

#9
Cita de: "Espartako"No creo que sea igual a los de un arma, y digo "no creo", ya que no es igual a un arma, un chaleco se considera "material de uso especial".

Saludos y gracias por las respuestas.
Tenes razón, se considera como "material de uso especial", pero esa clasificación se encuentra dentro de las "armas de guerra".

Espartako

#10
Cita de: "FFTZONDA"
Cita de: "Espartako"No creo que sea igual a los de un arma, y digo "no creo", ya que no es igual a un arma, un chaleco se considera "material de uso especial".

Saludos y gracias por las respuestas.
Tenes razón, se considera como "material de uso especial", pero esa clasificación se encuentra dentro de las "armas de guerra".

Estuve buscando en la legislación y no encuentro que el material de uso especial este comprendido dentro de las armas de guerra, y es lógico porque no es un arma.
Quizás me equivoco y si me decís en donde lo leíste me puedo desasnar.

De hecho se puede comprar y retirar del comercio sin tener la tenencia, lo mismo que sucede con las prensas de recarga, cosa que no sucede con las armas.

Saludos.

defpear

#11
Evidentemente no buscó mucho, y ya que descree lo que le informan, que no es la primera vez que ocurre, tenga la amabilidad de buscar por su cuenta, aquí tiene lo que solicita:

Tipo de Norma: Disposición
Número de Norma:  106/99
Emisor: Renar
Referencia: Aprueba norma  RENAR MA.01 (chalecos antibalas).
Estado: Vigente
BUENOS AIRES, 02 DE DICIEMBRE DE 1999.-

VISTO lo normado por el artículo 4° inciso 4 y demás concordantes de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75, la Ley N° 24.492, el Decreto N° 252/94, la Disposición RENAR 037/98 del 20 de mayo de 1.998, y

CONSIDERANDO :
Que el citado artículo 4°, inciso 4 del Anexo I al Decreto N° 395/75, incluye como MATERIALES DE USOS ESPECIALES a los: "... cascos, chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba de balas, cuando estén afectados a un uso específico de protección".

Que resulta necesario extremar los debidos recaudos registrales sobre los Materiales de Usos Especiales y por tratarse fundamentalmente de elementos que hacen a la protección de la vida de las personas; máxime en el caso de los chalecos antibalas que por lo general tienen por destinatarios a los miembros de las fuerzas policiales, de seguridad y aún otros usuarios especialmente autorizados.

Que en tal sentido el RENAR dentro de sus facultades dictó la Disposición N° 037/98 del 20 MAY 98, básicamente de aplicación a la importación de estos materiales.

Que paralelamente fue llevado a cabo un importante estudio por parte de personal idóneo, tanto de este Registro Nacional como de otros Organismos especializados, efectuándose gran cantidad de pruebas y tomando conocimiento sobre la normativa de aplicación en el ámbito internacional.

Que en este estado, se ha culminado la tarea de consenso y elaboración de una norma que puede considerarse de primer nivel en su comparación con las ya existentes.

Que así, todo material que se importare o fabricare en el territorio nacional, deberá ser evaluado pericialmente a fin de establecer que el mismo se ajusta a lo normado, para lo cual deberán ser puestos a disposición del Registro Nacional de Armas los ejemplares necesarios e imprescindibles para la realización de tales pericias a través de la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino o de aquella entidad que el RENAR designare.

Que una vez que los prototipos hayan superado los test, el Registro Nacional de Armas otorgará a requerimiento de los interesados y cada vez que lo solicitaren, la certificación que acredite que el material se ajusta a lo prescripto en la norma conforme el nivel de protección correspondiente.

Que asimismo, y con el objeto de integrar el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este Organismo, resulta necesario implementar el sistema que permita la registración de los chalecos antibalas desde su origen y a partir de los Formularios Ley 23.979, con indicación del nivel de protección de los mismos, su modelo, lote, número de serie, fecha de fabricación y demás recaudos registrales que hagan a la plena identificación de tales elementos.

[resaltar:54oxlzaq]Que si bien los chalecos antibalas habrán de tener en la mayoría de los casos por destinatarios al personal policial, de seguridad, entidades bancarias y financieras y el transporte de caudales, podrán ser tenidos por otros usuarios especialmente autorizados que acrediten razones suficientes, previo dictamen jurídico registral que evaluará tales extremos.[/resaltar:54oxlzaq]

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE :

ARTICULO 1° : Aprobar la Norma RENAR MA.01 Chalecos Antibalas que como Anexo 1 se incorpora a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2° : Establecer que todo chaleco antibalas destinado a la protección de personas, ya sea que provengan de su fabricación en el país o que se importaren y en ambos casos con la debida intervención de este Registro Nacional de Armas (RENAR), deberán cumplir con las especificaciones y requisitos consignados en la Norma RENAR MA.01.

ARTICULO 3°: Establecer que todo material que se importare o fabricare en el territorio nacional, deberá ser evaluado pericialmente a fin de determinar si el mismo se ajusta a la Norma RENAR MA.01, para lo cual deberán ser puestos a disposición del Registro Nacional de Armas los prototipos necesarios e imprescindibles para la realización de tales pericias a través de la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino o de aquella entidad que el RENAR designare.

ARTICULO 4°: A los efectos de realizar la pericia ordenada en el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:
1) La presentación se instrumentará ante el RENAR a través de CUATRO (4) Formularios Ley 23.979 tipo 22, destinados a cubrir los costos de la evaluación técnica pericial por marca, modelo y nivel de protección.
2) El RENAR extenderá la correspondiente orden para la realización de la pericia ante la Escuela Superior Técnica del Ejército Argentino u otra entidad técnicamente habilitada para ello.
3) Con la referida orden y los prototipos requeridos, el interesado se presentará ante la entidad autorizada a hacer la pericia, quien, concluida la misma, remitirá su resultado al Registro Nacional de Armas.
4) El RENAR otorgará al fabricante o importador copia autenticada de los resultados de la pericia. Cuando el prototipo hubiera superado el test, el fabricante o importador deberá asumir por escrito la responsabilidad de no variar ninguna de las características del chaleco testeado para el nivel que se tratare.

ARTICULO 5°: Sobre los prototipos de chalecos antibalas que superaren las pericias referidas en el artículo anterior, el Registro Nacional de Armas otorgará a requerimiento de los interesados y cada vez que lo solicitaren, la certificación que acredite que el material se ajusta a lo prescripto en la norma conforme el nivel de protección correspondiente.

ARTICULO 6°: Los fabricantes e importadores que participaren en una licitación pública o privada para la provisión de chalecos antibalas, deberán agregar a su presentación la correspondiente "Certificación Norma RENAR MA.01" extendida por el Registro Nacional de Armas, sobre los modelos ofrecidos en la misma.

ARTICULO 7°: Hacer saber a las firmas importadoras y/o fabricantes de chalecos antibalas que todo material que se importare y/o fabricare, deberá estar acompañado desde su origen por un Formulario Ley 23.979 tipo 05 para su alta registral ante el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este Registro Nacional de Armas.

ARTICULO 8°: A excepción de los casos de Legítimos Usuarios comprendidos en el artículo 53 del Anexo I al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, en sus incisos 1, 2, 3 y 11 y en este último caso, cuando su objeto fuere el de Agencia de Seguridad o Vigilancia, Entidades Bancarias o Finacieras o Transporte de Caudales, los Legítimos Usuarios que solicitaren tenencia sobre chalecos antibala, deberán hacerlo agregando un Formulario Ley 23.979 tipo 04 y acreditando razones suficientes, extremos que serán evaluados por el correspondiente dictamen jurídico registral.

ARTICULO 9°: Derogar la Disposición N° REN 037/98 del 20 de mayo de 1998 y todo otro acto administrativo anterior suscripto por el RENAR en oposición a la presente.

ARTICULO 10°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, inscríbase en el Registro de la Propiedad Intelectual y cumplido, archívese.

DISPOSICION N° REN 106 / 99
JOSÉ GENARO BíEZ
Director Nacional

___________________________________________________________________
Armas, Explosivos y Pirotecnia

Tenencia de chalecos antibalas

    * En qué consiste
    * Qué documentación se debe presentar. Requisitos
    * Cómo se hace
    * Cuánto vale
    * Quién puede/debe efectuarlo
    * Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
    * Períodos de menor concurrencia
    * De qué organismo depende
    * Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
    * Dónde se puede realizar
    * Delegaciones en las cuales realizar el trámite

En qué consiste
Obtención de la credencial de tenencia de chalecos antibalas.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos
Se solicita mediante un Formulario Ley 23979 tipo 05, agregando un Formulario Ley 23979 tipo 04 para el correspondiente dictamen. El solicitante deberá expresar los motivos por los cuales efectúa la petición.

Cómo se hace
1.- Presentar la documentación completa por la legislación vigente ante las autoridades del RENAR, en la Sede Central, en los Registros provinciales o delegaciones del RENAR.
2.- Retirar la documentación emitida por el RENAR en la delegación en la que se inició el trámite.

Cuánto vale
Consulte los ARANCELES correspondientes a este trámite.

Los Formularios Ley deberán presentarse debidamente cumplimentados y con firmas certificadas.

Quién puede/debe efectuarlo
Personalmente o a través de un poder emitido por escribano público.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
Debería asistir DOS veces:
1.- Presentar la documentación completa.
2.- Retirar la documentación emitida por el RENAR.

Períodos de menor concurrencia
En los meses de Diciembre a Marzo.

De qué organismo depende
Registro Nacional de Armas. Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
1.- Común: 10 días hábiles.
2.- Urgente: 5 días hábiles.

Dónde se puede realizar
En los Centros de Atención del RENAR.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite

    * RENAR - Sede Central
    * Delegaciones del RENAR en el país

Fecha de última actualización: 22/07/2010 13:04:03
Información suministrada por: RENAR - Registro Nacional de Armas

Espero que esto le alcance para informarse.

Cordial saludo

FFTZONDA

#12
Cita de: "Espartako"
Cita de: "FFTZONDA"
Cita de: "Espartako"No creo que sea igual a los de un arma, y digo "no creo", ya que no es igual a un arma, un chaleco se considera "material de uso especial".

Saludos y gracias por las respuestas.
Tenes razón, se considera como "material de uso especial", pero esa clasificación se encuentra dentro de las "armas de guerra".

Estuve buscando en la legislación y no encuentro que el material de uso especial este comprendido dentro de las armas de guerra, y es lógico porque no es un arma.
Quizás me equivoco y si me decís en donde lo leíste me puedo desasnar.

De hecho se puede comprar y retirar del comercio sin tener la tenencia, lo mismo que sucede con las prensas de recarga, cosa que no sucede con las armas.

Lo que te digo esta en el Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429, forma parte de la legislación fundamental que regula nuestra actividad y que todo legítimo usuario debería conocer, o por lo menos tener a mano para consultar.

Clasificación del material, Armas
y municiones de guerra


Art. 4 Son armas de guerra todas aquellas que, contempladas en el artículo 1º no se encuentran comprendidas en la enumeración taxativa que de las "armas de uso civil" se efectúa en el artículo 5º o hubieran sido expresamente excluidas del régimen de la presente reglamentación.
Las armas de guerra se clasifican como sigue:
1) (*) ARMAS DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS: Las no portátiles, las portátiles automáticas, las de lanzamiento, las armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR, con excepción de las que expresamente determine el Ministerio de Defensa.
Estas armas únicamente podrán ser poseídas y utilizadas por personal de las instituciones armadas de la Nación en actos de servicio.
Todas las restantes, que siendo de dotación actual de las instituciones armadas de la Nación, posean escudos, punzonados o numeración que las identifique como de pertenencia de las mismas.
(*) Texto conforme Decreto 64/95 (B.O. 20 ENE 95).
2) ARMAS DE USO PARA LA FUERZA PUBLICA: Las adoptadas para Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policías Federal y Provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales Provinciales, que posean escudos, punzonados o numeración que las identifique como de dotación de dichas instituciones.
3) ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO:
a) Las escopetas de calibre mayor a los establecidos en el inciso 2º, apartado c), del artículo 5º (conforme Decreto 821/96 la remisión debe interpretarse al art. 5°, inc.1° apartado c) , cuya longitud de cañón sea inferior a los 380 mm.
b) Armas de fuego con silenciadores.
c) Armas de fuego o de lanzamiento disimuladas (lápices, estilográficas, cigarreras, bastones, etc.).
d) Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo;
e) Munición incendiaria, con excepción de la específicamente destinada a combatir plagas agrícolas.
f) Dispositivos adosables al arma para dirigir el tiro en la oscuridad, tales como miras infrarrojas o análogas.
g) Proyectiles envenenados.
h) Agresivos químicos de efectos letales.
i) (*) Armas electrónicas de efectos letales.
(*) Apartado agregado conforme Decreto 1039/89 (B.O. 12 JUL 89).
4) MATERIALES DE USOS ESPECIALES: Los vehículos blindados destinados a la protección de valores o personas. Los dispositivos no portátiles o fijos destinados al lanzamiento de agresivos químicos. Los cascos, chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba de bala, cuando estén afectados a un uso específico de protección.
5) ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL: Las armas portátiles no pertenecientes a las categorías previstas en los incisos precedentes. Pertenecen también a esta clase las armas de idénticas características a las comprendidas en los inciso 1º, 2º párrafo, y 2º del presente artículo, cuando carecieran de los escudos, punzonados o numeración que las identifique como de dotación de las instituciones armadas o la fuerza pública. Asimismo, son de uso civil condicional las armas que, aún poseyendo las marcas mencionadas en el párrafo anterior hubieran dejado de ser de dotación actual por así haberlo declarado el Ministerio de Defensa a propuesta de la institución correspondiente y previo asesoramiento del Registro Nacional de Armas. Este último mantendrá actualizado el listado del material comprendido en la presente categoría.
Saludos.

kaka

#13
que kilombo bolu,,,,., mejor pedi decreto para un FAL,.
y antes tipo en los 90s como era eso de los chalecos antibalas,tanto bolonqui era ,. :sm203:

FFTZONDA

#14
Cita de: "kaka"que kilombo bolu,,,,., mejor pedi decreto para un FAL,.
y antes tipo en los 90s como era eso de los chalecos antibalas,tanto bolonqui era ,. :sm203:

No es complicado, es similar a solicitar la introducción y tenencia de un arma de fuego

Espartako

#15
Cita de: "defpear"Evidentemente no buscó mucho, y ya que descree lo que le informan, que no es la primera vez que ocurre, tenga la amabilidad de buscar por su cuenta, aquí tiene lo que solicita:

En primer lugar le agradezco su preocupación en desasnarme del tema.
Igualmente le aclaro que descreo de algunas cosas que puedan llegar a informarme ya que existen versiones de todo tipo dando vuelta sobre el tema armas.
En varias ocasiones me han discutido cosas que rayaban en la estupides y cuando pedí que me mostraran escrito donde decían tales cosas (lo que importa es lo escrito) hacían agua y se tenían que comer lo que decían.
Pero vamos a lo nuestro, el texto que usted pega fue leído por mi y repito que no encuentro donde diga que un chaleco "es material controlado y se lo declara como si fuera un arma" o que "esa clasificación se encuentra dentro de las "armas de guerra"".
El párrafo que usted resalta no habla de esto, si de un dictamen para civiles, le aclaro que soy personal policial.
Ni siquiera en el mismo renar saben responder mi pregunta ya que evidentemente quien atiende los teléfonos no se encuentra debidamente empapado del asunto.
Lo que si rescato del texto que usted pegó es que se pueden traer chalecos del exterior y se pueden registrar si cumplen con las normas, pero esto es más bien para un importador ya que debe entregar ejemplares para efectuar pruebas balísticas. Habria una zona gris en lo que se refiere a importar uno mismo el chaleco y ahí se encuentra el eje de mi pregunta que ya había aclarado más arriba.
Por ultimo lamento que se enoje porque alguien quiere saber la verdad en un asunto del cual hay demasiadas creencias y pocos saberes, y no lo digo por usted sino porque en general se desconoce de ciertos temas y al no encontrar una información fidedigna, uno se toma de la lógica, de lo similar, de lo que cree o de lo que escucha o le contaron. Esto se lo aclaro por lo que puso de "descree lo que le informan, que no es la primera vez que ocurre".

Saludos.

defpear

#16
[resaltar:2vzoeys7]"Que si bien los chalecos antibalas habrán de tener en la mayoría de los casos por destinatarios al personal policial, de seguridad, entidades bancarias y financieras y el transporte de caudales, podrán ser tenidos por otros usuarios especialmente autorizados que acrediten razones suficientes, previo dictamen jurídico registral que evaluará tales extremos."[/resaltar:2vzoeys7]

No iba a responder pero en fin... primero que no me enojo, sí me molestaron sus palabras, segundo que compare todas las respuestas por mi emitidas y luego saque sus propias conclusiones, yo escribo o hablo sobre experiencia propia y no ajena. Si leyó el texto verá que es claro en su contexto (hay que saber interpretarlo puesto que es retorcido...) y lo remarco en negrita.

Su respuesta es:
""Pero vamos a lo nuestro, el texto que usted pega fue leído por mi y repito que no encuentro donde diga que un chaleco "es material controlado y se lo declara como si fuera un arma" o que "esa clasificación se encuentra dentro de las "armas de guerra"".

Bueno, lo vuelvo a explicar:

Si es personal policial como aduce debería saber y conocer la operatoria ya que los trámites son distintos que el personal civil, la clasificación del material lo dá el Art. 4º, inc.4 del Dto. 395/74 como de usos especiales y que su tenencia esta reglamentada por el Art. 57 del citado decreto, por lo resaltado en negrita ut supra, que a esta altura de lo actuado no se necesitan mayores explicaciones por este medio, ya que su caso se encuadra dentro del Art. 53, inc. 3, que para que se evite buscarlo transcribo sólo lo que le involucra (la segunda), ya que lo que autoriza a la tenencia en su caso es la primera:

"La autorización para la adquisición, tenencia y portación del material será concedido por el Registro Nacional de Armas, previa conformidad de la jefatura del organismo a que pertenezca el solicitante, que se fundará en los antecedentes personales y profecionales del peticionante"

Espero no aburrirlo y doy en mi caso zanjada la discución.

Salutte

FFTZONDA

#17
Cita de: "Espartako"
Cita de: "defpear"Evidentemente no buscó mucho, y ya que descree lo que le informan, que no es la primera vez que ocurre, tenga la amabilidad de buscar por su cuenta, aquí tiene lo que solicita:

En primer lugar le agradezco su preocupación en desasnarme del tema.
Igualmente le aclaro que descreo de algunas cosas que puedan llegar a informarme ya que existen versiones de todo tipo dando vuelta sobre el tema armas.
En varias ocasiones me han discutido cosas que rayaban en la estupides y cuando pedí que me mostraran escrito donde decían tales cosas (lo que importa es lo escrito) hacían agua y se tenían que comer lo que decían.
Pero vamos a lo nuestro, el texto que usted pega fue leído por mi y repito que no encuentro donde diga que un chaleco "es material controlado y se lo declara como si fuera un arma" o que "esa clasificación se encuentra dentro de las "armas de guerra"".
El párrafo que usted resalta no habla de esto, si de un dictamen para civiles, le aclaro que soy personal policial.
Ni siquiera en el mismo renar saben responder mi pregunta ya que evidentemente quien atiende los teléfonos no se encuentra debidamente empapado del asunto.
Lo que si rescato del texto que usted pegó es que se pueden traer chalecos del exterior y se pueden registrar si cumplen con las normas, pero esto es más bien para un importador ya que debe entregar ejemplares para efectuar pruebas balísticas. Habria una zona gris en lo que se refiere a importar uno mismo el chaleco y ahí se encuentra el eje de mi pregunta que ya había aclarado más arriba.
Por ultimo lamento que se enoje porque alguien quiere saber la verdad en un asunto del cual hay demasiadas creencias y pocos saberes, y no lo digo por usted sino porque en general se desconoce de ciertos temas y al no encontrar una información fidedigna, uno se toma de la lógica, de lo similar, de lo que cree o de lo que escucha o le contaron. Esto se lo aclaro por lo que puso de "descree lo que le informan, que no es la primera vez que ocurre".

Saludos.
Tratemos de aclarar un poco las cosas para poder ayudarte en el tema
- los chalecos antibalas se encuentran clasificados como materiales de usos especiales, como un tipo de las "armas de guerra" en el art. 4 inc. 4 del Decreto 395/75, que pegue y resalte mas arriba.
- no hay que confundir arma de fuego con arma de guerra, los "materiales de usos especiales" son considerados "armas de guerra" aunque no sean "armas de fuego".
- esta clasificación no cambia si sos civil o personal policial, la clasificación es la misma.
- lo único que cambia cuando sos personal policial es que para solicitar la credencial de tenencia del chaleco la tenes que presentar con el formulario 05, los civiles presentan formulario 02.
- en cuanto a "importar uno mismo un chaleco", se tiene que hacer el mismo trámite que para traer un arma de afuera, lo que tenes que solicitar es la introducción definitiva al pais, pero solo si viajas y te lo traes con vos, no podes hacertelo mandar o que te lo traiga un importador.
- hay un sector específico en el RENAR que hacen este tipo de trámites, cuando llames preguntá por un trámite de "introducción definitiva" y no de "importación" (que es un trámite de los usuarios comerciales / importadores). Tratá de que te comuniquen con el sector.

Espero haber sido de ayuda
Saludos

Espartako

#18
Cita de: "FFTZONDA"- en cuanto a "importar uno mismo un chaleco", se tiene que hacer el mismo trámite que para traer un arma de afuera, lo que tenes que solicitar es la introducción definitiva al pais, pero solo si viajas y te lo traes con vos, no podes hacertelo mandar o que te lo traiga un importador.
- hay un sector específico en el RENAR que hacen este tipo de trámites, cuando llames preguntá por un trámite de "introducción definitiva" y no de "importación" (que es un trámite de los usuarios comerciales / importadores). Tratá de que te comuniquen con el sector.

Espero haber sido de ayuda
Saludos

Gracias por la respuesta.
Lo mismo me decían de la prensa para recarga. Finalmente la compré por ebay, la fuí a retirar a aduana, hice el trámite en renar y tengo la tenencia en regla. De ahí mi consulta.
Quizás podía hacer lo mismo con el chaleco sin tanta perorata del renar, pero bueno...
Nuevamente agradezco las respuestas.

isfederty

#19
Como hiciste con el tema del numero y factura de la prensa que compraste por ebay?
Saludos!

FFTZONDA

#20
Cita de: "Espartako"
Cita de: "FFTZONDA"- en cuanto a "importar uno mismo un chaleco", se tiene que hacer el mismo trámite que para traer un arma de afuera, lo que tenes que solicitar es la introducción definitiva al pais, pero solo si viajas y te lo traes con vos, no podes hacertelo mandar o que te lo traiga un importador.
- hay un sector específico en el RENAR que hacen este tipo de trámites, cuando llames preguntá por un trámite de "introducción definitiva" y no de "importación" (que es un trámite de los usuarios comerciales / importadores). Tratá de que te comuniquen con el sector.

Espero haber sido de ayuda
Saludos

Gracias por la respuesta.
Lo mismo me decían de la prensa para recarga. Finalmente la compré por ebay, la fuí a retirar a aduana, hice el trámite en renar y tengo la tenencia en regla. De ahí mi consulta.
Quizás podía hacer lo mismo con el chaleco sin tanta perorata del renar, pero bueno...
Nuevamente agradezco las respuestas.
Hace mucho que la compraste así?

Espartako

#21
Cita de: "FFTZONDA"
Cita de: "Espartako"
Cita de: "FFTZONDA"- en cuanto a "importar uno mismo un chaleco", se tiene que hacer el mismo trámite que para traer un arma de afuera, lo que tenes que solicitar es la introducción definitiva al pais, pero solo si viajas y te lo traes con vos, no podes hacertelo mandar o que te lo traiga un importador.
- hay un sector específico en el RENAR que hacen este tipo de trámites, cuando llames preguntá por un trámite de "introducción definitiva" y no de "importación" (que es un trámite de los usuarios comerciales / importadores). Tratá de que te comuniquen con el sector.

Espero haber sido de ayuda
Saludos

Gracias por la respuesta.
Lo mismo me decían de la prensa para recarga. Finalmente la compré por ebay, la fuí a retirar a aduana, hice el trámite en renar y tengo la tenencia en regla. De ahí mi consulta.
Quizás podía hacer lo mismo con el chaleco sin tanta perorata del renar, pero bueno...
Nuevamente agradezco las respuestas.
Hace mucho que la compraste así?

El año pasado, la compré en abril y finalicé el trámite en junio, en el medio tuve que llevarla a numerar.

FFTZONDA

#22
Cita de: "Espartako"
Cita de: "FFTZONDA"
Cita de: "Espartako"
Cita de: "FFTZONDA"- en cuanto a "importar uno mismo un chaleco", se tiene que hacer el mismo trámite que para traer un arma de afuera, lo que tenes que solicitar es la introducción definitiva al pais, pero solo si viajas y te lo traes con vos, no podes hacertelo mandar o que te lo traiga un importador.
- hay un sector específico en el RENAR que hacen este tipo de trámites, cuando llames preguntá por un trámite de "introducción definitiva" y no de "importación" (que es un trámite de los usuarios comerciales / importadores). Tratá de que te comuniquen con el sector.

Espero haber sido de ayuda
Saludos

Gracias por la respuesta.
Lo mismo me decían de la prensa para recarga. Finalmente la compré por ebay, la fuí a retirar a aduana, hice el trámite en renar y tengo la tenencia en regla. De ahí mi consulta.
Quizás podía hacer lo mismo con el chaleco sin tanta perorata del renar, pero bueno...
Nuevamente agradezco las respuestas.
Hace mucho que la compraste así?

El año pasado, la compré en abril y finalicé el trámite en junio, en el medio tuve que llevarla a numerar.
El problema con el origen de las máquinas de recarga empezó a finales del 2009 / principios del 2010. Si lo hicieras ahora no tendrías la misma suerte. Con lo del chaleco asesorate bien en el Renar por teléfono con la gente que hacen esos trámite o si podes acercate y hablalo directamente con ellos, para que no tengas sorpresas después.

Demian

#23
Hola espartako mira lo que a mi me paso es lo siguiente, yo me hice la misma pregunta y el mismo planteo en la delegacion Renar Cordoba hace 6 meses y me contestaron que si la marca y el  modelo estan homologados en Argentina con el tramite de importacion y posterior registro basta, pero que si nolo estan no te lo registran ni de casualidad ya que no saben si cumple o no la NORNA RENAR MA.01. y tenes que ser UCOM para pedir la homologacion ( y es mas facil y mas barato que te den la portacion de una Barret .50 jaja) en fin,
la norma completa la podes descargar de la pagina web del Renar y esta en la pagina 9 del manual mas precisamente.
Te puedo contar un par de experiencias de traer estas cosas del exterior ya que viajo seguido sobre todo a los limitrofes, si queres (o algun interesado del foro) mandame MP y te cuento unos detalles mas.

FFTZONDA

#24
Cita de: "Demian"Hola espartako mira lo que a mi me paso es lo siguiente, yo me hice la misma pregunta y el mismo planteo en la delegacion Renar Cordoba hace 6 meses y me contestaron que si la marca y el  modelo estan homologados en Argentina con el tramite de importacion y posterior registro basta, pero que si nolo estan no te lo registran ni de casualidad ya que no saben si cumple o no la NORNA RENAR MA.01. y tenes que ser UCOM para pedir la homologacion ( y es mas facil y mas barato que te den la portacion de una Barret .50 jaja) en fin,
la norma completa la podes descargar de la pagina web del Renar y esta en la pagina 9 del manual mas precisamente.
Te puedo contar un par de experiencias de traer estas cosas del exterior ya que viajo seguido sobre todo a los limitrofes, si queres (o algun interesado del foro) mandame MP y te cuento unos detalles mas.
Lo que a vos te dijeron es para importar chalecos con fines comerciales, para la venta, no para traer uno para uso personal, que en ese caso el tramite es de "introducción definitiva al pais"