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GUARDIAN GOLD 9MM

Publicado por ENANOPARABELLUM, Febrero 01, 2011, 03:07:28 PM

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ENANOPARABELLUM

estimados foristas hace poco compre una caja de guardian gold 9mm y cargue un cargador de la taurus q me acompaña en mi mesa de luz el otro cargador lo cargue con guardian gold y magtech fmj ..pero hablando con un amigo me dijo que estaba loco porque no se puede usar ese tipo de municion para defensa ..alguien tiene la posta al respecto ??
yo creo que si mi vida esta en juego y tengo un tanque al lado le tiro con un tanque despues veo que carajo hago ...ahora no se si eso es legitima defensa ..

lt leo

#1
Cita de: "ENANOPARABELLUM"estimados foristas hace poco compre una caja de guardian gold 9mm y cargue un cargador de la taurus q me acompaña en mi mesa de luz el otro cargador lo cargue con guardian gold y magtech fmj ..pero hablando con un amigo me dijo que estaba loco porque no se puede usar ese tipo de municion para defensa ..alguien tiene la posta al respecto ??
yo creo que si mi vida esta en juego y tengo un tanque al lado le tiro con un tanque despues veo que carajo hago ...ahora no se si eso es legitima defensa ..
Lamentablemente tu amigo no sabe nada. Penalmente no importa el tipo de municion que uses, es decir al juez no le importa que tipo de municion usas, mas si estas dentro de tu hogar.
 solo en el caso de la portacion el uso de municon de punta hueca se convierte en una falta admninistrativa para el renar, no para la justicia.

As que usala tranquilo y dale para adelante

saludos

leo

Mongoose

#2
Estimados, las cosas por su nombre.

En el decreto 395/75 que reglamenta la Ley Nacional de Armas Nro. 20.429/73, Anexo I, Seccion III, Art. 4, Inciso 3), apartado d) se establece como "ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO" a -cito textualmente-

"Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo"

El texto surge de un decreto reglamentario de una ley nacional vigente. Ahora bien mas adelante en la Capitulo VI, Secciones I y II se establece que la autoridad de aplicacion es el Ministerio de Defensa, a traves del RENAR, con respecto a las infracciones a los actos previstos en el Art. 1 de la mencionada Ley (es decir armas, municiones, tenencia, portacion, etc, etc).

Haciendola corta, el uso de las citadas municiones para cualquier otra actividad que no sea cinegetica o deportiva, esta PROHIBIDA. Portacion, no portacion, casa, casa quinta, quincho al fondo o pileta pelopincho. Luego el RENAR presentara una sancion de caracter administrativo.

Cosa distinta es como se inclina la balanza de la justicia, si se realiza la legitima defensa con esas municiones o con otras. Llegado el caso, todas las municiones troncoconicas entrarian en la descripcion de uso Prohibido (chau 357, chau 40S&W, etc). Y llegado el caso tambien, puedo ejercer mi legitima defensa con un tramontina, un sifon drago en la cabeza o con un bate de beisbol. Cada uno es grande y sabra a que atenerse.

el bocha

#3
Perdòn, pero donde hay una necesidad hay un derecho. Para defensa domiciliaria, debes cargar el o las armas con la muni mas efectiva que consigas, y la Guardian gold se vende para eso.
Es mi caso, mis armas en mi domicilio estí n cargadas con ese tipo de municiòn.
Slds.

Mongoose

#4
Cita de: "el bocha"Perdòn, pero donde hay una necesidad hay un derecho. Para defensa domiciliaria, debes cargar el o las armas con la muni mas efectiva que consigas, y la Guardian gold se vende para eso.
Es mi caso, mis armas en mi domicilio estí n cargadas con ese tipo de municiòn.
Slds.

[resaltar:16nv92z3]NO, NO DEBES......[/resaltar:16nv92z3]podes que es diferente sabiendo a que despues nos debemos atener a las consecuencias. Como simple LU TODOS debemos velar por comprender que debemos ser responsables de nuestros actos y asumir las consecuencias de los mismos. Y debemos exigirnos entre nosotros el USO RESPONSABLE DE LAS ARMAS. Ser LU implica una GRAN RESPONSABILIDAD...NO JODAMOS.

PUEDO tener un Bofors de 40MM en mi casa? Si puede. Debo hacerlo? NO. Esta prohibido por ley.

Las municiones de tipo expansivas se venden en Argentina, lamentablemente, solo para caza o poligono. Me gusta? No. Comparto? No. Esta bueno? No es una REVERENDA CAGADA, mas de un sucio o grata anda por alli con muni expansiva. Pero NUESTRA LEY es asi. EN otros paises probablemente te CASTIGUEN si usas municion para defensa FMJ.....pero NO ES AQUI.

Despues yo puedo decidir o no tener municion expansiva en mis armas, y mi abogado debera decir que justo yo salia a cazar esa madrugada, y me encontraron asi.

Vizcachote

#5
Para defensa, l amejor munición que te asegure la incapacitación inmediata del agresor y la menor posibilidad de herir a terceros. Pero por sbre todas las cosas: mucha práctica.
Yo, en mis armas, tengo mis recargas con puntas round nose.

Mongoose

#6
Cita de: "Vizcachote"Para defensa, l amejor munición que te asegure la incapacitación inmediata del agresor y la menor posibilidad de herir a terceros. Pero por sbre todas las cosas: mucha práctica.
Yo, en mis armas, tengo mis recargas con puntas round nose.

Vizca, asumo que hablas de Lead Round Nose. SI es asi, este es un excelente ejemplo de adherirse a la ley, tomando la maxima ventaja de la municion disponible. Lead Round Nose va a tener mayor capacidad de deformacion que una Full Metal Jacket, sin llegar a una expansiva claro esta, pero estamos dentro de la ley.

lt leo

#7
Cita de: "Mongoose"Estimados, las cosas por su nombre.

En el decreto 395/75 que reglamenta la Ley Nacional de Armas Nro. 20.429/73, Anexo I, Seccion III, Art. 4, Inciso 3), apartado d) se establece como "ARMAS, MATERIALES Y DISPOSITIVOS DE USO PROHIBIDO" a -cito textualmente-

"Munición de proyectil expansivo (con envoltura metálica sin punta y con núcleo de plomo hueco o deformable), de proyectil con cabeza chata, con deformaciones, ranuras o estrías capaces de producir heridas desgarrantes, en toda otra actividad que no sea la de caza o tiro deportivo"

El texto surge de un decreto reglamentario de una ley nacional vigente. Ahora bien mas adelante en la Capitulo VI, Secciones I y II se establece que la autoridad de aplicacion es el Ministerio de Defensa, a traves del RENAR, con respecto a las infracciones a los actos previstos en el Art. 1 de la mencionada Ley (es decir armas, municiones, tenencia, portacion, etc, etc).

Haciendola corta, el uso de las citadas municiones para cualquier otra actividad que no sea cinegetica o deportiva, esta PROHIBIDA. Portacion, no portacion, casa, casa quinta, quincho al fondo o pileta pelopincho. Luego el RENAR presentara una sancion de caracter administrativo.

Cosa distinta es como se inclina la balanza de la justicia, si se realiza la legitima defensa con esas municiones o con otras. Llegado el caso, todas las municiones troncoconicas entrarian en la descripcion de uso Prohibido (chau 357, chau 40S&W, etc). Y llegado el caso tambien, puedo ejercer mi legitima defensa con un tramontina, un sifon drago en la cabeza o con un bate de beisbol. Cada uno es grande y sabra a que atenerse.

Estimado, como bien vos decis, el decreto es correcto, pero es incorrecto el uso como vos lo aplicas y lo que marca la jurisprudencia.

1) si tenes tu arma en tu casa y no tenes portacion, no es para defensa solo la usas para tiro deportivo o caza, por ende ( asi lo marca la extensa jurisprudencia al respecto), podes tener la municion que quieras puesto que el uso que le das es la caza o el tiro. Si un delincuente entra en tu casa vos no vas a andar cambaiando la municion , o si????, agarraste el arma que tenias y la municion que tenias y la usaste, o si solo tuvieras un fusil solo usarias FMJ????, no hay que ser mas papistas que el papa y por ende algo que nace legal, no puede convertirse en ilegal por el uso, mas cuando se trata de la vida de una persona.

2) Un decreto nunca esta por debajo de la constitucion , y la constitucion te autoriza a defenderte, a tus bienes y a tu familia.

saludos

Mongoose

#8
Cita de: "lt leo"Estimado, como bien vos decis, el decreto es correcto, pero es incorrecto el uso como vos lo aplicas y lo que marca la jurisprudencia.

1) si tenes tu arma en tu casa y no tenes portacion, no es para defensa solo la usas para tiro deportivo o caza, por ende ( asi lo marca la extensa jurisprudencia al respecto), podes tener la municion que quieras puesto que el uso que le das es la caza o el tiro. Si un delincuente entra en tu casa vos no vas a andar cambaiando la municion , o si????, agarraste el arma que tenias y la municion que tenias y la usaste, o si solo tuvieras un fusil solo usarias FMJ????, no hay que ser mas papistas que el papa y por ende algo que nace legal, no puede convertirse en ilegal por el uso, mas cuando se trata de la vida de una persona.

2) Un decreto nunca esta por debajo de la constitucion , y la constitucion te autoriza a defenderte, a tus bienes y a tu familia.

saludos

Estimado, veamos como sigue nuestro intercambio. Los que me conocen personalmente saben de que lado estoy. Pero estamos aqui, frente a un publico que no es SOLAMENTE el fierrero. Luego, digo:

A) Yo no le doy ningun uso sino que expuse lo que esta escrito en la ley y su DR. La jurisprudencia Argentina vos bien sabes, no es de aplicacion obligada, como en los paises donde el common law existe. OJO: no soy abogado, asique ME CORRIGEN si digo TARADECES. La jurisprudencia es una de las cosas sobre las cuales se tratan en los juzgados, como lo son las pruebas, pericias, etc. Hay un concepto erroneo en tu parrafo 1: si tengo un arma en casa y no tengo portacion, SI PUEDE ser para defensa. Vos asumis que si no tengo portacion, NO es para defensa...error creo yo. Defensa no es andar como John Wayne....yo ELIJO tener un arma de fuego para ejercer mi legitima defensa. Y nada tiene que ver con que si realizo alguna actividad cinegetica o deportiva. Y menos tiene que ver con portacion. Si tengo portacion, puedo elegir un arma de fuego para ejercer mi legitima defensa en la calle o en un lugar de acceso publico.

B) Cada uno tiene el arma cargada como quiere. Lo que vos decis es una alternativa mas que viable. Depende de tu abogado tambien.

C) Un decreto SIEMPRE esta por debajo de la CONSTITUCION. Su orden de prelacion es menor o inferior, como quieras verlo. El ARticulo 21 de la Constitucion NAcional Argentina al cual vos haces referencia no nos da derecho, NOS OBLIGA....pero....leamos bien por favor (textualmente)

"Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las [resaltar:wtqiasvd]leyes[/resaltar:wtqiasvd]que al efecto dicte el Congreso y a los [resaltar:wtqiasvd]decretos[/resaltar:wtqiasvd]del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía"

Resalto que el condicionamiento de esta hermosa obligacion que nos da nuestra mas hermosa Constitucion Nacional, dice CONFORME a las LEYES Y DECRETOS.....mas claro imposible.

No soy mas papista que el papa. Simplemente soy cauto dado que este es un foro de lectura publica, y nuestros "enemigos" pueden y de hecho leen este tipo de foros. Puertas cerradas, en privado, hablemos de lo que querramos. Cuando nos miran: demos el ejemplo.

Espero haber sido claro (bah! yo no....las leyes).

Abrazo...MOngoose.

pablosp2008

#9
Conseguite otra municion, esa no es muy buena. Gold dots o Hydrashok de 124 grains.

P7

#10
Eterna discusión insoluble.

1) posturas o vias de aplicación, casi diría tres.
Está el que se atiene rigurosamente a la ley esperando que en caso de sobrevivir a un hecho de esa desafortunada naturaleza luego no le rompan las tarlipes por cuestiones penales. Ignoro si afecta o no cualquier consecuencia en lo civil.
Está aquel que quiere resolver la situación de manera efectiva atendiendo un problema por vez y que informado, entiende que la Justicia y las Costumbres de esto no solo no entienden un pomo sino que no les interesa y los perejiles que tienen estos problemas son eso, perejiles. En cambio los delincuentes son sus clientes regulares y los que les dan el pan de cada dia. Sacar sus conclusiones.
Como bien dice Vizca, lógicamente se busca una resolución inmediata. Quien se mete en nuestra morada con violencia deja a nuestro entender sus derechos del otro lado de la puerta y ingresa a su riesgo y peligro.
Por último, está el que no sabe, no quiere saber y verá oportunamente que pinta y como lo hace. Ese casi cabe decir que vive con menos problemas en la cabeza. La ignoracia es bencición reza un proverbio.

Con respecto a los textos citados por Mongoose, sin ser lego, me doy cuenta de cierta falta de claridad en lo expuesto.
Por un lado me gustaría saber si tener en recámara en mi casa munición defensiva se puede contruir en "uso". De no ser así, hasta que no le ponchée el ticket a un "noinvitado" me la puden agarrar con la mano y acariciarla hasta que se los agradezca con un besito en la frente.

La otra cita sobre el derecho de armarse es pura dialéctica.. Dice claramente que es solo para defender a la Patria. Concepto vago y utópico que la última vez que me lo cricé por la calle no nos tenía a cada uno de Nos por numero de documento pues me dijo estaba cansado de que pijotearan con los padrones y que cada día habia más muertos que votaban en tres jurisdicciones distintas, otros que seguían vivos pero tenían mas edad de la que tendría Mathusalem hoy, etc.
El autoestereo no es la patria, tampoco el televisor o los ahorros de toda una vida. Mas vale tener pensado por que motivo uno mataría a un semejante (agregar epítetos que correpondan) y se complicaría la vida por lo que queda de ella. Sea en cuestiones materiales o psicológicas, siempre es un precio muy alto a pagar.

Profundamente creo que estas cuestiones se resuelven más calmadamente escuchando lo que opina el otro para tener otra visión del asunto, que pretendiendo entender o debatir las conviciones de cada uno. El que opina distinto difícilmente esté a nuestro lado en la instacia crítica. Escuchar si, debatir... mejor no.

Informarse y decidir. El que opina o juzga no conoce la horma de nustros zapatos.

0-0

SAMUEL

#11
La clave es "circunstancialidad" (proceso penal), "sana crítica" (Juez) y "libres convicciones" (Juez); la jurisprudencia es "Fuente del Derecho", o sea, se nutre de ella; al igual que los usos y costumbres.

El orden de prelación normativo, en este caso, es:

1) Tratados / acuerdos internacionales
2) Const. Nacional
3) Leyes
4) Decretos

A vuestra disposición para aclarar ó ampliar.

Mongoose

#12
Yo lo unico que quiero hacer incapie es que no sabemos quien lee estos textos, con que intenciones, y como los podra o no sacar fuera de contexto. Defiendo un espacio que esta bueno. Este que generamos entre todos

Luego la municion, si es hueca, dum dum, explosiva, que se yo. Cada uno haga lo que quiera. Pero lo que, desde mi humilde postura, creo es que no deberiamos estar incentivando a usar o dejar de usar, o tener o dejar de tener, algo que -como minimo- esta "grismente" legislado.

Una mano de claridad por un abogado seria prudente.

Abrazos a todos, Mongoose.

cobramv

#13
Porque no la hacen fácil. El decreto dice que esta prohibido su uso. Donde dice la pena por usarla??? Yo la use en varias oportunidades y nunca nadie me dijo nada. Es como la obligación de la verificación técnica por una ley nacional pero nadie puede penar a los de GCBA por no tenerla!!!!

Salvatore Giuliano

#14
Aclarando porque se confunden:
*Si no esta en el codigo penal, no es delito.
*La falta de caracter administrativo no tiene sancion efectiva reglamentada en cuerpo normativo vigente.
**La falta administrativa, de conformarse una causa judicial merced de un hecho con armas de fuego sea legitima defensa o no, queda subsimida por la investigacion del delito que sea, por ser la falta de jerarquia inferior en el orden de prelacion.


Saludetes

SAMUEL

#15
Cita de: "Mongoose"Yo lo unico que quiero hacer incapie es que no sabemos quien lee estos textos, con que intenciones, y como los podra o no sacar fuera de contexto. Defiendo un espacio que esta bueno. Este que generamos entre todos

Luego la municion, si es hueca, dum dum, explosiva, que se yo. Cada uno haga lo que quiera. Pero lo que, desde mi humilde postura, creo es que no deberiamos estar incentivando a usar o dejar de usar, o tener o dejar de tener, algo que -como minimo- esta "grismente" legislado.

Una mano de claridad por un abogado seria prudente.

Abrazos a todos, Mongoose.

Mongoo, ¿qué deseas saber precisamente? En mi anterior mensaje, expuse que todo dependerá de las circunstancias que rodeen la situación; por ej.: el uso de la punta hueca podría ser un agravante, pero NO es la acción "típica, antijurídica y culpable" en sí. O sea, usar punta hueca no es un delito tipificado, pero puede ser considerado "alevosía y premeditación".

Pero, entiendo, que esta es una discusión estéril más y la definición procesal dependerá de la interpretación del Juez; y recuerden que están los denominados garantistas y los que no...

Quedo a disposición para aclarar ó ampliar.

Salvatore Giuliano

#16
alevosia es algo con lo que la gente siempre se confunde, alevosia hace al echo de aprovecharse de la indefension de al victima, por ejemplo, el que abraza a una persona en un gesto amistoso y le clava un puñal en la espalda, o el que habiendo ya inmovilizado a su victima la tortura y mata provocandole un sufrimiento que excede el de la accion querida de matar, por ejemplo, prenderlo fuego y dejar que muera quemado.

premeditacion es el acto del trazamiento del accionar delictivo para luego materializarlo, una vez comprendido el alcanze criminal y asumida la responsabilidad que dicho acto conlleva.

defpear

#17
Pregunto: ¿No puede el juez alegar premeditación por portar el arma cargada con munición no permitida en defensa...)

El caso es que podría decirse que usa esa munición para hacer más daño... Conozco un par de casos de esos, igual safó, pero se la vió negra.

SAMUEL

#18
El hecho de excederse en la legítima defensa puede ser considerado alevoso y premeditado en consonancia con el medio utilizado y la ocasión (bala de punta hueca ó munición considerada "especial"). Esto no necesariamente significa que planeó encajarle una Golden Saber en un ojo a un kako... ¿se entiende?; pero, el Juez quizás así lo considere por el hecho de utilizar una munición NO HUMANITARIA...

No voy a polemizar con ningún sabelotodo fanático de Mel Gibson por este tema.

Si a la gente con ganas de aprender le interesa investigar el tema, con gusto colaboraré y le puedo recomendar a quien le interese textos de por ej.: Sebastián Soler ó Fontán Balestra, sé que Google es más rápido y quizás llevadero, pero no lo recomiendo.

En Derecho no hay sólo blancos y negros, existen constantemente los grises. Por ejemplo lo alevoso puede ser interpretado de una manera para alguien y de otra para otro (otro: léase la Cámara Penal de Azul, a modo de ejemplo).

A disposición para aclarar ó ampliar.

Mongoose

#19
Cita de: "SAMUEL"
Cita de: "Mongoose"Yo lo unico que quiero hacer incapie es que no sabemos quien lee estos textos, con que intenciones, y como los podra o no sacar fuera de contexto. Defiendo un espacio que esta bueno. Este que generamos entre todos

Luego la municion, si es hueca, dum dum, explosiva, que se yo. Cada uno haga lo que quiera. Pero lo que, desde mi humilde postura, creo es que no deberiamos estar incentivando a usar o dejar de usar, o tener o dejar de tener, algo que -como minimo- esta "grismente" legislado.

Una mano de claridad por un abogado seria prudente.

Abrazos a todos, Mongoose.

Mongoo, ¿qué deseas saber precisamente? En mi anterior mensaje, expuse que todo dependerá de las circunstancias que rodeen la situación; por ej.: el uso de la punta hueca podría ser un agravante, pero NO es la acción "típica, antijurídica y culpable" en sí. O sea, usar punta hueca no es un delito tipificado, pero puede ser considerado "alevosía y premeditación".

Pero, entiendo, que esta es una discusión estéril más y la definición procesal dependerá de la interpretación del Juez; y recuerden que están los denominados garantistas y los que no...

Quedo a disposición para aclarar ó ampliar.

Carisimo, el tema de los grises es el punto. COmo dije en un post mio anterior, y como vos bien decis en el que precede este. COnsulta: quien es fanatico de Mel Gibson????

Salvatore Giuliano

#20
Coforista mongoose, si esta legislado a medias, el principio de reserva mas el nulla poena sine legem, de algo nos va a servir.

Igual con los inservible imbeciles y paspados, acomodados, peteras y gatos, que se amontonan ultimamente en los tribunales, nada llega a sorprenderme, es mas cala esta:

Mi cliente es asaltado con un cuchillo, le tiran una cuchillada al cuello que ataja con la mano, la que le corta la mano y no alcanzan a llevarle nada pro los gritos el susto de tanta sangre etc.
La fiscalia imputo a la mujer (si aca tb chorean las minas) de lesiones....(cuac) y por eso me vino a ver la victima para constituirse en querellante y que le levantemos la figura a tentativa de robo calificado o tentativa de homicidio, ya que casi lo deguellan, ahora vamos a ver que dicen ahi los cerebros judiciales de esta circunscripcion cordobesa.

saludos.

Voroshin

#21
Me parece que "hoy en día" todo dependerá de la dupla fiscal-juez que toque.

Igualmente están bárbaros los aportes de los Sres. letrados.

Un abrazo

Mongoose

#22
Cita de: "salvatoregiuliano"Coforista mongoose, si esta legislado a medias, el principio de reserva mas el nulla poena sine legem, de algo nos va a servir.

Igual con los inservible imbeciles y paspados, acomodados, peteras y gatos, que se amontonan ultimamente en los tribunales, nada llega a sorprenderme, es mas cala esta:

Mi cliente es asaltado con un cuchillo, le tiran una cuchillada al cuello que ataja con la mano, la que le corta la mano y no alcanzan a llevarle nada pro los gritos el susto de tanta sangre etc.
La fiscalia imputo a la mujer (si aca tb chorean las minas) de lesiones....(cuac) y por eso me vino a ver la victima para constituirse en querellante y que le levantemos la figura a tentativa de robo calificado o tentativa de homicidio, ya que casi lo deguellan, ahora vamos a ver que dicen ahi los cerebros judiciales de esta circunscripcion cordobesa.

saludos.

Excelente. Gracias...por otro lado con lo que contas de tu cliente: Por dios Salvatore que lo repario.....lesiones!!??!?!??! Ese fiscal es boludo? O es un fisKal?

SAMUEL

#23
Mongoo, no tengo el placer de conocerte personalmente, nos debemos las Damajuanas del posteo de FM.... ya se dará.  Si lees bien la cadena de posteos te vas a dar cuenta quien cree que es Arma Mortal, no lo digo directamente porque, reitero, no quiero polemizar.. Pero siempre en esto hay alguno con complejo de inferioridad y que juega a ver quien la tiene más grande. Hay poca gente que sabe realmente de esto, muchos hablan y zanatean, pero, pocos saben.  Pero bueno, no quiero irme de tema porque estaría entrando en la polémica que no quiero.

¡¡¡ Un gran abrazo Mongoo !!! y si necesitás alguna opinión SANA con gusto la brindaré, a vos ó al Foro.

Mongoose

#24
Cita de: "SAMUEL"Mongoo, no tengo el placer de conocerte personalmente, nos debemos las Damajuanas del posteo de FM.... ya se dará.  Si lees bien la cadena de posteos te vas a dar cuenta quien cree que es Arma Mortal, no lo digo directamente porque, reitero, no quiero polemizar.. Pero siempre en esto hay alguno con complejo de inferioridad y que juega a ver quien la tiene más grande. Hay poca gente que sabe realmente de esto, muchos hablan y zanatean, pero, pocos saben.  Pero bueno, no quiero irme de tema porque estaría entrando en la polémica que no quiero.

¡¡¡ Un gran abrazo Mongoo !!! y si necesitás alguna opinión SANA con gusto la brindaré, a vos ó al Foro.

Tenes razon Samuel, nos debemos unas damajuanas.....lo habia olvidado. A vos y Salvatore gracias. Pienso como P7, escuchemos, pensemos (eso es bueno) y cada uno calzara el zapato o zapatilla que mas le convenga. Pero convencernos unos a otros....

Fuerte abrazo y gracias por lo vertido aqui!!!