Mendoza a favor de la portación

Publicado por E22, Junio 14, 2009, 09:38:42 PM

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grana-69

#25
Cita de: "Lasantisimatrinidad"Que lindo que no lo mato por que con ese diagnostico le cago la vida a el y algun hdp de la familia que por vida le va atener que limpiar hasta el culo.
Asi tendrian que quedar todos reverendos HDP

PowderHead

#26
Spine shot para el caco  :sm266:

PowderHead

#27
y ya votè ( a favor obvio )

NegroMTP

#28
Cita de: "Tirofino"
Cita de: "DamianC"Si estaba "dentro" de la escribania no es un area publica y no existiria la figura de portacion ilegitima, la cual se refiere a areas de uso publico ( calle, comercios, etc ), o me equivoco ?

Me parece lo mismo que a usted.

Puede zafar de varias maneras si la propiedad no es de él, por empezar dijo muy claro que con el ruido que hicieron los delincuentes le dieron tiempo a cargar el arma, cargar un arma para defenderse dentro de una propiedad privada no es portación, más allá que está primero el derecho a defenderse de la agresión.
Por otro lado no le pueden decir nada si llevaba el arma con el cargador puesto y las balas en otro bolsillo, esa situación no es portación según el Renar.
Ahora que el fiscal y el juez le quieran joder la vida es otra cosa.

alumno66

#29
mailto:contacto@jorgemanzitti.com">contacto@jorgemanzitti.com

Ese es el contacto a la página del Dr. Manzitti.
Personalmente le escribí una breve nota de apoyo.

Pongo la dirección, tal vez alguno crea que es una buena idea y haga lo mismo.

Saludos a todos.

PD quien sabe, si por ahí alguien consiga el correo de la fiscalia que tiene el caso, le podamos hacer llover mensajes al fiscal, si no le gustan, al menos se envenena.

coglites

#30
buena idea la del amigo alumno66. creo que en este foro (o tal vez en el de fullaventura) había un fiscal mendocino; quizás pueda ayudar.

NegroMTP

#31
Trabajaba en una fiscalia seguro, pero me parece que no era fiscal, por lo que eh posteado con él politicamente correcto para nuestras ideas.
Creo que estaba en el foro de fullaventura.

Checho32

#32
http://www.elsolonline.com/noticias/vie ... a_imputado

Para esta justicia es para la que trabajo todos los días, aunque no siempre el resultado sea el mejor.

NegroMTP

#33
ACÀ ESTí COGLITES, APARECIO EL CHECHOOO... y no le peguen que el Checho es de los nuestros... :sm6:

Derchang

#34
Ahora a dejar algunos comentarios....

Checho32

#35
Cita de: "coglites"buena idea la del amigo alumno66. creo que en este foro (o tal vez en el de fullaventura) había un fiscal mendocino; quizás pueda ayudar.

Cita de: "El Negro MTP"ACÀ ESTí COGLITES, APARECIO EL CHECHOOO... y no le peguen que el Checho es de los nuestros... :sm6:

Fiscal no soy, apunto a eso pero me falta para llegar, trabajo en una Oficina Fiscal, para 4 Fiscalías de Instrucción normalmente y aveces para 3 Fiscalías Penales Especiales, una de las cuales es la que lleva las dos causas, pero no he tenido intervención es esas.
 
El director del Repar de Mendoza, es un político sin conocimientos técnicos, sobre el hecho lo que puedo opinar es que claramente es un caso de legítima defensa, sobre la portación o no, prefiero no opinar en público, pero jamás utilizaría para defensa una pistola calibre .32

Si voy a decir que estuvo muy bien asesorado para declarar, y tiene posibilidades de salir indemne en ambas causas.

alumno66

#36
Cita de: "Checho32"http://www.elsolonline.com/noticias/view/leg_tima_defensa_el_ex_diputado_que_bale_a_un_ladr_n_no_ser_a_imputado


Intenté comentar, pero siempre me dice "datos inválidos", y eso que completo todo prolijamente.

Saludos.

Checho32

#37
Cita de: "jedi-knight"Sip  es portacion, especificamente dice que el arma no debe estar adherida al cuerpo y las balas y arma en sus repectivos envoltorios separados unos de otros....

Gente no hay que confundir, el RENAR es un órgano registral con poder de control, pero no define delito, no los especifica ni los modifica, esto es tarea únicamente del legislador, por medio del código penal. El Renar puede otorgar o no derechos de portación de armas, y puede definir administrativamente las condiciones de transporte, pero si se violan las condiciones de transporte corresponde sanción administrativas si no se cae en la portación. Jamás en mis años trabajando para las Fiscalías de Instrucción en Mendoza, he visto un caso dónde una persona que lleva el arma adosada al cuerdo y descargada se lo impute por portación, tal y como he visto y escuchado reiteredamente decir a gente del Renar y del Repar.

Lo que veo con gran preocupación desde hace unos años son dos cosas:
1- La gran ignorancia que asiste a la mucha gente que trabaja en el Renar y los Repar.
2- La autocensura de parte de los LU, respecto a sus derechos y la interpretación de las leyes en su contra.

Respecto al primer punto voy a citar ejemplos concretos. Ante un allanamiento realizado con participación de personal de Renar, se manifestó por estos funcionarios que un LU al que el se le encontraron en la casa más de 4000 cartuchos de diferentes calibres, les correspondía la imputación de acopio de municiones. Ello a pesar de que el LU tenía cantidades menores a las habilitadas a las tarjetas de consumo de munición de cada calibre que presentó. Como máximo exponente uno de los empleados del Renar presentes, se "enteró" en el lugar que la tarjeta de consumo de cartuchos de escopeta habilita a  un stock de 2500 cartuchos, y no 1000 como él decía.

En otra oportunidad, un empleado del Renar realizó una denuncia respecto a una persona que él dijo que no era LU, y realmente no lo era, que lo había visto disparando en el interior de su casa de fin de semana, un rifle aire comprimido con silenciador, elemento de uso prohibido por la ley de armas. ido en la ley de armas. Pedía imputación penal por tenencia de material de uso prohibEn gente así los desarmistas encuentran aliados invaluables.

NegroMTP

#38
Cita de: "Checho32"
Cita de: "coglites"buena idea la del amigo alumno66. creo que en este foro (o tal vez en el de fullaventura) había un fiscal mendocino; quizás pueda ayudar.

Cita de: "El Negro MTP"ACÀ ESTí COGLITES, APARECIO EL CHECHOOO... y no le peguen que el Checho es de los nuestros... :sm6:

Fiscal no soy, apunto a eso pero me falta para llegar, trabajo en una Oficina Fiscal, para 4 Fiscalías de Instrucción normalmente y aveces para 3 Fiscalías Penales Especiales, una de las cuales es la que lleva las dos causas, pero no he tenido intervención es esas.
 
El director del Repar de Mendoza, es un político sin conocimientos técnicos, sobre el hecho lo que puedo opinar es que claramente es un caso de legítima defensa, sobre la portación o no, prefiero no opinar en público, pero jamás utilizaría para defensa una pistola calibre .32

Si voy a decir que estuvo muy bien asesorado para declarar, y tiene posibilidades de salir indemne en ambas causas.

Te queremos Checho32 :sm278:  te vamos hacer forista honorario :sm311:

Duque_

#39
Cita de: "jedi-knight"[Sip  es portacion, especificamente dice que el arma no debe estar adherida al cuerpo y las balas y arma en sus repectivos envoltorios separados unos de otros....
¿Está dicho o probado en algún lado que tenía el arma cargada y lista?
Hasta entonces no es portación.
En mi casa puedo tener el arma cargada y lista en la cintura y no es portación.  
Habría que ve cual es la extrapolación cuando se habla de mi oficina donde recibo alguien.

Saludos
Duque

NegroMTP

#40
Creo que si estás en tu oficina y por ejemplo la puerta de acceso está detras de un mostrador donde a tienden al publico en general, tu oficina no es un lugar publico porque el publico puede llegar hasta el limite del mostrador y si tu oficina tiene paredes aunque sean de vidrio opaco es un lugar privado.
Por ejemplo si entras a un lugar donde una soga limita tu paso con un cartel que diga "prohibido el paso" por más que no tenga puertas está limitando un lugar privado, y en un lugar privado podes portar tu arma.
Tambien es un lugar privado la casa de un familiar o un amigo, vos llegaste transportando el arma, pero en ningún lado la Ley dice que vos no podes cargar el arma para ejercer la defensa de la casa de un familiar o amigo.
CHECHO DECIME SI ESTOY EQUIVOCADO.

DANIEL VERNA

#41
[resaltar:1iqs5svf]mi voto no es negativo :sm145: [/resaltar:1iqs5svf]

Checho32

#42
Cita de: "jedi-knight"
Cita de: "El Negro MTP"Creo que si estás en tu oficina y por ejemplo la puerta de acceso está detras de un mostrador donde a tienden al publico en general, tu oficina no es un lugar publico porque el publico puede llegar hasta el limite del mostrador y si tu oficina tiene paredes aunque sean de vidrio opaco es un lugar privado.
Por ejemplo si entras a un lugar donde una soga limita tu paso con un cartel que diga "prohibido el paso" por más que no tenga puertas está limitando un lugar privado, y en un lugar privado podes portar tu arma.
Tambien es un lugar privado la casa de un familiar o un amigo, vos llegaste transportando el arma, pero en ningún lado la Ley dice que vos no podes cargar el arma para ejercer la defensa de la casa de un familiar o amigo.
CHECHO DECIME SI ESTOY EQUIVOCADO.
en la normativa del renar se habla de lugar publico o semipublico...

jedi-knight nada personal pero si me decís en que normativa del Renar sale ese concepto te vas a dar cuenta de lo que dije arriba. No hay tal normativa, y por tanto es que hay tantas opiniones, lo que recoge el Renar es un concepto salido de algunos fallos judiciales y opiniones de expertos. El tema es que el delito lo configura la ley y no el Renar, y en caso de duda debe estarse a favor del acusado.

Esto es un problema de muchos años que se solucionaría si los legisladores se pusieran a trabajar en una nueva ley de armas, que sea integral, regulando todo y definiendo indudablemente que acciones configuran tenencia y cuales configuran portación. Para ejemplos concretos tenés fallos que dicen que cargador puesto sin bala en boca es tenencia, hasta otros que dicen que la portación puede ser compartida e imputan a todos los ocupantes de un auto dónde se encontró un arma cargada. Las figuras de tenencia y portación de armas son los delitos más ambiguo y mal definidos de todo el código penal, violando gravemente el principio de tipicidad.

Checho32

#43
Cita de: "jedi-knight"En principio, podemos estar de acuerdo, pero lamentablemente en este pais uno debe subordinarse al criterio de los jueces... y depues de lo de Blumber te podes comer como 10 a#os por portar sin permiso... o sea el riesgo es demasiado...

De acuerdo, no es a eso a lo que me refiero, ni aconsejo portar sin permiso, lo que digo es que en una situación como la actual no podemos los LU hacerles campaña inconscientemente a los desarmistas, autocensurándonos. Cada vez escucho más LU, ampliado supuestos de faltas administrativas hasta convertirlas en delitos. Ante una situación tan crítica para los LU debemos redoblar el esfuerzo por interiorizarnos del tema y decir las cosas como son.

La libertad es un derecho y principio básico y está garantizado por la constitución nacional:

Art. 18.- Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe .

Los delitos los crea el Código Penal, y las leyes especiales con competencia penal, jamás creará un delito una norma interna del Renar, la opinión de un juez, ni las campañas de la RAD. Trabajo para la justicia y jamás aconsejaría algo distinto a cumplir las leyes, pero cada cosa en su lugar.

FCC

#44
Transcribo el Art. 189 bis del cod penal de la nacion, del cual yo interpreto que portar sin autorizacion es un delito, despues tiene algun atenuante en caso de ser legitimo tenedor, pero sigue siendo punible, y si no es asi como yo lo interpreto,  expliquenme por que no, por que a mi entender es muy claro que es punible y no tan claro cuales son los atenuantes a los que se refiere despues, pero no enumera.

CitarLEY 25.886 - Reforma Código Penal

CODIGO PENAL
Fecha de publicación: B.O.: 05/05/2004

Sancionada: Abril 14 de 2004.
Promulgada de Hecho: Mayo 4 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º â€" Sustitúyese el artículo 189 bis del Código Penal, por el siguiente:

"Artículo 189 bis.- (1) El que, con el fin de contribuir a la comisión de delitos contra la seguridad común o causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, adquiriere, fabricare, suministrare, sustrajere o tuviere en su poder bombas, materiales o aparatos capaces de liberar energía nuclear, materiales radiactivos o sustancias nucleares, o sus desechos, isótopos radiactivos, materiales explosivos, inflamables, asfixiantes, tóxicos o biológicamente peligrosos, o sustancias o materiales destinados a su preparación, será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años.

La misma pena se impondrá al que, sabiendo o debiendo saber que contribuye a la comisión de delitos contra la seguridad común o destinados a causar daños en las máquinas o en la elaboración de productos, diere instrucciones para la preparación de sustancias o materiales mencionados en el párrafo anterior.

La simple tenencia de los materiales a los que se refiere el párrafo que antecede, sin la debida autorización legal, o que no pudiere justificarse por razones de su uso doméstico o industrial, será reprimida con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.

(2) La simple tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de 6 (SEIS) meses a 2 (DOS) años y multa de MIL PESOS ($ 1.000.-) a DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

Si las armas fueren de guerra, la pena será de DOS (2) a SEIS (6) años de prisión.

[resaltar:3azzfdd2]La portación de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, será reprimida con prisión de UN (1) año a CUATRO (4) años.

Si las armas fueren de guerra, la pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a OCHO (8) años y SEIS (6) meses de reclusión o prisión.

Si el portador de las armas a las cuales se refieren los dos párrafos que anteceden, fuere tenedor autorizado del arma de que se trate, la escala penal correspondiente se reducirá en un tercio del mínimo y del máximo.

La misma reducción prevista en el párrafo anterior podrá practicarse cuando, por las circunstancias del hecho y las condiciones personales del autor, resultare evidente la falta de intención de utilizar las armas portadas con fines ilícitos.

En los dos casos precedentes, se impondrá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.[/resaltar:3azzfdd2]
El que registrare antecedentes penales por delito doloso contra las personas o con el uso de armas, o se encontrare gozando de una excarcelación o exención de prisión anterior y portare un arma de fuego de cualquier calibre, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.

(3) El acopio de armas de fuego, piezas o municiones de éstas, o la tenencia de instrumental para producirlas, sin la debida autorización, será reprimido con reclusión o prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.

El que hiciere de la fabricación ilegal de armas de fuego una actividad habitual será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a DIEZ (10) años.

(4) Será reprimido con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años el que entregare un arma de fuego, por cualquier título, a quien no acreditare su condición de legítimo usuario.

La pena será de TRES (3) años y SEIS (6) meses a DIEZ (10) años de prisión si el arma fuera entregada a un menor de DIECIOCHO (18) años.

Si el autor hiciere de la provisión ilegal de armas de fuego una actividad habitual, la pena será de CUATRO (4) a QUINCE (15) años de reclusión o prisión.

Si el culpable de cualquiera de las conductas contempladas en los tres párrafos anteriores contare con autorización para la venta de armas de fuego, se le impondrá, además, inhabilitación especial absoluta y perpetua, y multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-).

(5) Será reprimido con prisión de TRES (3) a OCHO (8) años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena el que, contando con la debida autorización legal para fabricar armas, omitiere su número o grabado conforme a la normativa vigente, o asignare a DOS (2) o más armas idénticos números o grabados.

En la misma pena incurrirá el que adulterare o suprimiere el número o el grabado de un arma de fuego."

ARTICULO 2º â€" Deróganse el artículo 189 ter del Código Penal y el artículo 42 bis de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, y sus modificatorias.

ARTICULO 3º â€" Sustitúyese el apartado e) del inciso 1º del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, por el siguiente:

"e) los delitos previstos por los artículos 142 bis, 149 ter, 170, 189 bis (1), (3) y (5), 212 y 213 bis del Código Penal."

ARTICULO 4º â€" El Poder Ejecutivo nacional dispondrá, a partir de la promulgación de la presente ley, las medidas pertinentes para facilitar el registro gratuito y sencillo de las armas de fuego de uso civil o uso civil condicionado, por el término de SEIS (6) meses. Asimismo, en el mismo término, se arbitrarán en todo el territorio de la Nación, con contralor de la máxima autoridad judicial que en cada jurisdicción se designe, los medios para recepcionar de parte de la población, la entrega voluntaria de toda arma de fuego que su propietario o tenedor decida realizar.

El primer párrafo del punto 2 del artículo 189 bis entrará en vigencia a partir del plazo establecido en el presente artículo.

ARTICULO 5º â€" Las armas de fuego secuestradas con motivo de la comisión de cualquiera de los delitos tipificados por el Código Penal, serán destruidas en acto público, con el contralor de la máxima autoridad judicial de cada circunscripción y según el procedimiento que la reglamentación de la presente establezca.

ARTICULO 6º â€" Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.
â€" REGISTRADA BAJO EL Nº 25.886 â€"
EDUARDO O. CAMAÑO. â€" MARCELO A. GUINLE. â€" Eduardo D. Rollano. â€" Juan H. Estrada.

Javito

#45
La joda es definir "PORTACION".
Porque la portacion es disponer de forma inmediata de un arma en condiciones de ser disparada.
ahora que es "inmediato"?
10 segundos, 1 minuto, media hora?

NegroMTP

#46
Muy didactica la reforma de Ley 25.886, muy linda y bien escrita, adonde dice que es la portación o que se entiende por portación, porque si vamos a lo que dice el renar en palabras mas o menos es la disposición inmediata de un arma de fuego en un lugar publico; y ahi volvemos a que el auto propio no es un lugar publico, la lancha tampoco, el furgonsi tiene una cama menos punible, la casa de un amigo, la casa del vecino, etc,etc,etc... y no la vamos a terminar más y es lo mismo que le pasa a los jueces, la Ley no dice una mierda y cada uno hace lo que se le canta porque esto es la Argentina y una misma Ley para varios jueces dice cosas distintas, joder :sm179:

DANIEL VERNA

#47
Cita de: "El Negro MTP"Muy didactica la reforma de Ley 25.886, muy linda y bien escrita, adonde dice que es la portación o que se entiende por portación, porque si vamos a lo que dice el renar en palabras mas o menos es la disposición inmediata de un arma de fuego en un lugar publico; y ahi volvemos a que el auto propio no es un lugar publico, la lancha tampoco, el furgonsi tiene una cama menos punible, la casa de un amigo, la casa del vecino, etc,etc,etc... y no la vamos a terminar más y es lo mismo que le pasa a los jueces, la Ley no dice una mierda y cada uno hace lo que se le canta porque esto es la Argentina y una misma Ley para varios jueces dice cosas distintas, joder :sm179:
mira , la ley de portación es mas que nada un comodín para que el juez haga lo que le de la gana , pero sucede que en este gobierno los jueces tienen una clara inclinación a defender siempre los derechos del delincuente  ya que cada vez que entra en boga una discusión de este tipo se la pasan hablando y hablando del delincuente  y los derechos humanos y la p que lo pario y nunca vi jues que hablara de las victimas y los derechos de las victimas, hay una clara tendencia a la mano blanda con los delincuentes y a condenas duras contra los que se defienden , asi  es como se usa el comodín en este país , ellos a eso le llama n "progresismo".
hay ejemplos clarísimos como el de el pobre chico de la zona oeste , creo que Castelar, trabajados padre de familia nunca un antecedente, le robaron todo del negocio , se entero quien fue lo fue a buscar lo subió al auto y lo llevo a la casa exigiéndole que le devolviera todo lo que le robo, el delincuente no le dio nada , se metió en la casa y la madre denuncio al damnificado por el robo del hijo por privación ilegitima de la libertad, resultado???
adivinen???
 el ladrón esta libre y la victima fue condenado a 11 años de prisión , arruinándole la vida a el a la familia y todos sus seres queridos sin importarle en lo absoluto esto al juez.
creo que en todas las condenas a gente que se defiende de distintas maneras hay un mensaje implícito de que si te defendes te meto preso y te jodes.
esa es la realidad de la Argentina.
 en estados unidos pro ejemplo es al revés el juez siempre prioriza los derechos del damnificado y la persona decente y busca la vuelta de la ley para condenar al delincuente y ayudar a la victima, viví 5 años y lo se porque lo vi.
Lamentablemente por mas que estudiemos la ley y lo que pueda o no pueda ser lo que manda aca es la actitud, y la actitud deja claramente de manifiesto un favoritismo hacia el delincuente en perjuicio de la victima, no nos vamos a escapar de eso , espero que algún dia cambie....
 y dejen de arrumarle al vida a cada persona decente que intenta defenderse

Andresito

#48
se de una persona que le paso exactamente lo mismo que a este chico de Castelar. Le robaron la casa 2 veces, pescando in fraganti al mismo chorrito, lo redujo y le dio sendas palizas, vino la policia se lo llevaron; el chorro no entro y salio por otra puerta, directamente hizo el gran molinete. La 3era vez esta persona no hizo la denuncia. si dice que luego soño que el mismo chorrito le robaba nuevamente, y que en ese momento onirico lo busco, lo cargo al auto y se lo llevo....despues dice que solo recuerda haberse despertado  :sm31:

este disparate de temer a defender nuestra inegridad fisica y patrimonial nos va a llevar a que todos soñemos mas o menos lo mismo

DANIEL VERNA

#49
Cita de: "Andresito"se de una persona que le paso exactamente lo mismo que a este chico de Castelar. Le robaron la casa 2 veces, pescando in fraganti al mismo chorrito, lo redujo y le dio sendas palizas, vino la policia se lo llevaron; el chorro no entro y salio por otra puerta, directamente hizo el gran molinete. La 3era vez esta persona no hizo la denuncia. si dice que luego soño que el mismo chorrito le robaba nuevamente, y que en ese momento onirico lo busco, lo cargo al auto y se lo llevo....despues dice que solo recuerda haberse despertado  :sm31:

este disparate de temer a defender nuestra inegridad fisica y patrimonial nos va a llevar a que todos soñemos mas o menos lo mismo
yo dirá que el disparate de condenar al que se defiende y liberar a los delincuentes ,nos va a llevar a un caos tal que en algún momento la represión va a ser tremenda y lo único que val a lograr es lo contrario de lo que supuestamente buscan, todo lo que no se controla ni se ataca debidamente prolifera y la delincuencia no es la excepción .
lo que es imperdonable es que un juez condene a cárcel a gente decente por el solo hecho que defenderse