El que mata a un ladrón tiene igual deber de indemnización

Publicado por Javito, Junio 28, 2009, 01:29:39 PM

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Javito

http://www.diariojudicial.com.ar/nota.a ... cia=38021#

CitarEn autos " Godoy, Eduardo y otra c/ Andreoli, Juan Roberto s/ daños y perjuicios”, los camaristas revocaron la decisión de primera instancia que determinó que a la víctima le correspondía, dado que su muerte fue a raíz de haber intentado robar, un porcentaje en orden al 60 por ciento de responsabilidad.
La demanda fue iniciada por los padres de la víctima que fue herida de muerte cuando intentaba robarle al demandado a quien amenazó con un arma blanca.  
El fallo fue apelado por ambas partes: la demandada invocó la existencia de legítima defensa, mientras que los actores recordaron la condena de tres años y seis meses de prisión que le impuso el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 3 de Morón, y recalcaron que “la calificación dolosa impuesta por la sentencia penal â€" homicidio simple - no puede ser alterada por vía civil con una coautoría culposa de la víctima”.
Al evaluar los hechos, los jueces consideraron que “la conducta del hijo de los accionantes contribuyó causalmente a  la  producción  del infortunio”, y por ello le atribuyeron el 40 por ciento de responsabilidad.
Luego consideraron que “respecto del daño patrimonial, los accionantes tienen que acreditar que  recibían ayuda de la víctima con carácter estable y no accidental”. Así, determinaron que por parte del hijo de los demandantes “no se ha acreditado la existencia de un trabajo lícito, regular y estable” por lo que “consecuentemente, no se ha justificado que los actores hayan recibido ayuda de la víctima con carácter regular”.
“De lo antes expuesto puede concluirse, que Godoy no solo no contribuía al sostenimiento del hogar sino que su propia madre en ocasiones se veía obligada a ayudarlo económicamente para paliar su adicción, por lo que entiendo que no existe en el caso la frustración de una esperanza de ayuda económica futura por parte de los actores a través de su extinto hijo”, señalaron.
Finalmente se refirieron al daño psíquico y aseguraron que “los actores padecen - como consecuencia del fallecimiento de su hijo - un cuadro psicopatológico denominado estrés postraumático, generador de trastornos de ansiedad, crisis de angustia ocasional, estados de tristeza, aplanamiento afectivo, inhibición en el contacto social y replegamiento sobre su persona”, y por ello fijaron como indemnización por dicho rubro en 126.000 pesos, mientras que asignaron por daño moral la suma de 200.000 pesos.
En conclusión, revocaron parcialmente la decisión de grado asignando un 60% de la responsabilidad al demandado que por lo tanto debió pagar un total de 195.600 pesos.

chango

#1
Le hicieron precio, fijate en esta cita:
Luego consideraron que “respecto del daño patrimonial, los accionantes tienen que acreditar que recibían ayuda de la víctima con carácter estable y no accidental”.
Mira si probaban que su hijo los mantenia con lo que robaba????, a cuanto subia la indemnización???? ojo no te rias, que en cualquier momento sale un fallo.... "el hijo tenia un ingreso mensual con su actividad ilicita de 20.000 pesos integrado por sus ventas de estupefacientes, venta de articulos robados, y suministro de insumos a la familia, (provenientes claro de dicha actividad delictiva).- :sm198:  :sm24:
Abrazo.-

Elcordobes

#2
Hay algun tipo de seguro que te ampare ante una demanda civil de esta naturaleza? digo ya ni te podes defender  .... si hay contra terceros para los autos deberia haber para tu casa o para las armas...no se.
Por ejemplo en los cotos de caza se que hay un seguro asi, pero no se para particulares....

Elcordobes

#3
Mejor abro un tema para esto...

Waby Reloaded

#4
Reino del Revés
 

María Elena Walsh
Me dijeron que en el Reino del Revés
nada el pájaro y vuela el pez.

Que los gatos no hacen miau y dicen yes
porque estudian mucho inglés.
Vamos a ver cómo es
el Reino del Revés.

Me dijeron que en el Reino del Revés
nadie baila con los pies,
[resaltar:2f037ncj]que un ladrón es vigilante y otro es juez[/resaltar:2f037ncj]
y que dos y dos son tres.

Vamos a ver cómo es
el Reino del Revés.

Me dijeron que en el Reino del Revés
cabe un oso en una nuez,
que usan barbas y bigotes los bebés
y que un año dura un mes.

Vamos a ver cómo es
el Reino del Revés.

Me dijeron que en el Reino del Revés
hay un perro pequinés,
que se cae para arriba y una vez...
no pudo bajar después.

Vamos a ver cómo es
el Reino del Revés.....

sigluli

#5
:sm24:

Disculpen la ignorancia, pero eso no es apelable?, el monto es en  australes del 88? que le pasa a estos jueces.  ???

vanlacke

#6
Si se lee el fallo, encontramos que en la causa penal al demandado lo condenaron por homicidio, condena que se encuentra firme. El juez civil, que es quien determina si corresponde el pago de una indemnización por el hecho, no puede ir contra el pronunciamiento dictado en sede penal, ya que éste hace cosa juzgada sobre la existencia del hecho y la culpa. Así el art. 1102 del Código Civil establece: “Después de la condenación del acusado en el juicio criminal no se podrá contestar en el juicio civil la existencia del hecho principal que constituya el delito, ni impugnar la culpa del condenado”. Por lo tanto, no se trata de un caso de legítima defensa, según lo determinó la justicia penal, sino de homicidio. Si hubiera sido legítima defensa no hubiera correspondido el pago de indemnización alguna. En eso radica la diferencia.
Cito a Zaffaroni en su manual nos dice:
"La legítima defensa es una causa de justificación, es decir, un permiso que otorga el orden jurídico para realizar la conducta antinormativa...Se nos permite incluso dar muerte al agresor, si eso es racionalmente necesario" (Manual de derecho Penal, Parte General, 1988, p. 388).
Dice Nelson Pessoa: " Si el acto típico realizado bajo las prescripciones de los arts. 34 inc. 6º y/o 7º está justificado por parte del orden jurídico, el agresor ilegítimo (o sus herederos) no tendrá derecho a pretender reparaciones civiles emergentes de las consecuencias  que sufre a causa del acto defensivo, contra el autor de dicho acto, ni contra quien lo ayudó a realizar el mismo."
Continúa Pessoa: "En este sentido, por ejemplo, merece citarse el fallo de la Cámara nacional Civil, sala F, causa "Vidal", del 21-4-81, cuando sostuvo que "Si para la jurisdicción criminal medió legítima defensa por parte del acusado, esta circunstancia no podrá ser desconocida en sede civil, pues la legítima defensa precisada y declarada en la causa criminal, impide que se le impute por el mismo hecho a quien repelió la agresión un delito a cuasi-delito, a los efectos de la reparación del daño." (Pessoa, Legítima Defensa, 2001, p. 30-31)
Diferente es el caso del exceso en la legítima defensa, el cual se trata de una conducta dolosa, con menor contenido de antijuridicidad, es decir de magnitud del injusto (así, Zaffaroni), por lo que quien se defiende excediendo los límites impuestos por la ley (necesidad racional de la conducta defensiva desplegada), deberá resarcir las consecuencias del hecho antijurídico (su defensa excesiva).
Finalmente, copio y pego de los fundamentos del voto de uno de los camaristas:
"III.- Por una cuestión metodológica corresponde abordar primeramente la atribución de responsabilidad asignada por la Sentenciante.-
Se reclaman en autos los perjuicios que irrogara a los actores el asesinato de su hijo por parte del accionado.-
El accionado en su libelo de contestación invocó la exención de responsabilidad basada en la existencia de legítima defensa.-
(…) La demandada en su cuita reitera, en términos generales, los argumentos vertidos en el libelo de contestación, sustentados en la legítima defensa del accionado, la que exime o, en su caso, atenúa la responsabilidad por el hecho ilícito.
Los accionantes cuestionan la atribución de responsabilidad sosteniendo que la calificación dolosa impuesta por la sentencia penal â€" homicidio simple - no puede ser alterada por vía civil con una coautoría culposa de la víctima, requieren â€" entonces - se atribuya al demandado la total responsabilidad en el suceso.-
La influencia de la sentencia penal en el ámbito civil se vincula con el principio de la autoridad de la cosa juzgada, que siendo una consecuencia de la sentencia firme, tiene como efecto natural, constituir un acto obligatorio e imperativo, es decir, " provisto de aptitud para ser acatado por las partes peticionarias, y respetado por los terceros ajenos al proceso en el cual se dictó " (conf. Palacio, " Derecho Procesal Civil ", T. V - 491; Couture, " Fundamentos del Derecho Procesal civil " Depalma, 1978, pág. 327 ).- Apunta a dos aspectos esenciales, al leer del artículo 1102 del Código Civil: a la existencia del hecho principal y a la culpa del condenado.- Así el Juez Civil no puede apartarse de la calificación de " culpable " de aplicación obligatoria y aún de oficio, pero el demandado puede alegar y demostrar, la concurrencia de responsabilidades a fin de mitigar el reclamo resarcitorio, ya que son dos órbitas de responsabilidad distintas ( conf. S.C.B.A., Ac. 26970, D.J.J.B.A. 10/8/79; ídem. Ac. 33.375, Ac. y Sent. 1985-II-298,entre otras; esta Sala, mis votos causas 31419 R.S. 243/94, 39697 R.S. 75/98, 45989 R.S. 51/02, entre otros precedentes ).-
En el caso, en la causa penal Nº 111 que tramitó ante el Tribunal en lo Criminal Nº 3 departamental, que tengo a la vista, se condenó a Juan Roberto Andreoli a la pena de tres años y seis meses de prisión por el homicidio de Edgardo Godoy ( ver dichas actuaciones â€" fs. 393/394 - ), veredicto que se encuentra firme ( ver fs. 415 ), por lo que no corresponde volver a examinar los hechos ni la culpabilidad del accionado, siendo en principio responsable de los perjuicios que su accionar antijurídico produjo a los actores ( conf. arts. 1083, 1084, 1085, 1109 y conc. del Código Civil ).- Ello no obsta que, como se expresara anteriormente, el Tribunal examinando las circunstancias excusables del hecho de acuerdo con la normativa civil, reconozca en ellas una injusta provocación del ofendido, valorándola como aporte causal culpable de la víctima y, así admitido, reduzca la indemnización del daño en la medida que éste ha sido fruto de aquél.-
Examinando, entonces, las constancias de la causa penal y de estas actuaciones, surge que Edgardo Godoy amenazó al accionado con una arma blanca con intenciones de robo, hiriéndolo con ésta en el muslo de su pierna izquierda, a la vez que le exigía la entrega del dinero en efectivo que llevaba, no surgiendo â€" en un primer momento â€" provocación ni agresión por parte de Andreoli, pues se hallaba trabajando sin sospechar siquiera de dicho acontecimiento ( ver causa penal referida â€" fs. 381 y 385 -; estas actuaciones, declaraciones de Kolakovich â€" fs. 134/135 â€" y Ziglouki â€" fs. 143/144 â€" y fotocopias de asistencia médica por guardia de fs. 141/142 ).-
Indudablemente, la conducta antes explicitada del hijo de los accionantes contribuyó causalmente a  la  producción  del infortunio, aunque â€" entiendo â€"que lo ha sido en menor medida que la establecida en la instancia de grado, estimando â€" si mi voto es compartido â€" que dicha incidencia causal es del orden  del  40 % ( conf. arts. 1102, 1111 y conc. del Código Civil y 375, 384 y conc. del Código Procesal ).-
Por lo precedentemente expuesto, propongo que â€" si mi voto es compartido â€" se revoque parcialmente  la sentencia de primer grado, en lo relativo a la atribución de responsabilidad asignada en el evento al accionado, estableciendo que Edgardo Godoy ha  contribuido en un 40 % en la producción del evento dañoso.- En consecuencia, el demandado deberá  responder por el 60 % del monto indemnizatorio  fijado en este pronunciamiento.”    (“ GODOY, Eduardo y otra c/ ANREOLI, Juan Roberto s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" Causa: 56777 R.S.: 88).

Salvatore Giuliano

#7
como ya dijeron por ahi arriba (creo pq estoy de partuza y leo rapido) el problema es que al que hizo caca al caco, lo defendio un inservible, proque si lo condenan por homicidio simple queda expedita la accion por reparacion, porque segun el fallo criminal, no fue legitima defensa.

Pasa, yo mismo aveces tengo que explicarles a los clientes que si me hubieran visto a mi antes del al inservible que dejo condenado al marido/hijo/hermanco/cuñado etc, no estaria a punto de perder al casa o su patrimonio. Pero claro, se piensan que uno cobra caro porque es malo, o angurriento, despues cualquier infeliz lso deja condenados y sonaron para todo el viaje.

En este caso, el asaltado deberia iniciarle demanda de mala praxis profesional al colega y listo, que pague el quilombo que armo haciendo boludeces.

ovejero

#8
supongamos que a los que se tiene que indemnizar (familia directa de la víctima "caco") sufrieran un accidente... Qué pasaría? Ya no los tendría que indemnizar porque no existen. No es así? Saldría mucho más barato me parece. Además evitamos que se vuelvan a aparear y que dentro de quince años tengamos otro kilombo. :sm305:

Salvatore Giuliano

#9
y si, la polvora es la solucion a muchos de los males que nos aquejan.

Dingo

#10
no soy abogado, soy ing, pero de la lectura rapida de parte del fallo o fundamentos (no se) que los camaristan reconocen la responsabilidad y por lo tanto el resultado del hecho (muerte del caco); pero como no se puede revisar o volver a juzgar la conducta ya juzgada en la instancia penal, lo que hacen es tratar de determinar un "grado de responsabilidad" como para decir "bueno como no puedo contradecir el fallo penal, voy a buscar una forma de que pagues menos asi implicitamente estamos diciendo que el caco tuvo la responsabilidad del resultado y vos no sufris tanto por la indemnizacion". es asi o me equivoco en la interpretacion?
si es asi. hay de nosotros de los jueces que nos toca por que tuercen y retuercen la ley con interpretaciones retorcidas y muchas veces muy dispares de un juez a otro
concido con pablo de que si te quieren encanutar te encontraran el pelo en el huevo para no darte legitima defensa

bronius

#11
Habria que ver como fue el hecho en si

Pero nada mas acertado que la letra de Maria Elena Walsh

que puso Waby

Este pais ESTA AL REVEZ

Bronius

bronius

#12
Esta claro que para matar a un chorro se tiene que recontra justificar , ya que de todos
modos estas jodido

en este caso , el curro debe ser de los abogados , vieron la pelicula carancho ?

Si no la vieron veanla y despues hablamos

Bronius

Salvatore Giuliano

#13
si tenes un abogado pelotudo que te deja pegado con homicidio simple y no consigue que te den legitima defensa, es muy probable que tengas que indemnizar, porque la condena deja expedita la via civil de reparacion del daño.

Caranchos hay muchos mas de los que te imaginas, y hay muchos entongados con los medicos de los hospitales y clinicas, es una mafia, terrible, seguro el dr vizcachote conoce alguno de esos casos, no se si ya conte el del pibe que nos revoco la defensa porque sino no lo operaba el cirujano...

tano1315

#14
a bueno.. esto es el colmo, ahora si lo dejas liciado tenes que pagarle el 50% de la indemnizaacion tambien?  che aca seguro un loco va a crear la "ART para chorros" jajaja que HDP... :sm19:  :sm19:  :sm19:

Demian

#15
:sm24:  :sm84:  La verdad es que no lo puedo creer.... tuve que leer todo dos veces :sm340:  no puede ser que te defiendas y encima le tengas que pagar "por los daños" al choro o a su familia. Nunca mas de acuerdo: Es El Pais del Reves.

Gilgamesh33

#16
Estimados, con atención he leído las distintas opiniones del tema, tema de por sí más que interesante no solo para los que amamos el derecho, sino porque hoy por hoy cualquiera de nosotros es un potencial actor de un hecho semejante al sucedido en el fallo puesto a discusión.-
Adentrándome en el tema realmente debo advertir que la condena que le dieron a Andreoli en el fuero penal se corresponde con un exceso de legítima defensa, por lo que en realidad si se lo encontró penalmente responsable, ya que excedió en su defensa ante los ataques o turbación que le hiciera la víctima. Si bien son poco, casi nulos, los datos de la causa criminal que como bien se ha dicho enmarcan al Juez Civil respecto del marco fáctico, no menos cierto es que si un Juez Penal lo condenó por exceso de legítima defensa, el juez civil difícilmente pueda no enrostrale responsabilidad civil a Andreoli, obvio por la porción que bajo su órbita de acción le cupo en la situación que se analizó. Creo que no se trata de un buen o mal abogado, de hecho en el proceso penal se demostró que el imputado actuó en exceso al defenderse de la agresión ilegítima, (por algo la condena de 3 años y 6 meses, monto característico de los delitos imprudentes y es el que impone el código penal en los casos de exceso de legitima defensa, “ver art 35 in fine del CP”), lo que implica que la antijuricidad de la conducta ha existido y por consecuencia hay reproche penal, (culpabilidad),  en cabeza de la persona de Andreoli, esta situación hace que se habilite una posible responsabilidad civil, ya que no hay que confundir Legítima defensa, Art. 34 del Código Penal, que Exceso de Legítima Defensa, Art. 35 C.P.-
Ante este marco fáctico, siendo un tema discutible, y en lo personal no compartiendo por ahí el monto que impone la sentencia, al haber un delito y éste dar lugar a un daño cuantificable civilmente no es nada descabellado lo que ha dicho el tribunal de Morón. De hecho ya la Corte Suprema por el año 1994 condenó a un Comisario, (Rivas), y al Gobierno de la Provincia de Misiones a indemnizar a una familiar por un homicidio en exceso de legítima defensa, por lo que ya nuestro máximo tribunal judicial de argentina desde el año 94 ha reconocido la responsabilidad civil ante hechos muy similares al analizado en este foro. Aclaro que he leído el fallo de la CSJN y realmente me ha dejado algunas dudas respecto al hecho en si, pero no es tema de análisis.-
En suma, el fallo puedo gustar o no, lo cierto es que si los abogados no han recurrido la sentencia civil a un tribunal superior es, seguramente, porque advertirían muy probable una ratificación en la condena civil y por consecuencia un aumento en el monto, ello por  el transcurso del tiempo ante la devengamiento de los intereses. Siendo un ignorante del Derecho Civil, habría que ver si Adreoli no podría haber ejercido una acción de repetición contra el estado, ya que es éste y por mandato Constitucional, el que tiene que resguardar la seguridad de todos los ciudadanos, bien creo se podría responsabilizar al estado por “falta de servicio”, creo. En fin un tema apasionante, abrazo fraternal a todos.-

Gilgamesh33

#17
Perdón omití el nombrar el fallo de la CSJN; "Balbuena, Blanca Gladys c/Misiones, Provincia S/ Daños y Perjuicios . Año 1994

http://www.csjn.gov.ar/cfal/fallos/cfal3/toc_fallos.jsp

srmarcelo

#18
me  resulta  importante que los abogados del foro viertan sus conocimientos al respecto para que el resto sepamos un poco del tema. srmarcelo.

el357juancho

#19
y en micaso se puede hacer una demanda al estado ???

ovejero

#20
Cita de: "tano1315"a bueno.. esto es el colmo, ahora si lo dejas liciado tenes que pagarle el 50% de la indemnizaacion tambien?  che aca seguro un loco va a crear la "ART para chorros" jajaja que HDP... :sm19:  :sm19:  :sm19:

no. ningún loco. Ya la tienen creada los chorros.
Gran parte de su "trabajo" va destinado a los aportes de esa "ART"
Pero es como en toda mafia. Cuando decís "bueno, muchachos, no puedo trabajar más para uds." aparecés en un zanjón.

alejandro jofre

#21
Cita de: "el357juancho"y en micaso se puede hacer una demanda al estado ???

No peti... vos vas a tener que vender la chata, clavarte hasta el eje, pedir prestado, contar con los tuyos*, olvidarte de todos los que no sean de "los tuyos*", perder mucho, sacrificar más, agradecer al Barba, esconderte de las lacras, agradecer a éstos, (al Barba y a los tuyos*)... y saber que la gente que no es mala, como los que te rodean, no son basura... que si esperás del Estado que sienta algo por vos y los tuyos*, tenés que esperar sentado...

* "TUYOS": pronom. poses. (  :sm198: ) ... La verdadera definición está dentro "tuyo"... vos sabés (por diablo y no por viejo) que sólo podés contar con gente como la gente.

alejandro jofre

#22
Che.. quién revivió a este muerto del 2009?...

el357juancho

#23
no te entendi bien . pero te aclaro que no tengo que vender nadaesos juicios civiles te tocan si en lo penal sos culpable.
yo me referia a que si puedo demandar al estado por no cumplir su funcion , es decir el caco tenia que estar preso y estaba fugado . creo que se puede me gustaria conocer lo que dicen los abogados . saludos

wondernine68

#24
Cita de: "el357juancho"no te entendi bien . pero te aclaro que no tengo que vender nadaesos juicios civiles te tocan si en lo penal sos culpable.
yo me referia a que si puedo demandar al estado por no cumplir su funcion , es decir el caco tenia que estar preso y estaba fugado . creo que se puede me gustaria conocer lo que dicen los abogados . saludos
Juan yo pregunte lo mesmo que vos en otro post, pero hasta ahora cric, cric, cric, cric....