GRAN USUARIO

Publicado por Javito, Marzo 19, 2011, 11:36:01 AM

Tema anterior - Siguiente tema

Javito

Este tema "nace" en otro del subforo "de hombro":

Cita de: "marc71"La diferencia es solo una declaración jurada que firmas, [resaltar:1opvv2dm]en el cual autorizas a que te verifiquen sin aviso, ni orden judicial previa[/resaltar:1opvv2dm]. En la que citas expresamente el lugar de guarda.
En mi caso,[resaltar:1opvv2dm]no me interesa que sepan si tengo las armas en mi casa, la quinta, el estudio, o en los tres lugares, o si quedo alguna en el auto por que recién vengo del polígono.[/resaltar:1opvv2dm]

Además tengo la sospecha que, están acostumbrados a  cazar en el zoológico. Y si la estadística lo requiere.......


No sé, por las dudas yo de 9 armas no me paso. Cuando quiero algo nuevo trato de vender lo que menos uso le doy, y listo.

Y el caso es que el RENAR te pide que declares "lugar de guarda" desde el momento en que te haces LU.
Y eso es lo que te dice la declaracion jurada que tenes que presentar al ser "gran usuario", vamos a los papeles:
http://www.renar.gov.ar/index.php?secci ... 15&disp=si

CitarTipo de Norma: Disposición
Número de Norma:  232/07
Emisor: Renar
Referencia: Medidas de seguridad para Legítimos Usuarios con tenencia de diez armas o más.
Estado: Vigente
BUENOS AIRES, 28 DE JUNIO DE 2007


VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 24.492, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994; 821 del 23 de julio de 1996; 1.023 y 1.024 ambos del 9 de agosto de 2006; la Disposición RENAR 197 del 23 de agosto de 2006; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de control y registro de los legítimos usuarios que detentan la tenencia de armas de fuego.

Que una de las formas de provisión irregular de armas, municiones y demás materiales controlados, es la sustracción a sus legítimos tenedores.

Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos tendientes a asegurar el cumplimiento de condiciones especiales de seguridad para quienes posean una cantidad significativa de armas.

Que, análogamente, los Legítimos Usuarios Coleccionistas, Colectivos y Comerciales, deben acreditar para obtener su inscripción, medidas que propenden al adecuado resguardo de las armas de fuego.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 821/96, 1.023/06 y 1.024/06 .

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Prescríbese que toda persona de existencia física que posea o alcance la legítima tenencia de diez o mas armas de fuego, deberá acreditar medidas de seguridad suficientes a fin de resguardar adecuadamente su tenencia domiciliaria.

ARTICULO 2°.- A los efectos de su denominación se designará como “Gran Usuario” a los alcanzados en la previsión del artículo primero.

ARTICULO 3°: Apruébese la Declaración Jurada de Medidas de Seguridad para Grandes Usuarios que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°: Las prescripciones de la presente norma deberán cumplimentarse en ocasión de la solicitud de inscripción, a su término en la respectiva renovación si mantuviere o superare la tenencia de diez armas de fuego, o estando inscripto y vigente para alcanzar la legítima tenencia de los materiales en los términos de los artículos 1° y 2° de la presente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

FIRMADO
DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL - RENAR

FORMULARIOS ANEXOS
Declaración Jurada Medidas de Seguridad Grandes Usuarios Indiv.

En ningun lado dice "te vamos a allanar sin permiso", pero cita al final a la declaracion jurada, que es esta:

http://www.renar.gov.ar/pdf/grandesusua ... duales.pdf
Y dice:
Citar2. Que también me comprometo a someter en el futuro el material a verificación ante la autoridad que correspondiere, en la
forma, modo y oportunidad que el RENAR estableciere (art. 8° Ley 20429 â€" arts. 45 y ss. Dto. 395/75).

Que tampoco dice nada sobre allanar sin permiso, sino a someter el material a verificacion en la forma que reglamenten segun  (art. 8° Ley 20429 â€" arts. 45 y ss. Dto. 395/75):  
Y dicen:
art. 8° Ley 20429
CitarInspección
 El Ministerio de Defensa, por intermedio del Registro Nacional de Armas, podrá cuando lo considere conveniente [resaltar:1opvv2dm]convocar[/resaltar:1opvv2dm]a los particulares que tengan armas de cualquier categoría, en todo el país o parte de él, para que las presenten a las autoridades competentes, a efectos de realizar la inspección de aquéllas. La presentación se efectuará acompañando la documentación que acredite la tenencia
Para las pólvoras, explosivos y afines, la reglamentación respectiva preverá un régimen de inspecciones de carácter permanente, que comprenderá a todos los actos relacionados con esta ley.

Nada de allanar, te [resaltar:1opvv2dm]convocan[/resaltar:1opvv2dm].

El DECRETO NACIONAL 395/75 (REGLAMENTACION PARCIAL DEL DECRETO LEY 20.429/73 SOBRE ARMAS Y EXPLOSIVOS.) qur tambien nombra dice:
CitarSECCION XIII INSPECCION

 ARTICULO 45.- El Registro Nacional de Armas, determinará las modalidades y formalidades a que se ajustará la convocatoria de tenedores de armas de fuego de cualquier categoría, cuando por estimarlo conveniente el Ministerio de Defensa proceda a su llamado, en uso de la facultad que le acuerda el artículo 8 del Decreto-Ley N° 20.429/73.

 

ARTICULO 46.- Cuando para prevenir infracciones sea indispensable, por parte de las autoridades del Registro Nacional de Armas, la inspección de instalaciones públicas o privadas, locales de venta o exhibición, depósitos, cargamentos, bultos o equipajes en tránsito, etc., podrá solicitarse de las autoridades locales de fiscalización, su intervención para la verificación conjunta o contraverificación.

 

[resaltar:1opvv2dm]Los[/resaltar:1opvv2dm] funcionarios, importadores, fabricantes, comerciantes, exportadores y [resaltar:1opvv2dm]particulares facilitarán en toda forma la misión de los inspectores actuantes, suministrando datos y exhibiendo los documentos que les fueren requeridos para el mejor cumplimiento del cometido.[/resaltar:1opvv2dm]

 


Tampoco habla de allanamientos y no te pueden (es inconstitucional) obligarte a consentir un allanamiento por ser LU o Gran usuario.
Ni ser Gran Usuario modifica en nada las cosas, solo declaras que tenes mas de 10 armas en un lugar con seguridad (no en un galpon sin puertas) y nada mas.
Hay que conocer que derechos tenemos.
Si me equivoco, es importante que me lo hagan saber.
Gracias.

defpear

#1
Lo único que se solicita con esta DJ son las medidas de seguridad que el usuario posee, y no se pide nada extraordinario, sólo que las enumere...

Por unos inconvenientes en unas armas se me solicitaron inspecciones de cierto material, en domicilio de guarda o en Renar, a piacere... (preferí no desplazar el mismo), vinieron constataron hasta lo que no figuraba porque les llamó la atención, llenaron todas las planillas que se les cantó, las rubriqué el pié junto a ellos y se fueron después de las cervezas porque a los dos que enviaron los conocía de años...

Esa... y las otras por denuncias de mis amados vecinos

Gracias a ellos tuve que cerrar mi academis de tiro... :sm179:

Dentro la ley ningún problema...

MRGLOCK

#2
Si bien ya hiciste una contestación bastante amplia, te pego lo que conteste en el mensaje anterior:

La declaración jurada de gran usuario en ningun momento plantea que van a entrar sin orden de allanamiento. El texto dice "...Que tambien me comprometo a someter en el futuro el material a verificación ante la autoridad que correspondiere, en la forma, modo y oportunidad que el RENAR estableciere (art 8° Ley 20.429 - art. 45 y ss. Dto. 395/75)"
Desde el origen de nuestra ley de armas existio la capacidad legal de solicitar el material para verificación. En el caso de las DDJJ que hacen firmar por las armas otorgadas con autorización especial del Decreto 64/95 tambien se expresa además del compromiso de no modificación, el hecho de someterse a la verificación del material cuando el renar lo considere.

Claramente no existe una autorización tácita para inspeccionar o allanar el domicilio.

Saludos

marc71

#3
Bien! Gracias por esclarecer el tema!

javier

#4
muchachos es asi como dicen arriba, y todo suma, hasta las maquinas de recarga !!!yo cuando compre esta ultima me observaron el tramite por no tener la declaracion jurada, que no me correspondia, porque no tengo + de 10 armas pero los muy salames me sumaron hasta la primer bersa que vendi hace años, entonces , ni discuti, la decalaracion no tiene costo y no te piden nada raro, solo puse lo que tengo de seguridad en casa, y listo!!!ahora me tengo que poner a juntar plata para comprar mas armas,  :sm18:.
ahhh, tengo 2 maquinas de recarga declaradas, y tampoco joden por eso.
saludos

adrian antonio

#5
javito gracias por informar y esclarecer el tema..

caverna

#6
Tengo 9 armas y me quiero comprar otra. Se que hay que declarar las medidas de seguridad con que cuento. El tema es que no tengo un armero metálico, caja fuerte o alarma. Prosperara la nota si informo que tengo cerradura doble paleta en las puertas y rejas en todas las ventanas?. Saludos

Trabucos

#7
Cita de: "caverna"Tengo 9 armas y me quiero comprar otra. Se que hay que declarar las medidas de seguridad con que cuento. El tema es que no tengo un armero metálico, caja fuerte o alarma. Prosperara la nota si informo que tengo cerradura doble paleta en las puertas y rejas en todas las ventanas?. Saludos


Nadie te pide armero metálico o caja fuerte, solo enumerar las medidas que tenes, por ejemplo rejas, llaves de doble paleta, alarma. etc

trabucos

ppk

#8
Yo por ejemplo tengo custodia en el edificio y puertas blindadas.
El armero lo mostré en opticas y accesorios. Es simple de madera.Con una patada lo liquidas.
Tengo varias veces 10 armas  y hace años. El Renar nunca me molestó.......hasta ahora. :sm18:  :sm18:

caverna

#9
Cita de: "ppk"Yo por ejemplo tengo custodia en el edificio y puertas blindadas.
El armero lo mostré en opticas y accesorios. Es simple de madera.Con una patada lo liquidas.
Tengo varias veces 10 armas  y hace años. El Renar nunca me molestó.......hasta ahora. :sm18:  :sm18:


Ok, se agradece el consejo.

javierpichot

#10
Cita de: "caverna"Tengo 9 armas y me quiero comprar otra. Se que hay que declarar las medidas de seguridad con que cuento. El tema es que no tengo un armero metálico, caja fuerte o alarma. Prosperara la nota si informo que tengo cerradura doble paleta en las puertas y rejas en todas las ventanas?. Saludos

si tenes ganas de declarar una caja de seguridad (que igualmente es conveniente tenerla) por 200 pesos te comprar una digital en coto, no vas a impedir que un chorro con algo de maña la abra, pero es una traba mas, ademas podes hacer facha con los amigos y decirles que ahi guardas toda la guita que estas juntando

salu2
Javier

Javito

#11
Cita de: "javierpichot"
Cita de: "caverna"Tengo 9 armas y me quiero comprar otra. Se que hay que declarar las medidas de seguridad con que cuento. El tema es que no tengo un armero metálico, caja fuerte o alarma. Prosperara la nota si informo que tengo cerradura doble paleta en las puertas y rejas en todas las ventanas?. Saludos

si tenes ganas de declarar una caja de seguridad (que igualmente es conveniente tenerla) por 200 pesos te comprar una digital en coto, no vas a impedir que un chorro con algo de maña la abra, pero es una traba mas, ademas podes hacer facha con los amigos y decirles que ahi guardas toda la guita que estas juntando

salu2
Javier


Se abren con una papa.
[video:3b2md3me]http://www.youtube.com/watch?v=IyGhEIbZLUU[/video:3b2md3me]

Bah, en realidad con cualquier golpe bien puesto.

javierpichot

#12
chau man, es una poronga importante, entonces ademas de poner la caja, comete todas las papas...

ppk

#13
Noooo, esa debe haber estado rota. :sm84:
No lo puedo creer, que poronga. :sm198:

Duque_

#14
Para hacerlo un poco más difícil

[video:2wr8dyfw]http://www.youtube.com/watch?v=1MGPHORpL3Q[/video:2wr8dyfw]

javierpichot

#15
che, la probe hoy, la cague a golpes pero no se abrio, lo del reset no se si funciona ya que te pide estar abierta la puerta... pero igual, no son cajas de seguridad, son cajas con cerradura :=

werner

#16
y si no tenes ninguna medida de seguridad extra al de una casa o dpto normal sera que te rechazan la solicitud?

bronius

#17
Entre nos , no declaren nunca la caja de seguridad
no hace falta

Lo que indica la ley es

Cerradura doble paleta , rejas , alarma monitoreada , y no necesariamente todo esto junto

Lo que quiere decir es que no esten al alcance de la mano

Es lo mismo que te exigen para recargardor

No es necesaria la caja

Bronius

javierpichot

#18
no loco, si gasto plata en la caja o en un armero, quiero que todos lo sepan  :sm278:  :sm278:

cheatskater

#19
Cita de: "Javito"[resaltar:bivjfefc]Los[/resaltar:bivjfefc] funcionarios, importadores, fabricantes, comerciantes, exportadores y [resaltar]particulares facilitarán en toda forma la misión de los inspectores actuantes, suministrando datos y exhibiendo los documentos que les fueren requeridos para el mejor cumplimiento del cometido.

Tal cual, en caso que vengan a mi bunker exibiré los documentos y lo que haga falta a través de la reja (tal cual te venden los kisokos a la noche).

500SW

#20
Buen aporte!
Yo tenia el mismo prejuicio/temor/desinformación.
Lo hable con mi boga, tambien LU, y dice:
Si hay algo que no esta sucediendo en nuestro país en estos tiempos, son allanamientos sin orden.
Los jueces de instrucción y los fiscales consideran una falta gravisima que policía, gendarmeria o quien sea no observen estrictamente los procedimientos.
A ellos se les arma una tormenta con los Jurys si dejan pasar una.
Aquí rajaron un fiscal por mucho menos que eso (con condimentos políticos también, no vivimos en Suiza....)
Ventajas del garantismo... :sm79:  :sm189: la sombra del Roby Santucho nos protege.

Yo soy gran usuario, y he declarado (porque las tengo) medidas de seguridad que nadie ha verificado.
Supongo razonable que alguna vez venga alguien a hacerlo.
Pediré la requisitoria por escrito y consentiré fecha y hora de visita.
Del mismo modo que declaro Ganancias, y la AFIP puede ORDENARME que aporte la documentación respaldatoria....pero obviamente no pueden irrumpir por la fuerza en mi oficina a las 3 am.

Es decir, puede haber funcionarios mal capacitados, o mala leche del Estado, o barrasbravas inspectores que me puedan causar un disgusto.
Pero tengo los números de mi boga y de mi escribano en "marcado rápido".
AFIP, Rentas, Secretaria de Trabajo, Municipalidad, el sindicato, Aduanas...y RENAR.....es todo lo mismo: si declaro juradamente algo, debo someterme a ser verificado.
Pero verificado a derecho...porque yo también invoco garantías.

Cumplo mis deberes, y exijo mis derechos. Fácil
Y me gustaría tener 1000 armas!
Y soy consciente que la tendencia del estado es impedírmelo.