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Norinco copia la HK MP5

Publicado por DELTA30, Diciembre 14, 2010, 01:28:52 AM

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Alberto Hart

#1
Muy interesante.
Y seguramente, barata.

wondernine68

#2
Que lindo!
entrara una semi de estas aca?

asdrubal

#3
Q :sm179: que lindo   lastima que va con decreto , ademas creo que por lo que se ve es tambien full

wondernine68

#4
Cita de: "asdrubal"Q :sm179: que lindo   lastima que va con decreto , ademas creo que por lo que se ve es tambien full
Si es semi, va con decreto? la del video es auto.
Saludos!

DELTA30

#5
No nos hagamos ilusiones, esos chumbos los puede tener unicamente Pampurro :sm179:  como cuando fué lo de las Glock 18 ¿se acuerdan?.

Renglón aparte, estos chinos, no te podés descuidar porque te clonan y te venden en un minuto de descuido :sm6:

nestorf2003

#6
que buen arma!!!!!!!!! ojala llegue a algun armeria de Argentina!!!

javier

#7
quiero una chinitaaaaa!!!!!! :sm198:

HugoG

#8
Interesante bichito... lastima el Decreto, tambien creo que mientras éste exista ningun importador la traera, por mas que sea semiauto.

omar3333

#9
Una buena alternativa, copia de una buena realmente, en una marca bastante barata, y creo, a diferencia de HugoC , que si va a haber algún importador que se juegue a traerla porque serán bastantes los que se arriesguen a pedir la excepción al decreto y esperar, si lo que se espera vale la pena. Saludos

isfederty

#10
Viendo la palanca selectora de  disparo  pareciera tener la opción semi, ráfaga, y full auto, no creo que nadie la valla a traer ya que no hay decreto que lo permita.

colibri

#11
No creo que vengan, puede ser que los chinos las hagan en 22lr para competir con otras marcas via precio.

germany.yeah

#12
Voy a dar mi opinion sobre esta arma :)

[spoiler:3fg4rje7][video:3fg4rje7]http://www.youtube.com/watch?v=yIWCGbuHefk[/video:3fg4rje7][/spoiler:3fg4rje7]

A mi dejame la verdadera HK , todo lo que quieras con los chinos pero no me convence sus materiales..

cabayoski

#13
soñar no cuesta nada... jejejej....  :sm196:  :sm196:

toda arma calibre mayor a .22, semiauto y con cargador detachable, entra en el decreto..... asi que me parece que aunque entre, la ven a tener juntando polvo, a menos aquellos que tengan un dictamen presentado.... aparte, anda a saber los $$$loritos$$$ que debe costar....

saludoss..... :sm6:  :sm6:

Salvatore Giuliano

#14
yo quiero una!!!!

y un pais coherente donde las soluciones no sean prohibitivas.


PD: cuantos chinos se habran volado la japi hasta q les salio el primer smg bueno?

javierpichot

#15
Cita de: "salvatoregiuliano"yo quiero una!!!!

y un pais coherente donde las soluciones no sean prohibitivas.



El pais coherente requeriria de ciudadanos coherentes, estas armas las podrian comprar los clubes para tener para uso de sus socios, pero por ejemplo de los pocos FAL que quedaron en el TFA, proba de pedir uno, nunca se puede, los tienen para una elite de socios.

panza sancho

#16
En el hipotético caso que el TFA (no se aclara cual) tuviera FAL, por disposición concreta del RENAR, no lo podría utilizar más que la persona que cuente con la tenencia a su nombre. Las armas incluidas dentro del decreto solo pueden ser utilizadas y/o exhibidas (aún para dictado de clases) por la persona que es su tenedor legal.

agev

#17
a los que le interese saber si Norinco la traera, les paso el representante
TE 11 4757 5505
direccion ALVAREZ THOMAS 1164 SAENZ PEÑA PROV. BUENOS AIRES

Contacto Sra GALA
si quuieren hablen mencionando que yo les di la informacion CARLOS VEGA
es muy amable y, si no la traen por falta de mercado (tema decreto) puede ser que lo hagan sobre pedido (para los que lo tengan)
atentos saludos
agev

nano270

#18
Si no sos primo de Anibal, ni soñarlo!!!!

vanlacke

#19
No es así Panza Sancho, esta es la norma que regula el uso de armas comprendidas en el decreto 64/95 por LU que no son sus legítimos tenedores:

Tipo de Norma: Disposición
Número de Norma:  239/09
Emisor: Renar
Referencia: Adecuación norma para uso de las armas del Decreto 64/95 - Aprobación Declaración Jurada
Estado: Vigente
BUENOS AIRES,  26 DE MAYO DE 2009
     VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975 y 64/95 del 17 de enero de 1995, las Disposiciones RENAR Nros. 054 del 22 de marzo de 2004 y 155 del 31 de agosto de 2004, y
     CONSIDERANDO
     Que el Decreto Nº 64/95 establece un régimen restrictivo respecto de la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargador de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior a .22 LR.
     Que el artículo 3º del Decreto citado prevé  que el Ministerio de Defensa, a propuesta del Registro Nacional  de Armas, podrá autorizar la tenencia de este tipo de material en favor de legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional, cuando existieran fundadas razones que lo justifiquen.
     Que las Disposiciones RENAR 054/04 y 155/04 fijan los requisitos a cumplimentar y los  aranceles que deberán abonar quienes requieran la tenencia de este tipo de material.
     Que el art. 62 del Decreto N° 395/75 establece que “La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente. Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.”
     Que el Manual Registral, aprobado por Disposición RENAR 103/99 incluye un modelo de Declaración Jurada que es necesaria su redefinición.  
     Que resulta necesario definir los alcances de dichas autorizaciones y readecuar el formato de la mencionada Declaración Jurada.
     Que la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
     Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 20.429 y N° 24.492, Decretos N° 395/75, N° 252/94, N° 821/96, N° 1023/06, N° 690/07, N° 2079/08 y demás normativa de aplicación.
     Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prohíbase a todo usuario individual que no sea legítimo tenedor de un arma comprendida en las restricciones del Decreto 64/95, la guarda y el transporte de este tipo de material.
ARTICULO 2°.- Establézcase que los legítimos usuarios individuales que carezcan de la correspondiente tenencia de algunas de las armas mencionadas en el Decreto N° 64/95, con carácter de excepción, podrán hacer uso de las mismas con fines didácticos y/o deportivos en presencia de su legítimo tenedor y un instructor de tiro, solamente en el ámbito de una Entidad de Tiro que posea inscripción vigente ante este Registro Nacional de Armas.
ARTICULO 3°.- Cuando el legítimo tenedor del material comprendido en las restricciones del Decreto N° 64/95 sea una Entidad de Tiro que posea inscripción vigente ante este Registro Nacional de Armas, los usuarios que posean su credencial vigente podrán utilizar dichas armas solo en presencia de un instructor de tiro autorizado por la Entidad.
ARTICULO 4°.- Apruébase el diseño de la “DECLARACION JURADA SOBRE ARMA COMPRENDIDA EN EL DECRETO 64/95”, que se agrega a la presente Disposición como Anexo I, formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 5°.- Modifíquese la Disposición RENAR N° 103/99 en lo que es de aplicación.
ARTíCULO 6°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Informatizado de Datos y una vez cumplido, archívese.  
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR

P7

#20
Quizás el dato no sea muy conocido pero existen el equivalente de la MP5 en semi. Se llamaban SP89 y HK94 eran ambas HK.
Se fabricaron pocas, las agarró el ban de Clinton/Brady y se prohibió el desarrolo de un mercado para ellas en USA que podría haberlas hecho populares. No ocurrió.

Lo curioso es que al desaparecer tan rápido, los pocos ejemplares existentes se convirtieron en piezas de colección y tienen un valor de mercado bastante alto para lo que es el tipo de arma (pistola, semi, de fabricación no demasiado sofisticada).

Si buscan la SP89 en internet las encontrarán con facilidad. Dudo que bajen de los U$D 7000 pero casi siempre están casi a estrenar.

0-0

Alberto Hart

#21
Cita de: "0-0"Quizás el dato no sea muy conocido pero existen el equivalente de la MP5 en semi. Se llamaban SP89 y HK94 eran ambas HK.
Se fabricaron pocas
Tuve un HK94...
Es el día de hoy que me arrepiento de haberlo vendido.
Que boludo !!!!

Sixgunner

#22
Interesante aparato, pero imagino que es imposible llegar a ver algo de eso acá. Me anotaría con uno, lógicamente.
Saludos.-

Canopus

#23
Muchachos seamos realistas mientras el Renegar continue con su politica de evitar que gastemos importantes sumas $$$ para que podamos vivir.......
amargados todo eso sera solo un sueño... :sm198:  :sm198:  :sm19:  :sm19:  :sm268:   :sm136: