223 semi automatico

Publicado por jose soko, Marzo 22, 2011, 08:15:38 PM

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jose soko

Hola muchachos:
                        Quisiera que me aclaren una duda, si tenes una carabina semi-automatica cal.223, ya se que no se puede cazar con ella pero la podes trasportar por rutas y llevar a un campo hacer practica de tiro etc. etc.  Cual es la situacion con este tipo de armas. GRACIAS

jorgemagnum

#1
Es un arma bajo decreto 64/95. Necesitás un tramite especial del RENAR.-

Trabucos

#2
Y si tenes la suerte, el tiempo para dedicarle y los contactos adecuados para que te autoricen por decreto a tener una, su transporte esta sujeto a las mismas condiciones que cualquier arma de fuego. Eso si no se puede usar para cazar.

trabucos

jose soko

#3
Cita de: "Trabucos"Y si tenes la suerte, el tiempo para dedicarle y los contactos adecuados para que te autoricen por decreto a tener una, su transporte esta sujeto a las mismas condiciones que cualquier arma de fuego. Eso si no se puede usar para cazar.

trabucos
O sea que el arma si ya la tenes la podes transladar o transportar como cualquier arma sin decreto, es asi.

Trabucos

#4
Cita de: "jose soko"
Cita de: "Trabucos"Y si tenes la suerte, el tiempo para dedicarle y los contactos adecuados para que te autoricen por decreto a tener una, su transporte esta sujeto a las mismas condiciones que cualquier arma de fuego. Eso si no se puede usar para cazar.

trabucos
O sea que el arma si ya la tenes la podes transladar o transportar como cualquier arma sin decreto, es asi.

Si te otorgaron la tenencia, si

trabucos

Mongoose

#5
Adicionalmente a lo que te dicen los muchachos, tambien recorda que muchos poligonos no permiten sacudir con el cargador lleno.....

jose soko

#6
GRACIAS MUCHACHOS , ACLARADO EL TEMA.