Plenario de Mar del Plata, portacion arma descargada

Publicado por elozo, Diciembre 14, 2010, 12:50:06 PM

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elozo

Copio Plenario de Mar Del Plata, que establece que portar un arma descargada no es delito.
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PLENARIO. Cuestión a resolver: ¿Resulta típica, a los fines del art. 189 bis del Cód. Penal, la tenencia o portación de un arma de fuego desprovista de munición?

“Herrera, Juan Manuel s/tenencia ilegal de arma” - CíMARA DE APELACIÓN Y GARANTíAS EN LO PENAL DE MAR DEL PLATA â€" EN PLENO â€" 13/12/2010


“Un arma de fuego descargada â€"sin contar con municiones aptas, a su alcance inmediatoâ€" resulta un elemento inocuo para generar el estado de peligro exigido por el art. 189 bis CP, en razón de su objetiva y material incapacidad de conmover el bien jurídicamente tutelado, la seguridad común, por lo que su tenencia o portación devienen atípicas.”

DAN36

#1
Y para que PORTAR un arma descargada??
Otra cosa es trasladarla.

Seria como andar en auto sin combustible :sm340:

ppk

#2
NO,NO, si es así esta bueno. Suponte vos llevas el arma descargada que no es delito y tu mujer o acompañante eventual el cargador.
No esta mal. :)

 :sm6:

ovejero

#3
al único que le sirve esta noticia es al caco que se va a cag.. de risa cuando lo agarre la cana con la manos en la masa

Julian

#4
Citaren razón de su objetiva y material incapacidad de conmover el bien jurídicamente tutelado, la seguridad común

Estoy en total desacuerdo. Un arma descargada es incapaz de conmover el bien jurídicamente tutelado de la vida o la integridad FíSICA de otra persona... pero la seguridad común se ve totalmente afectada, conmovida y perjudicada por un hecho delictivo, por más que no se dispare un solo tiro!!

O ahora el robo no es delito ni conmueve la seguridad común? Es requisito ser asesinado para que la seguridad pública se vea afectada?

Dzeus

#5
Cita de: "DAN36"[resaltar:2lmca9gc]Y para que PORTAR un arma descargada??[/resaltar:2lmca9gc]Otra cosa es trasladarla.

Seria como andar en auto sin combustible :sm340:


Un amigo iba al poligono con la pistola en la mochila(bersa nuevita, hace unos años, muni separada del arma)lo afanaron y chau tu bersa. Si la llevaba encima el caco no se percataba porque no lo reviso. Me imagino la alegria del ronioso cuando habrio la mochila.En esos casos puede servir

quincong

#6
Lo considero un tecnisismo legal, de aferrarse a letra pura de la ley. La realidad siempre es distinta.
Si alguien apunta a un grupo de personas con una PISTOLA, con cargador vacio. ¿Quien va averiguar si esta cargada o no?.
La intimidación pública, ¿no existe'. Pero ese es otro delito.
Me gustaría saber si a la esosa, hermana, hija o nieta, la violan apuntándole con una pistola descargada si considera violación o no. Nos fuimos a la mierda con la filigrana.  :sm6:

Black Powder .44

#7
Esto es lo que dice el 2do parrafo del 189 Bis:

2. La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-). Entrada en vigencia: leer art.4 de la ley 25.886
Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.
La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años. Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.
Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.
La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.
En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.

Me parece que es bastante claro y en ningún momento hace la distinción sobre que el arma este o no cargada.


Por otra parte me parece que al tratar este tema se confunde portación con transporte al relacionarlo con el lugar donde se lleva el arma y no con la condición en la cual se lleva la misma que es lo que diferencia ambas situaciones.

Portar es llevar el arma en condiciones inmediatas de uso; sin importar si la llevo en la cintura, en un bolso, en un maletin o en la guantera del auto.

Transportar es llevar el arma descargada separada de sus municiones y/o cargadores y sin posibilidades inmediatas de uso; sin importar si la llevo en la cintura, en un bolso, en un maletin o en la guantera del auto.

Saludos

Salvatore Giuliano

#8
La seguridad comun no se ve afectada porque para esa figura se requiere que el peligro sea inminente.

Técnicamente esta bien.

rdp

#9
Estimados forista
Por una cuestión técnica le paso a explicar a nuestro coforistas que no son abogados
Un plenario es de aplicación obligatoria entre los jueces del citado Departamento Judicial y de referencia casi obligatoria entre los demás magistrados del Poder judicial de esa provincia.
El Plenario nace en razón del criterio dispar que aplican distintos jueces del fuero por hechos iguales y casi iguales (similares) esa aplicación plenaria de caracter obligatoria /entre comillas/ es para unificar criterios en el mismo fuero (en este caso el penal) para que no existan pronunciamientos dispares. Ahora bien entrando en el centro de la cuestión en correcta la aplicación de la resolucion de la Camara de Apelación Penal, reunida para unificar criterios, en el 90% es vinculante, pero sucede que en razón a la independencia interna y externa de los magistrados,muchos fallos plenarios han sido declarados Incontitucionales aún los dictados por la Cámara de Casación Penal, basta recordar para aquellos que estan en el palo, el fallo Kosiuta y/o el fallo Pomares entre otros.
Espero, haber sido claro, en la definición y aplicación de los Plenarios de las Cámaras.
atte rdp

Trabucos

#10
Cita de: "rdp"Estimados forista
Por una cuestión técnica le paso a explicar a nuestro coforistas que no son abogados
Un plenario es de aplicación obligatoria entre los jueces del citado Departamento Judicial y de referencia casi obligatoria entre los demás magistrados del Poder judicial de esa provincia.
[resaltar:3k8qb93v]El Plenario nace en razón del criterio dispar que aplican distintos jueces del fuero por hechos iguales y casi iguales (similares)[/resaltar:3k8qb93v] esa aplicación plenaria de caracter obligatoria /entre comillas/ es para unificar criterios en el mismo fuero (en este caso el penal) para que no existan pronunciamientos dispares. Ahora bien entrando en el centro de la cuestión en correcta la aplicación de la resolucion de la Camara de Apelación Penal, [resaltar:3k8qb93v]reunida para unificar criterios,[/resaltar:3k8qb93v] en el 90% es vinculante, pero sucede que en razón a la independencia interna y externa de los magistrados,muchos fallos plenarios han sido declarados Incontitucionales aún los dictados por la Cámara de Casación Penal, basta recordar para aquellos que estan en el palo, el fallo Kosiuta y/o el fallo Pomares entre otros.
Espero, haber sido claro, en la definición y aplicación de los Plenarios de las Cámaras.
atte rdp


Yo de derecho no entiendo una pepa, pero me daría soberanamente por las pelotas que el ir o no en cana dependa solo de "una cuestión de criterio".

¡¡¡¡Que frágil es la línea entre el bien y el mal, cuando las reglas que rigen tus libertades no son claras y dependen de "criterios"!!! :sm198:

Trabucos

rdp

#11
es cierto trabuco, por ello los mismos jueces de Cámara, cuando ven a un Juez inferior que hace boludeces, o aplica criterios dispares con el común denominador largan los FALLOS PLENARIOS, que tienen la caracteristica de unificar criterios

DAN36

#12
Cita de: "Dzeus"
Cita de: "DAN36"[resaltar:1ntky7o4]Y para que PORTAR un arma descargada??[/resaltar:1ntky7o4]Otra cosa es trasladarla.

Seria como andar en auto sin combustible :sm340:


Un amigo iba al poligono con la pistola en la mochila(bersa nuevita, hace unos años, muni separada del arma)lo afanaron y chau tu bersa. Si la llevaba encima el caco no se percataba porque no lo reviso. Me imagino la alegria del ronioso cuando habrio la mochila.En esos casos puede servir


Ok, y si lo revisaba ? y si lo ponia simplemete por estar enfierrado?
No vale la pena el riesgo.

Salvatore Giuliano

#13
Cita de: "Trabucos"Yo de derecho no entiendo una pepa, pero me daría soberanamente por las pelotas que el ir o no en cana dependa solo de "una cuestión de criterio".

¡¡¡¡Que frágil es la línea entre el bien y el mal, cuando las reglas que rigen tus libertades no son claras y dependen de "criterios"!!! :sm198:

Trabucos

Que mejor ejemplo apra tu indignacion que el que s eve en las noticias estos dias, si sos bolita o peruparaguayense, vago y atorrante te metes a un terreno ajeno y te terminan dando una mano con tu vagancia, sea en asignaciones platita o un terrenito, o algo.

Vamos nosotros con una boleta vencida de impuestos a regularizar, y nos matan con intereses, pequeña diferencia de criterio no?

elozo

#14
mas alla de las opiniones q merece el plenario, me parecio útil ponerlo como un dato mas de la realidad
que el derecho de ciencia tiene poco, como todo lo que en su resultado final depende del hombre, esta mas que claro para mi.
mas alla de ello, y para la gente de bien , lease LU, me parece un dato de interes saberlo, digo porque x un lado se leen noticias de cacos ocn tumberas antiareas sin consecuencia legal alguna y por otro un LU dentro del poligono con sus armas descargadas, en debida forma, sin municion y discutiendo con un personal de seguridad ignorante en la materia.
Ojala, aporte al conocimiento gral. saludos

Cargb

#15
Siempre sostuve, y lo hemos discutido en el foro en otra oportunidad, que el concepto de PORTACIÓN expresado en ley, deja un clarooscuro toda vez que en sus requisitos consta que "debe estar en condiciones inminentes de uso" ( vg. cargada). De modo que, ciñendonos a la definición y entendiéndolo como un concepto estricto, llevarla descargada y adosada al cuerpo NO ES PORTACIÓN.

Aca no hay, o no debe haber lugar a interpretaciones..

Este plenario confirma, por lo menos de manera parcial, esta idea...

PD: edito por un "horror" ortográfico, al leerlo de nuevo lo encontré...sepan disculpar...

Javito

#16
Muchachos, no se rompan la cabeza que la cosa es simple.
Si llevas encima un arma incapaz de disparar NO es portacion.
Ya sea que tenga cargador lleno y bala en recámara, pero por ejemplo la aguja percutora rota, NO es portacion.
Cuando te armen la causa el fierro va a peritaje, si dispara, es portacion. Si no lo hace, NO.
Y no hace falta un plenario para esto porque siempre fue así.

Desde el celu via tapatalk.

Javito

#17
Ah, y llevar un arma descargada puede ser delito si no sos lu, por ejemplo.
Mientras rige el plan canje si uno declara que lleva el arma que esta portando a destruir no solo no es delito sino que además te pagan.

Desde el celu via tapatalk.

Voroshin

#18
Cita de: "Julian"
Citaren razón de su objetiva y material incapacidad de conmover el bien jurídicamente tutelado, la seguridad común

Estoy en total desacuerdo. Un arma descargada es incapaz de conmover el bien jurídicamente tutelado de la vida o la integridad FíSICA de otra persona... pero la seguridad común se ve totalmente afectada, conmovida y perjudicada por un hecho delictivo, por más que no se dispare un solo tiro!!

O ahora el robo no es delito ni conmueve la seguridad común? Es requisito ser asesinado para que la seguridad pública se vea afectada?

110% de acuerdo.

El cagazo y el sometimiento existe igual, con un arma cargada o descargada, e incluso con alguna de juguete.

Que se lo digan a una mina que la violan sometiéndola con una réplica o arma sin munición.

Pampa001

#19
Es fácil macho si querés llevar el fierro en la cintura = tarjetita azul!!!!

Si la pudieras llevar descargada sería peor... Si uno lleva uno porta un arma es precisamente para usarla en forma inmediata!!!   :sm198:  un caco ve fierro y tira!!!  :sm134:

Creo que ante esto hay que ser más lógico que legalista...

Salvatore Giuliano

#20
Cita de: "Voroshin"
Cita de: "Julian"
Citaren razón de su objetiva y material incapacidad de conmover el bien jurídicamente tutelado, la seguridad común

Estoy en total desacuerdo. Un arma descargada es incapaz de conmover el bien jurídicamente tutelado de la vida o la integridad FíSICA de otra persona... pero la seguridad común se ve totalmente afectada, conmovida y perjudicada por un hecho delictivo, por más que no se dispare un solo tiro!!

O ahora el robo no es delito ni conmueve la seguridad común? Es requisito ser asesinado para que la seguridad pública se vea afectada?

110% de acuerdo.

El cagazo y el sometimiento existe igual, con un arma cargada o descargada, e incluso con alguna de juguete.

Que se lo digan a una mina que la violan sometiéndola con una réplica o arma sin munición.

Pero el delito seria violacion, amenazas, robo o lo que sea, pero no portacion ilegitima de arma de fuego (de uso civil o civil condicional). Gran diferencia.

Como las cuestiones son demasaido tecnicas, y el derecho se presumo conocido por todos (por mas que no se asi, existe la obligacion de conocer las leyes, por eso se publican) hay dos etapas en la defensa, la defensa material y la defensa formal, en una te ayuda el abogado, la otra la haces vos.

saludops

JUNKER

#21
¿Cómo se debe transportar un arma?  

Debe transportarse descargada y separada de sus municiones, en su caja, funda o envoltorio, disimulando su contenido, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) o en bolsillos. Para el traslado usted deberá contar con la CLU vigente, la credencial de tenencia o portación y su documento de identidad.  

El inc. 21 del art. 3º del Anexo I al Decreto 395/75, define concretamente el transporte de armas, como la acción de trasladar una o más armas de fuego descargadas. Por otra parte, el mismo texto legal impone en su art. 125 condiciones para el transporte de las armas de fuego, estipulando que el mismo deberá efectuarse siempre por separado de sus municiones y dentro de la mayor reserva, disimulando en lo posible la naturaleza de los materiales transportados..."
Es decir, el transporte de un arma debe efectuarse separada la misma de sus municiones, en sus cajas o envoltorios, disimulando su contenido, esto es, no adosada al cuerpo (en pistoleras o sobaqueras) y, obviamente, con la documentación respaldatoria correspondiente (CLU vigente, credencial de tenencia y documento de identidad).

von der Becke

#22
Queridos foristas preocupados a mi humilde entender existen tantos jueces como personas intervengan hasta llegar a la sentencia condenatoria o absolutoria a saber: el vigilante que advierte la situación de arma al alcance de la mano, el otro vigilante que se acerca a ver, los oficiales sumariantes de la taquería, el empleado de la fiscalía, el secretario, el fiscal, el juez de garantias y sus empleados, el fiscal del juicio, los jeces del tribunal, la cama de apelación y garantías, casacion etc. etc. miren si habrá posibilidades de hablar y de pedir un sobreseimiento por algo tan tonto como este delito. Yo aconsejo no tener cara de carátula al momento del operativo, saludar, estar afeitado, limpio, ser amable etc etc. la policía responde a estereotipos de "criminal" color de piel, automovil,ropa, gorrita abstenerse de usar conduciendo y un sin fin de posibilidades es praticamente remoto que pase algo si uno es precavido y se aviene a la ley...

Javito

#23
Cita de: "von der Becke"Yo aconsejo no tener cara de carátula al momento del operativo, saludar, estar afeitado, limpio, ser amable etc etc. la policía responde a estereotipos de "criminal" color de piel, automovil,ropa, gorrita abstenerse de usar conduciendo y un sin fin de posibilidades es praticamente remoto que pase algo si uno es precavido y se aviene a la ley...


"Como te ven te tratan. Si te ven mal te maltratan"?
Yo pensé que la ley estaba mas alla de los estereotipos o de el aspecto de una persona.
A ver si entiendo.
Llevas un arma COMO SE DEBE: municion separada del arma, sin balas en cargador,en caja o bolso y nunca adosada al cuerpo. o sea NO en condiciones de "pronto uso", pero sos negro feo y gordo como yo, andas en un vehiculo del siglo pasado, con ropa sucia (laburo con material que ensucia de grasa y hollín) te pones gorrita y sos un criminal?
Pero si la llevas en condicion uno en una sobaquera pero sos caucásico y vas de traje en un auto importado que vale como una casa el juez te absuelve?
Yes, we are in te oven.
Ojo, no digo que no tengas razón eh!!!

Mantis

#24
Cita de: "Trabucos"...
Yo de derecho no entiendo una pepa, pero me daría soberanamente por las pelotas que el ir o no en cana dependa solo de "una cuestión de criterio"....

Trabucos

Pero es así. El mismo caso se resuelve de diez maneras (sentencias, resoluciones) diferentes, dependiendo de quien te defendió, quien te tocó de juez, el policía que te tomó declaración. La ley es una, pero los criterios son equivalentes a la cantidad de gente involucrada y con posibilidad de afectar el resultado.

Y hoy en día, los jueces garantistas y abolicionistas son un peligro para todos, salvo para los criminales de profesión.